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DEROGACIÓN DE TABLA DE FACTORES PARA FIJACIÓN DE PRECIOS DE ISAPRES


El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, el artículo 199 del decreto con fuerza de ley N° 1 del Ministerio de Salud, de 2006, contiene disposiciones relativas a uno de los elementos del contrato de salud que celebran las isapres con sus cotizantes, que es el precio. Ese precepto dispone la aplicación de la tabla de factores al precio de dichos contratos.
El proyecto de ley tiene como objetivo derogar expresamente la norma sobre tabla de factores de riesgo para la fijación de precios, haciéndose cargo de lo resuelto por el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema, en orden a terminar con los abusos y la discriminación que afectan a los usuarios del sistema.
El Tribunal Constitucional, luego de varias sentencias que acogieron recursos de inaplicabilidad del artículo 38 ter de la ley N° 18.933 (antecedente del actual artículo 199 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006), declaró de oficio que son inconstitucionales los numerales 1, 2, 3 y 4 del precepto en comento, y los derogó.
Simultáneamente, el Tribunal Constitucional exhortó a los colegisladores a subsanar el vacío legal que provocó la derogación de las disposiciones indicadas. Así consta en la sentencia rol 1.710-10, del 6 de agosto de 2010.
No obstante la derogación de parte del artículo 38 ter de la ley N° 18.933 por el Tribunal Constitucional, mediante un resquicio legal las isapres continuaron utilizando las tablas de factores, pues ello no había quedado prohibido.
Un reciente fallo del Tribunal Constitucional (a raíz de que una madre reclamó judicialmente porque su isapre continuó aplicando el incremento de la tabla de factores por edad a su hijo, que había superado el límite de 2 años), en el considerando QUINQUAGESIMOQUINTO, declaró inaplicable por inconstitucional el citado artículo 199 en su totalidad por ser contrario a las garantías de igualdad ante la ley y a la que ampara el derecho de propiedad en sus diversas especies. El Tribunal también declaró que los planes o contratos de salud son de orden público y no materia de disposición unilateral de las isapres.
A la fecha, no ha habido ley ni proyecto de ley que procure resolver el vacío que dejó la derogación resultante del fallo recién citado.
En conclusión, los autores de la moción estimamos que no existe inconveniente para que una iniciativa parlamentaria venga a consolidar lo que los más altos tribunales de la República han fallado. La Comisión respaldó tal criterio mediante la aprobación del proyecto que hoy conoce el Senado, dando con ello una señal potente en el sentido de que no se debe permitir el uso de resquicios legales para vulnerar derechos constitucionalmente asegurados y de que se avanza, en alguna medida, en sanear el vacío legal resultante de la derogación parcial del artículo 199 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006.
Puesta en votación la idea de legislar, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.
La iniciativa fue aprobada en particular por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señora Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.
He dicho.


El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, tal como se ha dicho, el Tribunal Constitucional el año 2010, de oficio, declaró la inconstitucionalidad de las normas que decían relación con la discriminación que hacían las isapres a través de la aplicación de la tabla de factores de riesgos para la fijación de precios y las derogó.
Lo hizo por un motivo de fondo: porque adquirió la convicción de que los criterios de edad y sexo incluidos en ellas violaban las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, el derecho a la salud y el derecho a la seguridad social.
La Superintendencia entendió congeladas las tablas de factores, por lo que las isapres, si bien no han elaborado nuevas tablas, siguen aplicando las vigentes a esa época, perpetuando así los abusos del sistema de salud privado.
En consecuencia, no se ha cumplido íntegramente el objetivo del Tribunal.
Pese a que tanto la Corte Suprema como el Tribunal Constitucional han instado a un cambio normativo, este no se ha producido.
El proyecto de ley que hemos presentado tiene como objetivo derogar íntegramente el artículo que establece la tabla de factores de riesgo, para así, en cumplimiento de lo señalado tanto por el Tribunal Constitucional como por la Corte Suprema, terminar con la discriminación de personas sobre la base de edad o sexo.
Lo que buscamos -como ha dicho la colega Goic- es terminar con los abusos.
La aplicación de la tabla de factores de riesgo, independiente de la voluntad de los asegurados de las isapres, resulta totalmente incompatible con las garantías fundamentales de igualdad ante la ley, el derecho a la salud y el derecho a la seguridad social.
No es aceptable que una situación de vulneración de garantías, reconocida por los más altos tribunales de la república, permanezca en forma indefinida por la inactividad de los poderes legisladores.
El Ejecutivo, desde el año 2010 a la fecha, tiene su responsabilidad, pues no ha tramitado las iniciativas legales correspondientes. Mientras tanto, como acaba de conocerse, las isapres continúan elevando unilateralmente los precios de los planes de salud, sin que existan como contrapartida mejores o nuevas prestaciones de salud.
Pero este Congreso no puede hacerse corresponsable de esta omisión que beneficia a las isapres y perjudica a sus afiliados.
Hace falta un cambio normativo que ponga término, de una vez por todas, a este mecanismo que sigue discriminando a las mujeres, los niños y los adultos mayores que son usuarios del sistema de salud privado.
Es evidente que se necesita una reforma mayor, que requiere del impulso del Ejecutivo. Pero, al menos, con este proyecto estamos dando una señal clara a la gente de que no toleraremos que se perpetúen la discriminación y el abuso.
Y le estamos dando una señal a las isapres, que no pueden seguir subiendo los precios unilateralmente sin consecuencias, mientras continúan obteniendo millonarias utilidades.
Voto a favor, señor Presidente.