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TIPIFICACIÓN EN CÓDIGO PENAL DE DELITO DE ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS


El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal para tipificar el delito de acoso sexual en espacios públicos, con segundo informe de la Comisión Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género.
--Los antecedentes sobre el proyecto (7.606-07 y 9.936-07, refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite: sesión 10ª, en 13 de abril de 2016 (se da cuenta).
Informes de Comisión:
Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género: sesión 62ª, en 23 de octubre de 2018.
Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género (segundo): sesión 1ª, en 12 de marzo de 2019.
Discusión:
Sesión 63ª, en 24 de octubre de 2018 (se aprueba en general).
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Tiene la palabra la señora Secretaria.
La señora BELMAR (Secretaria General subrogante).- Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 24 de octubre de 2018.
La Comisión Especial deja constancia en su informe, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.
La Comisión Especial efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, todas las cuales fueron aprobadas por unanimidad.
Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- En discusión particular el proyecto.
Vamos a votar sin debate las enmiendas de la Comisión Especial...
El señor LETELIER.- Señor Presidente, ¿alguien podría informar el proyecto?
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Aravena.


La señora ARAVENA.- Señor Presidente, efectivamente, las modificaciones que se incorporaron a la iniciativa fueron aprobadas en forma unánime.
Esta propuesta legislativa viene a hacerse cargo de un tema bien complejo: el acoso sexual en espacios públicos, que tiene un porcentaje bastante alto a nivel nacional. La idea es pedirles a los Senadores presentes que contribuyan con su voto favorable, porque es una temática muy compleja.
Esto lo hemos trabajado con el Ejecutivo.
Quiero aclarar un punto que es bien importante.
En la redacción del texto, hemos podido aportar en dar mayor objetividad a la penalización en caso de que el delito constituya pena de cárcel y se diferencie de lo que son las faltas menos graves, que implican otro tipo de sanciones.
Lamentablemente, no tengo el detalle del proyecto en estos momentos, porque no teníamos la seguridad de que se viera hoy y la Presidenta no se encuentra ahora en la Sala.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Provoste.


La señora PROVOSTE.- Señor Presidente, tal como lo ha señalado la Senadora Aravena, para nosotras también ha sido importante ser miembros de esta primera Comisión Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género, que preside la Senadora Muñoz.
Nuestro propósito es que la legislación vaya avanzando con la celeridad que hoy día se requiere y con la fuerza que han puesto en esto los movimientos feministas de nuestro país.
Aprovecho de agradecer al Observatorio contra el Acoso Callejero, que fue el que nos planteó la necesidad de avanzar y tipificar una conducta que es absolutamente indeseada en nuestra sociedad, que se comenzó a naturalizar y a entender como parte de la forma de relacionarse en la calle.
Nos lo plantearon y, junto a un grupo de Diputadas en ese tiempo, presentamos esta iniciativa, que se encuentra ya en su segundo trámite y que esperamos sea prontamente ley de la república.
La semana pasada me reuní con el Jefe de Zona de Carabineros y acordamos generar talleres para que los agentes policiales puedan conocer en detalle esta legislación, con el propósito de garantizar que el espíritu que se ha tenido en este proyecto, que será pronto ley de la república, sea cumplido, sea conocido y se establezcan también los mecanismos de apoyo, de resguardo para que todas nuestras niñas y mujeres en Chile puedan caminar por las calles sin correr el riesgo de ser acosadas, hostigadas; de tener que recibir comentarios indeseados por su forma de vestir o de ser objeto de grabaciones sin su consentimiento.
Hoy día todo eso se encuentra tipificado en este proyecto de ley, que considera penas de cárcel y serias sanciones económicas.
Chile debe avanzar en esta materia porque entendemos que los cambios culturales son lentos y, mientras no se produzcan, la legislación tiene que ser capaz de proteger a quienes hoy día son víctimas de esta situación, que son mayoritariamente nuestras niñas y mujeres.
