Click acá para ir directamente al contenido
FORTALECIMIENTO DE RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE USUARIO Y EMISOR EN CASO DE USO FRAUDULENTO DE MEDIOS DE PAGO


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, parto felicitando a los mocionantes, a los autores de este proyecto de ley: al Senador Ossandón y a los entonces Senadores Lily Pérez y Tuma.
Una de las primeras cosas que se me pidió como Presidenta de la Comisión de Economía el año pasado fue que apuráramos el tranco en esta iniciativa. Y me llamó, sin ir más lejos, el ex Senador Tuma.
La verdad es que hay consenso respecto no solo de la importancia y la urgencia de legislar en esta materia, sino también de lo que significa desde el punto de vista de los avances de la tecnología, que han provocado que el nivel de riesgo sufrido por estafas aumente considerablemente.
De hecho, junto con el Senador Kenneth Pugh, estamos impulsando la creación de una comisión especial que se dedique justamente al análisis de estos temas, y esperamos poder materializarla la próxima semana con el respaldo de todos los Comités.
En nuestro país, a diciembre de 2018, se encuentran vigentes 22 millones de tarjetas de débito y 17 millones de tarjetas de crédito. En ese mismo año se realizaron más de 150 millones de trasferencias electrónicas de fondos.
Todo ello, sin lugar a dudas, deja expuesta a la población, y el riesgo de fraude se presenta en la medida que los actores involucrados en el sistema de pago no sean responsables de su actuar.
Por una parte, los tarjetahabientes deben proceder con cuidado y diligencia al momento de utilizar sus medios de pago y, por otra, tanto el comercio como los emisores deben contar con las medidas de seguridad apropiadas para evitar la fuga de información y la intromisión de agentes dañinos en los sistemas informáticos.
Por ello, la iniciativa que discutimos hoy intenta generar un equilibrio en lo que respecta a la responsabilidad tanto de las instituciones que facilitan estos medios de pago como también de parte de los usuarios.
Por contraparte, si la responsabilidad recayera solo en los usuarios, las instituciones no tendrían necesidad de contar con ningún mecanismo que proteja las transacciones.
Cuando las casas comerciales, la banca o las distintas instituciones buscan a sus clientes, les ofrecen todo tipo de facilidades y garantías para acceder a esos medios de pago. Ante productos de esta naturaleza, uno esperaría que el prestador del servicio, además de facilitar el medio de pago, garantice certeza y seguridad en su uso con el objeto de resguardar sus operaciones.
A la inversa, si existe oferta de resguardo, pero el usuario del instrumento de pago no toma las medidas mínimas necesarias para su empleo eficiente y responsable, obviamente se genera un desequilibrio en la relación.
Señor Presidente, si bien hemos llegado a un vasto consenso entre ambas ramas del Parlamento (la Cámara de Diputados y el Senado) en cuanto a las responsabilidades que tienen los actores involucrados en el sistema de pago, este proyecto de ley, que se divide en tres temas fundamentales, requiere precisiones y mejorías, no en el fondo, simplemente en su forma.
Tenemos algunas dudas con respecto a la redacción de ciertas normas -lo hemos conversado largamente en la Comisión- y, para resolver esos puntos, se plantea provocar, con el rechazo de algunas enmiendas, la conformación de una Comisión Mixta.
Primero, no tenemos duda alguna en cuanto al corazón del proyecto: la obligación de los emisores de los medios de pago de restituir los dineros utilizados fraudulentamente por terceros.
Sin embargo, hay dos temas que requieren una mirada exhaustiva.
La iniciativa nos plantea que la vía por la cual se comunicará el extravío o hurto de un medio de pago deberá ser a través de una notificación por escrito, mecanismo que, en consideración a los avances de las tecnologías, claramente resulta obsoleto, además de lento y engorroso.
La segunda duda -del todo razonable, a mi juicio- es sobre el procedimiento a través del cual el usuario debe dar aviso del extravío o hurto. En el artículo 4o propuesto se establece que ha de ser "tan pronto el usuario tome conocimiento de la existencia de operaciones no autorizadas".
Sin embargo, dicha expresión no define la temporalidad del aviso. ¿Qué pasa con los plazos en los que se toma conocimiento?
Tenemos claramente un problema de redacción desde el punto de vista de la formalidad del articulado, además de que se establece un plazo demasiado acotado, en el cual el usuario se puede ver restringido en cuanto a sus posibilidades de dar aviso.
Señor Presidente, insisto, los problemas son más bien de forma, de redacción, y no de fondo.
Reitero mi reconocimiento a los autores de la moción y pido que podamos rápidamente constituir la Comisión Mixta para rectificar y precisar la redacción de la iniciativa con el objeto de tener una ley que resguarde a las partes, pero, sobre todo, al consumidor.