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AGILIZACIÓN EN APLICACIÓN DE SANCIONES PARA ALCALDES EN CASO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA


El señor QUINTANA (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señora Ebensperger y señores Galilea, Huenchumilla, Montes y Quinteros, en primer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de agilizar la aplicación de sanciones a los alcaldes en caso de responsabilidad administrativa, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.
--Los antecedentes sobre el proyecto (11.900-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los Senadores señor Montes, señora Ebensperger y señores Galilea, Huenchumilla y Quinteros):
En primer trámite: sesión 32ª, en 11 de julio de 2018 (se da cuenta).
Informe de Comisión:
Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 21ª, en 4 de junio de 2019.
El señor QUINTANA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Los principales objetivos del proyecto son los siguientes:
-Fortalecer la labor de la Contraloría General de la República, permitiéndole aplicar directamente sanciones en caso de infracciones graves cometidas por los alcaldes.
-Establecer un plazo para el pronunciamiento del concejo, con el objeto de remitir los antecedentes al Tribunal Electoral Regional, en caso de que la Contraloría considerase que se encuentra acreditada la responsabilidad administrativa del alcalde.
-Explicitar los deberes del alcalde tanto en materia de equilibrio financiero de los municipios como en el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales con los funcionarios y proveedores de servicios.
La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización discutió este proyecto solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi, Galilea y Letelier.
Cabe tener presente que los numerales 1, 2, 4 y 5 del artículo 1° tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que se requieren 25 votos favorables para su aprobación.
El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 43 a 46 del primer informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
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El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Antes de darle la palabra al Presidente de la Comisión de Gobierno, saludamos a la delegación del colegio Nuestra Señora del Camino, de la comuna de La Reina, a cargo de la profesora Carolina Santelices, que se encuentra en las tribunas invitada por el Senador señor Montes.
¡Bienvenidos!
¡Que tengan una buena tarde!
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
El señor NAVARRO.- ¡Los va a invitar a tomar once...!
El señor CHAHUÁN.- ¡El almuerzo...!
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- ¡Están invitados a un almuerzo, a cargo del Senador...!
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El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra el Senador señor Letelier.


El señor LETELIER.- Señor Presidente, estimados colegas, se ha traído a la Sala un proyecto que tiene como finalidad modificar diversos cuerpos legales para agilizar la aplicación de sanciones a los alcaldes y a los concejos en caso de que existan responsabilidades administrativas.
Esencialmente, el proyecto hace tres cosas.
Primero, establecer un plazo para pronunciarse cuando hay un informe de la Contraloría que señale que hay presuntas irregularidades graves que ameritan iniciar una investigación que vaya más allá.
El propósito de esta modificación y de fijar plazos es que no ocurra que cuando la Contraloría, después de una investigación, informe a un concejo, este, que puede tener una mayoría de afinidad con el alcalde, no se pronuncie en un sentido u otro. Esto último, evidentemente, debilita el sistema democrático.
En segundo lugar, además de fijar plazos, establece que las medidas disciplinarias que imponga la Contraloría pueden reclamarse ante la corte de apelaciones, y se dispone un procedimiento y plazos especiales para que exista un pronunciamiento. Y respecto de las resoluciones que fallen este asunto, se establece que no van a proceder recursos ulteriores.
En tercer término, hay un reordenamiento y una ampliación del listado de causas de notable abandono de deberes del alcalde o del concejo, en el artículo 60 bis. Y se establecen también los casos específicos de cuándo el alcalde incurre en notable abandono de deberes, en que se hace una reiteración de normas ya existentes, pero se agregan algunos criterios, que podremos discutir en particular.
Este es, en esencia, el proyecto: modifica diversos cuerpos legales para agilizar la aplicación de sanciones a los alcaldes que efectivamente tengan responsabilidades administrativas y en que la Contraloría General de la República haya emitido informes concluyentes en esa dirección.
Hemos visto el proyecto en general.
Además, hablamos con todas las asociaciones de municipios involucrados. Conversamos con diversas autoridades, con la Contraloría, con el Consejo de Defensa del Estado, y todas son de la opinión de que el proyecto es una contribución.
Por eso, invitamos a la Sala a aprobarlo en general.
He dicho.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Montes.


El señor MONTES.- Señor Presidente, este proyecto tiene un propósito, que es fortalecer nuestro sistema municipal, porque hay problemas.
Todos entendemos la importancia de los municipios y estamos convencidos de que ellos son claves, por la cercanía con los ciudadanos, porque están más vinculados con sus problemas y porque solucionan necesidades básicas. Pero en ellos tenemos problemas de distinta naturaleza.
Esta cara de la democracia, la cara de las instituciones que es el municipio, enfrenta, en primer lugar, problemas de financiamiento; en segundo término, dificultades en torno a que algunas funciones son insuficientes en algunas áreas, a que no hay sistemas de control apropiados.
Muchos hemos pensado que como forma de articulación democrática estas entidades tienen deficiencias. O sea, aquí debemos repensar la estructura de poder. La creación de empresas municipales es algo que existe en todos los municipios modernos del mundo, y debemos ver cómo enfrentarlo acá.
Contamos con unas corporaciones municipales que fueron declaradas inconstitucionales en 1988, pero siguen existiendo cuarenta y tantas, y hay problemas en muchas de ellas. Y se han ido creando otras corporaciones.
En fin, existen distintos tipos de dificultades.
Uno tiene conocimiento de que en los municipios no se pagan las cotizaciones previsionales y de salud a sus funcionarios; se usan recursos de educación para otros fines; se distorsionan los déficits, guardando algunos pasivos. Es decir, hay un conjunto de situaciones que se han constatado. Y de repente esto puede reventar. Y debemos anticiparnos a las situaciones que se puedan generar.
¿Qué sucede cuando hay responsabilidad de los alcaldes?
Conforme al artículo 51 de la Ley Orgánica Constitucional, se ordena una investigación. Y le corresponde a la Contraloría General de la República investigar y acreditar la responsabilidad del alcalde, luego de lo cual envía los antecedentes al concejo municipal para que este decida sobre una eventual solicitud de remoción del jefe comunal al TER, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 del mismo texto legal.
En muchos casos, el concejo municipal no adopta ninguna decisión.
La estadística es muy clara. Cuando el Contralor vino a la Comisión, informó que desde 2015 se han realizado 66 sumarios. Cada uno de ellos demora dos años, lo cual, además del tiempo, implica gastos, en fin. En 35 casos se determinó responsabilidad del alcalde y se enviaron los antecedentes al concejo. En 20 de esos 35 casos no hubo pronunciamiento. Solo en 7 casos los antecedentes fueron al TER. En otros 6 casos se decidió que no había notable abandono de deberes, por lo que no se enviaron los antecedentes al Tribunal Electoral Regional. Y respecto de 2 casos ni siquiera hay registros.
¿Cuál es el problema?
Por una parte, no existe gradualidad, no hay un procedimiento expedito y claro para responsabilidades menores, es decir, las que no alcanzan la magnitud para que los alcaldes sean sancionados con la remoción. Por otro lado, en casos graves, el concejo simplemente no se pronuncia, porque hay determinada mayoría ahí.
¿Cuál es el objetivo de los cambios propuestos?
Fundamentalmente, mejorar la forma de hacer efectiva la responsabilidad de los alcaldes; hacer que las normas funcionen, y evitar que casos muy graves queden sin sanción. El que no exista sanción conduce a una irresponsabilidad que genera una percepción de impunidad.
¿Qué cambios proponemos?
Ya se refirió a ello el Senador Letelier.
En primer lugar, permitir a la Contraloría aplicar directamente las sanciones más leves, esto es, censura, multa y suspensión de 30 días a tres meses, cuando se acredite una responsabilidad de los alcaldes que no llegue a requerir remoción. En estos casos el alcalde puede reclamar ante la corte de apelaciones respectiva.
Un segundo cambio apunta a establecer un plazo fatal para que el concejo se pronuncie acerca de la propuesta de la Contraloría sobre situaciones graves. Si el concejo no se pronuncia en ese lapso, se remite directamente al TER. Vale decir, no se le quita la atribución al concejo, pero se le impone un plazo para actuar.
En tercer lugar, se describen y organizan de mejor forma las causales de responsabilidad del alcalde, separando el actual artículo 60 en dos preceptos para darle mayor claridad a la figura de notable abandono de deberes.
En este punto se dispone que se entenderá como "notable abandono de deberes" una serie de conductas dolosas vinculadas a la elaboración y ejecución presupuestaria, como abultar ingresos, omitir pasivos o incurrir en mora en el pago de proveedores, etcétera.
Asimismo, se incorpora también derechamente la obligación del alcalde de velar por el pago de las cotizaciones previsionales.
¿Qué problemas se advirtieron en la discusión en general de este proyecto?
En algunos casos se piensa que la Contraloría puede terminar afectando la autonomía municipal, por lo que se deben regular mejor las condiciones cuando el órgano contralor establece determinadas sanciones. A esto se le puede buscar alguna otra solución.
Cuando el caso llega al TER, por omisión del concejo al no pronunciarse en el plazo, ¿quién sostiene la acusación? ¿Quién va al TER a sostenerla? Eso también hay que resolverlo. ¿Puede ser cualquier ciudadano? ¿Puede hacerlo el Consejo de Defensa del Estado? Este último señaló en la Comisión que podía hacerlo.
Respecto a asuntos de orden y redacción en el nuevo artículo 60 bis, es posible mejorar...
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Dispone de un minuto más, señor Senador.
El señor MONTES.- Gracias, señor Presidente.
Decía que es posible mejorar la redacción de esa norma para evitar confusiones.
No hay duda de que la actual situación de los municipios es grave y requiere medidas urgentes. Tenemos datos, sobre todo, en educación, en distintas áreas.
Uno de los problemas es que está demasiado alcaldizado el sistema y que, al final, cuando se cometen irregularidades, no hay sanciones efectivas y drásticas.
La mayor parte de los municipios funciona bien, pero un conjunto de estos -podríamos incluso dar a conocer la cifra- ha tenido reiteradas situaciones que la Contraloría conoce perfectamente, pero respecto de las cuales carece de facultades para ir más adelante. De modo que debemos tratar de que las normas se apliquen.
Tiene que haber mayor responsabilidad de los propios alcaldes cuando se elabora y ejecuta el presupuesto municipal.
Se persigue que los casos graves de responsabilidad administrativa no queden sin sanción, porque ello debilita las instituciones y afecta a los ciudadanos.
O sea, deseamos fortalecer los municipios. El país necesita fortalecerlos, porque de ese modo se fortalece la democracia.
He dicho.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Araya.
El señor MONTES.- ¿Puede abrir la votación, señor Presidente?
Debemos pronunciarnos en general.
Y manteniendo los tiempos.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo en lo solicitado?
Acordado.
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El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Antes de que intervenga el Senador señor Araya, pido la anuencia de la Sala para que ingrese la Subsecretaria de la Mujer, señora Carolina Cuevas, para participar en el debate del próximo proyecto de ley.
El señor LETELIER.- Señor Presidente, ¿está la Ministra?
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- También está la señora Ministra.
El señor LETELIER.- Si está acompañada de la Ministra, no tengo inconveniente.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Acordado.
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El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- En votación general.
--(Durante la votación).
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Araya.