Por lo tanto, esta propuesta se enmarca en el propósito que el Parlamento, y particularmente este Senado, llevan adelante: revitalizar y agilizar una agenda de género que sintonice con la demanda ciudadana y nos permita enfrentar de manera seria, con sanciones, a aquellos que no entienden que las calles son para todos y todas. Por lo tanto, vestirse de una determinada forma no puede ser objeto de un hostigamiento, de un acoso.
Una iniciativa como esta lo que busca, sobre todo, es apoyar y proteger a nuestra niñas y mujeres en el espacio público.
Desde la Comisión Especial queremos solicitar, tal como lo ha señalado la Senadora Aravena -y sin duda nuestra Presidenta se va a referir a ello en detalle-, la aprobación unánime de esta iniciativa y pedirle al Ejecutivo no solo que promulgue la ley con rapidez, sino también que se abran muchísimos espacios para capacitar a los distintos agentes del Estado, de manera que conozcan esta legislación, para que podamos generar una forma distinta de relacionarnos en nuestros espacios públicos.
Voy a votar a favor.
¿Podría abrir la votación, señor Presidente?
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Se ha solicitado abrir la votación.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
En votación particular el proyecto.
--(Durante la votación).
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.


El señor LETELIER.- Señor Presidente, estimados colegas, en primer término, me parece positivo que comencemos a discutir todas aquellas materias que se relacionan con la violencia contra el otro en nuestro país, violencia que tiene una connotación de poder, muchas veces de carácter sexual.
Voy a hacer un comentario formal.
Creo que este proyecto es muy relevante. Sin embargo, sería importante que nos pudieran precisar algunos conceptos, porque aquí estamos avanzando en la tipificación de delitos.
Por ejemplo, cuando en el artículo 161-C se plantea que se castigará con una cierta pena "al que" -"o a la que": debería ser neutro en materia de género- "en lugares públicos o de libre acceso al público y que por cualquier medio capte, grabe, filme, o fotografíe imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo", me pregunto cómo se va a compatibilizar esto con el acoso cibernético.
Porque esta medida se refiere a quien filma, capte, o grabe; eso está bien. Pero, ¿qué sucede con la persona que tenía una foto íntima de alguien y la divulgó? No me queda claro que esa situación esté incluida.
Por eso hago la consulta, señor Presidente, porque el texto señala "capte, grabe, filme, o fotografíe": cualquier tipo de registro. No se encuentra incluido el delito de la divulgación de la misma forma. Por ende, me preocupa.
Hace poco celebramos el Día contra el Ciberacoso y creo que sería prudente asegurar que esté incluido ese delito. Espero que puedan aclararme el punto.
Entiendo que hay otras normas legales que agravan la pena cuando se actúa contra un menor. Tengo una confusión por la forma en que se halla redactada la norma. En la página 6 del boletín comparado se propone agregar un inciso tercero al artículo 366 del Código Penal. En dicha norma se plantea aplicar una pena más alta cuando la persona sea mayor de cierta edad, en vez de especificar, como ha sido la tradición legislativa hasta ahora, cuando la víctima sea menor de edad.
Pero voy al tema que constituye una de las partes fundamentales del proyecto: el artículo 494 ter -reitero que soy muy partidario de esta propuesta legislativa-, donde se plantea una definición de acoso sexual.
Entiendo que en otras iniciativas vamos a analizar el acoso sexual en el trabajo, en las universidades, en los establecimientos educacionales. Eso lo veremos después. El presente proyecto solo hace mención al acoso sexual en espacios públicos, aunque los colegios corresponden también a ese tipo de espacios. Quiero dejar manifestado ese punto únicamente como una inquietud.
Pues bien, dentro de las especificaciones del acoso sexual -y les pido a los integrantes de la Comisión que lo expliquen-, en el numeral 1 se mencionan los "actos de carácter verbal". ¿Cuál es el alcance final de tal precepto? Yo soy partidario de que lo establecido sea estricto, por cierto. Y aquí se incluye una segunda dimensión.
Las conductas que se mencionan en el numeral 2 me resultan obvias. Pero solicito que nos precisen a qué se refieren con los "actos de carácter verbal", considerando que debe ser una conducta de "significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante".
¿Qué pasaría si no fuera humillante u hostil?
