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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 21ª, Ordinaria, en martes 4 de junio de 2019
De 16:25 a 19:36 horas. Asistencia de 40 señores Senadores
Presidieron la Sesión los Senadores Jaime Quintana, Presidente y Alfonso De Urresti, Vicepresidente
Actuó de Secretario General, el señor Raúl Guzmán



ESTABLECE PROTECCIÓN DE GLACIARES

Se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre protección de glaciares. (Boletín N° 11.876-12)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores señor Guido Girardi, Isabel Allende y Ximena Órdenes, tiene por objeto conservar y resguardar el estado de los glaciares existentes en el territorio, evitando su afectación dada la importancia crucial que ellos tienen sobre la supervivencia de nuestra especie por constituir la reserva de agua dulce más importante del planeta y considerando que su pérdida y destrucción es irreversible.
Contenido del proyecto de ley:
- Asegura la protección de los glaciares, del ambiente periglacial y del permafrost, a fin de preservarlos y conservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos, como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas, como fuentes de biodiversidad y de información científica y para el turismo sustentable.
- Establece definiciones de:
Glaciar como toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación.
Ambiente periglacial en la alta montaña: es el área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. En la media y baja montaña al área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo.
Permafrost: tipo de suelo o roca con una fracción permanentemente congelada, con hielo y materia orgánica, que incluye suelo seco-congelado y suelo húmedo-congelado que permanece por debajo de los 0°C por 2 o más años consecutivos.
- Define la naturaleza jurídica de los glaciares disponiendo que son bienes nacionales de uso público que por su valor y función ambiental se encuentran protegidos con fines de conservación, son inapropiables por parte de las personas, ya sean éstas naturales o jurídicas, y dentro de estas últimas, sean de derecho público o privado y se encuentran excluidos al uso o aprovechamiento industrial.
- Dispone que el ámbito de aplicación de esta ley será todo el territorio nacional, con independencia que los glaciares o ambientes preservados estén ubicados o no en áreas protegidas, y; de las relaciones de propiedad que existan en el territorio donde estos se emplazan.
- Prohíbe toda actividad en los glaciares que puedan afectar su condición natural o las funciones que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, como son la liberación dispersión de sustancias o elementos contaminantes, químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen incluidas las que se desarrollen en el ambiente periglaciar; la construcción de obras de arquitectura o infraestructura que no sean para la investigación científica o de prevención de riesgos, la exploración y explotación minería e hidrocarburifera, la instalación de industrias o desarrollo de actividades industriales.
- Dispone las sanciones de presidio menor en su grado mínimo a máximo y multas de 100 a 1.000 UTM mensuales a quienes realicen acciones de afección dolosa o culpable de glaciares que contravengan la presente ley.
Intervinieron los Senadores Guido Girardi, Isabel Allende, David Sandoval, Ximena Rincón, Carlos Bianchi, Yasna Provoste, Alejandro García-Huidobro y el Ministro de Minería, Baldo Prokurica.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Comisión de Minería, y luego vuelve a la de Medio Ambiente para el segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 28 de junio.



