Click acá para ir directamente al contenido
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL


El señor MONTES (Presidente).- Corresponde iniciar la segunda discusión general del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de las Senadoras señoras Goic, Muñoz y Rincón y de los Senadores señores Latorre y Letelier; en moción de las Senadoras señoras Allende, Goic y Muñoz y de los Senadores señores Latorre y Letelier, y en moción del Senador señor Letelier, de la Senadora señora Allende y de los Senadores señores De Urresti, Harboe y Lagos, sobre tutela laboral (boletines Nos 12.322-13, 12.327-13 y 9.476-13 refundidos), con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
--Los antecedentes sobre el primer proyecto (12.322-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los Senadores señoras Goic, Muñoz, Rincón y señores Latorre y Letelier):
En primer trámite: sesión 78ª, en 18 de diciembre de 2018 (se da cuenta).
--Los antecedentes sobre el segundo proyecto (12.327-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los Senadores señoras Allende, Goic, Muñoz y señores Latorre y Letelier):
En primer trámite: sesión 79ª, en 19 de diciembre de 2018 (se da cuenta).
--Los antecedentes sobre el tercer proyecto (9.476-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los Senadores señora Allende y señores De Urresti, Harboe, Lagos y Letelier):
En primer trámite: sesión 35ª, en 5 de agosto de 2014 (se da cuenta).
Informe de Comisión:
Trabajo y Previsión Social: sesión 88ª, en 15 de enero de 2019.
Discusión:
Sesión 93ª, en 23 de enero de 2019 (el proyecto queda para segunda discusión en general).
El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Cabe recordar que la Comisión, atendida la fusión de las tres iniciativas precedentemente mencionadas, acordó proponer a la Sala que se sustituya la denominación original de cada una de ellas por la siguiente: "proyecto de ley relativo al ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral".
Asimismo, es del caso señalar que la Comisión de Trabajo y Previsión Social aprobó en general y en particular el proyecto por la unanimidad de sus integrantes (Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand, Durana y Letelier), y que, por la misma unanimidad, coincidió en que, dada la fusión de tres iniciativas de ley cuyas ideas matrices tienen entre sí una relación directa, el texto que se propone a la resolución de la Sala del Senado es el que declara la interpretación del inciso primero del artículo 485 del Código del Trabajo.
El texto que se sugiere aprobar se consigna en la página 21 del informe.
El señor MONTES (Presidente).- En la segunda discusión, tiene la palabra la Presidenta de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, Senadora señora Goic.


La señora GOIC.- Señor Presidente, esta iniciativa, que refunde tres mociones firmadas por Senadoras y Senadores, dice relación con los derechos fundamentales de los trabajadores, y, en forma específica, con los de los trabajadores del sector público, y el reconocimiento de dichos derechos con la aplicación del procedimiento de tutela laboral establecido en los artículos 485 y siguientes del Código Laboral.
Ya en 2014 el Senador Letelier recogió lo dispuesto por el fallo de la Corte Suprema en el juicio que denominamos "Bussenius con CENABAST", que estableció la aplicación del procedimiento de tutela laboral a los funcionarios públicos, para lo cual en su iniciativa de ley propuso modificar el Estatuto Administrativo y el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales.
El Tribunal Constitucional, en fallo de 6 de diciembre de 2018, recaído en un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido por la Municipalidad de San Miguel respecto del inciso tercero del artículo 1° y del artículo 485 del Código del Trabajo, resolvió que comprender a los funcionarios públicos en el ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral desvirtúa el régimen constitucional y legal que le es propio, amén de abrir la intervención de los juzgados de letras del trabajo sobre una materia en que no han recibido expresa competencia legal.
En sesiones de 18 y 19 de diciembre de 2018, en conjunto con las Senadoras Muñoz y Rincón y los Senadores Latorre y Letelier; y la Senadora Allende junto con las Senadoras Goic y Muñoz y los Senadores Latorre y Letelier formulamos las otras dos mociones, fundamentadas en que los funcionarios públicos también son trabajadores a los que se les deben resguardar sus derechos fundamentales frente al empleador, doctrina que los tribunales de justicia han sostenido sistemáticamente desde el año 2014.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social acordó por la unanimidad de sus integrantes aprobar en general y en particular el proyecto de ley que se halla en discusión hoy día en la Sala, luego de escuchar los planteamientos de tres expertos en materias de Derecho del Trabajo y derechos fundamentales de los trabajadores.
Es así como el profesor y doctor en Derecho señor Juan Pablo Severín destacó que el artículo 485 del Código del Trabajo cumple un rol esencial en la protección de los derechos fundamentales de todos los trabajadores y, en especial, de los funcionarios públicos, ya que los incisos primero y tercero del artículo 1° de ese cuerpo de leyes hacen aplicable a estos últimos las normas del Código Laboral en los aspectos o materias que no están regulados en sus respectivos estatutos.
Por su parte, el profesor Claudio Palavecino aludió como una razón suficiente para defender la doctrina que hace aplicable la tutela laboral a los funcionarios del Estado, la aplicación del principio pro homine o pro libertate, conforme al cual, en los conflictos que dicen relación con derechos fundamentales, el intérprete debe preferir siempre aquella lectura de las normas que proporcione eficacia a los derechos fundamentales frente a la interpretación que debilite tal eficacia. Y el Estado, conforme se desprende del artículo 5° de la Constitución Política, no solo debe respetar, sino además promover los derechos fundamentales.
Finalmente, la abogada laboralista señora Ana Fullerton opinó que el derecho al juez laboral y a la tutela judicial efectiva emana de las normas constitucionales que garantizan la igualdad de acceso a las vías jurisdiccionales y a la calidad de trabajadores -igual que el resto de los trabajadores de nuestro país- que les cabe a los funcionarios públicos, a quienes sus normas estatutarias se remiten en un sinnúmero de disposiciones al Código del Trabajo, del mismo modo que el referido Código se les aplica completamente respecto, por ejemplo, de las normas sobre protección de la maternidad, la paternidad y la vida familiar.
Señor Presidente, la propuesta de la Comisión de Trabajo y Previsión Social es que la Sala apruebe como texto del proyecto de ley, dada la fusión de las tres iniciativas anteriormente aludidas, aquel que interpreta el inciso primero del artículo 485 del Código Laboral, por cuanto permite que el Congreso Nacional reafirme el criterio sostenido por los tribunales superiores de justicia en una materia que se encuentra regulada en el Código del Trabajo para resolver, en lo sucesivo, la situación de los funcionarios públicos, cuyos derechos fundamentales son de la misma calidad que la de los demás trabajadores de nuestra nación.
Quiero agregar que a solicitud de la Sala, en forma previa a que el proyecto fuera visto en la sesión anterior, escuchamos también a la Presidenta del Consejo de Defensa del Estado.
Eso fue lo que se nos solicitó, y cumplimos.
Ella hizo sus planteamientos, nos dejó información al respecto y manifestó su preocupación por la cantidad de demandas de tutela laboral y los montos que podrían verse implicados.
Ante esto, la Comisión reiteró su criterio en el sentido de que lo que estamos estableciendo acá es una norma interpretativa que reafirma la jurisprudencia que existe en los tribunales y que cautela el derecho al procedimiento de tutela laboral de los funcionarios públicos.
Creo que aquí -y fue parte de la discusión- sin duda está presente una reforma más amplia que tiene que ver, probablemente, con muchos aspectos administrativos. Pero lo que hoy día estamos discutiendo dice relación con garantizar a los funcionarios públicos un derecho laboral que actualmente se halla consagrado en nuestra Constitución.
Por eso, la Comisión de Trabajo aprobó esta iniciativa por unanimidad.
)------------(
El señor MONTES (Presidente).- Solicito autorización para que ingresen a la Sala el Subsecretario de la SEGPRES, señor Claudio Alvarado; el Subsecretario de Servicios Sociales, señor Sebastián Villarreal, y la Subsecretaria de Evaluación Social, señora Alejandra Candia.
¿Les parece a Sus Señorías?
El señor MOREIRA.- Sí, señor Presidente.
El señor MONTES (Presidente).- Acordado.
También les quiero informar a Sus Señorías que hoy día está de cumpleaños el Senador señor Guillier.
¡No sabemos cuántos años son...!
--(Aplausos en la Sala).
)-----------(


