Click acá para ir directamente al contenido
TRANSFORMACIÓN DIGITAL DEL ESTADO MEDIANTE INCLUSIÓN DE SOPORTE Y TRAMITACIÓN ELECTRÓNICOS EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, la verdad es que uno queda altamente preocupada después de escuchar la intervención del Presidente de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.
Yo no he estado participando ni en la Comisión de Hacienda ni en la de Gobierno. Pero, a raíz de las aprensiones manifestadas por los integrantes de esta última y por la responsabilidad que implica votar este tipo de materias, revisamos el presente proyecto.
Su objetivo es efectuar una transformación digital del Estado incorporando el soporte y la tramitación electrónicos en los procedimientos administrativos de la Administración del Estado y en la gestión documental.
No cabe ninguna duda de que tenemos que alivianarles la carga a los ciudadanos y a las ciudadanas.
Queda claro que la iniciativa busca producir mejoras tecnológicas, simplificar los trámites, reducir los tiempos y, sobre todo, contribuir al ahorro fiscal.
Sin perjuicio de ello, surgen diversas inquietudes que conviene dejar sentadas con el fin de perseguir un perfeccionamiento del proyecto.
En primer lugar, no queda tan claro que el foco de todo el proceso esté puesto en facilitar la vida diaria de los ciudadanos, principalmente porque mucha gente puede quedar fuera o alejada del nuevo sistema por razones de edad, de aislamiento, de falta de recursos o de desconocimiento. El no tener acceso a la tecnología digital o no conocerla son factores que excluyen.
En cuanto a la integración de los adultos mayores a las nuevas tecnologías y a la alfabetización digital, el Gobierno reconoce que puede haber complejidades y argumenta que el proyecto contempla excepciones para los casos en que la tecnología no esté disponible o su uso sea precario.
Respecto del artículo 18 de la ley Nº 19.880, Bases de los Procedimientos Administrativos, la norma propuesta señala: "Aquella persona que carezca de los medios tecnológicos, no tenga acceso a medios electrónicos o sólo actuare excepcionalmente a través de ellos, podrá solicitar por medio de un formulario, ante el órgano respectivo, autorización para efectuar presentaciones dentro del procedimiento administrativo en soporte de papel. El órgano respectivo deberá pronunciarse dentro de tercero día, y deberá hacerlo de manera fundada en caso de denegar la solicitud.".
No se puede desatender el hecho de que un importante segmento de la población, el de gente de mayor edad o que está en vías de serlo, va a seguir demandando la realización de sus trámites a través del soporte de papel. El sistema, por tanto, debe estar preparado para ello, cuestión que no se condice con que, conforme al proyecto de ley, sea el funcionario público, y no el usuario, el encargado de determinar cuándo se permite el uso excepcional del papel, en circunstancias de que es este último el que necesita hacer el trámite.
En segundo lugar, hoy se presenta esta iniciativa sobre tramitación electrónica con suma urgencia, pero, en paralelo, se encuentra en el Senado el proyecto de ley que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, cuya tramitación está detenida desde mediados del año pasado, sin urgencia.
Todos sabemos que la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, se encuentra completamente superada, pues consagra un recurso de habeas data inaplicable; no incorpora los derechos modernos de las personas para proteger sus datos (derechos Arcop); no contempla normas sobre transferencia internacional; no regula de manera adecuada los datos comerciales, y tiene importantes vacíos en datos genéticos, tratamiento de datos de menores de edad, televigilancia, seguridad y privacidad, etcétera, todo lo cual no garantiza a los chilenos un estándar de adecuada protección.
En Chile, desde el 16 de junio de 2018 -lo conversé con nuestro colega Francisco Huenchumilla-, la protección de los datos personales tiene indudablemente un rango constitucional. Es un derecho constitucional en virtud de la publicación de la ley Nº 21.096, que lo consagra como un derecho autónomo, aunque relacionado al derecho a la intimidad, contemplado en el artículo 19, número 4º.
Este proyecto, cuyo aporte a la modernización del Estado es innegable, genera...
El señor QUINTANA (Presidente).- Se acabó su tiempo, señora Senadora.
La señora RINCÓN.- Señor Presidente, solicito unos minutos más, por lo complejo y delicado que es el tratamiento de esta materia.
El señor QUINTANA (Presidente).- Los tiene, Su Señoría.
La señora RINCÓN.- Gracias.
Como señalaba, este proyecto genera un riesgo para la protección de los datos personales que se encuentran recogidos en los múltiples bancos de datos públicos, del cual la iniciativa no se hace cargo.
El artículo 17 de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos establece los derechos de las personas ante la Administración Pública. Este proyecto modifica su letra d), incorporando un nuevo derecho. No leeré la norma ahora.
Sin embargo, la facultad que en el mismo artículo se entrega a la Administración, a mi juicio, no es adecuada. La norma indica: "estará facultado para acceder a documentos o información que aun cuando contengan datos de carácter personal, y estén incluidos o no en bases de datos personales, estén en posesión de otros órganos de la Administración.".
Tal disposición, señor Presidente, es excesivamente amplia e imprecisa.
El requerimiento de datos públicos para su transmisión a otro organismo público que se contempla en este proyecto de ley debe ser: acotado al fin que se persigue y acorde a las ideas matrices del proyecto, las cuales son facilitar la tramitación a los ciudadanos y hacer más eficiente al Estado.
Aquí se está consagrando una facultad general para todo servicio público -me parece bien- para solicitar datos -personales o no, sensibles o no- de los ciudadanos en la tramitación de todo procedimiento administrativo. Pero no se precisa:
1. Que debe ser dentro del procedimiento administrativo.
2. Que en él se hace uso de su derecho a no presentar por escrito documentos que la Administración ya tiene guardados. Ese es el acto por medio del cual el ciudadano está consintiendo que un servicio le pida información a otro.
3. Que la solicitud de la Administración debe ser solo respecto de datos específicos de una persona, la que hace la petición.
4. Que no corresponde hacerlo respecto de una base completa de datos.
5. Y que no puede ser cualquier dato.
Más grave aún, señor Presidente, no hay ninguna norma -no la hemos encontrado- que establezca cuál es la responsabilidad de los funcionarios con relación a los datos que se entregan. ¿Qué pasa si estos se pierden? ¡No se establece responsabilidad alguna!
Y si vamos a las normas generales, como han señalado varios colegas, notaremos que tampoco hay disposiciones en ese sentido. La ley sobre protección de datos personales, que opera actualmente, señala que se puede interponer un recurso judicial conocido como "habeas data", que obliga a las personas a realizar un trámite administrativo ante un tribunal civil. Esto hace que sea impracticable la responsabilidad del funcionario que incurre en la pérdida de datos.
Señor Presidente, considero que hay temas por resolver en el presente proyecto.