Mis dudas recaen en los verbos rectores aquí. Deseo saber si se han quedado cortos o no.
Por último, en la Ley de Violencia Intrafamiliar se establecen multas contra quienes cometen actos de violencia contra una mujer o una persona de otro género. Y los dineros de esas multas van en favor de los gobiernos regionales y se destinan a financiar centros de acogida. En la presente iniciativa no se procede de igual modo.
En todo caso, no sé si el mecanismo mencionado funciona o no. Esa es otra discusión.
Si bien se fijan multas, no se precisa el destino ni quién se hará cargo de los dineros recaudados. Considero que ahí hay un tema por abordar. Quizá los miembros de la Comisión puedan explicarnos cómo se enfocó ese aspecto.
Mucha gente especialista en materia de género lo plantea como una cuestión relevante, en el sentido de que el pago de las multas debe ser muy fuerte.
Tampoco veo en el proyecto -no sé si se rige por la regla general- alguna disposición para sancionar a quien sea contumaz; vale decir, que repite la conducta. Algunos somos partidarios, en el caso de quienes violentan a otra persona físicamente de manera contumaz, reiterativa, de que se estudie la posibilidad de ponerles un brazalete para que no se acerquen más a la víctima cuando hay medidas precautorias. El 60 por ciento de los femicidios son cometidos por quienes están con medidas de prohibición para acercarse a la víctima.
Ahí tenemos temas pendientes.
Además, no sé cómo está abordada la reincidencia en la iniciativa.
Señor Presidente, voy a votar a favor de las normas propuestas, pero con la inquietud de que quizá estemos despachando un proyecto incompleto.
He dicho.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Elizalde.


El señor ELIZALDE.- Señor Presidente, sin lugar a dudas, la aprobación de esta iniciativa constituye un hito muy relevante a efectos de dar la señal de que ciertas conductas, que por desgracia tienden a naturalizarse o a considerarse como admisibles, son francamente inaceptables en nuestra sociedad y de tal envergadura que merecen una sanción penal, ya sea por los delitos o las faltas que aquí se tipifican.
Ojalá esa señal permita generar una convivencia adecuada en los espacios públicos, al erradicar ese tipo de actos, y promover, por tanto, un profundo cambio cultural.
Respecto de las aprensiones que ha manifestado el Senador Letelier, efectivamente en la Comisión se debatió el tema de si era necesario abordar otras figuras, más allá de lo relacionado con el acoso callejero. Pues bien, resulta necesario precisar que este proyecto solo se refiere al acoso sexual en espacios públicos.
Otras iniciativas, que se están discutiendo en la Cámara de Diputados, establecen sanciones y tipifican conductas cometidas en espacios íntimos, donde se graba a la víctima sin su autorización o se la graba con autorización y luego se divulgan las imágenes sin consentimiento.
Por cierto, en la presente propuesta legislativa se halla sancionada la hipótesis de la grabación en un espacio público y su difusión. Pero se tomó la decisión de acotar el proyecto al acoso sexual callejero, porque, en caso contrario, habría demorado mucho su tramitación y habríamos tenido que incorporar una serie de otras figuras que hoy día se contemplan en diversas iniciativas de ley que están siendo conocidas y tramitadas en este Congreso Nacional.
Creo que es muy importante dar una señal política en esta materia, al margen de la aprobación específica de las normas en particular. Y una muy buena señal política sería aprobar el proyecto por unanimidad.
Por cierto, tal como lo hice en la Comisión, voy a votar a favor.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Durana.


El señor DURANA.- Señor Presidente, la iniciativa de ley que hoy discutimos en particular y que busca la creación de tipos penales que sancionen el acoso sexual en espacios públicos incorpora indicaciones que formularon algunos Senadores y el suscrito al texto aprobado en general.
De esta forma, se crea, a través de la incorporación de un artículo 161-C del Código Penal, la sanción para el que a través de cualquier registro audiovisual capture imágenes de genitales u otra parte íntima del cuerpo con fines de significación sexual. La norma considera una sanción mayor para quien difunda esas imágenes y las agrava aún más cuando quien las graba es la misma persona que las difunde.