El señor ARAYA.- Señor Presidente, como ya señaló el Senador Carlos Montes, quien me precedió en el uso de la palabra, esta moción viene a corregir una distorsión que tenemos hoy día en el sistema municipal.
Actualmente, cuando un alcalde es denunciado a la Contraloría General de la República y esta, después de realizar una acuciosa investigación -investigación administrativa o sumario administrativo-, determina que hay responsabilidad del alcalde, a partir de ese momento existe una suerte de vacío, ya que no se le puede aplicar una sanción al alcalde. Solamente en casos calificados la ley establece que un tercio de los concejales podrá recurrir al Tribunal Electoral Regional a fin de pedir la destitución del alcalde.
El proyecto de ley busca, justamente, resolver ese escollo práctico que se ha presentado, porque muchas de las investigaciones que lleva adelante la Contraloría General de la República contra los alcaldes quedan sin sanción.
En la Comisión recibimos al Contralor General, Jorge Bermúdez, quien nos manifestó que parte importante de las investigaciones que realiza la Contraloría en contra de los alcaldes termina en un cajón porque los concejales, por distintas razones, no ejercen la atribución que tienen de recurrir al TER.
En muchos casos, eso se debe a que, probablemente, la mayoría del concejo municipal es de la afinidad política del alcalde, y por eso no ejercen esta atribución. De modo que resulta bastante difícil reunir el quorum exigido, de un tercio de los concejales en ejercicio, para que el Tribunal Electoral Regional revise los antecedentes y vea si destituye o no al alcalde.
Así las cosas, lo que busca el proyecto, al final del día, es avanzar en cierta forma para terminar con la impunidad de que se han beneficiado algunos alcaldes. Y para ello se pretende dotar de mayor eficiencia y eficacia a las investigaciones sumarias que lleva adelante la Contraloría General de la República.
Si bien es cierto, el sentido de la iniciativa legal era que hubiese un forzamiento de la acusación por parte de los concejales a los alcaldes que eran investigados y en que la Contraloría entendía que habían infringido gravemente sus obligaciones, el proyecto, a mi juicio, termina graduando las sanciones que resultan aplicables a los alcaldes en el caso de las infracciones administrativas.
En tal sentido, nuestra normativa vigente dispone que la aplicación de sanciones de menor entidad, por ejemplo, la censura, la multa o la suspensión, se deben pedir al Tribunal Electoral Regional por un tercio de los concejales, en subsidio de la destitución.
Así, aquellas infracciones o ilegalidades menos graves, que no ameritan la destitución del alcalde, hoy día en la práctica no tienen ningún tipo de sanción, porque resulta muy complejo reunir el quorum exigido para aplicar una sanción menor, la que además debe ser solicitada en subsidio de la destitución.
En consecuencia, este proyecto permitirá que las sanciones de menor entidad sean aplicadas directamente por la Contraloría. Es decir, una vez que se ha realizado el respectivo sumario o investigación administrativa, si el Contralor determina que los hechos por los cuales se denunció al alcalde no son tan graves y ameritan una sanción, por ejemplo, de censura, multa o suspensión, se dispone que la pueda aplicar directamente el órgano contralor, sin perjuicio de que se contemplan los recursos jurisdiccionales a fin de recurrir de las decisiones del Contralor.
A mi juicio, esto fortalece la probidad al interior de los municipios, dado que, efectivamente, los alcaldes podrán ser sancionados cuando cometan ilícitos administrativos de carácter menor.
En relación con aquellos casos más graves, cuando se entienda que existen faltas graves a la probidad, causales de notable abandono de deberes, se considera una suerte de forzamiento para que el concejo municipal envíe los antecedentes al Tribunal Electoral Regional, a fin de que este determine si el alcalde incurrió o no en estas prácticas.
En la Comisión se discutieron varias fórmulas de solución respecto a cuál podría ser el órgano legitimado para sostener la acusación de la Contraloría en el TER en contra del alcalde. Se analizó -será motivo de estudio en la discusión en particular- si esto debe hacerlo el Consejo de Defensa del Estado o la propia Contraloría General de la República, en el caso de que exista una suerte de silencio por parte del concejo municipal y no se pronuncie respecto de los informes del órgano contralor.
En síntesis, creo que este es un buen proyecto, que avanza en el fortalecimiento, el control y la probidad en temas municipales.
Sin perjuicio de ello y de que voy a votar a favor, pienso que hay que hacer una serie de ajustes, principalmente respecto del tipo de procedimientos: cómo estos se van a llevar adelante; cómo se les aplicarán las sanciones a los alcaldes por parte de la Contraloría, y, finalmente, cuál puede ser el órgano que sostenga la acción en contra de un alcalde cuando existan faltas graves a la probidad, en caso de que el concejo municipal no desee hacer uso de dicha atribución.
Por todo lo anterior, voto favorablemente.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Ebensperger.


La señora EBENSPERGER.- Señor Presidente, agradezco al Senador Montes por invitarme a patrocinar el proyecto que él lidera. Estoy absolutamente convencida de que debemos avanzar en esta materia.
Considero que ninguna autoridad, designada o electa popularmente, en especial en el caso de los funcionarios públicos, calidad que tiene el alcalde, puede no hacer efectiva la responsabilidad administrativa. Hoy día eso no es posible porque es de la esencia de tal responsabilidad que el superior jerárquico la haga efectiva, de la cual carece la máxima autoridad comunal.
El proyecto trata de enmendar esa situación, para que, de alguna manera, los alcaldes sean sujetos de responsabilidad administrativa y esta no quede solo en el papel.
Me parece que la idea de legislar de esta iniciativa va en la línea correcta. Sin embargo, habrá que hacer varios ajustes durante la discusión en particular.
También va en el camino correcto el establecimiento de un plazo al concejo para pronunciarse sobre el informe que emite la Contraloría. Esto ya está regulado en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, la Nº 19.880, que incorporó en nuestra legislación los efectos jurídicos del silencio administrativo, sea positivo o negativo. ¿Qué faltaría aquí? Fijar un plazo para que el concejo se pronuncie. Y si este no lo hiciera, ese silencio pasaría a implicar responsabilidad.
En la Comisión se discutió qué entidad debiera liderar esto. Y ahí tengo una diferencia. Me parece que no es la Contraloría la llamada a hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los alcaldes.
El objetivo de dicha institución es fiscalizar a los ediles de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que señala que, no obstante la autonomía de los municipios y el reconocimiento de que el alcalde y el concejo son sus máximas autoridades, la administración municipal está sujeta a la fiscalización de la Contraloría. Y esta debe cumplir su rol.
Muchas veces este órgano transgrede la facultad que la ley le otorga, que es fiscalizar la legalidad de las actuaciones de las distintas autoridades, pues en reiteradas ocasiones hace una fiscalización al mérito, atribución que no tiene.
En mi opinión, debe mantenerse la fiscalización que hace la Contraloría y establecerle un plazo al concejo para enviar los antecedentes al TER.
También es importante aclarar el término "notable abandono de deberes". Aquí se proponen algunas definiciones, pero hay que tener cuidado. No considero apropiado, como está redactado en el proyecto, incluir como notable abandono de deberes el hecho de que haya presupuestos deficitarios. Eso es un poco peligroso, sobre todo cuando el propio Congreso muchas veces les crea facultades a los municipios sin dar cumplimiento a lo que se establece el inciso final del artículo 5º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que obliga a contemplar la fuente de financiamiento.
Eso no ocurre. Al contrario, se siguen otorgando atribuciones a los municipios sin darles los recursos necesarios, lo cual hace que muchos hoy día sean deficitarios sin que el alcalde tenga responsabilidad en ello.
Vuelvo a decir que es importante que los alcaldes sean responsables administrativamente y que la responsabilidad que hoy día existe no sea letra muerta en un papel.
El proyecto va por el camino correcto. Pero, sin duda, se puede mejorar en su discusión en particular, no solo para dar seguridad a la efectiva responsabilidad administrativa, sino también para evitar actuaciones arbitrarias por parte de distintas autoridades en contra de los respectivos municipios.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.