El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Moreira.
¡Bienvenido, señor Senador!
El señor MOREIRA.- ¡Bienvenido usted, señor Presidente, en estos últimos días...!
Como bien lo señaló quien me antecedió en el uso de la palabra, la Senadora Goic, la idea principal del proyecto que nos ocupa es, indudablemente, ampliar la aplicación del procedimiento de tutela laboral a los trabajadores del sector público mediante una ley interpretativa.
La causa estriba en un fallo del Tribunal Constitucional que determinó que dicho procedimiento no era aplicable al sector público.
Nuestra Constitución Política establece que los órganos del Estado solo pueden actuar dentro de las atribuciones que la propia Carta y la ley les permiten.
El reciente fallo del Tribunal Constitucional que declaró la inaplicabilidad del procedimiento de tutela laboral a los trabajadores del sector público ha causado mucha preocupación. Incluso, ha generado un ambiente que deja al descubierto la desprotección que tienen nuestros funcionarios públicos con relación a la defensa de sus derechos y garantías constitucionales.
La protección de los derechos de los trabajadores, ya sean privados o públicos, debe ser una prioridad para cualquier gobierno.
El proyecto de ley en su actual redacción busca interpretar los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo para permitir que se extienda este beneficio a los trabajadores del sector público, siguiendo la jurisprudencia de nuestra Excelentísima Corte Suprema, que ya había fallado en tal sentido.
¿Por qué es necesario hacer extensivo este procedimiento a nuestros funcionarios públicos?
Porque ellos merecen la misma protección que los trabajadores del sector privado.
Porque no puede haber dos miradas respecto de la protección de derechos y garantías constitucionales.
Y, también, porque no existe un mecanismo adecuado y expedito para realizar esta defensa dentro del procedimiento administrativo.
Esta falta de procedimiento nos debe hacer reflexionar acerca de la precariedad que existe en muchos niveles de la administración pública.
Nuestros funcionarios públicos, precarizados con contratos a honorarios y contratas que se extienden a través de los años, enfrentan un nivel de indefensión que debe ser abordado y solucionado de manera integral, no mediante medidas de parche. Hemos estado hablando durante mucho tiempo acerca de la necesidad de darles a las personas a contrata o a honorarios la oportunidad de ser parte de una planta.
El Gobierno del Presidente Piñera se ha comprometido a mejorar esta situación y se está trabajando para ello.
Ahora bien, legislar también debe implicar sacar buenas leyes. Cuando hablamos de legislar, siempre tenemos que pensar en hacer la mejor ley.
Me preocupa que este proyecto no se haga cargo de las diferencias que existen entre los trabajadores del sector privado y los del sector público en relación con los requisitos para la aplicación del procedimiento de tutela. Por ejemplo:
¿Podrá ser aplicado a los funcionarios que prestan servicios bajo el disfraz de honorarios?
¿Qué ocurrirá con la norma que obliga a sancionar con una multa de seis y once veces la remuneración mensual?
¿Se podrá aplicar a los funcionarios públicos la figura subsidiaria del despido injustificado?
¿Se creará un conflicto con las funciones que tiene actualmente la Contraloría General de la República?
Yo estoy por apoyar la iniciativa, pero tengo que dejar constancia de que temo que las dudas que he manifestado se conviertan en un problema de difícil solución a futuro. Y tenemos que asumir esto. No hay ley perfecta, pero son interrogantes que deben ser contestadas con la mayor rapidez posible.
Anuncio mi voto a favor.
El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García.


El señor GARCÍA.- Señor Presidente, votaré a favor de la idea de legislar en esta iniciativa.
Dicho eso, quiero señalar que lo que estamos haciendo es extender derechos propios de trabajadores del sector privado a trabajadores del sector público. Como bien se ha explicado, hay fallos de la Excelentísima Corte Suprema que avalan la decisión que estamos tomando.
Pero, naturalmente, esto tiene una implicancia financiera; representa para el Fisco una nueva responsabilidad.
¿Cuántos recursos significa eso? Creo que es bueno saberlo.
Yo simplemente quiero proponer -sé que el acuerdo de los Comités es votar mañana el proyecto en particular- que veamos la iniciativa en la Comisión de Hacienda, que podamos citar al Director de Presupuestos, a fin de saber cuál es el compromiso financiero que representa la iniciativa. No sé si es posible hacerlo de aquí a mañana para cumplir con los Comités, pero creo que es un trámite necesario.
En consecuencia, pido a la Sala que este proyecto sea visto por la Comisión de Hacienda del Senado antes de que lo votemos en particular.
El señor MONTES (Presidente).- Señor Senador, esta materia fue bastante discutida en Comités, y el acuerdo fue que esperaríamos hasta mañana la propuesta del Gobierno, que traerá el Ministro. A partir de ello, podríamos incluso evaluar su solicitud.
Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.


El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, a raíz de alguna intervención que se hizo hace un momento, debo recordar que mucho se ha debatido sobre el rol que está cumpliendo el Tribunal Constitucional o, más precisamente, la mayoría de sus miembros, en el actual diseño institucional.
Dicho Tribunal ha desconocido prerrogativas del Congreso Nacional a partir de fallos que dejan sin efecto o alteran el sentido de normas aprobadas por el Parlamento y, por lo tanto, afectan directamente el ejercicio de la soberanía popular.
El proyecto que estamos discutiendo surge a partir de un nuevo exceso de una mayoría del Tribunal Constitucional que afecta a la función judicial y a su máximo órgano, la Corte Suprema, pues se ha dictado una sentencia que invade atribuciones del Máximo Tribunal.
Incluso, este fallo ha motivado que el Presidente de la Corte Suprema manifieste su preocupación en la última cuenta pública. En su discurso, frente a las máximas autoridades del Estado, expresó que fallos como este "reflejan la existencia de áreas cuyos límites requieren análisis y observación crítica que conduzcan a superar un estado de tensión que, de ser exacerbado, puede afectar la estabilidad y la seguridad jurídica".
En síntesis, el Tribunal Constitucional ha declarado que el procedimiento de tutela laboral establecido en el Código del Trabajo no es aplicable a los funcionarios públicos, contra la jurisprudencia uniforme de la Corte Suprema.
Lo grave de este caso radica no solo en que el Tribunal Constitucional ha dejado a los funcionarios públicos sin un procedimiento idóneo para la protección de sus garantías constitucionales, sino que, además, lo hace invadiendo atribuciones exclusivas de los tribunales ordinarios y arrogándose facultades que no le han otorgado ni la Constitución ni la ley.
¿Cómo es posible que las convicciones ideológicas o morales de un puñado se impongan al juicio racional y fundado de la mayoría de la población expresado en leyes aprobadas por este Congreso?
¿Cómo es posible que el Tribunal Constitucional, con argumentos formales, opte por no dar protección a las garantías fundamentales, que es precisamente el elemento central de toda Constitución?
Creo que acá se ha desvirtuado la función del Tribunal Constitucional.
Por lo expuesto, señor Presidente, anuncio mi voto a favor de este proyecto.
El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Durana.


El señor DURANA.- Señor Presidente, como miembro de la Comisión de Trabajo, voté a favor de la idea de legislar. Pero quiero dejar bien en claro que espero que en la discusión en particular se pueda responder a esta sentencia constitucional, que rechazó la posibilidad de que los tribunales ordinarios de justicia tengan competencia respecto de la transgresión a los derechos de los trabajadores de la administración pública, puesto que estos se rigen por el Estatuto Administrativo y los actos arbitrarios realizados en las entidades públicas son objeto de control por parte de la Contraloría General de la República.
En el fondo, el Tribunal Constitucional recuerda que hoy los tribunales laborales no pueden conocer materias relacionadas con los funcionarios públicos, pues ellos tienen sus propios estatutos, y que la práctica de algunos tribunales laborales en el sentido de asumir competencia para conocer esos asuntos no se encuentra fundada en la Constitución Política, ya que no existe una ley que les haya otorgado competencia para ello.
La iniciativa señala que el procedimiento de tutela laboral establecido por el Código del Trabajo debería ser aplicado a todos los trabajadores, sin distinción, independientemente de si trabajan en el sector público o en el sector privado.
Nada dice el proyecto acerca de la competencia de los tribunales laborales o de una eventual modificación al Código Orgánico de Tribunales o del hecho de que con tal criterio legislativo los trabajadores públicos tendrían dos ámbitos de protección: sus propios estatutos administrativos, sujetos al control de la Contraloría General de la República, y los tribunales de justicia, que adquirirían competencia para conocer la trasgresión de sus derechos fundamentales. Con ello, obviamente, estaríamos frente a funcionarios que dispondrían de garantías constitucionales distintas y no de una igualdad ante la ley respecto de quienes se desempeñan en el mundo privado.
El proyecto de ley tiende a someter al Código del Trabajo las relaciones laborales de los empleados públicos, lo cual altera la concepción de que aquellos se rijan por sus propios estatutos.
No pueden crearse distintos ámbitos de protección para los mismos trabajadores, cuyo empleador (el Estado) posee su propia normativa. Y por ello se estima que la iniciativa tiende a fijar una posición más política que jurídica.
Es evidente que no resulta popular no considerar a los empleados públicos dentro del ámbito del Código del Trabajo, pero, en su origen, el hecho de que estos cuenten con su propio estatuto parte de un principio de responsabilidad fiscal.
Yo espero que en la discusión particular podamos alcanzar un consenso que permita efectivamente dar una protección real o establecer si con la que tienen basta y sobra.
El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.


