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Sesión 9ª, Ordinaria, en miércoles 10 de abril de 2019.
De 16:24 a 19:41 horas. Asistencia de 39 señores Senadores
Presidieron la Sesión los Senadores Jaime Quintana, Presidente; Alfonso De Urresti, Vicepresidente; Carolina Goic y Carlos Bianchi, presidentes accidentales.
Actuó de Secretaria General, la señora Ximena Belmar Stegmann



CAMBIOS EN PRESIDENCIA DE COMISIONES

Se dio cuenta del siguiente cambio en las presidencias de Comisiones:
-Comisión de Minería y Energía, ha elegido como su presidente al Senador Álvaro Elizalde.




CONVENIO DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS

Por unanimidad y sin discusión se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, recaído en el proyecto que Aprueba el Convenio de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de San Vicente y las Granadinas, firmado en Georgetown, República de Guyana, el 5 de julio de 2016. (Boletín N° 11.614-10)
El objetivo principal del instrumento internacional es continuar expandiendo la política aerocomercial de Chile, que tiene como objetivo conseguir la mayor apertura con los demás países, en especial en lo relacionado con derechos de tráfico, libre ingreso a los mercados, libertad tarifaria y mínima intervención de la autoridad.
Contenido del proyecto de acuerdo:
- Define una serie de términos y conceptos básicos del Convenio, con el objeto de facilitar la comprensión e interpretación de las disposiciones del mismo.
- Contempla los derechos de tráfico de primera libertad (sobrevuelo); segunda libertad (escala técnica); tercera y cuarta libertades (derecho a prestar servicios regulares y no regulares, combinados de pasajeros, carga y correo o exclusivos de carga, entre los territorios de ambos países); quinta libertad (prestar dichos servicios entre los territorios de la contraparte y cualquier tercer país, directamente); la sexta libertad (prestar los mismos servicios entre el territorio de la contraparte y cualquier tercer país, pero pasando por su propio territorio); la séptima libertad (prestar servicios entre el territorio de la contraparte y cualquier tercer país, sin pasar por su propio territorio); la octava libertad (prestar servicios entre puntos de territorio de la contraparte como continuación de un vuelo internacional); y la novena libertad (prestar servicios entre puntos de territorio de la contraparte, sin pasar por su propio territorio).
- Establece la múltiple designación de empresas; la necesidad de designar por la vía diplomática las empresas aéreas que ejercerán los derechos que el convenio concede; y el principio de celeridad administrativa en el otorgamiento de las autorizaciones.
- Señala que un Estado Parte puede adoptar medidas cuando la compañía aérea designada por el otro Estado no esté constituida y/o no tenga domicilio comercial en el territorio de la otra Parte, o no haya cumplido con la leyes y reglamentos a que se hace referencia en el artículo 5 (aplicación de las leyes). Esto no restringe los derechos de las Partes para suspender, limitar o imponer condiciones al transporte aéreo en conformidad con las disposiciones de seguridad operacional o "safety" (artículo 6) o seguridad de la aviación o "security" (artículo 7).
- Establece que, para efectos de operar los servicios acordados, ambas Partes reconocerán como válidos los certificados de aeronavegabilidad, de idoneidad y las licencias emitidas o validadas por la otra Parte que se encuentren vigentes. Asimismo, las Partes se comprometen a cumplir con las normas de seguridad de vuelo dictadas por la otra parte y pueden solicitar consultas relativas a las normas de seguridad operacional mantenidas por la otra Parte.
- Obliga a las Partes a proteger la seguridad de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita y a prestarse mutuamente toda la ayuda que sea necesaria en esta materia. Esta última norma se basa en una cláusula modelo o texto de orientación sobre la seguridad elaborado por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
- Establece el compromiso de las Partes de otorgar a las líneas aéreas designadas de la otra Parte, el derecho a transferir libremente, siempre con arreglo a las leyes y tipo de cambio oficial, los ingresos locales por concepto de venta de transporte aéreo; el derecho de abrir oficinas y mantener personal en el territorio de la otra parte; de realizar sus propios servicios en tierra o de seleccionar entre los agentes autorizados; de vender directamente sus servicios de transporte aéreo o hacerlo a través de agentes; y de celebrar acuerdos de cooperación comercial, tales como reserva de capacidad, código compartido, intercambio de aeronaves, arrendamiento de aeronaves con y sin tripulación y otros, con líneas aéreas de las Partes o de un tercer país, siempre que las líneas aéreas que celebren tales acuerdos cuenten con los derechos de trafico correspondiente y cumplan con los requerimientos aplicables a ese tipo de arreglos.
- Consagra el principio de justa e igual oportunidad de competir en la prestación de los servicios de transporte aéreo de regulación de la oferta por parte de las propias líneas aéreas de cada Parte. Añade que las Partes se obligan a otorgar una justa y equitativa oportunidad para que las empresas aéreas designadas compitan en el transporte aéreo internacional autorizado en el Convenio; a adoptar medidas adecuadas para eliminar todo tipo de discriminación o prácticas de competencia desleal que afecten adversamente su relación competitiva; y a no limitar unilateralmente el volumen de tráfico, frecuencia, regularidad del servicio o tipo de aeronave operadas por las líneas aéreas de la otra Parte, salvo que sea necesario por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales en condiciones uniformes compatibles con el artículo 15 y siempre sobre una base no discriminatoria.
- Norma la libertad tarifaria y el principio de doble desaprobación. Ello significa que las líneas aéreas pueden cobrar las tarifas que deseen de acuerdo a sus consideraciones comerciales de mercado. Añade que la intervención de las Partes en esta materia se limitará a evitar precios o prácticas discriminatorias, precios excesivamente altos o restrictivos por abuso de una posición dominante o artificialmente bajos por subvenciones o ayuda gubernamental directa o indirecta.
- Prescribe que las Partes pueden modificar alguna disposición del acuerdo mediante el mecanismo de consulta entre ambas autoridades aeronáuticas, enmiendas que entrarán en vigor cuando las mismas se confirmen por intercambio de notas una vez que todos los procedimientos internos necesarios se han completado por ambas Partes.
- Regula la solución de controversias. Al respecto, indica que, si surgiere alguna controversia entre las Partes relativa a la interpretación o aplicación del acuerdo, se contempla la negociación directa entre ambas como primera vía de solución. Si la controversia no pudiera ser resuelta de la manera señalada, a requerimiento de cualquiera de las Partes la disputa se someterá al conocimiento de un tribunal arbitral y se comprometen a acatar el procedimiento y el fallo adoptado por dicho tribunal.
En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.




APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM

Por unanimidad y sin discusión, se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, recaído en el proyecto que Aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas, por parte de Familiares Dependientes de Miembros del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de sus Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales, suscrito en Hanói, el 9 de noviembre de 2017. (Boletín N° 11.615-10)
El objetivo principal del instrumento internacional es establecer el marco jurídico para el ejercicio de una actividad remunerada a los familiares dependientes del personal diplomático, consular, técnico y administrativo de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, sobre la base de un tratamiento recíproco.
Contenido del proyecto de acuerdo:
- Autoriza a los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico asignado a las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares o Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales de Chile en Vietnam y de Vietnam en Chile, para realizar actividades remuneradas en el Estado receptor, sujetos a la autorización que habrá de otorgarse.
- Precisa lo que significa familiar dependiente, con el objeto de lograr una mejor aplicación del presente convenio.
- Preceptúa que no habrá restricciones en cuanto a la naturaleza o tipo de trabajo que se podrá desempeñar. Añade que, sin embargo, en profesiones o actividades que requieran calificaciones especiales, los familiares dependientes deberán cumplir con las normas que rijan el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor, como, asimismo, indica que se podrá negar la autorización por motivos de seguridad, cuando sólo se pueda contratar a nacionales de la Parte receptora.
- Regula las solicitudes de autorización para ejercer actividades remuneradas, las cuales deberán ser presentadas mediante Nota Verbal por la respectiva Misión Diplomática, Oficina Consular o Representación Permanente de la Parte que envía a la autoridad competente del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Parte receptora, en cuyo caso corresponderá, para la República de Chile, a la Dirección General de Protocolo, y en el caso de la República Socialista de Vietnam, al Departamento de Protocolo del Estado.
- Fija el alcance de la inmunidad de que goza el familiar dependiente, disponiendo que no será aplicable a ninguna acción u omisión que resulte del ejercicio de la actividad remunerada, quedando dichos actos sometidos a la jurisdicción civil y administrativa del Estado receptor.
- Dispone que, si un familiar dependiente se dedica a una actividad remunerada en el Estado receptor, él estará sujeto a la legislación aplicable que rige las materias tributarias y previsionales de ese Estado en relación con el ejercicio de esa actividad remunerada.
- Consigna que las disposiciones del presente Acuerdo no implicarán un reconocimiento de títulos, grados o estudios entre las Partes.
- Establece las situaciones en las cuales se podrá poner término a cualquier autorización para ejercer actividades remuneradas en la Parte receptora.
- Señala que las Partes se comprometen a adoptar cualquier medida que estimen necesaria para la implementación del presente Acuerdo.
En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.



ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS

Por unanimidad y sin discusión se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la República de Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea y sus Anexos, suscrito en Bruselas, Bélgica, el 29 de junio de 2017. (Boletín N° 11.972-10).
El objetivo principal del instrumento internacional permitir que Croacia pueda asumir como suyos los compromisos derivados del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Chile.
Contenido del Proyecto de acuerdo:
- Apruébase el Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la República de Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea y sus Anexos, suscrito en Bruselas, Bélgica, el 29 de junio de 2017.
- Dispone que la República de Croacia pasa a ser Parte Contratante del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Comunidad Europea y sus Estados miembros.
- Establece que el Anexo I del Acuerdo queda modificado de conformidad con las disposiciones del Anexo I del presente Protocolo con el objeto de añadir los contingentes arancelarios indicados en la Sección 1 del anexo I del Acuerdo.
-Señala que las disposiciones del Acuerdo serán aplicables a las mercancías exportadas de Chile a Croacia o de Croacia a Chile, que cumplan las disposiciones del Anexo III del Acuerdo y que, en la fecha de la adhesión, se encuentren en tránsito o en depósito temporal en un depósito aduanero o en una zona franca en Chile o en Croacia.
- Se incorporan los compromisos asumidos por el nuevo Estado miembro de la Unión Europea en materia de Servicios, Servicios Financieros y Establecimiento.
- Se agregan a la cobertura de la Comunidad en materia de contratación pública, las entidades del nuevo Estado miembro que se indican en el Anexo VIII de este Protocolo. A su vez, se añaden al apéndice 2 del Anexo XIII del Acuerdo de Asociación, los listados de los medios de publicación del nuevo Estado miembro enumerados en el anexo IX del Protocolo.
- Chile se compromete a no presentar ninguna reclamación, solicitud o reenvío, ni modificar o derogar ninguna concesión en virtud de los artículos XXIV.6 y XXVIII del GATT de 1994 o del artículo XXI del AGCS en relación con la adhesión de Croacia a la Unión Europea.
En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.




ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REGIÓN ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE HONG KONG DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