Lamentablemente, la Comisión no aprobó que esa sanción sea aún más grave en el caso de que la grabación o difusión de imágenes sea realizada con fines lucrativos.
Sin embargo, la creación de un tipo autónomo para este tipo de conductas constituye un avance que se enmarca en una adecuada política criminal.
Por su parte, el proyecto de ley incorpora una enmienda al artículo 366 del Código Penal para sancionar cualquier conducta sorpresiva u otra maniobra que contenga connotación sexual y que sea realizada sin consentimiento de la víctima mayor de catorce años.
Además, se agrega un artículo 494 ter, nuevo, mediante el cual se consideran elementos fundamentales de sanción los "actos de significación sexual" que sean capaces, en términos objetivos, de causar temor o sean manifiestamente hostiles o humillantes.
Asimismo, se sancionan los actos de carácter verbal o ejecutados a través de gestos y las conductas consistentes en acercamientos o persecuciones, el exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito.
De esta forma las víctimas se verán efectivamente protegidas por el sistema normativo y tanto jueces como fiscales dispondrán de eficaces herramientas para castigar a quienes incurran en ese tipo de conductas.
Las disposiciones pertinentes forman parte de una política criminal que se hace cargo de aquellas situaciones que ocurren a diario en la más completa impunidad.
Por ello, manifiesto mi aprobación a los tres artículos propuestos.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.


La señora MUÑOZ.- Señor Presidente, como lo señalaron las Senadoras Provoste y Aravena al inicio de esta discusión particular, en la Comisión Especial encargada de conocer iniciativas relacionadas con la mujer y la igualdad de género dedicamos siete sesiones a analizar el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados. Por cierto, introdujimos modificaciones en tres sentidos bien importantes al texto despachado por las diputadas y los diputados.
A modo de introducción, quiero decir, de acuerdo con la intervención que hizo el Senador Letelier, que este proyecto no se hace cargo de todas las violencias que se ejercen contra las mujeres. Esta iniciativa es muy específica: se refiere a los casos de violencia en los espacios públicos, al acoso sexual callejero; es decir, cuando una mujer se desplaza por la calle y recibe todo tipo de expresiones de violencia, ya sean verbales, físicas o a través de grabaciones y la difusión de estas.
Hay varios tipos de violencia que viven las mujeres. Uno de ellos es el acoso sexual.
Considero importante que en nuestra Comisión abordemos las conductas que denominamos "acoso sexual institucional", que es el que ocurre o en el Parlamento o en los órganos de gobierno o en las Fuerzas Armadas o en los establecimientos educacionales. Existe una iniciativa en esa materia que también empezaremos a tramitar en la Comisión.
Además, se requiere una ley más integral. Por eso estamos analizando un proyecto que consagra el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Ahí abordaremos integralmente todas las formas de violencia contra la mujer.
Algunas de ellas son la violencia física, psicológica y sexual, el acoso sexual (sea institucional o callejero) y el ciberacoso, que no lo hemos tipificado en la presente iniciativa.
Con la Senadora Provoste, planteamos esta última materia al Fiscal Nacional en una reunión. Empezaremos a trabajar en la Comisión Especial sobre mujer e igualdad de género, a partir de abril y con la presencia del señor Fiscal, una forma de abordar ese nuevo tipo de violencia contra las mujeres.
Pero, insisto, la iniciativa en estudio se acota solamente al espacio público.
Se propone establecer un sistema sancionatorio en dos niveles: el penal, con cárcel, y el de las faltas, con multas.
Me referiré a las tres modificaciones que introdujimos en la Comisión al texto aprobado por la Cámara de Diputados.
La primera es la incorporación, en el párrafo "De los delitos contra el respeto y protección a la vida privada y pública de la persona y su familia" (Código Penal), de un artículo 161-C, que busca castigar con presidio menor en su grado mínimo (de 61 a 541 días) y multa de 5 a 10 unidades tributarias mensuales (de 241.765 a 483.530 pesos), "al que en lugares públicos o de libre acceso al público y que por cualquier medio capte, grabe, filme, o fotografíe imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento.".