El señor BIANCHI.- Señor Presidente, probablemente, no todos compartan este juicio, pero es algo que he venido denunciando de manera permanente: ¡el Estado es un mal empleador! Lo he repetido en esta Sala múltiples veces.
Y lo he venido afirmando porque me ha tocado conocer cientos de casos de funcionarias y funcionarios públicos que se encuentran absolutamente desprotegidos en sus derechos laborales. Y, abusando de ello, nuestro Estado ha faltado todo el respeto a la dignidad de sus trabajadores, colocándolos en una permanente situación precaria desde el punto de vista laboral y, más que nada, humano.
Por desgracia, en materia legislativa el avance para cambiar la situación descrita ha sido casi nulo. Y han tenido que ser la Corte Suprema, mediante sólidas sentencias, y la Contraloría General de la República, con sólidos dictámenes, las que han iniciado el proceso conocido como "laboralización" de los servicios prestados al Estado empleador, que ha significado reconocimientos tan importantes como el derecho a indemnización por años de servicio para los trabajadores a honorarios, la protección a los funcionarios a contrata y el reconocimiento de la plena aplicación del procedimiento de tutela laboral para los servidores públicos.
Y este proceso tiene un sustento muy concreto, ya que normalmente existe la creencia de que el Código del Trabajo no se aplica a los funcionarios públicos, cosa que nunca ha sido así, ya que dicho Código es derecho común y de aplicación supletoria para todos los trabajadores, sean del sector público o del privado. Y solo no se aplica a aquellos funcionarios públicos con estatutos especiales que rijan sus relaciones laborales.
Así y todo, señor Presidente, legislativamente podríamos haber hecho mucho más para mejorar la situación de los funcionarios públicos, para que, de esa forma, no deban recurrir a los tribunales para proteger sus legítimos derechos.
Hace años hemos venido insistiendo en modificar la Inspección del Trabajo, a los efectos de que pueda proteger de igual forma a los trabajadores del sector privado y del sector público. Lamentablemente, no ha sido posible avanzar hacia la creación de una nueva Dirección Nacional del Trabajo autónoma, que se encargue de lo público y de lo privado.
El proyecto que nos ocupa nace de una sentencia del Tribunal Constitucional, que en forma increíble -pero no sorprendente por algunos resultados a que nos tiene habituados tal organismo- ha dictaminado, contrariando lo establecido por la Corte Suprema, e incluso yendo más allá de sus atribuciones, que no cabe aplicar el procedimiento de tutela laboral respecto de los funcionarios públicos.
Por eso estamos aprobando una norma interpretativa del artículo 485 del Código del Trabajo, de manera que no quede ninguna duda de que el procedimiento de tutela laboral es absolutamente aplicable a los funcionarios públicos.
Señor Presidente, voy a apoyar este proyecto de ley, sin perjuicio de efectuar una gran autocrítica a nuestro deber como legisladores y también a los distintos Gobiernos, que hasta la fecha no hemos hecho nada para terminar con las dudas acerca de los derechos de que disponen los funcionarios públicos en nuestro país.
El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Allamand.


El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, parto por señalar que voy a aprobar en general el proyecto que estamos discutiendo.
Durante la reunión de Comités se convino, en definitiva, que hoy día votásemos en general la iniciativa y que quedara para mañana lo que pudiera ser una discusión en particular.
Y quiero simplemente señalar por qué es necesario abocarnos al tratamiento de este proyecto de esa manera.
Tal como aquí se ha mencionado, el procedimiento de tutela laboral se encuentra establecido en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo. Interpretaciones posteriores a su publicación dispusieron que estos derechos incluidos en dicho Código -es decir, en principio aplicables al mundo privado- debían hacerse extensivos al mundo público. Y, en tal sentido, surgió una jurisprudencia de la Corte Suprema, la que, como aquí se ha indicado, ha sido contradicha por una sentencia del Tribunal Constitucional.
A lo que aspira el proyecto, como aquí se ha señalado, es a dejar establecido categóricamente que los trabajadores del sector público sí tienen derecho al procedimiento de tutela laboral.
Pero la forma legislativa elegida ha sido establecer una norma interpretativa del artículo 485 del Código del Trabajo. En consecuencia, lo que hacemos es traspasar en bloque las instituciones del Código Laboral para aplicárselas a los funcionarios públicos.
Lo anterior trae aparejados dos problemas que debiéramos dilucidar.
En el procedimiento de tutela laboral se establece que, a requerimiento del tribunal que conoce de la causa, la Dirección del Trabajo debe emitir un informe. Sería completamente absurdo que, en el caso de tratarse de un procedimiento de tutela laboral para funcionarios públicos, fuera la Dirección del Trabajo la que tuviera que emitir ese pronunciamiento, porque ciertamente no posee competencia para ello. El organismo con competencia en este caso es la Contraloría General de la República.
Después tenemos la situación, por ejemplo, de las acciones de tutela vinculadas a despidos injustificados. En el mundo privado, una de las reglas generales es precisamente la sanción que se halla relacionada con años de servicio. Pero resulta que la institución de indemnización por años de servicio no existe en el sector público, particularmente, porque el despido injustificado no es una causal que figure en el Estatuto Administrativo, toda vez que allí la regla general es la titularidad de los cargos.
En consecuencia, señor Presidente, para no extenderme en esta materia, vamos a votar a favor de este proyecto. Y esperamos que mañana el Ejecutivo pueda presentar una indicación que nos permita introducir los ajustes indispensables para no dejar vacíos legales ni establecer normas que, en definitiva, tendrían una muy compleja aplicación.
El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.


El señor LETELIER.- Señor Presidente, estimados colegas, la Corte Suprema es la que interpreta y aplica las leyes. Y la Corte Suprema decidió que el procedimiento de tutela laboral es un derecho aplicable a todos los trabajadores contemplados en este proyecto de ley; es decir, todos los del Gobierno central, de los órganos descentralizados, del Congreso Nacional y de las empresas públicas.
Lo que ocurrió es que el Tribunal Constitucional intentó invadir una facultad privativa de la Corte Suprema. Y eso fue lo que planteó el Presidente del Máximo Tribunal el 1° de marzo cuando inauguró el año judicial.
Y no es que, como creo que equivocadamente señaló el primer Senador de Gobierno que hizo uso de la palabra, el Tribunal Constitucional haya hecho una interpretación
global. Se pronunció respecto de un caso puntual de San Miguel.
La presente normativa trata de zanjar un debate para que evitemos conflictos -ya han existido- entre poderes del Estado; y, en particular, sobre una actuación ultra petita del Tribunal Constitucional.
Los trabajadores, estén contratados en el sector privado o en el Estado, poseen igual categoría. Y los derechos constitucionales, que se hallan enumerados, han de garantizarse para todos ellos, independiente de para quien trabajen.
Eso es lo que estamos discutiendo.
No puede ser que los trabajadores del sector público sean considerados como de segunda clase, y que no se contemple un procedimiento especial de protección de sus derechos constitucionales, a diferencia de lo que ocurre con otros trabajadores.
Ese es el centro del debate, señor Presidente.
Considero que todo el esfuerzo que se ha hecho para frenar aquello es un tremendo error y esconde otras percepciones o convicciones sobre lo que son las leyes laborales, que existen solo por cuanto el trabajador está siempre en una posición más débil que su empleador.
Las normas laborales tienen el propósito de nivelar la cancha. Porque se parte de la realidad de alguien que está en una situación de subordinación y dependencia.
Señor Presidente, la aplicación de las normas del procedimiento de tutela laboral a los trabajadores del sector público es algo obvio. Y esta norma interpretativa implica cero costo.
Claro, ¡a menos que alguien abuse...!
Hemos tenido malas prácticas en nuestro país -y no solo de la Administración actual- en cuanto a impulsar despidos arbitrarios y discriminatorios cuando se han producido cambios de Gobierno.
Se quiere poner un freno a aquello. Y creo necesario que todos reflexionemos sobre el particular.
El proyecto no tiene costo si las autoridades del sector público no violentan los derechos constitucionales establecidos para los trabajadores. En tal caso, tiene costo cero.
Entendemos que el Consejo de Defensa del Estado -fue a la Comisión de Trabajo- apunta en la misma dirección que las inquietudes del Senador García, quien habló al principio sobre potenciales costos. El proyecto implica costos si y solo si se violenta un derecho. De lo contrario, cuesta cero.
Señor Presidente, termino diciendo que esto es lo mínimo que debemos aprobar. Es simple; es una ley interpretativa; es reconocer el rol de la Corte Suprema en interpretar la ley al momento de juzgar situaciones y conflictos; y, a la vez, es un reconocimiento a los trabajadores del sector público, quienes tienen los mismos derechos constitucionales que cualquier otro trabajador de nuestro país.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra al Senador señor Insulza.
El señor OSSANDÓN.- Señor Presidente, ¿puede abrir la votación?
El señor MONTES (Presidente).- ¿Habría acuerdo para ello?
Acordado.
En votación general el proyecto.
--(Durante la votación).
El señor MONTES (Presidente).- Perdóneme, Senador señor Insulza. Le daré la palabra primero al señor Ministro y, posteriormente, a usted.
Tiene la palabra el señor Ministro.