CREA EL SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

Por unanimidad, se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y la Adolescencia, y modifica normas legales que indica. (Boletín Nº 12.027-07) Con urgencia calificada de "suma"
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objetivo establecer una institucionalidad orgánica destinada a otorgar una protección protección especializada de niños, niñas y adolescentes, que hayan sido víctimas de abuso sexual, maltrato en cualquiera de sus formas, explotación sexual o laboral y de negligencia grave o abandono, a través de un diagnóstico oportuno, la restitución del ejercicio de los derechos vulnerados por estas acciones y la reparación de las consecuencias provocadas por dichas vulneraciones; todo lo cual se deberá realizar mediante la disposición adecuada de programas especializados, en virtud de una derivación del tribunal o del órgano de protección administrativa competente.
Contenido del proyecto de ley:
- Crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y la Adolescencia, como un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social.
- Entrega al Servicio el deber de proveer la oferta programática de cuidado alternativo, que se encuentre implementada como una opción de cuidado especializado, a la que se pueda recurrir en aquellos casos en que, por una amenaza grave e inminente esté en riesgo la vida e integridad del niño, niña o adolescente, siempre que la medida sea decretada por el tribunal competente y no exista otra medida eficaz para evitar la eventual vulneración.
- Dispone que las acciones del Servicio estarán orientadas a los niños y niñas (menores de 14 años) y a los adolescentes (menores de 18 y mayores de 14 años), incluyendo a sus familias, sean biológicas, adoptivas o de acogida, o a quienes los tengan a su cuidado, en los casos que correspondan.
- Establece los principios rectores que regirán el actuar del Servicio, entre los que se destacan: la consideración a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho; la autonomía progresiva; la protección social de la infancia; el derecho a una vida familiar; el fortalecimiento del rol protector de la familia; el derecho y deber preferente de las familias a orientar y cuidar a los niños y adolescentes que estén bajo su cuidado; la igualdad y no discriminación arbitraria; el interés superior del niño o adolescente y el derecho de éstos a una participación efectiva, que se manifestará entre otras formas, a través del derecho a ser oídos.
- Reafirma el principio relativo a que la separación del niño, niña o adolescente de su familia es una medida excepcional, esencialmente transitoria y revisable periódicamente, que compete exclusivamente a los tribunales de familia.
- Regula la organización del Servicio, disponiendo que su administración y dirección superior estará a cargo de un Director Nacional y contará con direcciones regionales en cada una de las regiones del país.
- Delimita las funciones que corresponderán al Servicio, aquellas que son propias del Director Nacional, y las que corresponderán a los Directores Regionales.
- Dispone la existencia de un Consejo de Expertos , conformado por 5 miembros especializados en las áreas ligadas a la niñez, que cuenten con experiencia y reconocida trayectoria en el área de su competencia; el cual tendrá un carácter de asesor del Servicio en materia de protección especializada y en la elaboración de la normativa técnica de cada programa que se desarrolle en esta materia, así como la función de generar recomendaciones sobre la oferta programática del mismo, entre otras funciones.
- Entre sus funciones destaca la de aprobar o rechazar la acreditación de un centro que desee realizar cualquier línea de acción del Servicio, e integrar la red de colaboradores del SENAME, con derecho a las subvenciones que la ley establece para éstos.
- Establece las normas sobre el funcionamiento del Consejo y las relativas al nombramiento, inhabilidades, incompatibilidades, causales de abstención y cesación en sus cargos de los consejeros.
- Crea la Comisión Coordinadora de Protección , a la que corresponderá la coordinación intersectorial de los órganos de la Administración del Estado que desarrollen acciones, prestaciones o servicios orientados a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio, y de sus familias, sin perjuicio de las facultades del propio Servicio en la materia. Una comisión similar deberá existir en cada Región.
- La Comisión deberá elaborar anualmente un informe crítico sobre el trabajo desarrollado y de los problemas de coordinación detectados entre las entidades públicas, en materia de protección infantil y adolescente, el cual será entregado al Presidente de la República y al Congreso Nacional.
- Establece que la protección de la infancia por parte del Servicio, será desarrollada a través del cumplimiento de las siguientes líneas de acción: 1) Diagnóstico, pericia y seguimiento de casos; 2) Prevención focalizada; 3) Reparación y restitución de derechos; 4) Fortalecimiento y revinculación familiar; 5) Cuidado alternativo y 6) Adopción; cada una de las cuales se desarrollarán a través de los programas de protección que se definen.
- Desarrolla el concepto de programas de protección especializada, cuyo diseño y ejecuciones deberán considerar una flexibilidad de acuerdo al sujeto de atención y a las particularidades de cada territorio, de manera que la intervención se adapte a las necesidades de cada caso.
- Fija los principios orientadores de acuerdo a los cuales se determinarán los estándares de las líneas de acción que se desarrollen; entre los cuales destacan: interés superior del niño, niña y adolescente; enfoque de éstos como sujetos de derechos; trabajo con las familias y la comunidad; trabajo coordinado y complementario entre todas las entidades que participa en los diferentes ámbitos que atañen a la niñez y adolescencia vulnerada y respeto por los derechos laborales de los trabajadores.
- Dispone que el Servicio deberá mantener y administrar un registro de los colaboradores acreditados, el que deberá estar siempre disponible en la página web del Servicio y actualizarse una vez al año. Además deberán mantenerse, un registro actualizado de la oferta programática disponible en cada territorio, identificando a los colaboradores acreditados que desarrollan los programas y los tipos de programas que desarrollan; y un registro de la línea de acción de adopción.
- Encarga al Servicio la creación y administración de un sistema integrado de información, con el propósito de mantener un seguimiento de los niños sujetos de atención del Servicio y de sus familias, y el monitoreo de las prestaciones que reciben, y de las medidas que se apliquen, para permitir la adopción de las decisiones más adecuadas respecto a la situación particular de cada uno de ellos.
- Regula la participación de personas jurídicas sin fines de lucro, y de personas naturales en los programas específicos que se señalan, como colaboradores en el desarrollo de acciones de protección especializada de niños, niñas y adolescentes, las que deberán siempre estar acreditadas en la forma que se determina.
- Corresponderá al Servicio disponer o realizar, al menos anualmente, la evaluación de los programas de protección especializada, sean éstos ejecutados directamente o a través de colaboradores acreditados; así como la supervisión y fiscalización técnica, administrativa y financiera del cumplimiento de la normativa del Servicio en la ejecución de los señalados programas.
- Dispone que la infracción por parte de los colaboradores acreditados de alguna de las obligaciones legales, convencionales, reglamentarias o establecidas en las instrucciones que dicte el Director Nacional o Regional del Servicio, podrá dar lugar a la imposición de una o más sanciones, conforme al procedimiento sancionatorio que se establece.
- La aplicación de sanciones puede dar lugar a la aplicación del procedimiento de cierre del centro o su administración provisional, según las normas que se establecen.
Intervinieron los Senadores Ximena Rincón, Isabel Allende, Ena Von Baer, Felipe Kast, Víctor Pérez, Carlos Montes, Ricardo Lagos, Francisco Chahuán, Juan Antonio Coloma y el Ministro de Desarrollo Social y Familia, Alfredo Moreno.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 1° de julio, próximo.




