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PRECISIÓN DE AUTORIZACIONES PARA TRANSPORTE DE DESECHOS


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, esta iniciativa tiene su origen en una moción de los Senadores Navarro, García-Huidobro y Letelier y viene a perfeccionar la ley N° 20.879, publicada el año 2015.
¿Cuál es el objetivo del proyecto?
Pretende dos cosas.
1. Que la autorización municipal para el traslado de desechos o escombros solo sea la que corresponda a la comuna en la cual se originó este escombro.
2. Que el principal medio de fiscalización para los transportistas, en este contexto, sea la exhibición de la guía de despacho, la que deberá acreditar el origen y el destino de la carga.
El fundamento de esto -lo han explicitado mis colegas- es evitar la proliferación de vertederos de desechos clandestinos. Para ello, en noviembre de 2015 se publicó la ley N° 20.879, que sancionaba el transporte de desechos hacia los vertederos clandestinos.
A mí me tocó, como Intendenta de la Región Metropolitana, conocer de esa realidad, que está presente en innumerables regiones de nuestro país.
Sin embargo, la normativa ya señalada arrojó un sinnúmero de problemas.
La ley a que estoy haciendo referencia introdujo tres nuevas disposiciones en la Ley de Tránsito:
-Sanciona a quien encargue o realice el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público.
-Establece que el transporte y retiro de escombros en contenedores o sacos debe realizarse cubriendo la carga de forma tal que se impida el esparcimiento, dispersión o caída de materiales o polvo durante su traslado, sancionando con una multa de hasta 3 UTM la inobservancia de esta disposición.
-Faculta a cualquier persona que sorprenda o detecte la ejecución de las conductas previamente descritas a poner en conocimiento de la situación a las municipalidades, a Carabineros o a la autoridad sanitaria, quienes deberán remitir los antecedentes al Ministerio Público o a los tribunales competentes.
No obstante, algunas controversias han surgido en el transporte legítimo de desechos que muchos emprendedores realizan, lo que hace necesario perfeccionar la normativa.
¿Cuáles son esas situaciones?
Se cursan infracciones a transportistas por no contar con la autorización municipal -lo relataba el colega que me antecedió en el uso de la palabra- de cada una de las comunas donde circula el transportista, lo cual se vuelve una situación no solo engorrosa, sino que, cuando vemos los indicadores de productividad, claramente no tiene ningún sentido.
Se exige al conductor del camión la exhibición de los permisos municipales para transportar los escombros, en circunstancias de que aquellos deben ser un requisito que se exija a quien requiere trasladar tales desechos y no al transportista, debiendo este último solo contar con la respectiva guía de despacho.
Por lo tanto, lo que busca esta iniciativa es resolver un tema de toda lógica, que apunta en el sentido de perfeccionar una normativa que era necesaria y que por esta vía viene a enriquecer un texto legal importante en nuestro país, pero que con el correr del tiempo obviamente ha arrojado la necesidad de un perfeccionamiento.
Por consiguiente, en su minuto vamos a respaldar esta iniciativa de los colegas Navarro, García-Huidobro y Letelier.