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CREACIÓN DE CATASTRO NACIONAL DE MORTINATOS PARA FACILITAR SU INDIVIDUALIZACIÓN Y SEPULTACIÓN


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, esta iniciativa tiene por objeto reconocer la facultad de el o los progenitores para inscribir a sus mortinatos en el catastro creado por la ley en proyecto, con la exclusiva finalidad de permitir la pronta disposición o inhumación de sus restos.
La verdad es que ha habido una larga discusión acerca de cuál es el sentido del proyecto, y creo que el Senador que me antecedió en el uso de la palabra ya lo ha explicado.
Se dio un debate en la Cámara de Diputados respecto de que el supuesto vacío legal que esta iniciativa buscaba corregir estaría dado por la falta de reconocimiento a los mortinatos como seres humanos y no únicamente en el objetivo de mitigar el dolor que padecen las mujeres producto de dicha pérdida reproductiva o muerte fetal.
Este tema se repetía en el articulado original al definir al mortinato como "todo ser humano en gestación".
La Cámara de Diputados corrigió este punto, señor Presidente, suprimiéndose la consideración del mortinato como ser humano, pero ello no cambia el propósito previsto inicialmente en la presentación del proyecto.
La pretensión de reconocer al no nacido como persona o sujeto de derecho en el ordenamiento jurídico nacional es una aspiración legítima en un Estado democrático de Derecho que resguarda la libertad de conciencia, creencia y religión y que respeta la libertad de expresión y de información.
Pero este ha de ser un debate claro y transparente, debiendo reformarse para ello la Constitución Política de la República y no la ley del Registro Civil.
Por otro lado, para solucionar este sensible problema no se requería, a mi juicio, una reforma legal, sino que bastaba con modificar el Reglamento General de Cementerios y eventualmente otras normas administrativas,para posibilitar que en la inhumación de los mortinatos se incluyera un nombre, si así lo decidía la mujer que lo ha perdido.
Habiéndose optado por legislar, es fundamental resguardar ciertos puntos esenciales para la transparencia de la regulación y para la protección de las mujeres, de las madres que sufren con esta pérdida.
Primero, era necesario consagrar una definición de mortinato que no atribuyera la calidad de ser humano, persona o sujeto de derechos a la pérdida fetal.
Ello se logró en el artículo 3, número 1.
Segundo, se debe impedir la posibilidad de que terceras personas distintas de la mujer que ha sufrido esta pérdida, incluyendo su pareja o quien señale ser el progenitor, puedan solicitar la inscripción sin contar con su consentimiento expreso, dado que ella es quien ha sufrido la pérdida reproductiva. Cada mujer debe tener el derecho a decidir libremente cómo enfrenta su pérdida, y si una inscripción con nombre frente a la pérdida le sirve o no a su proceso personal.
Ello, señor Presidente, se logró en el artículo 2.
Tercero, era necesario garantizar el carácter voluntario del catastro de mortinatos y que su objetivo se limite a la inscripción de estos, para efectos de dotarlos de un nombre para su inhumación.
Ello también se logró.
Cuarto, era necesario establecer con claridad y certeza que la legislación sobre mortinatos no configura un estatuto jurídico. Así lo dice el artículo 6: "La inscripción señalada en esta ley no generará ningún efecto jurídico en el ámbito civil, penal o administrativo".
Por esas razones, señor Presidente, voy a apoyar en general esta iniciativa.
Sin embargo, no se advierte la necesidad de incluir la categoría jurídica de progenitor en el proyecto. Señala el texto que progenitor es el ser humano que ha aportado en forma directa material genético a la criatura, permitiendo su concepción. Técnicamente parece correcto, pero la realidad social siempre supera al Derecho.
Incluir al "progenitor" en la norma podría generar confusión respecto a la titularidad del derecho que la ley reconoce a la mujer que ha sufrido la muerte fetal en orden a solicitar o no la inscripción del mortinato en el catastro.
Debo remarcar que la normativa sobre catastro de mortinatos tiene que estar centrada en la voluntad y decisión de la mujer que ha estado embarazada y ha sufrido la muerte fetal, y no de otras personas.
Por lo demás, no se debe obviar que la propuesta de ley de ninguna manera excluye a la pareja de la mujer con la que engendró. Al contrario, en el caso de que lo decidan conjuntamente o si así lo define la mujer que ha sufrido la muerte fetal, ella podrá solicitar incluir el apellido de su pareja e incluso su individualización en el registro.
Creo que la norma del progenitor complica la discusión y no es un aporte en el objetivo central de este proyecto.
Sin perjuicio de ello, por considerar que esta legislación es importante, apoyo su aprobación en general.