El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, en los tiempos actuales, en que el debate se hace a través de redes sociales, donde siempre priman las voces más críticas y no siempre las más fundadas, es común que se generalice y se acuse a los municipios de ser la principal fuente de corrupción del aparato público.
Incluso gente que se supone informada, que sabe de asuntos de Estado, desconoce la realidad de los gobiernos comunales, que es muy diversa y que de ninguna manera corresponde a la caricatura que a veces se intenta hacer de sus autoridades e, incluso, de sus funcionarios.
¡Con qué liviandad se acusa a servidores públicos que se hacen cargo y responden, hasta en el último rincón de Chile, frente a las demandas que les plantean personalmente los ciudadanos!
Y, además, la gran mayoría ¡no cuenta con los recursos suficientes!
No lo hacen desde un cómodo despacho en el centro de Santiago, ni con un presupuesto millonario.
Todo eso es muy injusto.
Pero esta constatación no me impide reconocer que se necesitan mejoramientos en nuestra legislación, de manera de cerrar toda posibilidad a la impunidad y facilitar las investigaciones y que se hagan efectivas las responsabilidades cada vez que se acrediten irregularidades.
Ese es el propósito original que me ha llevado, junto con otros Senadores, a patrocinar esta moción, sin perjuicio de lo cual creo que será necesario introducirle modificaciones a la luz de diversas observaciones planteadas durante la discusión en general de la Comisión de Gobierno.
Allí, como lo ha señalado el Senador Montes, el Contralor General informó que, desde el año 2015, se han realizado 66 sumarios para determinar la responsabilidad administrativa de los alcaldes, lo que se ha logrado establecer en 35 de ellos, remitiéndose los antecedentes al concejo municipal a efectos de que se pronuncie y, en su caso, acuda al Tribunal Electoral Regional respectivo para la adopción de sanciones.
Solo en 13 casos el concejo emitió pronunciamiento, en 7 de los cuales se remitieron los antecedentes al TER.
En otros 20 casos el concejo no se pronunció.
Evidentemente, esto debe ser modificado.
Se pueden presentar injusticias, como el hecho de que, por las mismas irregularidades, sean sancionados funcionarios, pero no los alcaldes que dieron las órdenes.
Ante el silencio del cuerpo de concejales, el informe de la Contraloría debe ser remitido al TER.
Pero no basta esto. Debe ser complementado con otras medidas.
Se necesita un órgano que asuma el impulso de la acción ante el TER, que, a mi modo de ver, en nuestro actual ordenamiento debiera ser el Consejo de Defensa del Estado, para lo cual se requiere el patrocinio del Ejecutivo, porque una indicación de este tipo es de su iniciativa exclusiva.
Otras voces sugirieron que sea la propia Contraloría la que asuma este rol. Pero, después de escuchar los diferentes puntos de vista, creo que no sería adecuado involucrar más allá de la sustanciación de la investigación al órgano contralor. Se expondría a que perdiera cierta imparcialidad porque, en la práctica, pasaría a ser contraparte de un alcalde y no un ente fiscalizador.
Ya hemos sido testigos de cómo, últimamente y de manera interesada, se ha recurrido a todo tipo de argumentos para desautorizar al Contralor. No podemos establecer un sistema que daría pie para que -ahora con razón- se cuestionara la objetividad de su trabajo.
Por lo mismo, después de participar del debate, tampoco soy partidario de que la Contraloría tenga competencia para aplicar sanciones a alcaldes que no consistan en su destitución. Todo debiera ser resuelto por el TER, de manera de garantizar la debida autonomía municipal.
Esto, a pesar de que en algunas materias, como uso de vehículos fiscales, declaraciones de patrimonio, transparencia y lobby, el marco vigente concede competencia a otros órganos para sancionar a los alcaldes.
Desde mi punto de vista, se requiere una mayor reflexión sobre este aspecto, pues en buena parte se trata más bien de una responsabilidad política, más que administrativa.
Se hace mucho alarde sobre el déficit en los presupuestos o la mora en el pago de obligaciones. Pero muchas veces, detrás de estas situaciones, hay también responsabilidad de ministerios y servicios, que instalan programas en los municipios que luego dejan abandonados sin los recursos para mantenerlos.
Reiteradamente, el Ejecutivo presenta y este Congreso Nacional aprueba proyectos de ley en que se entregan nuevas facultades a las municipalidades sin establecer las fuentes de financiamiento.
En definitiva, señor Presidente, sin perjuicio de estar convencido de la necesidad de una reforma municipal de carácter integral, creo que debemos perfeccionar el mecanismo para establecer la responsabilidad administrativa de los alcaldes, eliminando los vacíos que actualmente existen.
Pero si se quiere un fortalecimiento mayor de todo el sistema de control, como creo que es el interés de la ciudadanía, entonces necesariamente deberá contarse con la iniciativa del Ejecutivo.
He dicho.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Tiene, a continuación, la palabra el Senador señor Coloma.


El señor COLOMA.- Señor Presidente, este proyecto es bien interesante, porque se hace cargo de un tema que considero que ha sido, de alguna manera, evadido legislativamente: cuáles son las formas de hacer efectiva la responsabilidad en materia municipal.
Valoro algunas cosas de esta iniciativa y creo que es importante anotarlas.
La que más destaco es la explicitación de los deberes del alcalde en el ámbito del equilibrio financiero y en el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales con funcionarios y proveedores de servicios. No deja de ser llamativo que en el informe de la Corte Suprema se valore precisamente este punto, que es algo que claramente no existía en la legislación.
Por otra parte, tienen razón el Senador y la Senadora que me antecedieron en el uso de la palabra, en cuanto a que existe la obligación expresa de disponer de los fondos para poder cumplir con las facultades que se entregan. Estamos siendo duros en lo que respecta a la exigencia, pero no en la entrega de recursos suficientes para concretarla.
Entonces, tenemos que pegarle una revisada al asunto para que esta buena idea sea real, sea exigible. Hemos discutido en distintos gobiernos, en distintos momentos, acerca de cómo se les van agregando facultades a los municipios y después no se les entregan los recursos, con lo cual se va produciendo una suerte de hoyo o de irresponsabilidad financiera que al final todos lamentamos, pese a que quizá no todos actuamos en coincidencia para que ello no ocurra.
Una segunda lógica tiene que ver con la facultad de la Contraloría General de la República de aplicar sanciones directas en caso de determinadas infracciones de los alcaldes.
No deja de ser interesante esa propuesta -así lo señaló la Senadora Ebensperger en la Comisión- y hay cosas bien especiales que comentar al respecto.
Primero, el Contralor no necesariamente está de acuerdo con ello. Él plantea -y me parece importante- que podría adquirir una calidad distinta de la que hoy tiene.
Y, segundo, estimo que no es lo mismo entregar una facultad para fiscalizar que para sancionar. Constituye un paso muy diferente respecto de la valoración jurídica y práctica que se produce. Ese cambio es muy profundo: significa otorgarle a un organismo contralor una suerte de superioridad jerárquica. Y determinar cuándo sí y cuándo no se aplica, a mi juicio, es confuso.
A mi juicio, durante la discusión en particular habría que explorar fórmulas diferentes para determinar qué organismo -se ha sugerido el TER, pero puede haber otros- eventualmente desempeñará ese rol en el evento -en esto consiste el problema de fondo- de que los concejales no hagan uso del derecho que les asiste una vez que son informados por la Contraloría de alguna irregularidad del alcalde.
Según los antecedentes que están arriba de la mesa, del total de procesos en que los concejales podrían haber recurrido por notable abandono de deberes, la verdad es que en la mayoría de los casos no lo hicieron. En algunas ocasiones pueden esgrimir buenas razones. La Contraloría también se equivoca, como en todo tipo de cosas. Y probablemente había mérito.
Pero tampoco es sano que opere una suerte de burocracia en la cual sea normal que, luego de un informe negativo, no ocurra nada. Eso no puede ser deseable.
Por ello, si bien hay una propuesta para la aplicación directa de sanciones, que puede ir en el sentido correcto, la forma en que se adopta (darle esas facultades al organismo fiscalizador) no necesariamente me parece adecuada.
Respecto del plazo para el pronunciamiento del concejo a efectos de elevar los antecedentes al TER -esa tarea es de los concejales-, en el evento de que la Contraloría considere que se encuentra acreditada la responsabilidad administrativa, pienso que la propuesta es interesante, pues le da una suerte de valor positivo al silencio administrativo. Es lo contrario a lo que ocurre en la actualidad: el paso del tiempo adquiere un valor negativo cuando, transcurrido el plazo, no hay ningún tipo de pronunciamiento, porque en tal situación se entiende que no se acoge el requerimiento.
Es bien especial la fórmula y puede ser más exigente, desde todo punto de vista, para mejorar ese nuevo procedimiento que propusieron los firmantes de la moción.
En resumidas cuentas, señor Presidente, a mí me parece que está bien inspirado el debate. No están bien resueltas necesariamente todas las partes de la iniciativa, pero las ideas que contiene las considero razonables. En la discusión en particular podremos mejorar su texto.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- A continuación, tiene la palabra la Senadora señora Aravena.


La señora ARAVENA.- Señor Presidente, también quiero reafirmar la importancia de las 346 municipalidades que hoy existen en Chile y la labor que desarrollan los alcaldes y concejales.
Habiendo trabajado más de diez años en municipios en diferentes roles, deseo valorar esta moción, la cual efectivamente puede ser objeto de algunas modificaciones y mejoras.
Desde el punto de vista de la práctica -así lo reflejan las cifras que se han mencionado con anterioridad-, es bastante poco factible que los concejales, sobre todo los de pequeñas comunas, que quizá no cuentan con tantas herramientas, finalmente envíen los antecedentes al TER, como debiera ser. En resumidas cuentas, todo queda en nada.
Además, quiero hacer presente que la institucionalidad pública, principalmente la Contraloría, tiene un exceso de funciones tremendo. Este órgano se dedica a muchas cosas. Hay planos reguladores, por ejemplo, que llevan diez años esperando una resolución.
Por eso considero inapropiado enviar a pequeñas comunas, sobre todo de regiones y a veces por meses, a auditores a realizar este tipo de investigaciones, que terminan en nada. Por un lado, no se sanciona la situación y, por otro, se pierden recursos públicos muy valiosos, no solo en términos de dinero, sino también de tiempo y recurso humano.
La iniciativa viene a hacerse cargo de un problema, con lo cual se equiparan las fuerzas, en mi opinión. Es muy fácil desde la teoría pedirle a un grupo de concejales que remitan algunos antecedentes al TER, pero muchas veces estos no se sienten con la seguridad y la tranquilidad para poder hacerlo.
Entonces, se requiere que el Estado de Chile, a través de la Contraloría, cuente con algún grado de autonomía a efectos de poder sancionar en este ámbito. Veremos en su momento, como han dicho otros Senadores, si esa es la institucionalidad adecuada o no.
Pero, sin duda, primero, haber fortalecido a la Contraloría para solicitar sanciones y, segundo, plantear un plazo para que el concejo pueda emitir los antecedentes al Tribunal Electoral Regional son propuestas fundamentales para cerrar el ciclo.
Los ciclos de auditoría, sancionatorios y de medidas correctivas no se constituyen solo para castigar; también tienen mucho que ver con la mejora continua de los procesos de institucionalidad pública. Si las investigaciones quedan en nada, resultará muy inoficioso el esfuerzo público que se está realizando.
Por otro lado, algo fundamental es que, habiendo pocos recursos públicos -y son administrados por una sola persona-, el equilibrio financiero, la vinculación entre la planificación (en este caso, el Pladeco, que se realiza cada cuatro años) y el presupuesto anual, con excepción de municipios probablemente más avanzados, todavía no se genera, lamentablemente.
Hoy día si hiciéramos un análisis, habría que señalar que los presupuestos debieran ser vinculantes a la planificación que cada cuatro años determina un municipio, pero, si bien esto último es obligatorio como documento, finalmente queda en un escritorio sin pena ni gloria.
Eso es algo que debe cambiar.
Este tipo de estructuras sancionatorias y de mejoras en los procedimientos de control de la gestión pública, especialmente de los municipios, que son al final la institucionalidad más cercana a la ciudadanía y hoy día una gran receptora de fondos públicos, requieren optimizar sus procesos de control.
Por lo tanto, estoy absolutamente de acuerdo con esta iniciativa en general, y haremos aportes mediante indicaciones durante el debate en particular.
Voto a favor.
El señor QUINTANA (Presidente).- A continuación, tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.


