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CREACIÓN DE CATASTRO NACIONAL DE MORTINATOS PARA FACILITAR SU INDIVIDUALIZACIÓN Y SEPULTACIÓN


El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 4.808, que reforma la ley sobre Registro Civil e Identificación, para establecer un catastro nacional de mortinatos y facilitar su individualización y sepultación, con informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (12.018-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite: sesión 65ª, en 7 de noviembre de 2018 (se da cuenta).
Informe de Comisión:
Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía: sesión 3ª, en 19 de marzo de 2019.
Discusión:
Sesión 4ª, en 20 de marzo de 2019 (queda pendiente la discusión en general).
El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Tiene la palabra la señora Secretaria.
La señora BELMAR (Secretaria General subrogante).- Cabe recordar que la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía discutió la iniciativa solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Muñoz y señores Kast y Latorre.
El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Solicito el acuerdo de la Sala para que ingresen los Subsecretarios General de la Presidencia, señor Claudio Alvarado, y de Justicia, señor Juan José Ossa, y la Subsecretaria de Derechos Humanos, señora Lorena Recabarren.
¿Habría acuerdo?
--Así se acuerda.
El señor PIZARRO (Presidente accidental).- En segunda discusión.
Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.


El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, Honorable Sala, tal como se señala en el informe de la Comisión de Derechos Humanos recaído en el proyecto que se somete ahora a nuestra consideración, con anterioridad al envío al Congreso Nacional del mensaje legislativo por parte del Gobierno del Presidente Piñera, en mi época de Diputado presenté, junto con otros colegas, una moción para permitir la inscripción de los mortinatos en el Registro Civil. Asimismo, durante mi ejercicio como Senador la reiteré en conjunto con el entonces Senador y actual Ministro de Justicia, Hernán Larraín.
Lamento que al final, contrariamente a lo que le habíamos pedido al Ministerio de Justicia, las mociones no hayan sido fusionadas, como era menester, en la Cámara de Diputados.
Estoy plenamente de acuerdo con el proyecto de ley que nos convoca, toda vez que por haber sido presentado por el Ejecutivo es más completo, al abordar materias de su iniciativa exclusiva y respecto de las cuales no se nos permite a los parlamentarios la presentación de propuestas legales.
La pérdida de un hijo en gestación es una realidad que han debido enfrentar muchas mujeres, y es probable que el sufrimiento sea mayor mientras más avanzado se halla el proceso de gestación. Pero cualquiera sea la etapa del embarazo, esta pérdida suele ser una experiencia muy dolorosa debido al natural lazo afectivo que se desarrolla entre la madre y el hijo por nacer, como testimoniaron algunas madres que concurrieron a la Comisión de Derechos Humanos.
Precisamente por eso no deja de llamar la atención la escasa o nula importancia que en nuestra legislación se asigna al destino de las criaturas fallecidas intrauterinamente.
Dicha falta de reconocimiento de la dignidad humana de esos niños no solo se inserta en la realidad cultural, sino que en este tema también existe una confusión en el ámbito jurídico.
Si bien un análisis global de las normas jurídicas chilenas permite concluir que la ley reconoce la calidad de persona al niño que está por nacer -denominado en la doctrina "nasciturus"- desde el momento de la concepción, en la práctica existe incomprensión e inconsecuencia a la hora de aplicar las normas vigentes.
Lo anterior deriva en la vulneración de los derechos de los padres y, por ende, en un atentado contra la dignidad de las personas que murieron en el vientre materno.
Valorar y enseñar el respeto a la vida significa comprender en profundidad la dimensión de la dignidad humana, que comienza con la concepción, pero no termina con la muerte fetal. El feto muerto fue persona, y las normas, actitudes y conductas de los agentes sociales en lo que respecta a la disposición de sus restos deben ser consecuentes con la consideración que se merece todo ser humano.
La educación en la cultura de la vida debe comprender necesariamente también el respeto por la dignidad de aquellos que no alcanzaron a ver la luz.
Debiéramos ser conscientes de la trascendental importancia que reviste el tema de la muerte en gestación y el tratamiento digno de los restos humanos productos de ella.
Corresponde, en nuestro concepto, que el derecho de los padres a recuperar los cuerpos de sus hijos muertos in utero para darles digna sepultura sea debidamente respetado y asegurado.
Se sostiene en el proyecto, y así se establece en el artículo 6 que se propone, que "La inscripción señalada en esta ley no generará ningún efecto jurídico en el ámbito civil, penal o administrativo".
Sin embargo, en lo personal estimo que el mortinato, al igual que todo ser humano, debe ser provisto de dignidad. Por lo tanto, tiene derechos, y entre ellos, el de recibir una digna sepultura.