El señor MONCKEBERG (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- Señor Presidente, es evidente que el ánimo y la voluntad de los señores Senadores, tanto en la Comisión de Trabajo como en la Sala, es unánime en cuanto a reconocer que los trabajadores del sector público merecen una protección legal en sus derechos fundamentales.
No veo a nadie -y es bueno que así sea- que desconozca que un trabajador del sector público debe poseer un procedimiento ágil y eficaz que le garantice sus derechos fundamentales, los mismos que asegura el procedimiento de tutela que establece el Código del Trabajo.
Y, tal como indicó el Senador Letelier, aquí se produce un impasse "de contienda de competencias", como se podría llamar.
La Corte Suprema había empezado, con cierta ambigüedad, a acoger, de forma total o parcial, las demandas de tutela de los casos de trabajadores del sector público.
Y el Tribunal Constitucional, en un fallo dividido, señaló lo contrario: que las normas de la tutela no eran aplicables a los trabajadores del sector público.
Sin embargo, aquí hacemos algo distinto. Nosotros, con la intención de despejar esta duda de interpretación, presentamos una iniciativa en la que se dice, lisa y llanamente, que todas las normas de tutela laboral que están en el Código del Trabajo, sin ninguna excepción, se aplican ahora a los funcionarios públicos.
Y si bien es cierto que esto puede ser rescatable en cuanto a su intención -a saber, que el procedimiento de tutela se aplique a los funcionarios públicos-, conlleva una serie de sorpresas que podríamos lamentar.
Por ejemplo, ¿qué dicen estas normas de tutela?
Una de ellas establece -como indicaba el señor Allamand- que la Dirección del Trabajo debe actuar como un control previo. Dicha entidad tiene que fiscalizar si se produjo la vulneración de los derechos fundamentales de los trabajadores antes de que falle el tribunal.
Entonces, se imaginarán ustedes qué estamos haciendo: le estamos dando a la Dirección del Trabajo, por una técnica legislativa, competencias sobre las instituciones públicas.
Y, a partir de esta iniciativa legal que -insisto- no hace esta distinción porque aplica todas las normas de tutela a los funcionarios públicos, la Dirección del Trabajo podría mañana venir al Congreso y emitir un informe sobre la vulneración de derechos. O podría ir al Poder Judicial o a mi propio Ministerio a ver si se están vulnerando derechos.
Con esto, por favor, nadie puede pretender que dejemos desprotegidos los derechos constitucionales de los trabajadores. La pregunta es quién debe protegerlos. ¿Debe hacerlo la propia Dirección del Trabajo?
Si alguien lo cree así, hay que modificar la ley orgánica de esa institución y ampliarle sus competencias. Lo que no se puede hacer es ampliárselas por la vía indirecta, a través de la tutela. Porque eso, además, puede tener vicios de inconstitucionalidad, ya que la ley orgánica es la que establece sus facultades.
Otro punto, señor Presidente: ¿qué otra norma de la tutela laboral ahora se empieza a aplicar a los funcionarios públicos?
Por ejemplo, la obligación de reincorporar a algún trabajador que fue mal despedido. Lo anterior podría implicar que un trabajador que gana un procedimiento de tutela y que tenga que ser reincorporado se encuentre con la situación de que no haya espacio en la planta.
En consecuencia, estamos ampliando de facto la planta para abrir un cupo que la justicia estableció.
Por tanto, mientras una reincorporación que en el sector privado es obvia, cuando las plantas y las contratas son rígidas, establecidas por ley por este mismo Congreso, y el tribunal me obliga a reincorporar a algún trabajador, ¿cómo lo hago si no tengo un espacio que me permita hacerlo?
En ese caso, la reincorporación no se podría aplicar. Y, por lo mismo, si quisiera que se reincorporara un funcionario por mandato judicial, se debe modificar la ley de plantas. Pero no hacer endosable al sector público todo lo que actualmente existe en tutela para el sector privado.
Otro ejemplo que también planteó el Senador Allamand.
En la tutela, a un trabajador que fue despedido injustificadamente, al que se le vulneraron sus derechos, se le paga la indemnización por años de servicio más una indemnización de seis a once meses como multa, como castigo.
Como aquí no se distingue, perfectamente podríamos ver el fallo de un tribunal que condene al pago de indemnización por años de servicio por el despido a un trabajador del sector público.
No estoy negándome a que el Parlamento evalúe que sea correcto que el funcionario tenga indemnización por años de servicio. Pero si lo pensamos, tenemos que modificar el Estatuto Administrativo, que actualmente establece que no tienen derecho a indemnización.
Por ende, lo estamos haciendo sin modificar la ley correspondiente.
A veces siento que hay que estar muy atentos. Nadie puede decir que el Consejo de Defensa del Estado es una institución que desea vulnerar los derechos de los trabajadores, que es una institución que quiere respaldar políticamente al Tribunal Constitucional. ¡No! Pero al meternos en medio de la controversia que se produce por un fallo suyo, en circunstancias de que hay una serie de fallos que debe realizar próximamente, haciendo endosables todas las normas sin establecer ningún distingo, podemos generar un problema mayor que el que deseamos resolver.
Solo una cifra: según lo informado por el Consejo de Defensa del Estado, en demandas de tutela laboral en el sector público el año pasado se superaron los 40 mil millones de pesos.
Estoy hablando de cuantía de las demandas, no de condenas.
Eso es muchísimo más que el año anterior, y muchísimo muchísimo más que el 2016. O sea, esta es una curva que sube exponencialmente a la velocidad del rayo.
Si nuestro objetivo es proteger legítimamente los derechos constitucionales de los trabajadores del sector público -y creo que ningún Senador tiene dudas al respecto-, mi punto es que lo hagamos con las normas correctas y no sencillamente endosando las disposiciones del Código del Trabajo desde el sector privado hacia el público, porque podemos cometer un error.
Me parece que este proyecto sí es viable en la medida en que hagamos los ajustes respectivos, a través de indicaciones.
Si establecemos, por ejemplo, que, en vez de la Dirección del Trabajo, el órgano encargado de hacer el control previo -porque nadie se imagina que dicho organismo tenga competencias para fiscalizar al Congreso, al Poder Judicial o a los propios Ministerios- será la Contraloría General de la República, o si consagramos que la reincorporación debe ir acompañada de la modificación de la ley de plantas -de lo contrario sería impracticable hacerla-, es perfectamente posible despejar estas dudas y lograr que el procedimiento de tutela se aplique a todos los trabajadores por igual, sean públicos o privados.
De lo contrario, si solamente hacemos un traspaso de las normas, el problema que podemos generar es mucho mayor, aun en materia de constitucionalidad, toda vez que en los hechos estaríamos ampliando facultades que se contienen en leyes orgánicas.
Mi compromiso es aportar con la presentación de indicaciones tendientes a corregir el proyecto.
Por esa razón, quiero pedirle a la Sala -lo digo con franqueza: no hay ánimo de dilatar el proyecto ni mucho menos de oponerse- que idealmente hagamos esto en un tiempo prudente, que nos demos unos días para que todos los Senadores puedan presentar sus indicaciones, por ejemplo, hasta la próxima semana, de manera que posteriormente podamos analizar el texto de la iniciativa acá.
De aquí a mañana, probablemente la discusión que podamos hacer sobre estos puntos, que son cruciales, va a ser un poco apresurada.
Por eso es que...
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Concluyó su tiempo, señor Ministro.
Dispone de un minuto adicional.
El señor MONCKEBERG (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- Termino, señor Presidente.
Mi solicitud es que, sin perjuicio de nuestra cooperación en las indicaciones, ojalá la Sala pudiese tratar este proyecto la próxima semana, a fin de tener algunos días para presentar las modificaciones respectivas y analizarlas en la Comisión.
Gracias, señor Presidente.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- A usted, señor Ministro.
Le recuerdo que estamos votando en general.
El señor MONCKEBERG (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- Así es.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Se nos ha solicitado recabar el asentimiento de la Sala para que pueda ingresar el coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río.
El señor COLOMA.- ¡Coordinador permanente...!
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- ¡Coordinador histórico, diría yo...!
¿Habría acuerdo para acceder a lo solicitado?
Acordado.
El señor KAST.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Señor Senador, estamos en votación y hay entre diez y quince inscritos...
El señor KAST.- Señor Presidente, solo quiero aclarar que lo que acaba de solicitar el Ministro es algo distinto.
Él pidió que la votación en particular, en vez de hacerla mañana, se realice la próxima semana, y se comprometió a traer las indicaciones que se habían acordado en Comités.
No sé si existe la unanimidad necesaria para avanzar de esa manera.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Eso escuchamos y lo estamos viendo para zanjar la situación en un ratito más, señor Senador.
El señor KAST.- Okay.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Insulza.