AMPLÍA LA POSIBILIDAD DE DONACIÓN DE ÓRGANOS ENTRE VIVOS

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que amplía la posibilidad de donación de órganos entre vivos, incluyendo a los parientes por afinidad. (Boletín N° 12.362-11)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Carolina Goic, Francisco Chahuán, Guido Girardi, Francisco Huenchumilla y Rabindranath Quinteros, tiene por objeto ampliar la posibilidad de donación entre personas vivas, permitiendo que ésta pueda realizarse entre personas compatibles, ligadas por un vínculo de parentesco no consanguíneos, pero que tienen una relación formal, de cercanía y cariño, como puede ser el caso de una cuñada o suegra.
Contenido del proyecto de ley:
- Amplía la posibilidad de donación de órganos para trasplante entre personas vivas, incluyendo a los parientes por afinidad hasta el segundo grado inclusive.
Intervinieron los Senadores Rabindranath Quinteros, Francisco Chahuán, Ximena Rincón, Carolina Goic, Francisco Huenchumilla, Juan Antonio Coloma y José Miguel Insulza.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 13 de junio próximo.




SUPRIME RANGO ETARIO QUE PERMITE PERMISO LABORAL PARA REALIZACIÓN DE EXAMENES PREVENTIVOS

Por unanimidad, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que suprime el rango etario para ejercer el permiso laboral establecido en el artículo 66 bis del Código del Trabajo. (Boletín N° 12.302-13)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Carolina Goic, Adriana Muñoz, Andrés Allamand, José Miguel Durana y Juan Pablo Letelier, tiene por objeto promover una cultura de acción temprana y precoz sobre enfermedades controlables como el cáncer de mama y de próstata y otras prestaciones de medicina preventiva, permitiendo la realización de los exámenes respectivos sin exclusión de edad.
Contenido del proyecto de ley:
- Extiende a todas las trabajadoras y trabajadores sin distingo de edad, el permiso anual, por medio día, que actualmente tienen las trabajadoras mayores de 40 años y los trabajadores mayores de 50 años, para someterse a exámenes de medicina preventiva, de mamografía y de próstata.
Intervinieron los Senadores Carolina Goic, José Miguel Durana, Juan Pablo Leterier, Yasna Provoste, Francisco Chahuán, Alejandro García-Huidobro y Ximena Rincón.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.