Por eso, hicimos una campaña para recuperar todos los fetos productos de abortos que fueron abandonados en la morgue de Valparaíso. Y logramos darles cristiana sepultura en dos cementerios de nuestra Región, porque lo creíamos oportuno. Había decenas de cuerpos productos de abortos en los congeladores de la mencionada morgue. Y pedimos las autorizaciones correspondientes, se nos concedieron y logramos darles cristiana sepultura tanto en el cementerio Parque del Mar, donde hoy día hay un lugar especialmente habilitado para los restos de fetos que fueron consecuencia de un aborto y que fueron abandonados,...
El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Ha concluido su tiempo, señor Senador.
Dispone de un minuto adicional.
El señor CHAHUÁN.-... como también en el cementerio de Recreo.
Agradezco a ambas entidades por haber dado esas facilidades.
En las legislaciones más avanzadas, como las de varios países europeos, se aplica a este respecto la regla "infans conceptus pro iam nato habetur", esto es, que al niño concebido se le tiene por nacido para todo lo que lo favorezca.
En tal sentido, apoyando plenamente la idea de legislar, presentaré las indicaciones pertinentes durante la discusión en particular.
Además, quiero señalar que el mensaje enviado por el Presidente de la República efectivamente cita nuestros proyectos de ley presentados con mucha anterioridad: ya llevan más de doce años en este Parlamento. Lamentamos que el Ejecutivo no los haya fusionado en su oportunidad y que en definitiva haya fusionado iniciativas idénticas a las nuestras, pero que fueron ingresadas con mucha posterioridad. Pero, bueno, la idea es poder legislar sobre esta materia.
Por supuesto, aprobaré la iniciativa.
El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Les recuerdo que estamos en la segunda discusión y, por lo tanto, el tiempo para las intervenciones es de cinco minutos.
Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, esta iniciativa tiene por objeto reconocer la facultad de el o los progenitores para inscribir a sus mortinatos en el catastro creado por la ley en proyecto, con la exclusiva finalidad de permitir la pronta disposición o inhumación de sus restos.
La verdad es que ha habido una larga discusión acerca de cuál es el sentido del proyecto, y creo que el Senador que me antecedió en el uso de la palabra ya lo ha explicado.
Se dio un debate en la Cámara de Diputados respecto de que el supuesto vacío legal que esta iniciativa buscaba corregir estaría dado por la falta de reconocimiento a los mortinatos como seres humanos y no únicamente en el objetivo de mitigar el dolor que padecen las mujeres producto de dicha pérdida reproductiva o muerte fetal.
Este tema se repetía en el articulado original al definir al mortinato como "todo ser humano en gestación".
La Cámara de Diputados corrigió este punto, señor Presidente, suprimiéndose la consideración del mortinato como ser humano, pero ello no cambia el propósito previsto inicialmente en la presentación del proyecto.
La pretensión de reconocer al no nacido como persona o sujeto de derecho en el ordenamiento jurídico nacional es una aspiración legítima en un Estado democrático de Derecho que resguarda la libertad de conciencia, creencia y religión y que respeta la libertad de expresión y de información.
Pero este ha de ser un debate claro y transparente, debiendo reformarse para ello la Constitución Política de la República y no la ley del Registro Civil.
Por otro lado, para solucionar este sensible problema no se requería, a mi juicio, una reforma legal, sino que bastaba con modificar el Reglamento General de Cementerios y eventualmente otras normas administrativas,para posibilitar que en la inhumación de los mortinatos se incluyera un nombre, si así lo decidía la mujer que lo ha perdido.
Habiéndose optado por legislar, es fundamental resguardar ciertos puntos esenciales para la transparencia de la regulación y para la protección de las mujeres, de las madres que sufren con esta pérdida.
Primero, era necesario consagrar una definición de mortinato que no atribuyera la calidad de ser humano, persona o sujeto de derechos a la pérdida fetal.
Ello se logró en el artículo 3, número 1.
Segundo, se debe impedir la posibilidad de que terceras personas distintas de la mujer que ha sufrido esta pérdida, incluyendo su pareja o quien señale ser el progenitor, puedan solicitar la inscripción sin contar con su consentimiento expreso, dado que ella es quien ha sufrido la pérdida reproductiva. Cada mujer debe tener el derecho a decidir libremente cómo enfrenta su pérdida, y si una inscripción con nombre frente a la pérdida le sirve o no a su proceso personal.
Ello, señor Presidente, se logró en el artículo 2.
Tercero, era necesario garantizar el carácter voluntario del catastro de mortinatos y que su objetivo se limite a la inscripción de estos, para efectos de dotarlos de un nombre para su inhumación.
Ello también se logró.