El señor INSULZA.- Señor Presidente, quiero manifestar que fui sorprendido de manera no grata cuando supe que se había decidido votar en general el proyecto ahora y dar plazo hasta mañana para la presentación de indicaciones, porque eso no es lo habitual en una iniciativa de artículo único, de acuerdo a lo que tengo entendido.
Es legítimo hacerlo, pero no estoy de acuerdo con que posterguemos esta iniciativa por más tiempo.
Estamos ante una situación que se ha creado y que no solamente dice relación con un fallo determinado del Tribunal Constitucional, sino también con un clima que se ha ido formando durante el último año -para decirlo francamente- en virtud de la cantidad de gente que ha sido despedida arbitrariamente del sector público y que no ha tenido la posibilidad de utilizar los derechos de la tutela laboral.
Esto tiene que ver, por cierto, con que antes de la entrada en vigencia de la reforma procesal laboral (el año 2006) no existía lugar en la legislación para encausar procesalmente los conflictos que demandaban la protección de los llamados "derechos no patrimoniales" o "derechos inespecíficos", los cuales están vinculados, más que al intercambio de trabajo por salario, a la dimensión moral del sujeto trabajador entendido como ciudadano.
Esto se deriva de la concepción patrimonial de la protección procesal laboral, propia del primer Derecho del Trabajo, la cual determinaba la mayor parte de la estructura procedimental de nuestro Código y entendía que el único conflicto jurídico laboral digno de amparo judicial es el que involucra el ejercicio de derechos avaluables en términos económicos, los cuales son clásicos del Derecho del Trabajo.
Por esa razón, la reforma procesal laboral implementada por la ley Nº 20.087 a partir del año 2006, que introdujo en el Código del Trabajo el procedimiento de tutela, fue un paso esencial en el orden jurídico laboral para tomar en serio un conjunto de derechos fundamentales de los trabajadores, que no estaban siendo servidos por la legislación existente hasta ese momento.
En efecto, hasta antes de la reforma procesal laboral la vía estándar de nuestra legislación para la tutela de los derechos fundamentales garantizados en la Constitución era el recurso de protección, el cual se había mostrado absolutamente inútil para la protección de estos derechos constitucionales, denominados por la doctrina laboral como "inespecíficos".
La naturaleza misma del recurso de protección restringe la posibilidad de los trabajadores de acceder a un mecanismo eficaz que les permita la protección de sus derechos. En contraste, la acción de tutela, nacida en esa reforma, pretende proteger los derechos de los trabajadores, restableciendo el ejercicio del derecho lesionado y reparando el daño producido por su vulneración cuando dicha afectación provenga del ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, que en este caso se ve representado por el Estado.
Como es de conocimiento público, la moción legislativa que se discute constituye una respuesta a un fallo del Tribunal Constitucional que declaró que el inciso tercero del artículo 1° y el artículo 485, ambos del Código del Trabajo, resultan contrarios a la Constitución y son, por tanto, inaplicables en el caso de una demanda presentada contra la municipalidad de San Miguel -como bien sabemos-, impidiendo de esta forma recurrir al procedimiento de tutela de derechos fundamentales para solicitar el amparo de los derechos que la Constitución consagra y que se pueden ver vulnerados en la relación laboral de esta persona con el Estado.
Si bien la sentencia tiene alcances para este caso concreto, en la práctica ha generado un conflicto al modificar un criterio que había sostenido de manera sistemática la Corte Suprema, máximo tribunal de justicia del país, desde el año 2014.
Este es un tema que probablemente tendremos que discutir en otro momento, pero quiero llamar la atención sobre el hecho de que un tribunal que se ha visto desprestigiado políticamente en el último tiempo desde el punto de vista judicial, por su actitud netamente política -eso es fruto de nuestros errores, por cierto, en la reforma constitucional del 2006-, está obstruyendo la acción y los poderes del máximo tribunal de la república.
Ese es un problema que tendremos que enmendar.
Ahora, ¿qué puede hacer el Congreso para ello? Puede aprobar esta iniciativa para permitir que avancemos en la ampliación del acceso a la tutela judicial efectiva para todos los trabajadores del sector público.
Yo lamento que se haya dado más plazo, pero confío en que lo que mañana nos traiga el Ministro del Trabajo, quien desgraciadamente ha estado conversando todo este rato, nos permita saber si realmente el Gobierno está de acuerdo en efectuar esta modificación.
El artículo es perfecto, clarísimo.
Yo no creo que tenga nada de malo que la Dirección del Trabajo inspeccione algún Ministerio. No hay ninguna razón para impedirlo. Si un trabajador del sector público ve vulnerados sus derechos y la Dirección del Trabajo estima que existe una fundada razón para revisar esa situación, por qué no va a poder ir a preguntar las cosas que corresponden al lugar donde está el empleador, que es el Estado. ¿Por qué el Ministro empleador o el Subsecretario empleador no pueden entregar las mismas explicaciones que tiene que dar el patrón o el dueño de una fábrica?
No veo razón alguna para evitar aquello.
Por eso es que mañana -repito- vamos a saber si efectivamente se quiere perfeccionar...
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Terminó su tiempo, señor Senador.
Tiene un minuto adicional.
El señor INSULZA.- Gracias, señor Presidente.
Decía que mañana vamos a saber si se está de acuerdo en perfeccionar la legislación o solamente se quiere cambiar el sentido que estamos dando para volver a limitar los derechos de los trabajadores del sector público.
En lo que respecta al Tribunal Constitucional, creo que ha llegado el momento de cambiar esta situación, porque a mi juicio aquel se está excediendo absolutamente en sus atribuciones, con un sentido estrictamente político.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Provoste.


La señora PROVOSTE.- Señor Presidente, en virtud de la presentación de este proyecto se debate si estamos dispuestos a mantener, con ciertos eufemismos, que en nuestra sociedad existan trabajadores de primera y de segunda categoría.
Al menos, para nosotros la respuesta es clara: ¡No estamos disponibles para aquello!
¡No estamos disponibles para que funcionarios públicos sean trabajadores de segunda categoría!
En nuestra opinión, genera una situación compleja y absolutamente arbitraria lo dictaminado por el Tribunal Constitucional. Creemos que es un peligro que se active la inconstitucionalidad de un precepto legal declarado previamente inaplicable, como es el caso que se comenta del referido Tribunal.
En ese sentido, consideramos que uno de los elementos que hoy día debe estar presente en esta discusión es la desprotección evidente que existe para los funcionarios públicos en la relación laboral, por la aplicación de normas del trabajo que afectan sus derechos fundamentales, lo que perjudica una relación plenamente democrática, cuestión que estaba planteada inclusive en el propio mensaje de la modificación que incorporó el mecanismo judicial de tutela laboral.
Ello implica -reitero- ¡que existan trabajadores de primera y de segunda categoría en materia de derechos humanos!
Además, esto se da en el marco de un nuevo aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
La contienda de competencia sobre dicha materia entre la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional -lo ha mencionado también el propio Ministro- ha generado particularmente una desprotección a los funcionarios públicos.
Por lo tanto, resulta pertinente debatir este asunto en el Parlamento, a través de una moción que surge desde el Senado, para enviar un claro mensaje a la comunidad: es necesario abrir la competencia de la tutela no solo a un segmento de los funcionarios públicos, los regidos por las leyes Nos 18.834 (Estatuto Administrativo) y 18.883 (Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales), sino a todos los trabajadores del país.
Estamos enviando una clara señal a los trabajadores: debemos eliminar esas situaciones de discriminación, que son evidentes, relacionadas con la desprotección y a las que están afectos las funcionarias y los funcionarios del sector público.
Señor Presidente, aprovecho de saludar a los representantes de los asistentes de la educación, quienes nos acompañan en las tribunas. Cuando se discutió el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública también abordamos este tema, y hoy día es ley. Ello despeja cualquier incertidumbre que les genere a otros parlamentarios.
Ese punto ya lo establecimos en dicho Estatuto. Si existe una arbitrariedad, ellos pueden denunciarla por tutela laboral y recurrir ante la Contraloría General de la República. Son dos instancias distintas. En consecuencia, plantear que puede ser una o la otra no se ajusta a lo que ya hemos hecho recientemente en materia de legislación.
Queremos avanzar hacia una sociedad con mayor igualdad de oportunidades. Queremos avanzar en eliminar las discriminaciones y, claramente, generar más protección en distintos ámbitos; entre ellos, el laboral.
Por eso voto a favor de esta iniciativa en general.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Pugh.