Se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo de Inversiones entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y sus Anexos, suscrito en Lima, Perú, el 18 de noviembre de 2016. (Boletín N° 11.611-10)
El objetivo principal del instrumento internacional es establecer un marco de protección para los inversionistas de ambas economías, resguardando las facultades regulatorias de cada Estado.
Contenido del proyecto de acuerdo:
- Establece las definiciones que para los efectos del presente Acuerdo de Inversiones (en adelante referido como "el presente acuerdo"); Área, demandante, información confidencial, inversión cubierta, aranceles aduaneros, parte contendiente, etc.
- A menos que se especifique algo distinto en este Acuerdo, las disposiciones del TLC no se aplicarán al presente Acuerdo. En caso de cualquier incompatibilidad entre el Acuerdo y el TLC, este último prevalecerá en la medida de la incompatibilidad, a menos que las partes acuerden algo distinto.
- Cada Parte otorgará al inversionista de la otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas con respecto a la expansión, administración, conducción operación y venta u otra forma de disposición de una inversión en su Área.
- Cada Parte otorgará a una inversión cubierta un trato no menos favorable que el le otorgue, en circunstancias similares, a las inversiones de sus propios inversionistas con respecto a la expansión, administración, conducción, operación y venta u otra forma de disposición de una inversión en su área. Para una mayor certeza, el término "expansión" de este artículo no incluye el establecimiento o adquisición de una inversión.
- Cada parte otorgará a una inversión cubierta un trato acorde con el nivel mínimo de trato a los extranjeros según el derecho internacional consuetudinario, incluyendo el trato justo y equitativo, y la protección y seguridad plenas.
- Una Parte no podrá exigir que una empresa de esa Parte, que sea una inversión cubierta, designe a un individuo de una nacionalidad en particular para ocupar un puesto de alta dirección.
- Cada Parte garantizará que sus leyes, regulaciones, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación general, relacionadas a cualquier materia contemplada en este Acuerdo, sean publicadas prontamente o de otro modo puestas a disposición de las personas interesadas y de la otra Parte.
- Las partes reafirman la importancia de que cada Parte aliente a las empresas que operan en su área para que incorporen voluntariamente en sus políticas internas los estándares, directrices y principios de responsabilidad social empresarial reconocidos internacionalmente que hayan sido aprobados o sean apoyados por esa Parte.
Intervino el Senador Juan Ignacio Latorre.
En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.




ESTABLECE NORMAS SOBRE PRODUCTOS LÁCTEOS Y LECHE RECONSTITUIDA

Se rechazó el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional que establece normas sobre la elaboración, comercialización, denominación y etiquetado de leche y productos lácteos (Boletines N°s 11.417-01 y 11.661-11 refundidos)
El proyecto de ley, iniciado en sendas mociones de la Cámara de Diputados, tiene por objeto regular el uso, publicidad y comercialización de la leche reconstituida, así como fijar mayores exigencias en el etiquetado de aquellos productos lácteos que utilicen este tipo de leche, en especial cuando se usan productos importados afectando con ello, a los pequeños y medianos productores nacionales.
En atención a la tramitación simultánea de diversos proyectos sobre la misma materia, los que se encuentran radicados en Cámaras distintas, razón por la cual no pueden refundirse, la Comisión de Agricultura rechazó el proyecto de ley, debiendo en consecuencia formarse una Comisión Mixta, la que eventualmente podrá ver conjuntamente todas las iniciativas similares.
Intervino la Senadora Carmen Gloria Aravena.
En consecuencia, procede la formación de una Comisión Mixta que proponga el modo de resolver las controversias entre las dos Cámaras

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DISPONE LOS MEDIOS Y RECURSOS PARA LLEVAR A CABO LA COP 25 EN CHILE

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece el financiamiento, regula la ejecución y dicta otras normas para la implementación de la Conferencia Internacional para el Cambio Climático, denominada Cop 25. (Boletín Nº 12.485-05) con urgencia calificada de "discusión inmediata"
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto tomar parte en el desafío global de cambio climático que afecta de manera transversal a los países y altera significativamente la atmosfera con gases de efecto invernadero ocasionados por la actividad humana, disponiendo de todas las condiciones necesarias para que Chile asuma la presidencia y sea sede de la próxima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático, denominada COP 25, a realizarse entre los días 2 y 13 de diciembre de 2019
Contenido del proyecto de ley
- Autoriza a la Fundación Imagen de Chile, en adelante "la Fundación", a llevar a cabo la organización y ejecución de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, en adelante "COP 25", a realizarse en Chile, y de las actividades preparatorias que sean necesarias para su materialización.
-Permite a la "Fundación" recibir las transferencias que autorice la Ley de Presupuestos del Sector Público, donaciones de privados y aportes provenientes de otros países u organismos internacionales.
-Las donaciones o aportes que impliquen gasto fiscal requerirán de la autorización previa de la Dirección de Presupuestos para su aceptación. La Fundación no podrá adquirir bienes inmuebles con cargo a dichos recursos.