Cuarto, era necesario establecer con claridad y certeza que la legislación sobre mortinatos no configura un estatuto jurídico. Así lo dice el artículo 6: "La inscripción señalada en esta ley no generará ningún efecto jurídico en el ámbito civil, penal o administrativo".
Por esas razones, señor Presidente, voy a apoyar en general esta iniciativa.
Sin embargo, no se advierte la necesidad de incluir la categoría jurídica de progenitor en el proyecto. Señala el texto que progenitor es el ser humano que ha aportado en forma directa material genético a la criatura, permitiendo su concepción. Técnicamente parece correcto, pero la realidad social siempre supera al Derecho.
Incluir al "progenitor" en la norma podría generar confusión respecto a la titularidad del derecho que la ley reconoce a la mujer que ha sufrido la muerte fetal en orden a solicitar o no la inscripción del mortinato en el catastro.
Debo remarcar que la normativa sobre catastro de mortinatos tiene que estar centrada en la voluntad y decisión de la mujer que ha estado embarazada y ha sufrido la muerte fetal, y no de otras personas.
Por lo demás, no se debe obviar que la propuesta de ley de ninguna manera excluye a la pareja de la mujer con la que engendró. Al contrario, en el caso de que lo decidan conjuntamente o si así lo define la mujer que ha sufrido la muerte fetal, ella podrá solicitar incluir el apellido de su pareja e incluso su individualización en el registro.
Creo que la norma del progenitor complica la discusión y no es un aporte en el objetivo central de este proyecto.
Sin perjuicio de ello, por considerar que esta legislación es importante, apoyo su aprobación en general.
El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Tiene la palabra la Senadora señora Goic.


La señora GOIC.- Señor Presidente, me referiré al proyecto de forma muy breve.
Deseo anunciar mi voto a favor de la idea de legislar, porque considero que es un tema de humanidad.
Hemos escuchado gran cantidad de testimonios. Y esta es una materia que se viene discutiendo desde hace mucho tiempo.
En consecuencia, la posibilidad de que una pareja, que son padre y madre, pueda identificar a quien reconocen como su hijo desde el minuto en que tienen la buena noticia de que quedaron "embarazados" es algo que debemos resolver, pues actualmente existe un vacío legal en la materia. Insisto en que esto se relaciona con reconocer un proceso que es bonito, que lamentablemente fracasa, que no llega a término. Se trata de darles el espacio a los padres para generar un mejor duelo.
Recuerdo que cuando discutimos en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados -en ese tiempo estábamos allá- el permiso en el caso del fallecimiento de un hijo, también se plantearon este tipo de situaciones, que pueden ser muy diferentes, por supuesto, dependiendo del estado de avance del embarazo. Pero siempre es duro, frente a la ilusión de ser madre, el tener una pérdida. Me parece que existe evidencia suficiente que indica la importancia que ello tiene para el proceso humano, para el proceso psicológico y para el proceso de duelo.
Además, quiero señalar que lo que hace esta iniciativa es crear el catastro. No genera, tal como lo señala el texto, ningún efecto jurídico en el ámbito civil, penal o administrativo respecto de herencia.
Es importante reafirmar el artículo 5, que se hace cargo de una discusión que era legítima en la Cámara y que probablemente se tocará en la discusión particular: cómo esto podría entorpecer la implementación de una ley que hoy es un derecho de las mujeres, la relativa a la interrupción del embarazo. En aquellos casos donde la interrupción es legal, el proyecto en debate no tiene ninguna implicancia.
Reconozco que esto quedó explícito en el texto. El artículo 5 señala: "Esta ley no podrá interpretarse de manera que obstaculice de modo alguno el acceso de las mujeres y niñas a los servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos, en que estos sean legales.".
Además, me parece que la Cámara de Diputados supo resolver el tema, ponerlo sobre la mesa. Eso implicó un respaldo transversal para el proyecto, que espero sea el espíritu que prime también en nuestra discusión, según el ánimo que he escuchado en las distintas intervenciones.
La iniciativa resuelve un vacío legal que se relaciona con un tema de humanidad, cuando hay un proyecto de una pareja que desea trascender, tener un hijo, pero lamentablemente el embarazo no llega a término. En el texto se reconoce al hijo con nombre y apellido, de acuerdo a la voluntad de la persona gestante, que es algo que evidentemente se tiene que respetar siempre.
Así que reafirmo mi apoyo a la aprobación en general del proyecto y espero que, después de que ha estado en tabla varias veces, durante varias semanas, podamos avanzar en su tramitación con celeridad.
El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Les doy la bienvenida al Ministro señor Blumel y al Subsecretario señor Alvarado.
Le otorgaré la palabra al Ejecutivo antes de abrir la votación, porque después de abierta ello no es posible.