El señor PUGH.- Señor Presidente, estimadas Senadoras y Senadores, el día de ayer en Santiago realizamos una sesión sobre un tema interesantísimo: una propuesta de reforma y modernización del Estado. Quienes asistieron pudieron escuchar a nuestro Presidente, señor Carlos Montes, decir que la modernización del Estado no implica solamente la transformación digital. ¡Es mucho más! Básicamente, se logra con mejores hombres y mujeres al servicio del país.
Eso es precisamente lo que se busca: transformar nuestro Estado.
Chile no necesita un Estado grande o uno chico: requiere un Estado fuerte, uno que se preocupe por las personas que trabajan por el país. Hablo de los hombres y las mujeres que todos los días realizan un servicio público en lugares remotos, en lugares donde algunas veces la actividad privada no llega.
Por eso valoro el trabajo de los funcionarios públicos, que conozco y respeto, y quiero lo mejor para ellos, las mejores condiciones.
Obviamente, no comparto las asimetrías laborales que se producen. Cuando algunos presentan ciertas condiciones y otros, unas diferentes, no es justo.
Por lo tanto, en justicia, correspondería dar a cada uno lo que merece, que es precisamente lo que busca el proyecto al regular esta materia.
Pero debemos entender la complejidad del Estado. ¡Es sumamente complejo! Por eso existe la Contraloría, que se preocupa de fiscalizar los procesos. Dicha institución es la mandatada a verificar si el Estado funciona como debe ser o no.
Estimo que el Estado debe ser el mejor empleador y, más aún, si transitamos hacia una transformación digital que requerirá que las personas se preparen mucho más. ¿Por qué? Porque las máquinas y la inteligencia artificial serán capaces de cambiar procesos que antes necesitaban gran cantidad de personas.
Como Estado, ¿estamos preparados para enfrentar ese cambio, la llamada "Globalización 4.0"?
Por esa razón, debemos invertir en las personas: capacitarlas, prepararlas, dotarlas con las mejores herramientas y protegerlas.
En definitiva, no debe existir trabajo precario, así como no debiera haber trabajadores a honorarios, quienes ni siquiera saben si algún día obtendrán un contrato de planta.
Las plantas, entonces, son el mecanismo para remediar dicha realidad. Pero tenemos que ser capaces de ver cómo superar aquello que no es adecuado, cuando se producen situaciones indeseables.
En general, estimo que esta es una excelente iniciativa y, por lo mismo, anticipo mi voto a favor.
Sin embargo, creo que es necesario contar con un plazo para presentar indicaciones, de tal manera que se puedan incorporar aquellos aspectos particulares que permitan despejar dudas para lograr que a los trabajadores del Estado de Chile se les reconozca como tales, se les respete y se les garanticen todos sus derechos.
Voto afirmativamente la idea de legislar.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, hoy votamos por la dignidad de los trabajadores del Estado.
Hoy votamos por el reconocimiento explícito, en una ley, del respeto de los derechos fundamentales de los funcionarios públicos por parte del propio Estado. Lo que se conoce como ciudadanía en la empresa, aquello que los tribunales laborales y, en especial, la Excelentísima Corte Suprema ya han reconocido uniformemente para los trabajadores del sector público, hoy quedará incorporado como un derecho indubitado.
Hoy haremos que los trabajadores del sector público tengan la misma protección que los del sector privado, aplicándoles el procedimiento de tutela laboral.
El proyecto consiste en un artículo único que declara interpretado el inciso primero del artículo 485 del Código del Trabajo, que establece el procedimiento de tutela laboral, por lo que las normas en esta materia serán expresamente aplicables a todos los trabajadores, incluidos aquellos cuyos contratos no se rigen por el Código del Trabajo.
Lo anterior no se encuentra en duda por los tribunales de justicia, pero sí existe un reciente fallo del Tribunal Constitucional que declaró inaplicable el procedimiento de tutela a los funcionarios públicos, resolución que, si bien es de efecto particular, puede derivar a que todos los casos de tutela sean dirigidos a dicha instancia dejando a los trabajadores públicos en absoluta indefensión.
El referido fallo del TC generó incluso que el propio Presidente de la Excelentísima Corte Suprema, don Haroldo Brito Cruz, lo mencionara en su última cuenta pública, pidiendo una solución jurídica. Al respecto, señaló lo siguiente: "La labor del Poder Judicial y su rol como poder del Estado, se entienden en un sistema de distribución de funciones que, por encontrarse en constante movimiento, genera roces que deben ser resueltos por el mismo sistema jurídico institucional". (Último párrafo, numeral 5, Introducción, Cuenta Pública Presidencia Corte Suprema 2019).
Por último, esta iniciativa de ley, además de resolver un roce del sistema de distribución de funciones del Estado, como bien ilustra el Presidente del Máximo Tribunal, beneficiará a todos los funcionarios públicos cuyos derechos laborales fundamentales sean vulnerados y, en particular, a aquellos trabajadores a contrata que son despedidos de modo arbitrario y que no gozan de protección ni tienen indemnización en nuestro régimen legal vigente.
Señor Presidente, esta propuesta legislativa, que refunde un conjunto de mociones de este Senado, viene a dar respuesta a una situación jurídica cuya resolución era imperiosa y que, tal como he dicho, ha suscitado una disputa de poderes que era necesario abordar y corregir.
Por ello, voto a favor en general y haré lo propio mañana cuando se vea en particular.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Huenchumilla.


El señor HUENCHUMILLA.- Señor Presidente, todos los ciudadanos -en este caso, los trabajadores del sector privado y del sector público- queremos tener certeza respecto de nuestros derechos. Por eso aquí está en juego la manera en que los derechos laborales alcanzan certidumbre jurídica.
Eso mismo planteó el señor Presidente de la Corte Suprema hace algunos días.
En el artículo 485 del Código del Trabajo se estableció un conjunto de derechos sobre tutela laboral, la mayoría de los cuales está en la Constitución Política del Estado, siendo, por tanto, aplicables a todos los trabajadores. Al encontrarse en dicho cuerpo legal, el Máximo Tribunal señaló que, como esos derechos pertenecen a todos los trabajadores, independiente del estatuto jurídico que les rija, deberían estar tutelados mediante este procedimiento.
Ante esa interpretación, nos encontramos con un problema político: otra instancia de la república, el Tribunal Constitucional, ha señalado no estar de acuerdo con la jurisprudencia que ha sentado la Corte Suprema.
A raíz de esa controversia, se genera un problema más de fondo, que dice relación con el rol que ha jugado el TC en el ordenamiento jurídico chileno. En tal sentido, los trabajadores del sector público están viendo que hay dos tribunales de la república: uno dice A y otro dice B.
Mediante el proyecto de ley en análisis, estamos clarificando la interpretación: lo que corresponde es seguir el pronunciamiento entregado por la Excelentísima Corte Suprema.
Ahora, no me parece adecuada la interpretación que hizo el señor Ministro del Trabajo, porque el Máximo Tribunal sostuvo que esos derechos les pertenecen a unos y a otros. Pero eso no quiere decir que, si se aplican las normas de procedimiento a que se refieren los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, quedan eliminados los respectivos estatutos que rigen la particular naturaleza de los trabajadores como servidores públicos.
Aquí nada tiene que ver la Dirección del Trabajo ni lo relativo a las plantas, pues se trata de normas estatutarias propias de los empleados públicos.
Pero ¿qué dice la Corte Suprema? Que, conforme a cada uno de esos estatutos, los derechos establecidos no pueden ser lesionados por el empleador, sea este del sector privado o del sector público.
Como esa disposición estaba en el Código del Trabajo, la jurisprudencia de dicho Tribunal la hizo extensiva a los funcionarios del ámbito público, por cuanto son tan trabajadores como todos los demás.
Además, si Sus Señorías leen el inciso primero del artículo 485, se darán cuenta de que son derechos garantizados a nivel de norma constitucional. Por tanto, aunque nada dijésemos al respecto, igualmente se les aplicarían tales derechos a los funcionarios públicos por tratarse de preceptos de rango constitucional.
Aquí simplemente se establece un procedimiento que permite dejar tutelados los derechos laborales a los servidores públicos.
Por lo tanto, señor Presidente, me parece que el proyecto de ley entrega la interpretación correcta, razón por la cual lo vamos a votar favorablemente.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Me ha pedido la palabra el señor Ministro. Imagino que es para hacer alguna precisión.
¿Habría acuerdo para permitirle intervenir durante la votación?
Acordado.
Tiene la palabra, señor Ministro.


El señor MONCKEBERG (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- Seré muy breve, señor Presidente.
Yo comparto lo que expresó el Senador Huenchumilla respecto a que efectivamente la Corte Suprema, hasta ahora, ha interpretado que los derechos son aplicables a los trabajadores públicos; mas no necesariamente, las normas de procedimiento.
Pero ahora no nos estamos pronunciando ni legislando sobre lo que interpretaba o interpreta hasta hoy el Máximo Tribunal; ¡ahora estamos cambiando la ley! Vamos a tener que votar una nueva ley.
El texto de la iniciativa dispone, sin hacer ningún distingo, que todas las normas de los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, tanto las que reconocen los derechos como las que establecen los procedimientos, son aplicables a los funcionarios públicos. De tal manera que el problema se genera con esta propuesta legislativa y no con la interpretación de la Corte Suprema.
Si no hacemos ese distingo, se impulsarán indicaciones -hay una en ese sentido- que incluyen aspectos que no se deberían considerar, a nuestro juicio -y creo que es la opinión de la mayoría de los Senadores-, como es que a la Dirección del Trabajo se le arroguen facultades que hoy día no tiene, lo cual implicaría modificar la ley orgánica respectiva, o lo que hablábamos sobre la reincorporación o la indemnización.
Muchas gracias.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- A usted, señor Ministro.
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, hace ya un tiempo largo en este Hemiciclo votamos un cambio fundamental al Tribunal Constitucional. A las 5 de la tarde en esa oportunidad se trajo un proyecto a la Sala, interrumpiendo la tabla -práctica que debemos terminar-, y se puso en debate la elección de Cristián Letelier como miembro del Tribunal Constitucional.
En esa ocasión advertí que eso quebraba el sistema de equilibrio en el TC. Sin embargo, 30 Senadores votaron a favor. La Senadora Adriana Muñoz escuchó mi lamento y se abstuvo.
¡Y se eligió a Cristián Letelier!
¡Pero al día siguiente todo era explicación, todo era llanto, todos decían: "No sabía; me equivoqué"!
Ello, porque esta Oposición no ha hecho méritos para constituirse como tal.
En definitiva, hay que asumir que los errores cuestan caro y, en este caso, costaron caro a los trabajadores.
En el Tribunal Constitucional se quebró un elemento fundamental, que era el equilibrio.
Por tanto, se llegó a una situación en donde se pretende, a través de un fallo de dicho Tribunal, menoscabar los derechos de los trabajadores públicos.
Pero esos derechos han sido menoscabados de manera sistemática por el Estado. Por ejemplo, es un hecho que no hay negociación colectiva y existen muchos trabajadores a contrata. A pesar de que la norma establece que no pueden superar el 20 por ciento, actualmente representan el 70 por ciento de todos los funcionarios públicos, y realizan tareas permanentes, no aquellas que se requieren mientras dura una necesidad. Y también se encuentran los trabajadores a honorarios, quienes siguen siendo parte sustantiva para que las cosas funcionen dentro del Estado.
Los gobiernos dicen: "Queremos modernizar el Estado". El principal elemento de modernización es el respeto a los derechos laborales y la regularización de la situación de los trabajadores públicos.
¿Cuántos son los funcionarios públicos? Son 960 mil. El 43,5 por ciento de ellos -o sea, 418 mil- labora en la Administración Central. El resto son miembros de las Fuerzas Armadas, trabajadores de los municipios y del propio Gobierno en las regiones.
Existe una gran deuda con los trabajadores públicos de Chile. ¡Y esa deuda es del Estado! Cualquier gobierno debe asumirla. Todos los que estamos aquí hemos apoyado a los distintos gobiernos. Tenemos una responsabilidad.
Hoy día resolvemos un tema puntual, que obedece a un fallo del Tribunal Constitucional.
Señor Presidente, en el informe de la Comisión de Trabajo se puede leer la opinión del voto de mayoría del TC, que estima que incluir a los funcionarios públicos en el procedimiento de tutela laboral "desvirtúa el régimen constitucional y legal que le es propio, amén de abrir la intervención de los juzgados de letras del trabajo respecto de una materia en que no han recibido expresa competencia legal".
Y el voto disidente, el voto de minoría de dicha sentencia, expresa que "la acción de tutela laboral es una vía idónea para la aplicación de las normas sustantivas del Código del Trabajo, apta para su uso por los funcionarios a contrata de la Administración del Estado". Y en la comprensión de que lo debatido "se trata de un tema de `interpretación legal' que debe ser resuelta en sede competente de los Tribunales de Justicia".
Además, los profesores invitados, doctores en Derecho, han señalado que lo propuesto no otorga -a propósito de la intervención del Senador Allamand- más facultades a la Dirección del Trabajo ni altera el ámbito laboral. Una norma interpretativa no genera nuevas atribuciones; solo interpreta el sentido de la disposición, para despejar que aquí se quiere transgredir lo fundamental de lo que ya venía haciendo de manera correctiva la Corte Suprema.
Por tanto, señor Presidente, vamos a votar a favor este proyecto de ley.
Pero hay que ser claros. El Ministro nos señala que, si hay que reincorporar a un trabajador, ya no va a tener planta. ¡Ministro, el que despide mal, paga dos veces!
Aquí tiene que haber una acción decidida, previa a tomar la determinación pertinente. Los derechos fundamentales deben estar siempre por sobre un error administrativo. Si el Ministro se equivocó al despedir a funcionarios, que pague de su sueldo. ¡Alguien deberá pagar! Pero no el trabajador, quien ha sido violado en sus derechos laborales y, además, no puede recuperar su empleo.
¡El Estado tiene que responder!
Muchos de los que estamos en esta Sala hemos sido severos para tratar a las empresas privadas cuando no respetan los derechos de los trabajadores. Yo exijo la misma severidad para normar y tratar al Estado cuando no los cumple.
En este caso, creo que existe consenso para aprobar este proyecto y restablecer el equilibrio a través de una disposición interpretativa, pero la verdad es que seguirá la deuda profunda con los trabajadores a contrata, con los trabajadores a honorarios y el incumplimiento permanente de las disposiciones administrativas que los rigen. En definitiva, el concepto de modernización que el Gobierno del Presidente Piñera quiere instalar debiera poner su acento, más que en la modernización de funciones, en establecer el respeto por los derechos de los trabajadores.
Por eso, me alegra que la Derecha apoye esta iniciativa, espero que de manera unánime -no he escuchado voces disidentes-, la cual busca establecer justicia para los trabajadores públicos, con los que seguimos en deuda, deuda que tenemos que pagar.
Voto a favor, señor Presidente.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Elizalde.