A quien difunda tales imágenes o registros se le sancionará también con presidio menor en su grado mínimo, pero con multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales (de 483.530 a 967.060 pesos).
Si el que perpetra los actos de obtención y divulgación de imágenes es la misma persona, se le aplicará la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (de 61 días a 3 años) y multa de 20 a 30 unidades tributarias mensuales (de 967.060 a 1.450.590 pesos).
Otra modificación que hicimos a la propuesta de la Cámara de Diputados se refiere al párrafo "Del estupro y otros delitos sexuales", al que se agrega un inciso tercero al artículo 366, relacionado con el delito de abuso sexual distinto al acceso carnal, para contemplar un tipo específico de abuso consistente en el empleo de sorpresa u otra maniobra que no suponga el consentimiento de la víctima mayor de catorce años.
Esta enmienda viene a resolver una serie de problemas interpretativos respecto de una acción sexual que se verifica por sorpresa y sin consentimiento de la víctima.
La sanción que se establece en este caso es presidio menor en su grado mínimo a medio, esto es, de 61 días a 3 años.
La tercera modificación se refiere al LIBRO TERCERO, TÍTULO PRIMERO DE LAS FALTAS, del Código Penal. En dicha norma, la Comisión Especial sobre mujer e igualdad de género introdujo el artículo 494 ter, que define el acoso sexual como aquel que se realiza en lugares públicos o de libre acceso público, sin mediar el consentimiento de la víctima, y que consiste en un acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante.
Dicha acción -lo precisamos- puede consistir:
-En actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos, lo que quedará sujeto a la imposición de una multa de 1 a 3 unidades tributarias mensuales (de 48.353 a 145.059 pesos).
-En conductas consistentes en acercamientos o persecuciones, o en actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito. En cualquiera de estos casos se impondrá la pena de prisión en su grado medio a máximo (de 21 a 60 días) y una multa de 5 a 10 unidades tributarias mensuales (de 241.765 a 483.530 pesos).
Los miembros de la Comisión, Senadoras Aravena, Provoste, Von Baer y quien habla y el Senador Elizalde (en reemplazo de la Senadora Allende), aprobamos las enmiendas referidas de forma unánime.
He dicho.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, todas las iniciativas que persigan la protección de la dignidad de las personas y, particularmente, de las mujeres siempre son bienvenidas.
Pero a veces resulta complejo sacarlas adelante, porque en este tipo de proyectos de ley siempre hay detractores, por una parte, y gente que apoya, por otra.
Recuerdo cuando en la Cámara de Diputados nos tocó debatir sobre el acoso sexual laboral. Aquello pasó hace más de veinte años. Un sector de los parlamentarios puso un conjunto de objeciones al modo probatorio de dicho acoso.
Se debatió durante mucho tiempo, unos seis años -entonces la Senadora Adriana Muñoz era parte de la Comisión de Trabajo de la Cámara Baja-, y connotados Diputados daban una serie de argumentos en torno a por qué aquella iniciativa -sobre acoso sexual laboral- podía convertirse en un mecanismo que trajera más problemas en las relaciones de trabajo y se prestara para abusos.
En aquella discusión surgió un elemento esencial, que es la razón por la cual también votaré a favor en esta oportunidad: una ley es un disuasivo. Se debe buscar que la conducta no se produzca. Al haber una legislación sobre acoso sexual laboral, donde se tipifican delitos y se consagran el mecanismo de denuncia y las penas respectivas, cualquier acoso de jefe a subalterno, o de trabajador a trabajador, podrá ser denunciado de la forma que se ha establecido.
¡Y eso es un acto disuasivo!
Creo que la mencionada ley fue de enorme utilidad para disminuir ese tipo de acciones, que antes quedaban impunes. Es cierto que ahí no quedaron incluidas las universidades y otros espacios, donde ha habido situaciones que se han dado a conocer en el último tiempo.
Pero se reguló la materia, para que no se produjeran abusos y estuviera definido no solo el tipo penal, sino también el procedimiento para hacer la denuncia y calificar la conducta.