Tiene la palabra el Ministro de Justicia subrogante, señor Juan José Ossa. Entiendo que después intervendrá la señora Subsecretaria de Derechos Humanos.


El señor OSSA (Ministro de Justicia y Derechos Humanos subrogante).- Señor Presidente, por su intermedio, deseo saludar a las Senadoras y los Senadores y a quienes están presentes.
Sin perjuicio de que, como usted adelantó, será la señora Subsecretaria de Derechos Humanos quien explicará con mayor detalle el contenido del proyecto, quiero relevar algunos aspectos más bien generales.
Lo primero es reconocer y agradecer a muchos parlamentarios que han estado detrás de esta iniciativa. No ha sido solo el Ejecutivo el que la ha impulsado. Es cierto que en la Cámara muchos Diputados y Diputadas pujaron por concretar este esfuerzo. Y ocurrió lo mismo con Senadores y Senadoras aquí presentes. Pero se trata, ante todo, de una iniciativa que responde a los requerimientos de asociaciones de padres y madres que han sufrido este inmenso dolor. Es a ellos a quienes nos debemos principalmente y a quienes les agradecemos estar aquí.
Los invito a que consideremos que esta no es una discusión ideológica sobre el estatus del que está por nacer. Deseo relevar nuevamente que esta iniciativa de ley no modifica aspecto alguno del estatuto jurídico que nos rige actualmente en la materia. Ella se enfoca en el dolor de los padres y madres que voluntariamente deseen hacer uso de este nuevo registro.
Para terminar mi intervención, quiero señalar por qué se requiere contar con una ley para esta materia. Es necesaria, porque el registro aquí considerado no puede ser creado por reglamentos. De ahí la relevancia de volver a argumentar por qué este proyecto debe ser aprobado y tener el estatus de una ley.
Muchas gracias.
El señor PIZARRO (Presidente accidental).- A usted, señor Ministro.
Tiene la palabra la señora Subsecretaria de Derechos Humanos.


La señora RECABARREN (Subsecretaria de Derechos Humanos).- Muchas gracias, señor Presidente.
Por su intermedio, deseo saludar a todos los Senadores y Senadoras presentes.
Agradezco a la Comisión de Derechos Humanos del Senado, que aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros.
Agradezco también a los Diputados y las Diputadas de la Comisión de Derechos Humanos y de la Sala, que no solo aprobaron el proyecto de ley, sino que lo perfeccionaron, como dijo la Senadora Goic. El texto inicial tuvo modificaciones relevantes para asegurar el cumplimiento de su objetivo, que es básica y principalmente la dignidad del duelo gestacional de los padres.
El enfoque de derechos humanos está centrado especialmente en la madre, pero también en el padre, pues ambos han llevado adelante el proyecto familiar de concebir a un hijo o a una hija, el cual lamentablemente no ha podido llegar a término.
Lo que sucede actualmente es que existe un protocolo, un reglamento, una norma técnica en el Ministerio de Salud que permite la entrega de los restos humanos, del producto gestacional que ha fallecido antes de separarse un instante siquiera de su madre. Y para llevar a cabo este proceso se requiere un pase de sepultación que entrega el Registro Civil.
Cuando uno va al Registro Civil -normalmente no acude la madre, porque está en el hospital, sino que van el padre, la abuela o el abuelo de esa criatura que ha muerto en el vientre o al momento del parto-, se le entrega el pase de sepultación. Luego se pueden retirar los restos en el hospital, para ir al cementerio a sepultarlos y a solicitar su inscripción en una lápida.
¿Pero de qué nos hemos dado cuenta? De que no existe -y deseo relevar lo que expresaba el Ministro de Justicia y Derechos Humanos subrogante- la obligación para el cementerio de individualizar en la lápida al hijo o la hija muerta.
Nos hemos encontrado con madres y padres de las organizaciones de la sociedad civil que le plantearon al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, don Hernán Larraín, la necesidad de que tomáramos el impulso necesario en esta materia. Nos mostraban fotos de las lápidas con "NN", "hijo de" y el nombre de la madre, situación que se repetía.
Existen casos extremos, dramáticos. Por ejemplo, una madre nos relataba que tuvo un embarazo de mellizos. Uno de ellos murió antes de poder separarse de su cordón umbilical. El otro nació y vivió tres horas. Uno pudo ser individualizado en el Registro Civil, tener un nombre y ser sepultado con ese nombre. El otro, no pudo serlo.