El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente, sin duda, este es un proyecto relevante, al cual debiéramos dedicarle un especial interés en sus aspectos técnicos-procedimentales para resolver bien falencias que existen hoy día.
Estoy de acuerdo con el comentario que hizo el Senador Coloma en cuanto a que muchas veces algunos alcaldes son sancionados o denunciados públicamente y la responsabilidad que tienen ellos es no haber contado con los recursos necesarios para cumplir ciertas obligaciones. En eso hay que tener especial cuidado.
Pero hoy día es muy difícil sancionar a un alcalde. La Contraloría no puede hacerlo. Después de algunas auditorías, sanciona a funcionarios subalternos y el alcalde queda absolutamente fuera de toda duda porque se considera que, para estos efectos, la Contraloría no es su superior jerárquico. Por ende, es una situación que hay que resolver.
Me parece que el proyecto avanza un poco en la línea correcta, estableciendo un procedimiento adecuado que determina cuándo la Contraloría puede sancionar directamente y cuándo debe recurrir al Tribunal Electoral Regional.
Eso tenemos que analizarlo y estudiarlo con especial dedicación, para que la ciudadanía tenga claridad de que, si un alcalde comete irregularidades de carácter administrativo, recibirá una sanción similar a la de sus funcionarios de confianza o a la de los directores municipales que trabajan en estas materias, porque no es admisible que, siendo el jefe superior del servicio, no se le aplique ninguna sanción administrativa. Hemos visto en innumerables ocasiones que se han cometido irregularidades en municipios, con una evidente transgresión de normas legales, y el alcalde no es sancionado.
En la Región de Ñuble -que usted, señor Presidente, tiene en alta estima- hay un alcalde que está formalizado, acusado. En la mañana va a las audiencias del tribunal oral y en la tarde preside el concejo municipal. Es un lindo ejemplo que la ciudadanía mira estupefacta, sorprendida. Y quienes en determinado momento hicieron las denuncias correspondientes se sienten frustrados frente a un proceso que además, en este caso particular, ha durado más de tres años.
Aquí, por lo tanto, el camino es avanzar en una solución técnico-jurídica, de técnica legislativa, que permita a la Contraloría, en los casos que menciona el proyecto de ley, sancionar directamente a los alcaldes -a mí me parece correcto-, salvo que la sanción sea la destitución, facultad que siempre va a tener el concejo o el Tribunal Electoral Regional. Yo mantendría eso, pero acotando los plazos y limitándolo procedimentalmente, para que todo el mundo sepa, ya sea el alcalde, los concejales, la municipalidad o la comunidad, cuáles son los plazos que habrá después de un informe concluyente de la Contraloría.
Y considero apropiado que en tal situación, de sanción administrativa que no sea la destitución, el alcalde pueda recurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva, pues tampoco podemos dejarlo sometido a las situaciones algo arbitrarias que suceden o que en algún momento han sucedido.
Quiero concluir, señor Presidente, señalando que, si bien esta es una iniciativa -reitero- correcta y necesaria, me llama la atención que hayamos dejado pasar tanto tiempo sin haber tratado el tema municipal en su globalidad, en su integridad. Constituyendo el primer eslabón del Estado frente a la ciudadanía, generamos municipios muchas veces con enormes plantas, con numerosos funcionarios y algo ineficaces, que absorben gran cantidad de recursos, pero que no son gobiernos comunales.
Creo que todos, el Estado en su conjunto, los distintos gobiernos, estamos en deuda, porque debemos modernizar estas entidades, así como la acción de los consejos regionales. Tenemos que definir con mayor claridad el rol del alcalde, sus responsabilidades, sus obligaciones y ante quién responde, para que empecemos a superar de una manera global las falencias que hoy día se observan.
Este proyecto viene a resolver una anomalía que actualmente existe: resulta muy difícil que un alcalde sea sancionado por responsabilidad administrativa, lo cual no es aceptable. Así que vamos a votarlo a favor, sin perjuicio de que en la discusión particular le dediquemos especial interés para que salga de una forma adecuada y correcta.
He dicho.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Tiene a continuación la palabra el Senador Carlos Bianchi.


El señor BIANCHI.- Señor Presidente, concuerdo con el colega Pérez Varela acerca de la urgente necesidad de avanzar hacia una gran reforma en materia municipal. Salvo raras excepciones, se observa una crisis en todos los municipios y que en muchos casos es más grave aún en el orden económico.
Por eso, desde esta tribuna le pedimos al Ejecutivo -por su intermedio, señor Presidente- que cuanto antes podamos discutir una profunda y gran reforma municipal, con toda la trascendencia y la urgencia que tiene para el país debatir algo de esa magnitud.
El proyecto de ley propone abordar un tema de enorme importancia y que, sin duda, revela un problema real, como es la crisis en la que se encuentran muchas municipalidades. Esta se ha visto reflejada en situaciones que han afectado en forma grave ámbitos tan importantes como la educación pública, por la deficiente administración que han hecho de ella muchas corporaciones municipales, perjudicando a miles de profesores que ven impagas sus cotizaciones previsionales y, con ello, a miles de familias en su derecho a la educación.
En la Región de Magallanes, en la comuna de Punta Arenas en particular, señor Presidente, se ha vivido, sin duda, uno de los mayores ejemplos de esta crisis, ya que el año pasado los profesores debieron iniciar un largo paro, que se prolongó por casi dos meses, hasta que finalmente se pudo liberar, por parte del Ministerio de Educación, fondos de auxilio que lograron salvar la situación, así como la normalización de los establecimientos educacionales de la referida comuna.
A raíz de ello, solicité a la Contraloría la iniciación de un sumario en el cual se establecieron faltas muy graves por parte del municipio, sin que hasta la fecha, lamentablemente, existan responsables, puesto que la actual legislación, tal como el proyecto lo plantea, impide hacer efectiva la responsabilidad de los alcaldes y las alcaldesas cuando han cometido faltas o infracciones al principio de probidad o han incurrido en notable abandono de deberes.
¿Qué nos propone este proyecto?
Pues bien, con modificaciones a la Ley Orgánica de Municipalidades, establece un mecanismo que permitirá hacer efectiva la responsabilidad de los alcaldes que en su administración hayan cometido faltas que signifiquen una infracción al principio de probidad o constituyan un abandono de deberes.
Para el primer caso (infracción al principio de probidad), se propone entregar a la Contraloría la facultad de sancionar, con censura, multa o suspensión del empleo de 30 días a tres meses, si, como consecuencia de un procedimiento sumario, se acredita la responsabilidad administrativa del alcalde.
Para el caso de la configuración de un notable abandono de deberes, se consideran, en primer lugar, causales específicas que den lugar a un abandono de deberes que amerite la destitución del alcalde, y además se establece que, en caso de que el concejo municipal no denuncie los hechos al Tribunal Electoral dentro de los 30 días de recibido el informe de la Contraloría, sí o sí los antecedentes pasen a dicho Tribunal para que este resuelva según los antecedentes recabados por aquella.
En la Comisión recibimos la opinión de muchos expertos, algunos de los cuales cuestionaron el rol que se le está entregando al Ente Fiscalizador, puesto que se estaría afectando la autonomía municipal. En esta materia creo que, dada la crisis manifiesta que existe, se debe recurrir a un órgano externo e independiente del poder político local, reflejado en el concejo municipal, que pueda fiscalizar efectivamente a los alcaldes, como es la Contraloría.
Comparto absolutamente lo que se plasma en este proyecto de ley y, por lo tanto, lo voy a votar favorablemente.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- A continuación, tiene la palabra el Senador señor Durana.


El señor DURANA.- Señor Presidente, las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público y cuentan con el reconocimiento constitucional de su personalidad jurídica y patrimonio propio. Así se establece en el artículo 18 de nuestra Carta Fundamental.
El control de su gestión y funcionamiento, esencial para el desenvolvimiento de la comunidad, queda entregado, en el ámbito interno, a sus propias unidades de control y, como entidad, a la Contraloría General de la República, independiente del órgano fiscalizador constituido por el cuerpo de concejales.
En nuestro actual sistema legislativo, la Contraloría General, cuando determina que el alcalde municipal tiene responsabilidad administrativa, remite los antecedentes al concejo municipal. De esta forma, cuando un alcalde incurre en notable abandono de deberes, los concejales que compongan a lo menos un tercio de los que se encuentren en ejercicio pueden requerir al Tribunal Electoral Regional la cesación en el cargo del alcalde.
Este proyecto de ley persigue facultar a la Contraloría General de la República para que, cuando se determine la responsabilidad administrativa del alcalde, aplique directamente las sanciones de "multa, censura y suspensión del empleo" por un período de 30 días a tres meses.
En caso de grave falta a la probidad administrativa o de abandono de deberes, la Contraloría remitirá su propuesta de remoción al concejo municipal. Y, si este concejo no se pronuncia, pondrá los antecedentes en conocimiento del Tribunal Electoral Regional.
En este sentido, la imposición de sanciones de suspensión de forma directa por la Contraloría General sin pasar por el concejo municipal, o la remisión de antecedentes a los efectos de suspensión ante el Tribunal Electoral, sin necesidad de la intervención del concejo municipal, constituye una alteración del principio de la autonomía municipal constitucionalmente consagrado.
Mientras la Contraloría no actúe con imparcialidad y mantenga distintos tipos de metodología para distintos alcaldes o municipios, unos de Chile Vamos y otros de la Nueva Mayoría, obviamente que no podemos otorgarle facultades que impliquen la transgresión de la autonomía de los cuerpos intermedios, aspecto que deberá ser modificado en la etapa de indicaciones.
Voy a aprobar el proyecto en general, esperando que en ningún caso entreguemos una autonomía tan clara a un órgano que hoy día no da muestras de imparcialidad ni menos de justicia en sus auditorías.
Gracias.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- A continuación, tiene la palabra la Senadora señora Rincón.


