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IMPRESCRIPTIBILIDAD DE DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, quiero hacer un reconocimiento al Senador Jaime Quintana, Presidente del Senado, por esta moción que hoy día discutimos.
Han pasado muchos años (nueve). Es cierto que el Presidente Sebastián Piñera hizo suya esta materia y respaldó la moción, lo cual se agradece. Asimismo, se valora que la Presidenta Bachelet, antes de terminar su Gobierno, le haya puesto urgencia.
Los niños claramente tienen derechos; entre otros, el de acceder a la justicia.
Y tienen derecho a ella aun cuando sea muy tardíamente, siendo ya adultos, cuando por fin están en condiciones de enfrentar el hecho de haber sido sometidos a violaciones y abusos sexuales durante su niñez.
Por ello, respaldamos y acompañamos y hemos defendido durante este tiempo esta iniciativa. Creemos que aprobar la imprescriptibilidad de los delitos sexuales que se cometen en contra de menores es un deber moral y una urgencia.
Respecto de la retroactividad de la imprescriptibilidad, creo que hay dos cuestiones previas que es fundamental señalar.
Antes, quiero precisar que seguiré los lineamientos manifestados por el Presidente de la Comisión de Constitución, Senador Harboe. Pero en el punto de la retroactividad me voy a abstener; no voy a votar a favor de lo que ha propuesto la Cámara de Diputados. Lo haré por las razones que latamente ha expresado el señor Senador.
Me parece que es esencial referirse a ese tema, porque sobre ello tuvimos un largo debate tanto en la Comisión de Constitución como en la Especial de Infancia.
PRIMERO: pretender que solo algunos de los niños y las niñas dañados por adultos tienen derecho a la justicia, y no todos ellos, es claramente injusto y, además, inconstitucional.
Por ello, presentamos indicaciones (yo una y la Senadora Goic otra) con el fin de hacer retroactiva la garantía de imprescriptibilidad.
Señor Presidente, lo inconstitucional aquí NO ES APLICAR RETROACTIVAMENTE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD.
Lo inconstitucional es NO RESPETAR LOS DERECHOS ESENCIALES DE LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS SEXUALMENTE ABUSADOS.
¿Por qué digo esto? Claramente aquí hay visiones distintas. Porque es inconstitucional HACER CASO OMISO DEL MANDATO CONSTITUCIONAL en el artículo 5º, inciso segundo, de nuestra Constitución.
Ese mandato dice: "El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.".
Pues bien, la Convención sobre los Derechos del Niño es un tratado internacional de derechos humanos, ratificado por nuestro país y que está vigente, y no desde hoy, sino desde el 27 de septiembre de 1990, fecha en que fuera publicada en el Diario Oficial.
Por ende, desde esa fecha obliga a todos los órganos del Estado, incluidos, por cierto, este Poder Legislativo y también el Tribunal Constitucional.
Por ello, la Cámara de Diputados actuó bien al otorgar carácter retroactivo desde la fecha de aprobación en Chile de dicha Convención y, además, actuó con respeto a la Constitución.
La consideración primordial del interés superior del niño, señor Presidente, no es solo un principio para repetir incansablemente y carente de contenidos; es propiamente UN DERECHO ESENCIAL DE LOS NIÑOS, CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 3 DE LA CONVENCIÓN.
Es un derecho sin cuyo respeto efectivo no se logrará nunca superar la visión adultocéntrica que en toda ocasión, como en esta, pospone la integridad y los derechos de los niños y los pone por debajo de los supuestos derechos de los adultos, que se consideran más valiosos.
SEGUNDO: se sostiene que la retroactividad en esta materia vulneraría el derecho fundamental de los adultos a la irretroactividad penal, que consagra el párrafo octavo del ordinal 3° del artículo 19 de la Carta Fundamental, al señalar: "Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado.".
Señor Presidente, el Ministro ha dicho: "No es posible dar retroactividad a las leyes que establecen delitos".
Es cierto. Pero aquí no se establece un delito. ¡Aquí había un delito, se cometió un delito, y uno que tenía pena!
Tal afirmación es un gran malentendido. El principio de irretroactividad penal garantiza que ninguna persona puede ser condenada por hechos que al momento de su realización no eran delitos, y también garantiza que ningún delito puede ser sancionado con penas más altas que las establecidas antes de su perpetración.
Entiendo lo que ha dicho el Presidente de la Comisión; entiendo que esta ley de imprescriptibilidad significa un tremendo avance, y entiendo que porque hay visiones distintas podemos hacer que su texto se convierta en letra muerta y no se cumpla su objetivo, pero creo que, cuando no se permite a los niños abusados retrotraer la situación y perseguir al culpable, también estamos generando impacto.
En suma, ningún derecho esencial consagrado para los adultos en la Constitución resulta afectado por la retroactividad; en cambio, a lo menos cinco derechos fundamentales de los niños sí resultarán afectados sin ella, entre los cuales se encuentran los siguientes:
1) El derecho de los niños a la protección contra toda forma de explotación y abuso sexual.
2) El derecho de los niños a que se tomen todas las medidas necesarias para protegerlos contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, incluido el abuso sexual.
3) El derecho a la consideración primordial del interés superior del niño.
4) La garantía de efectividad de sus derechos.
Por todo lo anotado, y por entender que este es un asunto que no se logra compartir en el Senado ni por los colegas penalistas, en términos de que aprobar la retroactividad sería inconstitucional y no permitiría avanzar hacia la posibilidad de tener imprescriptibilidad haciendo de esta ley letra muerta, yo, respecto de este punto, y solo respecto de este punto, me voy a abstener, acompañando en el resto el planteamiento formulado por el Presidente de la Comisión de Constitución del Senado y fundamentado también por el Ministro de Justicia.
Gracias.