El proyecto de ley es registral. Y, como se señalaba, no cambia una coma del estatuto jurídico de la persona en nuestra normativa. Pero se requiere una ley para modificar las funciones del Registro Civil a fin de poder generar el catastro de mortinatos, de manera que cuando se vaya a requerir el pase de sepultación se pueda inscribir, con la voluntad de la madre -nunca en contra de ella-, a ese hijo o hija. La idea es que luego exista la posibilidad de retirar los restos, que están señalados en el proyecto de ley como "producto de la concepción", para evitar cualquier duda respecto de su objetivo, a fin de que puedan ser sepultados en el cementerio, con dignidad, de acuerdo a la voluntad de su madre y de su padre, en el caso de que así sea.
En definitiva, se trata de una iniciativa -y con esto quiero terminar- enfocada en los derechos humanos de los padres, en el duelo gestacional. Ella responde a una demanda de la sociedad civil, que recogimos por el dolor que cada uno de ellos sufre o puede sufrir.
Así que agradezco muchísimo el apoyo que tuvimos en la Cámara de Diputados, donde se perfeccionó el texto original. Estamos seguros de que, cuando volvamos a la Comisión a discutir las indicaciones, podremos resolver todas las dudas o inquietudes que todavía permanezcan sobre este proyecto, cuyo único objetivo es el que acabo de señalar.
Muchísimas gracias.
El señor PIZARRO (Presidente accidental).- A usted, señora Subsecretaria.
Si les parece, procederemos a abrir la votación.
Acordado.
En votación general el proyecto.
--(Durante la votación).
El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.


El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, ¿puedo aprovechar la oportunidad para pedir una autorización de la Sala?
El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Estamos en votación, Su Señoría.
El señor COLOMA.- Así es.
El señor QUINTEROS.- De acuerdo.
Señor Presidente, sé de familias que han perdido una criatura en avanzado estado de gestación y del dolor que sufren, el cual se ve agravado cuando deben enfrentar problemas para darle la sepultura que ellos quieren.
Frente a esta realidad, solo cabe tener una actitud de acogida, de comprensión.
El proyecto tiene como único objetivo facilitar el proceso a los progenitores que sufran dicha pérdida, deseen identificar a la criatura y darle la sepultura que consideren digna.
No hay otro propósito en la iniciativa en análisis.
En tiempos de Twitter, de desconfianza y de sobrerreacción, es natural que algunos sospechen que detrás de este proyecto puede haber otros objetivos, como reconocer a los nonatos la calidad de sujetos de derecho o limitar la aplicación de las normas sobre interrupción del embarazo.
Yo descarto esos temores y me quedo simplemente con la finalidad estrictamente humanitaria de esta normativa, que no es otra que dar respuesta al natural y legítimo interés de algunas personas que pasan por la experiencia de perder un hijo en gestación, para darles a sus restos el trato que consideren adecuado.
Las personas pueden reaccionar de manera distinta frente a esta experiencia.
La inscripción que considera el proyecto es voluntaria, por lo que es perfectamente válido que se decida no solicitarla. Ambas opciones son dignas y legítimas.
La iniciativa en debate no define cuál es el trato correcto que debe darse a los restos, sino cuál es el derecho de los progenitores para decidir sobre ellos.
De este modo, dejamos la decisión en las personas y no en las frías manos de la burocracia.
Por tales razones, señor Presidente, voto a favor.
El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.


El señor COLOMA.- Señor Presidente, creo que este proyecto tiene un mérito bien importante, que es conjugar dos conceptos muy valiosos de incorporar en una legislación.
El primero es el sentido de humanidad, con mayúscula.
Esta iniciativa tiene un sentido humano, que entiende el dolor, la desesperación que todos hemos vivido muy de cerca por no saber qué pasa con ese niño en gestación que finalmente no pudo nacer de la forma en que se pensaba, se soñaba o se esperaba. De alguna manera, se trata de suplir algo respecto de lo cual la legislación se hace un poco la lesa. Porque, si bien es efectivo que en algunas partes se requiere cierto registro, particularmente en las clínicas privadas, él obedece a una cuestión más de orden que de alguna característica especial.
A mí me parece sano que los países asuman esos dolores, esas penas, y les den la opción voluntaria a los padres de incorporar a ese niño en un registro, para luego, por ejemplo, darle sepultura al lado de otras personas que uno puede querer harto, al amparo de una legislación y no, simplemente, de una inspiración.
El otro concepto que se conjuga es la dignidad.
Ya señalaron la Subsecretaria y el Ministro que esto tiene una lógica de dignidad, una palabra valiosa en sus más distintas acepciones.
Me parece que esa línea, de unir humanidad con dignidad, primero pensando en los padres, y luego, en quien no pudo nacer como se esperaba, obviamente representa una forma de conjugar adecuadamente una norma de este tipo.
Yo me alegro de que nos atrevamos un poquito en esa lógica, en avanzar en esta línea, porque ello, sin generar efectos quizá gigantescos, permite hacerse cargo de temas que están más bien asociados con los dolores, con las pérdidas.
