Click acá para ir directamente al contenido
DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 94ª, Ordinaria, en martes 5 de marzo de 2019
De 16:20 a 19:45 horas. Asistencia de 40 señores Senadores
Presidieron la Sesión, los Senadores Carlos Montes, Presidente y Carlos Bianchi, Vicepresidente
Actuó de Secretario General, el señor Mario Labbé Araneda



PRECISA ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL

Se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, relativo al ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral. (Boletines Nos 12.322-13, 12.327-13 y 9.476-13, refundidos)
El proyecto de ley, iniciado en sendas mociones de los Senadores Carolina Goic, Adriana Muñoz, Ximena Rincón, Juan Ignacio Latorre y Juan Pablo Letelier (Boletín N°12.322-13); de los Senadores Isabel Allende, Carolina Goic, Adriana Muñoz, Juan Ignacio Latorre y Juan Pablo Letelier (Boletín N°12.327-13) y de los Senadores Juan Pablo Letelier, Isabel Allende, Alfonso De Urresti, Felipe Harboe y Ricardo Lagos (Boletín N°9.476-13), tiene por objeto incorporar a las relaciones laborales del sector público, el procedimiento de tutela laboral, permitiéndoles a estos trabajadores la legitima defensa de los actos provenientes de dicha relación y que vulneren sus derechos fundamentales.
Contenido del Proyecto de ley:
- Precisa que el procedimiento de tutela laboral contenido en el Código del Trabajo, referido a los asuntos que surjan como consecuencia de la aplicación de las normas laborales en las relaciones de trabajo, pero que vulneren los derechos fundamentales, beneficia a todos los trabajadores, incluidos los funcionarios de la Administración Pública, del Congreso Nacional, del Poder Judicial, y de las empresas públicas.
Intervinieron los Senadores Carolina Goic, Iván Moreira, José García, Rabindranath Quinteros, Miguel Ángel Durana, Carlos Bianchi, Andrés Allamand, Juan Pablo Letelier, Felipe Kast, José Miguel Insulza, Yasna Provoste, Kenneth Pugh, Ximena Rincón, Francisco Huenchumilla, Alejandro Navarro, Álvaro Elizalde, Luz Ebensperger, Alejandro Guillier, Pedro Araya, Carmen Gloria Aravena, Juan Antonio Coloma, Rodrigo Galilea y el Ministro del Trabajo y Previsión Social, Nicolás Monckeberg.
En consecuencia, y por acuerdo de los Comités parlamentarios, procede efectuar la discusión particular en la próxima sesión del Senado.




LEY NACIONAL DEL CÁNCER

Por unanimidad, se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece la Ley Nacional del Cáncer. (Boletín N° 12.292-11) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto establecer un marco normativo que permita desarrollar políticas, planes y programas relacionados con la enfermedad del cáncer, que aborde todas las etapas de manejo de la enfermedad, constituyendo un paso relevante en los ámbitos de la promoción de la salud; prevención, detección precoz y diagnóstico oportuno del cáncer; adecuado tratamiento y recuperación de la persona diagnosticada; fortaleciendo y creando conciencia sobre la necesidad de una atención de calidad, oportuna y equitativa para la población del país en esta materia, que permita disminuir progresivamente la incidencia y mortalidad a causa de esta patología; todo lo cual permitirá un mejoramiento en la calidad de vida de las personas, familias y sus comunidades.
Contenido del proyecto de ley:
- Encarga al Ministerio de Salud la elaboración de un Plan Nacional del Cáncer , de carácter quinquenal, cuyo fin será desarrollar y sistematizar las diversas políticas, planes y programas que constituyen el objeto de este proyecto de ley, entre los que deberán contemplarse los objetivos estratégicos, líneas de acción, metas e indicadores de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, investigación, formación de recursos humanos, rehabilitación y cuidados paliativos del cáncer, con un enfoque de atención integral de la persona y su familia.
- Contempla el fomento de la formación de especialistas en el manejo integral del cáncer, permitiendo, en las condiciones que se establecen, el ingreso al sistema de salud de expertos en la materia que hayan obtenido su título profesional o su especialización en el extranjero.
- Establece el fomento de la investigación científica biomédica, clínica y de salud pública en cáncer, potenciando la cooperación técnica y financiera, a nivel nacional e internacional.
- Dispone la implementación de una Red Oncológica Nacional , la que formará parte de la Red Asistencial de Salud, integrada por centros especializados, distribuidos equitativamente a lo largo del país, cuyas finalidades serán el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los pacientes con cáncer.
- Establece la existencia de las guías de práctica clínica para el tratamiento de los distintos tipos de cáncer y patologías asociadas, las que serán aprobadas por el Ministerio de Salud, y que deberán ser concordantes con el Plan Nacional de Cáncer y serán obligatorias para el sector público y, referencial para el sector privado.
- Otorga al cáncer la categoría de enfermedad de notificación obligatoria, consecuencia de lo cual y por aplicación de las normas del Código Sanitario, la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá proceder al desarrollo de un Registro Nacional de Cáncer , el cual contendrá la información necesaria para el diseño del Plan Nacional, el cual permitirá hacer un estudio de la preminencia territorial de los distintos tipos de cáncer, así como determinar las características generales de quienes padecen esta enfermedad, permitiendo en consecuencia la generación de políticas públicas basadas en evidencia epidemiológica.
- Crea la Comisión Nacional del Cáncer , encargada, entre otras funciones, de asesorar al Ministerio de Salud en la formulación de políticas, en la investigación científica, y en la implementación de estrategias y prácticas de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, eficaces, eficientes, seguros y coherentes con las necesidades de la población chilena en lo relativo al cáncer.
- Sus integrantes (11 miembros) durarán 3 años y serán elegidos entre representantes de las sociedades científicas y fundaciones, de las universidades y de la sociedad civil.
- Crea el Fondo Nacional del Cáncer , destinado a financiar total o parcialmente programas y proyectos que se encuentren exclusivamente relacionados con la investigación, estudio, evaluación, promoción, desarrollo de iniciativas para la prevención, vigilancia y pesquisa del cáncer.
Intervinieron los Senadores Carolina Goic, Guido Girardi, Iván Moreira, David Sandoval, Rabindranath Quinteros, Kenneth Pugh, Carmen Gloria Aravena, Luz Ebensperger, Francisco Chahuán, Juan Pablo Letelier, Yasna Provoste, Alejandro Navarro, José Miguel Durana, Alfonso De Urresti y Alejandro García-Huidobro.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 1° de abril próximo.