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MARCO REGULATORIO PARA MÁQUINAS DE JUEGO FUERA DE CASINOS


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, como lo informó la Contraloría General de la República a la Subsecretaría del Interior en el año 2017, "la proliferación a nivel nacional de la explotación de las máquinas de juego da cuenta de la ausencia de una política pública sobre la materia".
Claramente, no hay política pública.
Lo que verdaderamente falta en nuestro país es un entendimiento y, consecuentemente, un tratamiento omnicomprensivo del fenómeno social implicado en los juegos de azar.
Independientemente de estas mociones refundidas -soy autora de una de ellas-, que buscan combatir uno de estos tipos de juegos que se han masificado y operan fuera de los casinos, me preocupa que el Ejecutivo, participando y apoyando esta idea de legislar, no haya aportado normas indispensables para comenzar a transitar por el camino de la promoción estatal del juego responsable y por una política de cuidado de quienes padecen trastornos ludópatas, limitándose una vez más a la mínima regulación del negocio de los juegos de azar y a la criminalización de los jugadores.
¿Acaso no está el Estado al servicio de las personas? ¿No es la familia el núcleo esencial de la sociedad? ¿No es la salud un derecho fundamental de todas las personas?
El Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva a estos proyectos de ley refundidos con tres objetivos centrales.
Primero, definir claramente qué es una máquina de azar y entregar la competencia a la Superintendencia de Casinos de Juego para determinarlo caso a caso. Admitiendo en este punto que si bien no existía el mandato legal claro y específico respecto a esta función, la Contraloría General de la República sí le reconocía tal competencia en virtud de la aplicación del principio de coordinación administrativa, que no es más que una expresión del principio de probidad en el ejercicio de la función.
De hecho, parte importante del problema social generado por la proliferación de las máquinas de juego en las comunas de nuestro país fue la indefinición y pasividad adoptada por la Superintendencia de Casinos de Juego ante las incesantes consultas de los municipios en orden a decidir acerca de la entrega o no de patentes municipales para la operación de estos recintos.
El segundo objetivo del Ejecutivo en su indicación es ratificar que los juegos y máquinas de azar pueden explotarse solo en los casinos de juego autorizados por la ley y en las normativas correspondientes de los casinos municipales.
Y, en tercer lugar, el Ejecutivo busca perfeccionar las herramientas para la persecución penal contra quienes exploten ilegalmente las máquinas de azar, señalando al efecto que se requiere fortalecer las vías de persecución penal para las personas que, incumpliendo la ley, generen un daño importante a la fe pública.
Sin embargo, ese no es el único tipo penal que se contempla. También se modifica el artículo 278 del Código Penal para castigar con una pena de reclusión de 61 a 301 días o una multa de 11 a 20 UTM -vale decir, entre 506 mil pesos y 911 mil pesos, aproximadamente- a quienes participen como jugadores en lugares que no sean casinos.
Me pregunto, señor Presidente, ¿cuál es el bien jurídico que dicho tipo penal está protegiendo?
Claramente, no es la fe pública, pues quienes juegan no son responsables del montaje de esos negocios ilegales.
¿Qué se gana en términos de justicia, orden o paz social sancionando penalmente a las personas que practican juegos de azar por simple gusto o como un vicio incontrolable -la ludopatía-, más aún si los sancionados no serán todos, sino los que jueguen en lugares que no sean casinos?
¿Podrá, por ejemplo, la vecina que juega el dinero del almuerzo diario pagar una multa de entre medio y un millón de pesos?
Una cosa es querer poner orden a la explotación del juego de azar que se constituye como una actividad monopólica, cuestión que comparto; pero otra muy distinta es ocuparse de las personas jugadoras criminalizando dicha conducta solo si juegan en un lugar no autorizado, y más aún si ellas son ludópatas.
Desde luego, esa no me parece una forma acertada de abordar la problemática social, económica y de salud en la que se insertan los jugadores.
¿Qué hay del daño a la salud, a la economía familiar, a las relaciones familiares ocasionado por años en nuestra población más vulnerable debido a una inacción del Estado?
¿Cuáles son las respuestas que el Ejecutivo tiene para ofrecer en esta materia que no sean la criminalización?
¿Se ha considerado al menos incluir la ludopatía como un trastorno reconocido en el sistema de salud, de manera que quien requiera un tratamiento pueda acceder a los seguros privados o estatales de salud?
¿O es acaso la fe pública el único bien jurídico que requiere protección en esta materia? Yo creo, señor Presidente, que no.
El mismo Ejecutivo reconoce en la Comisión de Gobierno que se sabe que en muchos de los lugares donde se practican los juegos ilegales funcionan en realidad fachadas de negocios de otra índole, a lo que se suma el riesgo por el ingreso de menores de edad y la seguridad en el juego.
¿Cuáles son, por ejemplo, las soluciones que se proponen para garantizar la protección de los menores de edad, la protección de los ludópatas, para frenar y sancionar estas estafas a lo largo del año de vacancia legal durante la cual seguirán funcionando los recintos que obtuvieron patente al efecto? Y, sobre todo, ¿cuáles son las propuestas transitorias para combatir entre tanto y a la brevedad los locales que funcionan ilegal y clandestinamente?
No podemos pasar por alto que fue justamente la inactividad de la entidad reguladora de los juegos lícitos la que permitió la disparidad de criterios municipales y, por ende, la proliferación de este tipo de máquinas de juego, con el daño asociado que ello generó a nuestra población.
Señor Presidente, voy a apoyar este proyecto, porque comparto el análisis que ha hecho el Senador Navarro y creo que es necesario legislar sobre esta materia. Por lo tanto, en la tramitación particular no se pueden obviar indefiniciones que preocupan. Por ejemplo:
1.- ¿Cuál es el régimen transitorio que se aplicará a los locales que se lograron instalar al amparo de la legislación vigente utilizando un aparente vacío legal, porque parece ser un camino conducente a los largos procesos judiciales?
2.- ¿Cuál es la solución uniforme que deben adoptar los municipios frente a las solicitudes de renovación de patentes que se presenten durante el período de vacancia? En este sentido, es vital dejar en claro el régimen transitorio para las patentes otorgadas.
3.- No se propone tampoco una fórmula para eliminar las máquinas ya autorizadas en el tiempo, por cuanto la prohibición debe ser para todos.
4.- La tenencia de las máquinas de azar no está penalizada, ya que se está penalizando su operación. Ello ha de ser modificado, pues nadie que las tenga lo hará simplemente para contemplarlas.
5.- Con relación al abordaje del juego irresponsable y la ludopatía, las potestades de la Superintendencia en esta materia son exiguas. No obstante, la Superintendenta de Casinos, señora Vivien Villagrán, recalcó que igualmente ellos generaron una circular de autoexclusión, extremando la interpretación legal, con lo cual se le traspasa al ciudadano dicha posibilidad de autoexclusión de las salas de juego, sin perjuicio de las acciones que se han desarrollado en conjunto con los casinos en materia de juego responsable. Por tanto, bien podrían mejorarse las facultades de la Superintendencia en tal sentido respecto de los juegos ilícitos en lugares no autorizados.
Y, finalmente, señor Presidente, ¿por qué se hace escándalo respecto de la posibilidad de prohibir alguna actividad de la economía de nuestro país cuando respecto de otras sí existe tal prohibición?
Y termino con esto: ¿por qué es lícito consumir alcohol o fumar tabaco y no es lícito fumar marihuana?
En tanto, es posible distinguir y discriminar.