El señor ELIZALDE.- Señor Presidente, conviene recordar, en el desarrollo de esta discusión, cuál es el sentido del procedimiento de tutela laboral. Este responde a un principio básico: que el ejercicio de las facultades que la ley reconoce al empleador tiene como límite, siempre, el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando puede afectar su intimidad, su vida privada o su honra.
La pregunta es si este principio fundamental, que da sentido al procedimiento de tutela laboral, permite distinguir entre trabajadores del sector público y trabajadores del sector privado. Y la respuesta es, definitivamente, negativa, porque tanto los trabajadores regulados por el Código del Trabajo como aquellos que lo están por el Estatuto Administrativo u otros estatutos especiales de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, obviamente deben ser respetados en sus derechos fundamentales establecidos en la Constitución.
Por eso se ha consagrado un procedimiento de carácter expedito para proteger tales derechos, llamado "justicia constitucional de instancia", en que, aplicándose las disposiciones generales de procedimiento, cuenta con normas especiales que precisamente buscan garantizar su carácter expedito, una tramitación preferente y la suspensión de los efectos del acto impugnado según su gravedad o irreversibilidad.
¿Cuál ha sido la situación en Chile? Una sistemática jurisprudencia de la Corte Suprema, que hace aplicable la tutela laboral a los trabajadores del sector público, sin que prácticamente exista debate en esta materia, en que, como digo, ha habido fallos sistemáticos de la justicia ordinaria.
¿Qué aconteció, entonces? Algo muy simple: que el Tribunal Constitucional, en una intromisión o invasión de los espacios de competencia de la Corte Suprema, estableció, para un caso en que estaba involucrado un municipio de la zona sur de Santiago, que tal procedimiento no debía ser aplicado. Es lo que ha generado debate y es lo que hoy nos lleva a la necesidad de legislar.
Aquí se ha planteado que aquello podría significar un mayor costo, pero la pregunta es: ¿qué mayor costo podría existir si la Corte Suprema, la justicia ordinaria, ya ha hecho aplicable dicho procedimiento a los trabajadores del sector público? ¡Ya es una realidad!
Lo que aquí acontece es que el Tribunal Constitucional -reitero-, invadiendo el ámbito de competencia de la Corte Suprema, dictó un fallo con un sentido distinto. Y de ahí que resulta necesario resolver esta controversia a través de una norma que consagre el respeto al principio fundamental que le da sentido al procedimiento de tutela laboral, cual es que, lo digo una vez más, los empleadores, sean del sector público o del privado, siempre tienen como límite al ejercicio de sus facultades el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores.
Por lo anterior, señor Presidente, voto a favor.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Goic.


La señora GOIC.- Señor Presidente, quiero clarificar algunos aspectos en esta discusión.
Primero, me alegro de que todos hoy día reafirmemos que los trabajadores del sector público también deben contar con un procedimiento de tutela laboral.
No es algo distinto de lo que nosotros estamos planteando en este proyecto, que, recuerdo, es una iniciativa que finalmente fue respaldada después de refundir varias mociones y que, en definitiva, refleja el texto que habíamos propuesto cuando, tal como se ha mencionado, conocimos un fallo del Tribunal Constitucional sobre la materia, bastante inexplicable desde el punto de vista del procedimiento, pero también en términos de las implicancias que de él se desprenden.
En esta propuesta se reafirma no solo la doctrina de los tribunales, tal como se indica en el informe, sino también lo que dispone el propio Código del Trabajo cuando en su artículo 1° establece que las "relaciones laborales entre empleadores y trabajadores se regularán por este Código", añadiendo que "Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial", que es lo que pasa hoy día con los funcionarios públicos, y concluyendo que, "Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos".
O sea, esto es lo vigente, es la ley, y es lo que estamos reafirmando. Mal podríamos nosotros, a través de la normativa propuesta, estar creando nuevas atribuciones, nuevas facultades, como se ha señalado en esta discusión. ¡No estamos otorgando nuevas atribuciones a la Dirección del Trabajo! Hoy día se reclama la vulneración de derechos que, ojo, no solamente tiene que ver con despidos. Estamos hablando de derechos fundamentales de los trabajadores. Puede haber un acto de discriminación arbitraria, puede haber otras situaciones que vulneren derechos fundamentales; puede ser que el tribunal determine solicitar un informe. Pero no es real inferir que nosotros estamos tratando de cambiar lo que actualmente establece el Código del Trabajo, la Constitución o los procedimientos aplicables a los funcionarios públicos. Y quiero que quede constancia de ello en este debate.
Distinto es que nos queramos hacer cargo -ojalá así fuera- de generar procedimientos especiales, pero usted sabe tan bien como todos nosotros, señor Presidente, que para eso no tenemos atribuciones y necesitamos una propuesta del Ejecutivo; propuesta que no pasa por pedirle a la Contraloría que vea este tema, porque es bien distinto el control de legalidad, la formalidad, a la administración de justicia. ¡De esto último es de lo que estamos hablando!
Entonces, en tanto autora de una de las mociones, en tanto impulsora del debate y de que el proyecto efectivamente sea aprobado en forma rápida, como una señal potente para las situaciones que podrían verse en cuestión tras el fallo del Tribunal Constitucional, me encantaría que en el Congreso Nacional discutiéramos un procedimiento especial para muchos aspectos, como el derecho a huelga o la negociación colectiva para los funcionarios públicos. Hay varias materias en las que hemos planteado propuestas legislativas que, lamentablemente, no es posible tramitar, por cuanto se requiere la iniciativa del Presidente de la República. Y por eso lo que estamos haciendo hoy es cautelar un procedimiento que garantice los derechos de trabajadores que, en este caso, tienen un mismo empleador: el Estado.
De eso se trata este proyecto, señor Presidente, que espero que podamos enviar mañana a la Cámara de Diputados y despacharlo del Congreso lo antes posible.
Muchas gracias.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Ebensperger.


