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ESTATUTO LABORAL PARA JÓVENES ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN SUPERIOR


El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, siempre es complejo crear estatutos especiales en cualquier ámbito, y lo es mucho más en materia laboral.
En nuestra bancada tenemos ciertas diferencias de apreciación sobre el particular.
Lo primero que debemos preguntarnos es a quién sirve ese estatuto. En este caso, esa herramienta ¿es para los estudiantes, para los empleadores o para ambos?
¿Qué sectores de la economía y de las empresas utilizarían esta modalidad de contratación?
¿Qué sectores de trabajadores pueden verse afectados?
¿Qué incentivos y qué desincentivos se generarían a partir de esta futura ley?
Como siempre ocurre en este tipo de temas, las respuestas no son blanco o negro.
De manera general, parece razonable la pertinencia de regular ciertas condiciones especiales en los contratos de trabajo celebrados por los estudiantes.
Pero es evidente que existe el riesgo de que la normativa sea utilizada con otros objetivos y que puede dar lugar a abusos contra trabajadores estudiantes, o que se termine produciendo el efecto indeseado de sustituir trabajadores sujetos al régimen general por jóvenes subordinados a esta modalidad contractual.
Se debe actuar con cuidado, ponderando los beneficios de este proyecto con la necesidad de mantener una adecuada protección laboral y social de los trabajadores.
Hay disposiciones que pueden interpretarse como favorables para los estudiantes que trabajan, pero otras parecen ir especialmente en beneficio del empleador y pueden dar lugar a abusos.
Si se establece que el requisito del contrato es la calidad de estudiante del trabajador, entonces tiene que quedar claro que las flexibilidades deben ser para este exclusivo fin y no para adaptarse a las necesidades de la empresa.
En esta línea, tiene sentido flexibilizar la fragmentación de la jornada laboral en función de la malla académica del trabajador estudiante, la cual, por lo demás, varía de semestre en semestre. No tiene sentido fragmentar la jornada laboral para responder exclusivamente a los requerimientos del empleador, lo que ocurre, por ejemplo, en los momentos de alta demanda que se producen, especialmente, en algunos comercios y servicios.
De la misma manera, este contrato no puede dar lugar a una menor protección de los trabajadores en materia de licencias médicas, seguros de accidentes del trabajo, fuero pre o posnatal, o indemnizaciones por término de la relación laboral.
Por otro lado, parece atendible que el estudiante trabajador no vea alterados sus beneficios educacionales, como becas y gratuidad, por el ingreso que pueda percibir producto de su trabajo, pero tampoco puede perjudicarse a otros trabajadores que estudian.
Debe revisarse con cuidado que no se generen desigualdades en el trato que reciben los estudiantes en cuanto a su derecho a la educación.
Al respecto, hay que tener presente que el objetivo del proyecto es aumentar el empleo entre la población de jóvenes estudiantes que hoy no pueden trabajar, y no producir el cambio de régimen de los estudiantes que actualmente trabajan, desde el general a uno especial, como resultado de determinados incentivos.
Por último, señor Presidente, dos reflexiones de carácter más general.
En primer lugar, quiero recordar que el desempleo juvenil en el país es el doble, ¡el doble!, que el que afecta al resto de la población activa. Dentro de estos, el principal problema está en el segmento de aquellos jóvenes que no estudian ni trabajan: los llamados "ninis". Está claro que este proyecto no va dirigido a ellos, pero debemos tener presente que algunas normas podrían perjudicarlos. Podría darse el caso de que un empleador que necesite contratar jóvenes prefiera contratar estudiantes en perjuicio de otros que no estudian y que muy probablemente se encuentran en mayor necesidad de acceder a una ocupación.
En cualquier caso, estimo necesario y urgente desarrollar una política hacia ese sector, que se ha transformado en uno de los problemas sociales más graves que afectan al país y que tiene consecuencias más allá del empleo, alcanzando a la salud, la seguridad y otros ámbitos.
Y una segunda reflexión.
Mucho se habla del diálogo social, pero en este proyecto no ha habido un proceso previo y formal de consulta a las organizaciones sindicales, tal cual ha sido reconocido en diversos instrumentos, tanto nacionales como internacionales. Espero que este déficit de la normativa pueda ser al menos atenuado en la Comisión especializada, escuchando a las organizaciones representativas de los trabajadores.
En síntesis, señor Presidente, votaré a favor del proyecto en general, en el entendido de que existe la voluntad de revisar algunas de sus disposiciones para asegurar que ellas efectivamente tiendan a dar facilidades a los estudiantes que deseen trabajar y no a dar facilidades a los empleadores para evitar las normas de protección de los trabajadores.
He dicho.