Generalmente uno tiende a legislar en un sentido más bien inverso respecto de qué hacer frente a escenarios distintos. Pero este proyecto se hace cargo de la humanidad, de la dignidad.
Por eso, señor Presidente, me parece que la iniciativa en debate está bien inspirada. Sé que ha tenido una tramitación bastante larga. Naturalmente, uno siempre puede mejorar algún concepto del articulado, pero considero que el problema central se halla resuelto de buena manera.
Así que yo, por lo menos, animo a votar a favor del proyecto, para que en este segundo trámite constitucional se pueda reformar el Registro Civil e Identificación en la lógica de generar este nuevo catastro, y así facilitar la individualización y sepultación de estos niños o estas personas que estaban por nacer.
He dicho.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- A continuación, tiene la palabra el Senador señor Letelier.


El señor LETELIER.- Señor Presidente, estimados colegas, quiero partir compartiendo lo planteado por el Senador Coloma. Me parece que todos estarán de acuerdo en que este proyecto se basa en criterios de humanidad.
El que una pareja no logre que su proyecto de vida, el nacimiento de su hijo o hija, llegue a término es una situación tremendamente dolorosa.
Muchos de nosotros hemos sufrido cuando nuestra pareja tiene una pérdida. Pero hay un momento que diferencia la pérdida de lo que es una criatura que no nace.
Este proyecto no entra a definir el plazo que permite hacer esa diferencia: doce semanas, en fin. Esa es otra discusión. Pero lo cierto es que muchas personas, cuando su guagua muere, pasan por una situación dramática y tienen la necesidad de vivir ese duelo, de vivir su dolor, y si así lo desean -es la opción de la gran mayoría-, darle sepultura.
En ese sentido, que es el que todos compartimos, este proyecto va a contar con nuestro voto favorable.
Por otro lado, hay temas de resguardos, para no abordar en este proyecto debates sobre materias diferentes.
Yo no sé si esta iniciativa es de derechos humanos. Esa es una discusión que la Subsecretaria, sin querer queriendo, la trajo a colación. Porque los derechos humanos son de las personas, en estricto rigor. Pero ella fue muy sutil, pues se refirió al derecho humano de los padres.
Al respecto, tuvimos un debate con la Senadora Muñoz sobre si este derecho humano de los padres es de la madre exclusivamente o de ambos. Lo cierto es que el concepto de "progenitores" que figura en el texto del proyecto no necesariamente es el mejor. Eso lleva a confusión.
Y como esa materia, se tendrán que precisar otros conceptos.
Es cierto que no cabe aquí un debate -igual lo vamos a tener- sobre la diferencia entre "vida" y "persona". Creo que la Cámara de Diputados resguardó muy bien este punto para evitar un debate de otra naturaleza, en los artículos 5 y 6, respecto de los alcances de esta futura ley.
Se ha logrado acotar que se trata de un proyecto relacionado con el derecho de sepultura de un ser que no es persona, que no llegó a nacer.
Espero que ello sea a petición de ambos padres y no solo de la madre. Es una discusión que voy a tener con mi compañera feminista la Senadora Muñoz: de quién es el derecho.
¡Eso es tremendamente importante!
Hace muy poco conocí el caso de un amigo mío de la comuna de Codegua, Joaquín Valenzuela. Él y su mujer sufrieron la pérdida de un proyecto de vida, su guagua, a los ocho meses de embarazo. Fue una situación dolorosa. No todos los cementerios de las distintas comunas actúan igual. Ellos pudieron colocar en un nicho a este proyecto compartido de vida.
No cabe duda de que, para esa familia, al igual que para muchas otras, no se trata solo del derecho a sepultura, sino de reconocer que pasó algo más, que tiene que ver con la humanidad de ese proyecto de vida de la pareja.
En este sentido, pienso que esta iniciativa es muy importante. Es de las que nos hace falta en nuestro país.
Necesitamos humanizarnos en muchos planos. Este proyecto ayuda a aquello.
Valoro harto el trabajo que ha hecho el Ministerio de Justicia y quiero reconocer el hecho de que el Gobierno haya presentado esta propuesta a petición de las familias que en cierto momento se acercaron al Presidente. Eso tiene un tremendo valor.
Voy a votar a favor, señor Presidente.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Aravena.


La señora ARAVENA.- Señor Presidente, primero, quiero felicitar al Ejecutivo por plantear esta iniciativa de ley, porque, como han mencionado otros colegas, surge de la sociedad civil y también de algunas mociones parlamentarias que proponían lo mismo.
Como bien decía mi antecesor, algunos cementerios de pequeños pueblos permiten que se realice tal sepultación. Básicamente, no hay ninguna regulación al respecto y queda a conciencia de cada recinto.