Con relación al proyecto en análisis, establece multas que irán, en promedio, desde 250 mil a 500 mil pesos. Hoy día la UTM está en 48.358 pesos.
Y las penas van de 61 días a 3 años, las que pueden ser remitidas y -aquí los abogados me asesorarán- no aplicar pena corporal y física cuando no haya antecedentes previos.
En mi opinión, en paralelo a esta futura ley, debiera hacerse capacitación a los funcionarios públicos.
Cuando comenzó a aplicarse la Ley de Violencia Intrafamiliar, muchas de las denuncias eran recogidas por carabineros, quienes solían decirles a las personas: "¿Por qué no se arreglan a la buena?". Y las denuncias no se concretaban. No existía la capacitación necesaria por parte de profesionales para hacer aquello.
Por lo tanto, ahora efectivamente se requiere hacer esa capacitación.
La iniciativa se refiere al acoso en espacios públicos. Estos son enormes. Frente a ello, son muy lamentables las denuncias de jóvenes universitarias y liceanas que han sufrido vejámenes al interior de los buses de Carabineros cuando son detenidas o en los cuarteles. ¿Esos son espacios públicos? Hay una reglamentación vigente, por cierto, para que ninguna estudiante sea sometida a actos deshonestos, de connotación sexual, en los buses o comisarías de Carabineros. ¡Pero tales actos han ocurrido!
Siento que esta ley en proyecto será disuasiva, ¡claramente disuasiva!
Me parece que el procedimiento para denunciar -lo he consultado con algunos colegas- debiera avanzar en claridad.
¿Qué hace una mujer cuando es acosada verbalmente en la calle? ¿Debe reunir métodos de prueba, grabar, tener testigos? ¿Cómo hace la denuncia? ¿Debe ir a Carabineros y dejar constancia de la denuncia? ¿Debe decir: "Fui acosada por este tipo y tengo la foto"? ¿O debe ir directamente al tribunal?
Considero que el mecanismo tiene que ser explícito y claro, para que la protección que hoy día pretendemos brindar frente a estos abusos -que lamentablemente existen- sea eficaz.
El proyecto habla de "acercamientos". El artículo 494 ter establece que el acoso puede consistir en "acercamientos o persecuciones, o actos de exhibicionismo obsceno". ¡Acercamientos! O sea, lo que ocurre en el Metro.
En Brasil hay Metro para mujeres, porque todos sabemos que al ir la gente como en una lata de sardinas esos acercamientos son inevitables. Actualmente, en Santiago hay numerosos elementos de acoso al interior de ese medio de transporte, como ha sido denunciado por muchas mujeres.
¿Qué hace una mujer acosada en el Metro: realiza una grabación, consigue testigos, denuncia el hecho a un guardia, acude a Carabineros? ¡El procedimiento debe estar claro para que la ley tenga efectividad, de tal manera que quienes practican estos abusos se inhiban o reciban una sanción! A una acosada no la podemos someter al doble castigo de tener que probar el hecho y además describirlo, como ha sucedido muchas veces con niños, sin que existan pruebas suficientes.
Siento que el proyecto está bien inspirado -yo voy a votarlo a favor-, pero hay que aclarar el mecanismo. Cuando a los ciudadanos les damos un derecho, también debemos darles un deber y un procedimiento claro a través del cual puedan realizar las denuncias.
Ha habido muchas bromas en Twitter respecto a qué tipo de piropo es considerado obsceno. ¿Lo será el típico piropo de los viejos de la construcción, el piropo obsceno que busca causar daño, preocupación e intimidación? A veces se toma para la risa un hecho que afecta a muchas mujeres, que las inhibe, que las estresa, y que debe tener una calidad muy concreta.
Creo que la descripción del mecanismo, del procedimiento, debe ser parte de esta ley, de tal manera que las mujeres sepan usarlo adecuadamente, y con éxito. Porque, si no tienen éxito, la ley va a ser letra muerta, y nosotros queremos que sea un elemento disuasivo frente al acoso sexual que se realiza en espacios públicos.