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, sin lugar a dudas, debemos saludar esta iniciativa, así como cualquiera que apunte a perfeccionar los mecanismos de fiscalización, investigación y sanción de los organismos del Estado.
En tal sentido, creo que este proyecto es necesario para avanzar en la agilización de los procedimientos sancionatorios que se siguen contra alcaldes. A mi parecer, se encuadra dentro de los desafíos de nuestro país el contar con procedimientos que sean claros, expeditos, que garanticen el debido proceso y contemplen sanciones ejemplares para aquellas autoridades o funcionarios públicos que atenten contra la probidad y la transparencia.
Este es un tema que permanentemente aparece en la opinión pública y, probablemente, el que más rabia causa en los ciudadanos cuando ven que autoridades públicas no cumplen con su deber, sobre todo cuando son las mismas que deben velar por dar y entregar servicios en el ámbito del gobierno local.
Suscribo las palabras que se han dicho acá por parte de otros colegas.
Muchas veces -y a mí me tocó verlo siendo intendenta- se les establecen más y más atribuciones a los gobiernos locales sin que se les asignen los fondos correspondientes, entrando en una especie de malabarismo de recursos fiscales para poder cumplir con las obligaciones que les entregamos. Y digo "les entregamos" porque esas obligaciones se legislan en este Parlamento, sin perjuicio de que sean iniciativas de la o el Presidente de la República.
Por lo tanto, hago un llamado a estar vigilantes con respecto a las responsabilidades que les otorgamos a los gobiernos locales, que son la puerta de entrada o el primer contacto que los ciudadanos tienen con el Gobierno, con el Estado, con la solución de sus problemas.
Esta iniciativa avanza en distintos aspectos que podríamos destacar. No voy a extenderme en ellos, señor Presidente, porque ya los han relatado los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, pero considero fundamental que en el siglo XXI, con el nivel de tecnología y desarrollo que hemos alcanzado, nos hagamos cargo de establecer procedimientos y criterios estandarizados, porque, si no, vamos a enfrentar situaciones de clara asimetría en la determinación de las responsabilidades, en este caso de los alcaldes.
Cuando yo estuve en la Superintendencia de Seguridad Social, señor Presidente, veíamos cómo los criterios de las Compines eran absolutamente disímiles y se afectaba a los trabajadores.
Pues bien, aquí, si la Contraloría no mantiene el mismo criterio a lo largo del país, encontrará irregularidades en algunos casos y en otros no, lo cual no le hace bien a la democracia ni a las instituciones porque afecta la credibilidad de las autoridades.
Por lo tanto, suscribo la iniciativa y saludo a sus autores, la Senadora Ebensperger y los Senadores Galilea, Huenchumilla, Montes y Quinteros, aunque creo que habrá que hacerle correcciones en la discusión particular.
Para muestra, un botón.
Se establece que cuando no se apliquen sanciones, cuando no se proceda en un caso, el secretario municipal deberá certificarlo y derivar el asunto al Tribunal Electoral Regional. ¿Qué pasa si el secretario municipal no lo hace? No se especifica lo que ocurriría en tales circunstancias. Y me parece que cosas como estas deberían quedar aclaradas en el texto.
Tampoco se dice nada respecto de estandarizar criterios, normas y procedimientos, algo que es fundamental. La Contraloría tiene un director nacional, el Contralor General, pero distintos contralores en cada región que operan con criterios disímiles. Por lo tanto, es crucial que exista un solo criterio, un solo parámetro, para no enfrentar situaciones desiguales o asimétricas.
Respaldo la iniciativa, señor Presidente, no obstante lo cual presentaré indicaciones en la discusión particular.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- A continuación, tiene la palabra el Senador señor Sandoval.


El señor SANDOVAL.- Señor Presidente, tuve el privilegio de ser alcalde durante varios años en diferentes comunas de la región más linda de Chile...
El señor BIANCHI.- ¡Magallanes!
El señor SANDOVAL.-... y, sin duda, aplaudo cualquier acción que apunte y vaya en la dirección de mejorar la transparencia y la probidad de los municipios, ámbito en el cual destaco la iniciativa de mi amiga y colega, la Senadora Luz Ebensperger, sentada a mi lado.
Sin embargo, estamos procurando resolver diversas materias de orden municipal con iniciativas que, si bien tienen toda justificación y sentido, no se hacen cargo de una realidad mucho más grande -algo ya se esbozó acá y lo dijo el Senador Pérez Varela-, como es la urgente necesidad de modificar la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Como bien se señaló, se les otorga a los municipios grandes funciones y atribuciones, en diferentes ámbitos, pero la realidad en materia de especialización, de recursos y de competencias muchas veces choca con ese propósito.
Es indudable que necesitamos mejorar, a pesar de que, de los 66 sumarios desarrollados por la Contraloría -entre otras de las cifras que aquí se han mencionado- para determinar responsabilidades administrativas de los alcaldes, algunos se han tramitado adecuadamente y han terminado.
Comparto absolutamente la opinión de que este proyecto va en la dirección adecuada, pero no me cabe duda de que el tema de quiénes serán en definitiva los que ejerzan esta fiscalización y esta supervisión superior en la Contraloría habrá que necesariamente revisarlo, pues incluso en mi propia región se aplican criterios distintos en sumarios incoados por la Contraloría respecto de un mismo municipio.
Por ello, habrá que buscar otro mecanismo, asegurando un principio básico y esencial en el ámbito municipal. Tratándose de un gobierno local, que tiene dos órganos en materia de fiscalización -el concejo y la Contraloría-, hay que resguardar esencialmente la autonomía. Si, al final, el alcalde queda supeditado a la decisión o la acción particular de la Contraloría, se configura una situación que, a mi juicio, habrá que estudiar, necesariamente, en otra esfera, en otro ámbito. Debemos definir cuál -el Tribunal Electoral, el Tricel-, pero será materia de la discusión en particular.
¿Cuántos municipios enfrentan hoy día situaciones de diversa naturaleza que pudieran eventualmente calificarse de "notable abandono de deberes" respecto del tema del financiamiento? ¿Cuántos alcaldes asumen sus cargos con un endeudamiento previo, acotado, respecto al cual no tienen mayores responsabilidades?
Tenemos diferentes realidades en el ámbito de los municipios, y creo que es preciso corregir aquello en estas instancias.
Me da la impresión -por lo que escucho, creo que hay apreciaciones generales en ese sentido- de que este es un asunto que debemos resguardar. Porque, por un lado, está la autonomía, y por otro, quién ejercerá la facultad adicional relativa al notable abandono de deberes.
En definitiva, me parece que, al margen de todo eso, hay una discusión que necesariamente tenemos que instalar.
Los municipios se han transformado en verdaderos arbolitos de pascua. Quienes hemos sido alcaldes por muchos años y conocemos la realidad al interior de las municipalidades sabemos que hoy día tienen una diversidad de atribuciones.
Reitero: se han transformado en verdaderos arbolitos de pascua, con numerosas tareas, pero cada vez con menores capacidades de gestión y de facultades para ejercer precisamente la autonomía, que es un principio esencial de los municipios.
Por ello, hemos sostenido -y yo en lo personal- que no tendremos nunca una verdadera regionalización si lo que se hace con los gobiernos regionales no se realiza en forma paralela con los gobiernos locales.
A este respecto debo decir que, curiosamente, aquí, en el Congreso, debe haber alrededor de 27 exalcaldes que ahora somos parlamentarios. Es decir, hay una bancada municipal bastante potente entre Diputados y Senadores, y podríamos hacer un frente justamente para procurar resolver el desbalanceo que tenemos y avanzar con la máxima celeridad posible en un estudio de reformulación de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que hoy día en verdad tiene a los municipios muy complejamente atados.
Considero que el proyecto se hace parte de una realidad. Pero no nos cabe duda alguna de que debemos seguir profundizando sobre el particular -porque el tema va mucho más allá de una simple acción-, y también con urgencia, para corregir la ley integral que rige a los municipios.
Voy a votar a favor, señor Presidente, con la confianza de que esto se podrá mejorar y corregir, haciendo un llamado para que se pueda generar una nueva normativa municipal.
Gracias.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- A continuación, tiene la palabra el Senador señor Pugh.


El señor PUGH.- Señor Presidente, sin lugar a duda, el fortalecimiento del Estado es quizás una de las tareas más importantes.
Qué bueno que precisamente Senadoras y Senadores que componen este período legislativo hayan decidido impulsar este proyecto de ley, que va a permitir que los gobiernos comunales puedan tener los mejores administradores que necesita Chile.
Por cierto, cuando hablamos de "responsabilidad administrativa", nos referimos justamente a la función del alcalde, la máxima autoridad que debe ser capaz de solucionar los problemas de su comunidad. Hoy, la gente ve a los alcaldes como los más cercanos. Por eso no es de extrañarse que algunos estén muy altos en las encuestas.
Me alegra mucho también que en esta Corporación haya numerosos Senadores y Senadoras que fueron alcaldes, porque ellos podrán mejorar esta iniciativa, que busca precisamente algo que es esencial en los procesos de administración: el control. Solo lo que se controla de manera adecuada funciona. Sin esto, obviamente, un órgano autónomo, con independencia total, con poder absoluto, puede hacer lo que quiere.
Por eso, la autonomía debe garantizarse conforme a una descentralización del proceso de fiscalización. Porque no es posible que sea la misma contraloría interna de la comuna la encargada de validar los actos internos, sino que debe ser un ente externo. La empresa privada así lo reconoce y por eso contrata auditorías. Hay excelentes empresas que brindan estos servicios.
Sin embargo, el Estado tiene su sistema definido: cuenta con la Contraloría General de la República, con profesionales preparados.
Pero aquí se ha destacado que podría haber criterios técnicos distintos. Estoy de acuerdo. ¿Por qué? Porque algunas veces la discreción está en las personas.
El fortalecimiento del Estado requiere, entonces, de dos elementos: por un lado, mejorar la legislación, y por otro, permitir que aquellos que están cometiendo actos indebidos en su responsabilidad administrativa sean sancionados. Pero lo más importante, ese fortalecimiento tiene que ir con algo -por su intermedio, señor Presidente- que algunos Senadores y Senadoras mencionaron: la transformación del Estado. Y, en este sentido, lo único que tenemos disponible hoy día es la transformación digital. Estamos a un paso de aprobar una ley que podría permitir que hasta el último elemento contable, la boleta electrónica, se emitiera por medios digitales. De ser así, todos los instrumentos de compra y de pago en Chile podrán ser controlados en forma transaccional y no en planillas Excel, como ocurre hoy día, que permiten que en algunos lugares haya gente que genere situaciones indebidas.
Los sistemas transaccionales deben operar con seguridad, con protección de datos, con resguardo de los datos personales.
Porque ¿quién se encarga de perseguir aquellas acciones en las comunas donde los datos se filtran y se ocupan para otros fines?
No nos estamos preocupando, entonces, de entender la gestión completa que debe tener nuestro sistema.
En general, concuerdo con la necesidad de mejorar los procesos de fiscalización. Pero hay que entender que si no logramos avanzar a la par con protocolos y con la transformación digital, la cual debe ser segura, no vamos a ser capaces de controlar lo de ahora. Las auditorías no serán capaces de fiscalizar a todas las comunas.
Es pertinente señalar que hoy día el control democrático lo ejerce la sociedad civil organizada, y por eso es tan importante que la información esté disponible para ellos.
Señor Presidente, quiero manifestar que aquí, en la Región de Valparaíso, existe la Fundación Piensa, que tiene un observatorio de transparencia, el cual permite ver precisamente la ejecución de los diferentes municipios, garantizándoles así de alguna manera a los votantes y a la ciudadanía el proceso que se sigue.
¿Dónde se encuentra el problema, entonces? En aquellos que no están haciendo lo que corresponde, y en el hecho de que es posible que, después de que el Estado realice un esfuerzo, con su matriz de riesgo, para determinar dónde deben efectuarse las auditorías, estas no tengan efecto.
Si es así, nuestra institucionalidad está en riesgo. Porque ¿para qué tenemos todo lo que conocemos?
El fortalecimiento del Estado debe ser completo, y debemos creer en él, junto con avanzar en esa dirección y garantizar a todos que esa es la forma de hacerlo.
Por lo anteriormente dicho, señor Presidente, voy a votar a favor en general del proyecto, y espero poder mejorarlo a través de indicaciones.
He dicho.
El señor QUINTANA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Castro.
Pero antes solicito autorización de la Sala para que pase a presidir la sesión el Honorable señor Harboe.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
--Pasa a dirigir la sesión el Senador señor Harboe, en calidad de Presidente accidental.