El asunto es que tal derecho no es una regla general. Por tanto, hay que normarlo.
El artículo 36 del Reglamento General de Cementerios señala: "Toda sepultura, mausoleo o nicho deberá tener una inscripción con el nombre de la o las personas o familias a cuyo nombre se encuentren registrados en el cementerio.".
Dado que el mortinato no se encuentra individualizado para la ley chilena al momento de la sepultación, no puede ser identificado en su tumba, lo que significa invisibilizarlo, lo que aumenta el dolor de sus padres, quienes constatarán cada vez que lo visiten en el cementerio que su hijo está desprovisto de todo reconocimiento social.
Los padres carecen del derecho de individualizar bajo un nombre propio al hijo que murió durante el proceso de gestación, lo que repercute al momento de la inhumación, ya que el mortinato, al no estar individualizado para la ley chilena, es un "NN". Por tanto, al sepultarlo, debe ser señalado bajo esta fórmula en la tumba.
Coincido con todos los colegas que me antecedieron en que esta iniciativa, en resumen, entrega humanidad y dignidad.
Vemos demasiados proyectos sobre materias económicas o de naturaleza bastante más fría. El que nos ocupa es de los pocos que hemos aprobado en estos años de índole más humana: en este caso, se hace cargo del dolor de muchas familias que esperaron con ansias la llegada de un hijo, quien, finalmente, no llegó a término y falleció.
Por último, respecto de todas las aprensiones, que son legítimas, de parte de los Senadores que han manifestado su preocupación en cuanto a resguardar otras leyes, pienso que habrá un espacio de tiempo para discutir, analizar y generar indicaciones que permitan asegurar que tales dudas se esclarezcan.
Celebro esta iniciativa y doy mi voto de aprobación.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra al Senador señor Durana.


El señor DURANA.- Señor Presidente, el proyecto que hoy votamos reconoce que los progenitores tienen derecho a la inscripción de sus mortinatos en un registro que debe ser creado especialmente al efecto, con el objeto de permitir la pronta inhumación o disposición de sus restos.
Esta norma llena un vacío legislativo que afecta dolorosamente a los progenitores, quienes deben vivir esas delicadas circunstancias. Por ello, esa iniciativa constituye un avance en nuestra legislación y humaniza obviamente a este Congreso.
Quiero felicitar sentidamente al Ejecutivo por haber dado todo su respaldo a esta idea.
Sin perjuicio de la aprobación en general de este proyecto de ley, es necesario hacer presente algunos aspectos.
Se habla de "catastro", pero este término es utilizado, normalmente, en materias patrimoniales, lo cual no me parece adecuado para individualizar un registro que consignará a mortinatos, que son productos de la concepción y que no han llegado a ser personas. Se trata de asignar al mortinato un nombre propio, seguido del apellido del o de los progenitores. Se podrá consignar su sexo si fuere determinado o determinable, y también la individualización de el o los progenitores, a solicitud del peticionario.
En consecuencia, debemos hablar de la creación de un "registro" y no de un "catastro".
La iniciativa establece el derecho a realizar este registro al progenitor, definido como "Ser humano que ha aportado en forma directa material genético de la criatura, permitiendo su concepción".
Sin perjuicio de las consecuencias que conlleva definir "progenitor" en esos términos y de la dificultad que implica hablar de "progenitores" en una materia referida a mortinatos, el proyecto no regula la situación que se daría si estos fallecen y es otra la persona que requiere la inscripción del mortinato.
Dado el objeto de la ley, no es lógica la referencia que realiza el artículo 5 de la iniciativa con relación a la interrupción voluntaria del embarazo. Su incorporación distorsiona la finalidad y sentido de la futura ley. Se trata de llenar un vacío legal en una materia específica, como el registro de un mortinato a efectos de su inhumación y, por lo tanto, no puede darse otro alcance que el propósito que persigue el proyecto mismo.
Voto a favor la idea de legislar.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra al Senador señor Sandoval.


El señor SANDOVAL.- Señor Presidente, quiero sumarme a las felicitaciones al Gobierno por tomar en cuenta un ámbito tan sensible, tan humano, tan particular y especial para la familia que se ve enfrentada al dolor de haber llevado adelante un proceso que no logró concluir con el nacimiento.
Estos son los proyectos en los que a veces uno entra al debate más bien técnico-legislativo.
Pero vámonos al fondo.
Cuando los progenitores -como aquí se señala- están en una condición de esa naturaleza, es evidente que, más allá de leyes, normas o tecnicismos, hay una dimensión de enorme y profundo sentido humano.
