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CREACIÓN DE DERECHO DE ATENCIÓN PREFERENTE EN SALUD. INFORME DE COMISIÓN MIXTA


El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, en su momento hubo aprensiones respecto de la dilación en la tramitación de este proyecto y de las posibilidades de llegar a acuerdos, pese a que, según advertimos, existía un consenso amplio sobre los aspectos de fondo, especialmente en lo que dice relación con la necesidad de dar garantías a los adultos mayores y discapacitados para un trato más digno en los establecimientos de salud públicos y privados.
Recordemos que en el Senado hubo un arduo debate y que se acordó rechazar las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.
En particular, en la Comisión Mixta hubo acuerdo en cuanto a que era atendible explicitar que esta priorización debía entenderse sin perjuicio de la condición de salud de emergencia o urgencia que, en todo caso, debe primar.
El acuerdo de la Comisión Mixta precisó este aspecto, siguiendo los términos utilizados en el decreto supremo N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Salud, cuyo artículo 3° define lo que debe entenderse por "atención médica de emergencia o urgencia".
En general, la Comisión Mixta acordó, en el inciso primero del artículo 5o bis propuesto, establecer lo siguiente: "Toda persona mayor de 60 años, como también toda persona en situación de discapacidad, tendrá derecho a ser atendida preferente y oportunamente por cualquier prestador de acciones de salud, con el fin de facilitar su acceso a dichas acciones, sin perjuicio de la priorización que corresponda aplicar según la condición de salud de emergencia o urgencia de los pacientes, de acuerdo al protocolo respectivo.".
Por lo dicho, y tal cual nos comprometimos en la última sesión en cuanto a un pronto despacho de esta iniciativa, solicitamos la aprobación de la Sala a la propuesta acordada unánimemente por la Comisión Mixta.
He dicho.