El señor CASTRO.- Señor Presidente, me he dado cuenta de que en esta Sala hay muchos exalcaldes y exalcaldesas que hemos tenido la suerte de administrar comunas grandes y pequeñas.
Sabemos que este proyecto, que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, está bien encaminado y, también, que podremos presentar indicaciones para perfeccionarlo.
Estamos al tanto, además, de que hay alcaldes que administran sus municipios muy bien, pero que hay otros que lo hacen muy pero muy mal. Y creo que el entregar hoy día las atribuciones para sancionar a un alcalde y que la Contraloría tenga igualmente esta responsabilidad es un tema un poco cuestionable desde mi punto de vista, conforme a la experiencia que uno tiene. Porque uno sabe que no todos los funcionarios de la Contraloría usan el mismo criterio, que no hay un criterio unificado para poder sancionar o para -por así llamarlo- "fiscalizar" a una municipalidad.
Sabemos, asimismo, que los alcaldes no lo ven todo, que tienen asesores. ¿Y qué les pasa a los asesores? Absolutamente nada, a pesar de que muchas veces son cómplices de lo que el alcalde hace para bien o para mal.
Por lo tanto, no me cabe ninguna duda de que las indicaciones que debamos formular a futuro tendrán que enfocarse también en el secretario municipal, que es el ministro de fe.
En ese sentido, hay que señalar que existe un control municipal en el que solamente con firmar un alcance a un decreto se salva la responsabilidad. Esto también me parece injusto, porque el control municipal tiene bastante que decir en una buena administración.
La directora de finanzas, que firma los documentos, los cheques, igualmente tiene gran responsabilidad, porque sabe las cosas que se hacen bien y las que se hacen mal. Y para qué decir el administrador municipal, que es de confianza del alcalde y, sin duda, hace lo que este le indica, lo cual puede llevar muchas veces a una mala administración.
Asimismo, la Directora del Secplan tiene bastante que decir, porque sabe del presupuesto y, por lo general, está en conocimiento de que este se abulta para poder contratar más gente y formar una bolsa de empleos en la municipalidad, lo que también sabemos que no corresponde.
Por otro lado, en los servicios traspasados, como los de salud o educación, existen directores que tienen una tremenda responsabilidad, y muchas veces, por no llevarle la contraria al alcalde, hacen lo que este dice. Eso también debe ser motivo de sanción.
Por lo tanto, en las indicaciones que deberemos enviar para que este proyecto mejore a fin de que vaya en real beneficio de toda la comunidad y se cuente con buenas administraciones comunales, sin duda que habrá que incorporar sanciones para los asesores directos de la autoridad comunal.
Considero que el más indicado para determinar si es razonable o no una destitución es el Tribunal Electoral, con todos los documentos que la Contraloría entrega. Y, obviamente, los concejales deben estar obligados a proporcionar esa información al Tribunal para ser revisada, analizada, y para que los alcaldes vayan a defender su administración comunal ante un tribunal imparcial.
Creo que ese es el camino. Y de ahí que valoro este proyecto, respecto al cual tendremos que presentar indicaciones para poder sacar un muy buen texto que vaya en beneficio de todas las municipalidades de nuestro país.
He dicho.
El señor HARBOE (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Galilea.


El señor GALILEA.- Señor Presidente, este proyecto, que también patrocino, pero que fue liderado por el Senador Montes, efectivamente aborda un tema de gran importancia en lo que es la marcha y la fiscalización de los municipios del país.
En las audiencias que se celebraron, el propio Contralor nos explicaba cómo desde el año 2015 a la fecha habían sido enviados a las municipalidades 66 procedimientos por notable abandono de deberes, y que solo en 13 casos había existido un pronunciamiento por parte del concejo municipal respectivo.
Eso habla a las claras de un problema de responsabilidad, de normativa legal que se debe solucionar.
En el fondo, la razón de ello estaba en que si el secretario municipal no ponía el asunto en tabla, por lo que nunca se veía ni se enviaba un informe a alguna parte, el único que podía sancionar a ese funcionario municipal, luego de imponer la realización de un sumario, era su propio superior jerárquico, el alcalde, quien teóricamente era el que estaba siendo afectado por la recomendación de la Contraloría.
Ese era el nudo gordiano que de alguna manera debíamos resolver. Y considero que este proyecto, más allá de que se le puedan presentar indicaciones, lo aborda de manera certera.
Dentro de las cosas que preocupan respecto de esta iniciativa, y que efectivamente hay que mejorar, está en alguna medida la afectación de la autonomía municipal.
El hecho de que el artículo 51 bis, que se propone en la normativa en estudio, le permita a la Contraloría sancionar de manera directa a los alcaldes es algo que puede ser discutible, por poner en juego el principio de la autonomía municipal.
Hay personas que plantean -me parece absolutamente sensato- que cualquier tipo de sanción que recomiende la Contraloría siempre debe ser vista por el concejo municipal y contar con el voto conforme de al menos un tercio de los concejales para pasar al TER. Es decir, la norma sobre cómo proceder respecto de las infracciones graves, que pueden terminar con que el alcalde pierda su cargo por notable abandono de deberes, debe ser aplicable también para los casos de sanciones como censura, multa o suspensión en el cargo.
¿Qué es lo que aborda el proyecto respecto de la sanción mayor: la eventual destitución del alcalde por notable abandono de deberes?
Aborda justamente el problema de que los secretarios pueden no hacer lo que la ley les impone, y el propio alcalde eximirlos de esta obligación, simplemente no ordenando la realización de un sumario.
La iniciativa plantea que si el concejo municipal no se pronuncia dentro de 30 días, se producirá el efecto previsto por la ley. Es decir, se dará por aprobado el informe de la Contraloría y los antecedentes pasarán al TER, donde se tendrá que discutir y sancionar la eventual destitución del alcalde.
Así es que, tomando en cuenta todas estas opiniones que escuchamos en la Comisión de Gobierno, me parece que efectivamente estamos ad portas de realizar un cambio sustantivo. Y también es una modificación sustantiva que dentro de las obligaciones del alcalde se contemple en la nueva normativa la obligación de hacer presupuestos equilibrados.
De alguna manera, todos los que hemos estado involucrados en las gestiones de una región o de un municipio somos testigos de cómo existen municipalidades que siguen aprobando presupuestos absolutamente fuera de la realidad, y que le heredan al alcalde entrante una situación en la que ni siquiera pueden pagar la cuenta de la luz. Eso es algo que se debe corregir. Evidentemente, es una de las primeras y principales obligaciones de los alcaldes, que también se aborda en este proyecto de ley.
Por lo tanto, señor Presidente, creo que este es el puntapié inicial. En el período de presentación de indicaciones se van a poder hacer mejoras relevantes sobre la base de lo que opinaron quienes expusieron en la Comisión de Gobierno, y considero que en un breve plazo habremos podido dar un salto cualitativo en lo que respecta al monitoreo y el control de la buena gestión de los alcaldes de todos los municipios del país.
He dicho.
El señor HARBOE (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Insulza.