Voto a favor.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- A continuación, tiene la palabra la Senadora señora Órdenes.


La señora ÓRDENES.- Señor Presidente, quiero valorar esta iniciativa, trabajada y analizada en la Comisión Especial de la Mujer e Igualdad de Género, primero porque aborda un tema en el cual el Estado de Chile ya cuenta con un marco de referencia, constituido por la "Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer" (CEDAW) y por la "Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer".
El acoso sexual es una figura que se ha naturalizado mucho. Por lo tanto, a veces aparece como algo incomprensible en algunos sectores. Porque cuando hablamos de violencia contra la mujer ya hay, en mi opinión, un aprendizaje; se ha incorporado efectivamente la idea de que hay actos y conductas que deben tener sanción, como ha ocurrido en la legislación chilena. Creo que hemos experimentado avances importantes con la Ley de Violencia Intrafamiliar (VIF) y con la tipificación del femicidio como la expresión más brutal de la violencia contra la mujer. Pero el acoso sexual aparece abordado más bien desde un punto de vista de actos administrativos, legislativos, como una figura que se da en el plano laboral. Existe un vacío enorme en los espacios públicos y también en el ámbito académico, con respecto a lo cual existe otro proyecto que se está discutiendo en la Comisión de Educación del Senado.
Lo digo porque este es un tema de hegemonía patriarcal. Efectivamente, creo que acá tenemos que hablar de "poder", de "subordinación", porque se naturaliza ese tipo de conducta hegemónica. Por eso las preguntas de por qué podría molestar un piropo. Está tan naturalizado que muchas madres en Chile les trasmiten a sus hijas estrategias para sortear situaciones de acoso: "No camines muy tarde", "Si hay mucha gente o ves a un grupo de varones, cruza la calle". ¡Eso tiene que terminar!
Coincido con el Senador Navarro en cuanto a que debe haber un procedimiento claro, con sanciones bien establecidas. Pero lo que buscamos, en realidad, es un cambio cultural. Ese ha sido, creo, el gran aporte del conjunto de leyes que se han trabajado en nuestro Congreso Nacional.
Por eso valoro esta iniciativa, que voy a votar a favor.
Y permítanme otra reflexión.
Cuando en Chile se hablaba de seguridad pública y no había distinción de género, el tema de la violencia intrafamiliar quedaba fuera, siendo que el principal problema de seguridad pública que afecta a las mujeres en nuestro país está dentro de su casa, donde muchas veces el victimario -no quiero decir "un conocido"- es el mismo papá de los niños. Esta dimensión se abordó a través de la Ley VIF, que ha sido mejorada a través del tiempo.
Por eso pienso que ya, en pleno siglo XXI, es importante hablar de una situación que a ratos y en ciertos sectores aparece como no comprendida. Y precisamente lo que queremos con esta ley es desnaturalizar aquello y ponerlo como un tipo de violencia contra la mujer. En ese sentido, pienso que constituirá un gran aporte, no solo para el debate. Yo apuesto a que ella va en la lógica del necesario cambio cultural que requerimos, porque el acoso en Chile efectivamente es una conducta, no solo naturalizada, sino que afecta diariamente a muchísimas mujeres.
Así que valoro el trabajo que hizo la Comisión y voto a favor, señor Presidente.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- No hay más inscritos.
Se ofrece la palabra.
Se ofrece la palabra.
Antes de dar el resultado de la votación, quiero dejar constancia de que no he votado por encontrarme pareado con la Senadora Von Baer, quien me solicitó este pareo.
Tiene la palabra la señora Secretaria General.
La señora BELMAR (Secretaria General subrogante).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba en particular el proyecto, con las modificaciones introducidas por la Comisión Especial (22 votos favorables y un pareo), y queda despachado en este trámite.
Votaronpor la afirmativa las señoras Aravena, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste y Van Rysselberghe y los señores Coloma, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Guillier, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Navarro, Ossandón, Prohens, Pugh y Soria.
No votó, por estar pareado, el señor De Urresti.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Felicitaciones a los y las autoras de la moción y a todos quienes intervinieron sobre el tema en la Sala.