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MODIFICACIÓN A LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES PARA REGULACIÓN DE TENDIDO DE CABLES AÉREOS


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, iba a pedir que se abriera la votación, hasta que escuché al Senador Chahuán.
Si la solicitud de él es acotada a eso, y en ese plazo, creo que mejoraría el proyecto que ha peleado el Senador García-Huidobro. Y pienso que no habría inconveniente con ese plazo para lograr la unanimidad.


La señora RINCÓN.- Señora Presidenta, la verdad es que yo no iba a hablar. Pedí que se abriera la votación, pasó todo lo que pasó y otros se sumaron.
Como aún están redactando el texto definitivo, quiero dejar constancia de algunos temas que me preocupan, sin perjuicio de que voy a respaldar esta iniciativa porque creo que es un avance importante. Asimismo, felicito a los Diputados que la han presentado.
Creo que la multa de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales a beneficio municipal por el incumplimiento del plazo de retiro, cuyo conocimiento y aplicación son radicados en los juzgados de policía local, claramente puede ser baja para el impacto de esta situación. Además, no se establece si será aplicable por el incumplimiento del retiro de cables por cada zona, por cada calle, por cada barrio, por cada municipio, en fin. Me parece que eso podría haberse precisado de mejor manera.
Además -se lo comentaba al Senador García-Huidobro-, sin perjuicio de que esta legislación en proyecto constituye de verdad un avance, para que las municipalidades, en uso de sus facultades, procedan al citado retiro a costa de las compañías, se debe iniciar un juicio ejecutivo en contra de estas. Y creo que la iniciativa pudo simplificar este procedimiento, para no obligar a cada municipio a accionar judicialmente en contra de cada empresa de telecomunicaciones, y determinar un plazo fijo para el reembolso de los gastos de los municipios.
Y finalmente, el artículo transitorio dispone que el decreto que contenga el plan de gestión y mantención de redes para el retiro de cables que hoy ya están en desuso, a que se refiere el artículo 24 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá dictarse en un plazo de noventa días. Sin embargo, la norma vigente les da a las empresas hasta seis meses para adecuarse a los decretos, y este proyecto de ley no establece plazo alguno para que se emita la calificación de los cables como "desechos", a partir de la cual recién se inicia el plazo de cinco meses para que las empresas procedan a retirarlos. Por lo tanto, el plazo de retiro queda indeterminado y sujeto a la definición de las normas técnicas que, además, pueden establecer plazos excepcionales.
Este proyectodebió consagrar un plazo máximo para realizar estos pasos administrativos que dan inicio a la obligación, a fin de dar mayor certeza.
Sin perjuicio de aquello, como se ha dicho también por mis colegas, este es un avance importante.
Yo lamento que nos hayamos demorado, porque teníamos otro proyecto que tratar, y ya se cumplió el Orden del Día.
Voto a favor.