-Faculta a la entidad a celebrar actos y contratos que impliquen obligaciones hasta por un monto total de USD$90.000.000.- (noventa millones de dólares de Estados Unidos de Norteamérica) o su equivalente en pesos chilenos, constituyendo esta cantidad un límite máximo de gasto.
-Dispone que cualquier institución, entidad o persona que efectúe donaciones en dinero, bienes y/o servicios a la Fundación, podrá rebajar dichas donaciones como gasto conforme a lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, siempre que dicha donación se relacionada con la organización y ejecución de la Conferencia de las Partes de la "COP 25.
- Los contribuyentes que rebajen gastos efectivos para la determinación de la renta líquida imponible, que conforme a las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta no tengan la obligación de llevar el mencionado registro, podrán rebajar como gasto el valor de adquisición del bien donado debidamente reajustado, conforme al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes que antecede al de su adquisición y el mes anterior al de su rebaja de la renta afecta a impuestos.
-Autoriza incrementar en la ley de presupuestos del año 2019, la suma del valor neto de los montos destinados a Transferencias Corrientes, por un monto máximo de $ 22.750.000 miles para financiar el aporte que efectuará el Estado de Chile a la Fundación, así como las transferencias que deban ser efectuadas a otros ministerios para la realización de la COP 25.
Intervinieron los Senadores Ximena Rincón, Pedro Araya, Carmen Gloria Aravena, Alejandro Guillier, Rodrigo Galilea, Luz Ebensperger, Iván Moreira, José Miguel Insulza, Jacqueline Van Rysselberghe, Ricardo Lagos, David Sandoval y la Ministra del Medio Ambiente, Carolina Schmidt.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo.




CREA UNA NUEVA FIGURA LABORAL PARA CONTRATACION DE ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR

Se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea un estatuto laboral para jóvenes que se encuentren estudiando en la educación superior. (Boletín N°8.996-13).
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto fomentar el trabajo en jóvenes inmersos en el sistema de educación superior, o fuera de él y que quieran incorporarse, permitiéndoles ventajas como compatibilizar los tiempos de estudio y de trabajo anticipando el ingreso de éstos al mundo laboral con valores y condiciones que les permitan enfrentarlo con más experiencia y de manera más exitosa.
Contenido del proyecto de ley:
-Incorpora un nuevo contrato especial para el trabajador estudiante que propone compatibilizar los estudios de jóvenes que se encuentran estudiando en la educación superior con un trabajo de jornada reducida, que podrá ser interrumpida para aprovechar las horas libres que tengan en el día, sin ver perjudicados sus estudios.
-Dispone que quedaran exceptuados del rango superior de edad aquellos estudiantes con discapacidad de acuerdo a la ley que incentiva la inclusión al mundo laboral de personas con discapacidad.
-Establece requisitos para suscribir el contrato especial estando el estudiante trabajador obligado a acreditar su calidad de alumno regular o de estudiante en vías de titulación, dentro de los ciento veinte días de celebrado el contrato de trabajo y, en lo sucesivo, una vez cada año en que se mantenga la relación laboral, mediante certificado vigente emitido por la institución respectiva.
-El contrato especial de este capítulo que sea celebrado a plazo fijo se renovará automáticamente si, cumplido el plazo, el trabajador continúa prestando funciones; se siguen cumpliendo los requisitos necesarios y ninguna de las partes expresa la voluntad de poner término al contrato
-Establece las reglas y características que tendrá la jornada laboral, la distribución de las horas, las jornadas diarias y semanales, el derecho a permisos sin goce de remuneración, los días de descanso, entre otros.
-Se refiere a la forma y modalidad que tendrá el sistema previsional y las obligaciones que tendrá el empleador en este tipo de contratación.
-Señala las incompatibilidades de este contrato con los subsidios establecidos por ley o cualquier otro beneficio similar destinado a fomentar la generación de empleo.
Dispone que aquellas materias que no se regulen en este contrato alternativo las regulara las normas generales del Código del Trabajo en cuanto no sean incompatibles.
Intervinieron los Senadores Adriana Muñoz, Carolina Goic, Rabindranath Quinteros, Carlos Bianchi, José Miguel Durana, Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Andrés Allamand,
Kenneth Pugh, Yasna Provoste, Juan Ignacio Latorre, Francisco Chahuán y el Ministro de Trabajo y Previsión Social Nicolás Monckeberg.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión, para segundo informe, estableciéndose plazo para presentar indicaciones hasta el XX.