Esta iniciativa, que consta apenas de seis artículos permanentes y dos transitorios, reconoce precisamente la dignidad de una persona que, tras no haber cumplido su proceso de gestación, termina hoy día individualizado como un "NN", un no nacido, lo que afecta a su familia, que ha vivido todo este proceso de embarazo, de gestación, de acompañamiento, de preparación.
¿Cuántos hechos humanos, afectivos, hay detrás de esa instancia, respecto de los cuales este proyecto se hace cargo?
Crear este registro especial para aquellos seres humanos que mueren antes de nacer implica un reconocimiento explícito a su dignidad humana. Ese es el valor que tiene, su significado social.
Más de dos mil familias cada año sufren este tipo de pérdidas. ¡Más de dos mil familias!
El dolor de quienes han pasado por tal situación constituye un paso respecto de su reconocimiento, una forma de llevar de una manera un poquito más liviana el peso de lo que significa la pérdida de un hijo.
Por ello, me parece que este proyecto, que va en la dirección indicada, es precisamente una tremenda señal en esta dimensión.
La regulación hoy día es absolutamente insuficiente.
La iniciativa de ley que se plantea, que aborda este asunto de una manera tan especial, le da a nuestra labor un sentido social, humano, afectivo, y con ella, por último, nos hacemos parte de una realidad a la que a nosotros como sociedad nos parece absolutamente válido y legítimo dar una respuesta.
Valoro que el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera haya entendido que esto tiene una dimensión que va mucho más allá del mero tecnicismo de un "NN". Apunta a que los padres, los progenitores, tengan la posibilidad de hacerle a su hijo un reconocimiento formal a través de este registro especial y proceder a darle una digna sepultación. Es una mínima respuesta que como sociedad estamos entregando a quienes, tras el proceso de gestación, no tuvieron la dicha de que su hijo o hija terminara su proceso como corresponde.
Obviamente, votaremos a favor del proyecto.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Ebensperger.


La señora EBENSPERGER.- Señor Presidente, seré muy breve, porque creo que acá ya se ha dicho casi todo.
Deseo relevar la importancia de esta iniciativa. Creo que es necesaria, más allá de que se convierta en una ley, por tratarse, como también se ha planteado, de un tema humanitario y de dignidad.
El proyecto tiene por objeto dignificar el trato que nuestro ordenamiento jurídico otorga a los seres humanos en gestación que mueren, ya sea en el vientre materno, antes de ser separados de su madre o que no hayan sobrevivido a la separación un momento siquiera. Ello permite que los padres, para vivir de mejor manera ese duelo, puedan inscribir a sus hijos mortinatos en forma voluntaria en el catastro especial que llevará el Registro Civil e Identificación, donde quedarán individualizados. Es decir, los padres tendrán la posibilidad de inscribirlos (darles un nombre y un apellido) y, posteriormente, sepultarlos.
A mi juicio, el reconocimiento jurídico a esta situación de hecho que se vive diariamente en nuestro país permitirá sobrellevar el duelo y ayudará a terminar un proceso muy doloroso como es la pérdida de un hijo. A quienes nos ha tocado pasar por ese sufrimiento, tal derecho, de haber existido antes, sin duda nos habría ayudado en algo a cerrar un proceso tan difícil.
Insisto en la importancia de este proyecto, por el reconocimiento que establece. Espero que prontamente se convierta en ley.
Hace un rato un señor Senador habló de tratar de fijarles un plazo a los progenitores para realizar este reconocimiento. Ello resulta difícil. Para un padre o una madre que llevó en su vientre a una criatura, sea por tres meses, dieciséis semanas, nueve meses o treinta y ocho semanas, ese ser seguirá siendo un hijo. Por tanto, ellos van a necesitar igualmente darle reconocimiento jurídico; ponerle un nombre y un apellido; inscribirlo y sepultarlo, aunque sea nonato.
Sin duda, voto a favor de esta iniciativa en general.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- No hay más inscritos.
Terminada la votación.
--Se aprueba la idea de legislar (27 votos a favor y 2 abstenciones).
Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón y Von Baer y los señores Allamand, Castro, Chahuán, Coloma, Durana, Galilea, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Kast, Latorre, Letelier, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Prohens, Quinteros y Sandoval.
Se abstuvieron los señores De Urresti e Insulza.
La señora EBENSPERGER.- Señor Presidente, ¿puede incluir mi voto?
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Se deja constancia de la intención de voto favorable de la Senadora señora Ebensperger.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor OSSA (Ministro de Justicia y Derechos Humanos subrogante).- Señor Presidente, atendida la hora, solo queda agradecerles a las Senadoras y a los Senadores por la gran disposición para avanzar en este proyecto.
Muchas gracias.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- A usted, señor Ministro.
No hay quorum suficiente para fijar el plazo para presentar indicaciones. Quedará pendiente para la próxima sesión.