El señor INSULZA.- Señor Presidente, quiero empezar recordando una historia que tal vez el Senador Galilea conoce, por lo último que dijo.
El Presidente Lagos contaba que en alguna ocasión fue a inaugurar la llegada de la energía eléctrica a un pueblo pequeño al interior de Chillán, actual Región de Ñuble. Hubo festejos, un gran almuerzo, toda la gente estaba ahí presente, y se encendieron las luces. Y cuando se iba el Presidente el alcalde le dijo: "Bueno, ahora empezaron mis problemas: ¡con qué voy a pagar la luz!".
Si uno lee las cosas que se plantean acá, probablemente la boleta de la luz le habría costado la destitución a ese alcalde, de acuerdo con algunas de las normas que estamos estudiando, porque le habría salido carísima.
Yo sé que hay municipios -muchos están representados aquí, como se ha dicho, por quienes fueron alcaldes- que son bastante grandes, son municipios reales; hay otros bastante más pobres, y nosotros tendremos necesariamente que considerarlos, junto con las dificultades que enfrentan, cuando analicemos esta iniciativa.
Se ha dicho aquí, varias veces, que esto es parte de la descentralización.
Un informe del Banco Mundial con el cual nosotros trabajamos cuando estaba en el Ministerio del Interior comenzaba con la siguiente frase: "La democracia empieza y termina en los municipios". Yo creo mucho en eso.
Es necesario fortalecer las municipalidades si queremos hablar de descentralización. Esta no es solamente crear los gobiernos regionales, elegir a los gobernadores, sino que fortalecer de manera sustantiva a los municipios.
Quiero decir una cosa más. No sé qué ha pasado con el proyecto del Banco Mundial que consiguió modernizar una cantidad de municipalidades bastante importante. Tengo la impresión de que en eso nos hemos quedado un poco atrás; además, la tecnología ha avanzado tanto que probablemente gran parte de las cosas que los municipios aprendieron ya han quedado obsoletas y existen otras formas de gestión mucho más valiosas.
Ahora, claro, hemos decidido empezar por las sanciones.
Sin embargo, yo voy a aprobar este proyecto, con este gran "pero".
¿No será necesario hacer una discusión a fondo sobre cómo reorganizamos el sistema municipal chileno si realmente queremos lograr la descentralización?
Creo -y no considero caer en una herejía con esto- que es más importante ver cómo reorganizamos los municipios que cómo creamos los gobiernos regionales (también lo haremos, por cierto).
Tengo una preocupación, eso sí. Los alcaldes son los más sancionados de este país, porque si usted pregunta en la Contraloría General de la República cuál es la cantidad total de procesos seguidos por temas de probidad y transparencia, no cabe duda de que los municipios se encuentran lejos en primer lugar, muchas veces por pequeñas transgresiones y grandes ignorancias sobre cómo se gestiona. Y esa es una deuda que tenemos con nuestras municipalidades.
En cuanto al proyecto específico, ciertamente ya se ha dicho la mayor parte de las cosas. No cabe duda de que están consideradas las sanciones directas, las represalias directas contra los alcaldes. A mí me preocupa lo establecido en la ley pertinente -entiendo que la N° 18.883-, pues no se impone cualquier sanción. No se trata simplemente de que la Contraloría General de la República le aplique una sanción a un municipio y de que este ni siquiera tenga la posibilidad de apelar.
Creo que debería existir la instancia de apelación.
No voy a cuestionar, no voy a discutir, pero tengo algunas dudas. En todo caso, no sé hasta qué punto toda esta situación no debería pasar necesariamente por el mecanismo de una instancia revisora a nivel comunal, por supuesto sin transgredir la Ley Orgánica de Municipalidades.
También se establecen penas bastante fuertes.
Ya me referí a la sanción para un municipio pequeño por un gasto que excede inesperadamente su presupuesto. De pronto surgen esas situaciones: una inundación o un problema de ese tipo, y un alcalde que no tiene mayoría en el concejo puede terminar destituido.
Por lo tanto, me parece que en esta materia hay que ser mucho más prudentes.
No está de más recordar -lo comentamos con algunos Senadores en la Comisión de Relaciones Exteriores- que una causal de ese tipo fue la que motivó la destitución de la Presidenta Dilma Rousseff. No se encontró ningún caso de corrupción ni hubo transgresión alguna de la ley; pero alguien descubrió que el presupuesto que ella presentó había sobreestimado totalmente el gasto, lo cual hizo incurrir a su país en un grave déficit. Y por eso la destituyeron.
Así que hay que tener mucho cuidado...
El señor HARBOE (Presidente accidental).- Concluyó su tiempo, señor Senador.
Su Señoría dispone de un minuto adicional para finalizar su intervención.
El señor INSULZA.- Decía, señor Presidente, que debemos tener mucho cuidado en torno a las causales, sobre todo cuando son tan generales y no especificadas.
Creo que la estimación presupuestaria no es una causal de notable abandono de deberes, ni tampoco puede serlo forzosamente el hecho de que el alcalde haya incurrido en un gasto no presupuestado, porque así es la vida de los municipios, sobre todo la de los más pequeños.
Voto a favor, con las dudas y reservas que otros Senadores han manifestado aquí.
El señor HARBOE (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, es una normativa compleja y consagra, entre otras cuestiones, el principio de autonomía. Pero en pos de ello muchas veces los principios de probidad, de transparencia y de participación ciudadana se transgreden.
Está claro que el cálculo financiero presupuestario desmedido forma parte de un elemento que vale la pena cautelar. Sin embargo, yo me pregunto por qué solo se habla de los alcaldes.
Quiero recordar que Felipe Larraín, Ministro de Hacienda del primer Gobierno del Presidente Piñera, el año 2013 señaló en esta Sala que la economía iba a crecer al 4,9 por ciento. Y el Presupuesto de 2014 para la Administración de Bachelet fue calculado sobre la base de esa estimación. ¿Y cuánto creció? ¡2,1 por ciento!
Pero en ninguna parte se establece una sanción al Ministro de Hacienda cuando comete un error de este tipo. Acá el Ministro falló en su apreciación en más del cien por ciento. Está bien un equívoco del 1, del 10 o del 15 por ciento; pero un error del cien por ciento en la estimación del crecimiento podría indicar incluso mala fe, al dejarle al Gobierno que sigue un Presupuesto estructurado considerando un crecimiento económico extraordinario, pero que lo ata de manos para realizar gastos e inversiones porque cometió un error en su cálculo.
Entonces, se trata de una materia -lo mencionó el Senador Insulza- que debemos revisar.
O sea, si vamos a castigar a los alcaldes por hacer una proyección de presupuesto equívoca y riesgosa, bueno, veamos qué pasa con el resto de las autoridades, para que así haya responsabilidad fiscal y responsabilidad en el manejo de los recursos en todos los niveles.
Asimismo, se plantea que la Contraloría ha mandado muchos informes con recomendaciones a los alcaldes. Porque ya no se habla de sanciones. Se dice: "la Contraloría recomendó". Y como recomienda -tómalo o déjalo-, no hay actuación, sobre todo cuando la vulnerabilidad de los concejales depende, incluso, de un viaje al extranjero. Porque, en verdad, la cooptación es un mecanismo que han utilizado reiteradamente los alcaldes de todos los colores políticos: cooptan al concejo municipal, un órgano que tiene escasísimas facultades, y al final todo queda en nada, pues media un acuerdo político.
A pesar de la gravedad de las faltas, estas quedan sin sanción.
Por tanto, considero importante legislar sobre este tema y escuchar la voz de los alcaldes, quienes señalan, como consta en el informe, que no hay garantías del debido proceso. Porque los que deciden como tribunal son los concejales, y estos -digámoslo francamente- lo único que quieren es ser alcaldes.
Si les ofrecen la posibilidad de liquidar al alcalde, más allá de que haya pruebas o no, lo harán. Porque es una oportunidad política para reventar el sistema municipal.
Por eso es invivible lo que pasa en muchos concejos municipales. Ya no son reuniones de trabajo, sino un campo de batalla.
Este asunto requiere mayor y mejor ordenamiento.
En mi opinión, los alcaldes -puede haber excepciones- se comportan como señores feudales. El municipio es un feudo: "Aquí mando yo". Y el señor feudal, al vasallo que ose levantarle la voz, lo liquida.
Por su parte, los concejales tienen cero poder. ¡Pesan menos que un paquete de cabritas...! Es decir, no inciden en las decisiones, ni tienen capacidades fiscalizadoras. Sin embargo, la gente los elige para fiscalizar.
En consecuencia, es relevante hacer una revisión más profunda del actual sistema municipal.
Señor Presidente, debe analizarse también lo relativo a la "negligencia inexcusable, que genere un grave desequilibrio financiero".
Con respecto al pago de las cotizaciones previsionales, cabe decir que muchos municipios se acogen a perdonazos. Cada cierto tiempo los alcaldes que siempre tienen déficit de caja no pagan, por ejemplo, las cotizaciones de los profesores, pues luego les viene el perdonazo.
Yo solo quiero recordar, en presencia del exalcalde Jorge Soria, hoy Senador, que él decidió pagar la deuda y por ello lo persiguieron hasta por sus bienes personales.
No pudo acogerse al perdonazo. La ley vigente señala que el alcalde tiene responsabilidad civil, y debe responder con su patrimonio personal. Esto, mal utilizado, significa persecución política, como me consta que hubo en contra del entonces alcalde Soria: lo persiguieron, para luego -como siempre- quedar en nada.
No hubo ninguna responsabilidad civil ni penal, pero sí pecuniaria, pues tuvo que responder con su patrimonio por dicha persecución, sin tener que ver en el asunto. Por el contrario, fue un alcalde que quiso pagar y lo hizo. ¡Y por pagar, se quedó fuera del perdonazo!
Todos estos hechos, por cierto, hacen necesaria una revisión más profunda de esta normativa.
Por otro lado, tenemos el pago de los gastos corrientes: luz, agua, gas, basura. Señor Presidente, los mayores problemas de los alcaldes se vinculan al tema de la basura.
Yo siento que la basura, la luz, el agua, el gas debieran ser de cargo administrativo de una especie de superintendencia de la Subdere, en que pudiéramos medir cuánto gastan los alcaldes.
¿Por qué hay 345 licitaciones distintas en materia de basura en Chile?
El señor HARBOE (Presidente accidental).- Puede continuar, señor Senador.
El señor NAVARRO.- Gracias.
¿Por qué no hay control sobre el gasto de la luz o del agua?
Esto necesita mayor ordenamiento. No podemos dejar los consultorios, ni las escuelas, ni los liceos sin luz, como ha ocurrido en alguna oportunidad.
Por último, señor Presidente, hay que establecer mayor poder para los concejales y para la ciudadanía: contraloría social.
La única manera de controlar a un alcalde es que haya poder.
Cuando los alcaldes rinden sus cuentas públicas, mencionan patinaje en el hielo, conciertos sinfónicos, en fin. Lo que usted se imagine.
¡Claramente se desvirtuaron las cuentas públicas! No hay contraloría social. No hay obligación de rendir cuenta para los alcaldes.
Por lo tanto, hoy día se precisa cirugía mayor para adaptar el actual sistema de administración municipal, y eso requiere más poder para los concejales en materia de fiscalización, pero sobre todo mayor empoderamiento de la ciudadanía.
Debe haber una relación vinculante en torno a la voluntad de los dirigentes sociales, presidentes de juntas de vecinos, organizaciones no funcionales para poder participar del ejercicio municipal.
¡Hoy día las organizaciones no tienen poder!
Voto a favor, señor Presidente, aun cuando creo que debemos revisar más este proyecto.
El señor HARBOE (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.
El señor QUINTEROS.- No intervendré, señor Presidente.
El señor MOREIRA.- ¡Yo puedo hablar por él...!
El señor HARBOE (Presidente accidental).- Perfecto.
Tiene la palabra el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER.- No, señor Presidente.
El señor HARBOE (Presidente accidental).- Muy bien.
A continuación está inscrito el Senador señor Girardi, quien no se encuentra en la Sala.
Tiene la palabra el Honorable señor Moreira.
El señor QUINTEROS.- ¡Que no hable, Presidente...!


