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AMPLIACIÓN DE DONACIÓN DE ÓRGANOS ENTRE VIVOS A PARIENTES POR AFINIDAD


El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, aprovecho de dar cuenta en representación de la Comisión de Salud.
La evolución demográfica del país, así como las características del estilo de vida urbano, están provocando nuevas proyecciones epidemiológicas y de morbilidad. Una de sus consecuencias es el incremento de pacientes que requerirán en el futuro un trasplante de órganos como alternativa de sobrevida o para mejorar su calidad de vida.
En Chile se han implementado diversas políticas públicas destinadas a potenciar la actividad de obtención de órganos con fines de trasplante. A pesar de los avances legislativos en esta materia, aún la disponibilidad de órganos para trasplante es insuficiente, lo que se constata en la extensa lista de espera nacional de receptores, que asciende actualmente a más de 2.700 personas.
En esta línea, el año 1996 se publicó la ley N° 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos.
El año 2010 se dictó la ley N° 20.413, que determina quiénes pueden ser considerados donantes de órganos y la forma en que pueden manifestar su voluntad. Esta normativa es conocida como la "Ley del Donante Universal", porque presume que toda persona mayor de 18 años será considerada donante al fallecer, a menos que haya manifestado su voluntad en contrario de manera expresa.
La ley N° 20.673, del año 2013, modificó nuevamente la ley N° 19.451 respecto de quienes pueden ser considerados como donantes de órganos.
La ley N° 20.988, del año 2017, reguló la donación cruzada de órganos entre vivos.
Por último, recientemente, en marzo de este año, se publicó la ley N° 21.145, que incentiva la donación de órganos, permitiendo aumentar el número de personas donantes y disminuir el de no donantes.
Si bien en nuestro país es posible el trasplante de órganos entre personas vivas relacionadas, no es factible realizarlo entre personas que tienen un parentesco por afinidad, que es el que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de su marido o mujer: en primer grado por afinidad están los suegros, yernos y nueras; y en segundo grado por afinidad se encuentran los cuñados.
El objetivo de este proyecto es ampliar la posibilidad de donación de órganos para trasplante entre personas vivas, haciéndola extensiva a los parientes por afinidad hasta el segundo grado, inclusive.
De esta manera, se permitirá la donación entre personas que no tienen lazos de sangre, pero sí, probablemente, vínculos afectivos que permitan justificar la donación y descartar los riesgos de comercialización de órganos.
La iniciativa, como acá se ha dicho, mereció la aprobación unánime de los asistentes a la Comisión, Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y quien habla.
He dicho.