El señor MOREIRA.- ¡Yo voy a tratar de interpretarlo, Senador Quinteros...!
Señor Presidente, como estamos en la discusión general de este proyecto, de acuerdo al Reglamento, me corresponden diez minutos para intervenir.
El señor NAVARRO.- ¡A mí me dieron cinco!
El señor MOREIRA.- Yo no sé por qué le dieron cinco.
El señor ELIZALDE.- ¡Que los recupere...!
El señor MOREIRA.- Sí, que los recupere.
Reglamentariamente eso es lo que corresponde, y aquí somos rigurosos del Reglamento.
El señor ELIZALDE.- Cuando se abrió la votación, el tiempo quedó en cinco minutos.
El señor MOREIRA.- Sí. Eso es efectivo: se abrió la votación, pero manteniendo los tiempos. Y en la discusión general cada Senador dispone de diez minutos para hablar. De modo que quiero que me descuenten todo el tiempo que hemos ocupado en aclarar este punto.
Señor Presidente, a esta hora hay estudiantes, hay personas que ven el canal del Senado. Quizás no sean cincuenta mil, ni cien mil, ni doscientas mil. Pero sí puedo decirle que en mi Región algunos miles están viendo esta sesión en estos momentos.
Entonces, cuando me toca exponer a esta hora sobre un proyecto como este me gusta explicarle didácticamente a la gente en qué consiste su texto.
En tal sentido, el primer comentario que quiero hacer es que durante la discusión general de esta iniciativa el Contralor General de la República, señor Jorge Bermúdez, señaló que desde el año 2015 a la fecha se han realizado sesenta y seis sumarios para determinar responsabilidad administrativa de los alcaldes. De estos, treinta y cinco se encuentran afinados, estimándose que existe responsabilidad y remitiéndose los antecedentes al concejo municipal. En esta línea, en veinte casos el concejo no se pronunció sobre los informes enviados y solo en trece sí lo hizo.
Lo que se busca mediante esta iniciativa es efectuar modificaciones adecuadas a diversos cuerpos legales con el objeto de agilizar la aplicación de sanciones a las autoridades en caso de responsabilidad administrativa. Porque, lamentablemente, estas cosas suceden: hay desorden; existen irregularidades, en fin, y nunca pasa nada.
Con relación a este proyecto, quiero relevar lo que dijo el profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Católica Gabriel Bocksang, quien comentó que la ley en estudio modifica de manera sustancial el régimen de responsabilidad administrativa de los alcaldes, ya que establece que si la Contraloría entiende acreditada su responsabilidad, puede sancionarlos en forma directa, siempre que se trate de medidas de censura, multa o sanción. Además, destacó que en los casos antes mencionados puede reclamarse de la medida disciplinaria ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Es decir, si un alcalde se siente amenazado injustamente, existen herramientas legales que le permiten defenderse.
En esa misma línea, el mencionado profesor puso de relieve los aspectos positivos y negativos de esta iniciativa. Entre los elementos destacados indica que se agiliza el procedimiento a través del silencio negativo, evitando que quede inconcluso por negligencia o alguna otra intención del concejo.
Asimismo, refiere que el artículo 60 bis de este proyecto organiza de mejor modo lo relativo al notable abandono de deberes.
Son dos puntos importantísimos, señor Presidente.
Ahora bien, como aspectos cuestionables de esta iniciativa, el profesor Bocksang indicó que al asignársele a la Contraloría la facultad de aplicar directamente sanciones sobre los alcaldes se está asimilando al órgano contralor como una suerte de superior jerárquico de estos, en circunstancias de que no tienen superior jerárquico en el ordenamiento jurídico chileno.
Asimismo, estimó confusa la redacción del artículo 60 bis que se propone, porque parece separarse en dos elementos distintos: la primera enumeración se refiere al "notable abandono de deberes" tanto de alcaldes como concejales; y, la segunda, "al notable abandono de deberes" exclusivamente de los alcaldes.
Tampoco consideró adecuado otorgarle a la Contraloría facultades sancionatorias sobre los alcaldes, pues ello vulnera la autonomía municipal. Agregó que el rol del referido organismo debe seguir siendo el de instruir sumarios y hacer llegar los antecedentes al concejo municipal, para que se pueda...
El señor QUINTANA (Presidente).- Terminó su tiempo, señor Senador.
El señor MOREIRA.- Son diez minutos, señor Presidente.
El señor COLOMA.- Cinco. Estamos en votación.
El señor MOREIRA.- No. Cuando se abrió la votación se dijo que se mantenían los tiempos. De modo que pido que me den los minutos que me corresponden.
El señor NAVARRO.- ¡Pero a mí me dieron cinco!
Entonces, después los recupero.
El señor MOREIRA.- Señor Presidente, lo que más importa es que mediante este proyecto queremos fortalecer la labor de la Contraloría, permitiéndole aplicar directamente sanciones en caso de infracciones graves cometidas por los alcaldes; establecer un plazo para el pronunciamiento del concejo, para remitir los antecedentes al Tricel, si la Contraloría considera que se encuentra acreditada la responsabilidad administrativa de los alcaldes; explicitar los deberes del alcalde tanto en materia de equilibrio financiero de los municipios como en el cumplimiento de las obligaciones legales contractuales con los funcionarios y proveedores de servicios.
Señor Presidente, sé que hay muchos aspectos de esta iniciativa que debemos resolver. Tenemos que mejorarla en la discusión particular.
El contenido de este proyecto lo explicó muy bien la colega Ebensperger, experta en cuestiones municipales, quien también es su autora, en conjunto con otros Senadores.
Para terminar, quisiera señalar que debemos avanzar más en materia de fiscalización de las municipalidades.
No se trata de hacer comparaciones odiosas. Pero las cosas hay que decirlas.
A nosotros se nos ha criticado por mil cosas. Sin embargo, nadie ha reconocido que en este Hemiciclo nacieron iniciativas de ley que han sido tomadas por los diferentes gobiernos para qué: probidad, trasparencia. Son medidas que se han adoptado en esta Sala y que nadie valora; pero ha habido un esfuerzo para llevarlas a cabo.
Los alcaldes -y no podemos generalizar- hacen lo que quieren.
Yo pregunto: ¿Es correcto que municipalidades que cuentan con ínfimos presupuestos gasten entre cien y ciento cincuenta millones de pesos para capacitar a sus alcaldes en el extranjero? ¿Corresponde que contraten a determinada consultora para que se encargue de comprar los pasajes, de reservar la estadía?
Estos municipios, además, les entregan viáticos a los señores concejales para que viajen, en fin.
¿Alguien fiscaliza aquello? Porque cuando se lo hemos sugerido a la Contraloría General de la República nos dicen que no tienen facultades para eso.
Entonces, así como hay voluntad para abordar materias como las que ahora nos ocupan, también debemos preocuparnos de esos que no son detalles, sino grandes problemas. Y la gente lo sabe, pues son los mismos que de repente nos apuntan con el dedo, como si estuvieran predicando.
Señor Presidente, si hay que dar el ejemplo, debemos hacerlo todos.
Lo que señalo sucede en todas las municipalidades de nuestro país. Pero lo que más molesta es que en aquellos municipios donde hay mucha pobreza, mucha necesidad a como dé lugar se reserven en el presupuesto cien a ciento cincuenta millones para capacitación, que en algunos casos terminan siendo -como la prensa lo ha comprobado- viajes de turismo.
En consecuencia, espero que cuando se discuta en particular esta iniciativa y cuando veamos los proyectos que vendrán nos preocupemos de ese tipo de situaciones. Porque así como el Parlamento hoy día, guste o no, está dando ejemplo de probidad y transparencia al cien por ciento -porque así es, aunque muchas veces no nos crean, pues nuestras leyes son autoflagelantes-, también tenemos el derecho de exigirles a los demás lo mismo.
Voto que sí.
El señor HARBOE (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor García.


El señor GARCÍA.- Señor Presidente, en primer lugar, no comparto algunas expresiones que se han señalado en el sentido de que la Contraloría tendría atribuciones muy limitadas respecto de la fiscalización y control de los municipios.
Sobre el particular, quiero recordar que el artículo 98 de la Constitución Política expresa: "Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades;" -incluyendo, obviamente, a los municipios- "llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva.".
Por lo tanto, en mi opinión, la Contraloría tiene facultades suficientes para fiscalizar y controlar a los municipios. Yo por lo menos así lo he entendido siempre.
En segundo lugar, debo manifestar que voy a votar a favor de la idea de legislar, pues creo que este proyecto contiene avances, principalmente en cuanto al cumplimiento del principio de probidad.
Dicho eso, es del caso señalar que me llama la atención y me preocupa lo que se viene haciendo respecto del notable abandono de deberes. Se incorpora un artículo 60 bis que dice:
"Se considerará que el alcalde o concejal incurre en notable abandono de deberes:
"a) Cuando transgrediere, inexcusablemente y de manera manifiesta o reiterada, las obligaciones que le imponen la Constitución y las demás normas que regulan el funcionamiento municipal.".
Sin embargo, eso está en la normativa vigente.
Prosigue la norma propuesta:
"b) Cuando una acción u omisión, que le sea imputable, cause grave detrimento al patrimonio de la municipalidad y afecte gravemente la actividad municipal destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad local.".
Pero eso también se encuentra en la normativa vigente.
Después, en su inciso segundo, se incorporan otra vez unas letras a) y b). La primera de ellas expresa:
"a) Cuando en la elaboración y modificación del presupuesto se considere una proyección de ingresos y gastos para la municipalidad, con negligencia inexcusable, que genere un grave desequilibrio financiero.".
Yo creo que eso es, efectivamente, un aporte, porque se está especificando concretamente que es negligencia inexcusable, por ejemplo, presentar una proyección de ingresos que en último término no se van a cumplir, por ser irreales, como lo decimos en jerga más común, por haberse inflado los ingresos para permitir un mayor gasto.
También quiero llamar la atención sobre el penúltimo inciso que se agrega, el cual establece:
"Se entenderá especialmente esta circunstancia" -se refiere al atraso en los pagos- "cuando exista mora en el pago de gastos corrientes, de proveedores, de servicios básicos o de prestadores de servicios, sobreestimación de ingresos por percibir," -ya estaba dicho más arriba- "retardo inexcusable en la formulación del presupuesto inicial," -el presupuesto es uno solo- "en la determinación del saldo inicial de caja real o neto y de la deuda flotante, y en la tramitación de las modificaciones presupuestarias.".
Me parece, señor Presidente, que eso también debe ser bien preciso. ¿El atraso en el pago de una factura a 30 días podría considerarse como notable abandono de deberes? Yo creo que no. ¿60 días? Quizás.
Entonces, tendremos que ser bien precisos en eso, porque normas muy generales finalmente lo que pueden permitir es que, por mayorías políticas, que son muy legítimas, terminemos con una enorme cantidad de alcaldes acusados por notable abandono de deberes, en circunstancias de que realmente no lo son, pues todos sabemos que los alcaldes esperan cada tres meses que les llegue la cuota del Fondo Común Municipal para pagar gran parte de sus compromisos.
Por lo tanto, yo sería muy cuidadoso con toda la normativa relacionada con el notable abandono de deberes. Gran parte de eso ya está en la legislación vigente. En consecuencia, habría que ser muy precisos acerca de lo que se está agregando.
Voto favorablemente la idea de legislar.
El señor HARBOE (Presidente accidental).- Le correspondería intervenir al Senador señor Navarro, pero no se encuentra presente.
No habiendo...


El señor SORIA.- Señor Presidente.
El señor HARBOE (Presidente accidental).- Perdón.
El señor SORIA.- Señor Presidente, yo no puedo votar.
El señor HARBOE (Presidente accidental).- Okay.
El señor MOREIRA.- Está pareado.
El señor HARBOE (Presidente accidental).- De acuerdo. Está pareado.
El señor SORIA.- No. Estoy inhabilitado, porque mi hijo es alcalde.
El señor HARBOE (Presidente accidental).- Está inhabilitado.
Se invoca el Reglamento para efectos de la inhabilidad.
Muchas gracias, Senador señor Soria.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor HARBOE (Presidente accidental).- Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (40 votos a favor), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido.
Votaron las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros y Sandoval.
El señor HARBOE (Presidente accidental).- Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Allamand.
En cuanto al plazo para indicaciones, se propone el 22 de julio, a las 12 horas.
¿Habría acuerdo?
Acordado.