La señora EBENSPERGER.- Señor Presidente, estoy cierta de la nobleza que se esconde detrás de la idea de legislar en esta materia. No podría, por tanto, al igual que la mayoría de los Senadores que me han antecedido en el uso de la palabra, estar en desacuerdo con lo que se busca. Sin embargo, ello no basta. Creo que la gracia del legislador es lograr plasmar de verdad en una ley las ideas nobles que se persiguen, en este caso para proteger a los funcionarios públicos.
Desde el año 1989, en que juré como abogada, fui funcionaria pública, hasta marzo del 2018, en que juré como Senadora. Por consiguiente, conozco plenamente la legislación que rige a los servidores estatales, tanto municipal como del nivel centralizado. También sé de sus pesares y de sus fortalezas.
Se ha dicho aquí que no puede haber trabajadores de primera y segunda categoría. Por cierto que eso no puede ser. Y yo voy más allá: no puede haber chilenos de primera y segunda categoría. Pero sí hay, y es una realidad, trabajadores distintos. Los trabajadores públicos, en relación con los privados, deben tener los mismos derechos en el ámbito que estamos viendo, pero la manera de protegerlos, o los procedimientos para llevarlos adelante, deben ser diferentes, acordes con la naturaleza jurídica de la legislación que rige a cada uno de ellos.
Hace muchos años que se viene hablando de que la legislación que regula a los funcionarios públicos, en general, está muy atrasada. Y es cierto. No ha habido ningún Gobierno que se haya atrevido a emprender una modificación profunda para actualizarla a los nuevos tiempos.
Este es otro ejemplo. Todos queremos que los funcionarios públicos estén protegidos con una tutela laboral, pero, si queremos lograr ese objetivo de fondo, hagámoslo bien, estableciendo un procedimiento acorde con su naturaleza. No sigamos dictando normas que de repente se convierten en híbridos que no pueden aplicarse.
No obstante compartir la idea de legislar, no puedo aprobar este proyecto tal como hoy se halla redactado, por una sola razón: se quiere despacharlo en particular en la próxima sesión de Sala, y no sé qué se le podría mejorar entre hoy y mañana. Para ser consecuente con lo que he dicho, me voy a abstener en esta votación, para ver cómo llega al Hemiciclo, mañana, en una semana más, o cuando en definitiva se realice su discusión particular, porque pienso que eso significa hacerles justicia a los funcionarios públicos.
Seamos claros y, cuando legislemos, hagámoslo correctamente, sin crear nuevas confusiones, nuevos problemas de interpretación. Estamos dictando una norma que quiere interpretar a otra, pero dejándola más enredada, pues los funcionarios públicos no pueden tener el mismo procedimiento que los trabajadores privados. Si no, dejemos sin efecto el Estatuto Administrativo y la ley N° 18.883, para que todos los trabajadores chilenos se rijan por el Código del Trabajo, con todos los beneficios que ello significa, pero también con todas las obligaciones.
Me parece -vuelvo a decirlo- que hay nobleza en lo que se busca, pero, en los términos en que aparece redactado el proyecto en este momento, estimo que no se va a lograr el objetivo propuesto.
En razón de ello, señor Presidente, mi voto es de abstención.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Guillier.


El señor GUILLIER.- Señor Presidente, evidentemente, estamos haciendo una ley interpretativa, muy corta, que surge de la contraposición de lecturas entre el Tribunal Constitucional y los tribunales de justicia (Corte Suprema), a raíz del fallo de 6 de diciembre del 2018, en el cual el primero declaró, en el caso Navarrete con la Ilustre Municipalidad de San Miguel, que era inaplicable el procedimiento de tutela laboral, o sea, de protección de los derechos de los trabajadores -derechos incluso consagrados en la Constitución y no solo en el Código Laboral-, por cuanto el denunciante era funcionario público. Es decir, lo que cuestiona el Tribunal Constitucional es si los trabajadores del sector público, sea central o municipal, tienen o no los mismos derechos que otros trabajadores.
Por consiguiente, se hizo necesario que prevaleciera una de las dos interpretaciones, porque los funcionarios públicos quedaron en una absoluta incertidumbre. Se trata de zanjar específicamente ese asunto. No se está creando nada nuevo; en rigor, se está volviendo a la interpretación que han tenido los tribunales de justicia (Corte Suprema), que en general han velado por que los derechos de los trabajadores, conforme a lo establecido en la propia Constitución Política de la República, sean universales; o sea para todos ellos.
Por otro lado, se han mencionado las consecuencias que podría tener esa reafirmación de derechos. Y la verdad es que las consecuencias no pueden correr en contra del trabajador si ha existido un trato despectivo, un despido arbitrario, un atentado contra su dignidad o contra el derecho a ejercer su función en los términos de respeto que merece toda persona.
Por esa razón, me parece excesivo suponer que de alguna manera se debería tolerar o aceptar errores administrativos o incluso arbitrarios, los cuales a veces pueden ser abusivos en perjuicio del trabajador al poner en duda el derecho a reparar el daño causado una vez conocido el fallo del Tribunal, lo cual sería obviamente inaceptable.
El Tribunal Constitucional, cuya interpretación es a todas luces abusiva, ha excedido sus facultades, particularmente en el último tiempo, probablemente desde el año anterior, cuando comenzó a desbordar reiteradas veces el ordenamiento institucional de nuestro país, lo que lo ha puesto en cuestión, al punto que el señor Ministro de Justicia, don Hernán Larraín, advirtió sobre un proyecto modificatorio de la entidad aproximadamente en el mes de septiembre del 2018, situación que no se ha dado hasta la fecha. Sería bueno que el Gobierno lo ratificara y le pusiera la urgencia que requiere. El Tribunal Constitucional debe ser profundamente transformado para garantizar que no exceda las facultades expresas que le corresponden.
Finalmente, quisiera señalar que el propio Presidente de la Corte Suprema, hace solamente unos días, se refirió específicamente en su informe a esta materia, preocupado por el conflicto que se ha venido generando con esta expansión abusiva y arbitraria de sus facultades por parte del Tribunal Constitucional, lo cual ha puesto en cuestión las atribuciones y competencias de la Excelentísima Corte Suprema, aspecto del cual debemos hacernos cargo.
Muchas gracias.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra al Senador señor Araya.


El señor ARAYA.- Señor Presidente, como se ha dicho a lo largo de este debate, el proyecto de ley en análisis interpreta una norma del Código del Trabajo, bastante particular, ya que es la que establece la tutela laboral para los trabajadores.
Si uno hace un poco de historia, verá que desde que se creó el nuevo procedimiento laboral se instaló una discusión, más bien de carácter doctrinal y jurisprudencial, acerca de si los trabajadores del sector público podían recurrir o no a dicho procedimiento de tutela en pos de la defensa de sus derechos.
Los tribunales de justicia dictaron sentencias vacilantes y contradictorias, sin una línea muy clara sobre la materia, hasta que la Tercera Sala de la Corte Suprema zanjó el punto y estableció que, tratándose de tutelas laborales, los trabajadores del sector público de todas formas podían comparecer y hacer uso de tal procedimiento.
Aquello fue invariablemente así en los últimos años, hasta que, como se ha señalado en reiteradas ocasiones en el desarrollo de esta discusión, una sentencia del Tribunal Constitucional dispuso que dicha normativa no era aplicable a los funcionarios del sector público y que, como consecuencia de ello, los trabajadores -en ese caso, de la Municipalidad de San Miguel- no tenían posibilidad de recurrir a los juzgados del trabajo para defender sus derechos laborales.
Esto, obviamente, generó una pugna importante entre el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema, además de dejar en la indefensión a los trabajadores del sector público, porque el primero cerró la puerta a que continuaran presentándose demandas por tutela laboral en contra del Estado.
¿Por qué digo esto? Porque la norma que hoy día estamos interpretando no se refiere, como algunos han querido deslizar en el debate, a toda la aplicación del Código del Trabajo respecto de los funcionarios del sector público. Estos se hallan regulados por estatutos especiales, entre ellos el Estatuto Administrativo, a partir de los cuales existen distintas formas para hacer valer sus derechos. La jurisprudencia ha sido bastante clara sobre la materia. Por ejemplo, un trabajador del sector público no puede reclamar un despido injustificado ante un tribunal del trabajo. En el caso de la tutela laboral -establecida en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo-, a través de la entrega de mecanismos eficaces, los trabajadores tanto del ámbito privado como del sector público pueden defender ciertos derechos que la Constitución garantiza a todas las personas, como los del artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, proporcionándoles las herramientas necesarias.
Ahora, se ha dicho bastante que, en el fondo, acá estaríamos frente a un alza exponencial de las demandas -y así lo señaló el Ministro del Trabajo-, pero esto tiene que ver más bien con que los trabajadores del sector público encontraron a través de la citada vía, cuando se les vulneran sus derechos fundamentales, un mecanismo eficaz y eficiente para hacer valer sus derechos, dado que la Contraloría General de la República no había entrado en tales temas con mucha fuerza o, en algunos casos, había hecho notar que se trataba de materias que a ella no le correspondía revisar.
A mi juicio, la norma en cuestión lo único que hace es consagrar un derecho que ya se encuentra en aplicación para los trabajadores del sector público.
Mi impresión es que si la autoridad administrativa actúa correctamente, es decir, no comete abusos, no hay ningún problema con lo que dice el Ministro del Trabajo porque todas esas demandas, en la medida en que la autoridad haya actuado bien, debieran ser rechazadas.
Eso no significa que acá estamos abriendo la puerta para que se les aplique ampliamente el Código del Trabajo a los funcionarios del sector público, sino simplemente para que protejan sus derechos fundamentales.
Considero que nadie puede estar en desacuerdo con que los trabajadores del ámbito público dispongan de un mecanismo eficiente para proteger sus derechos laborales, sus derechos fundamentales.
En último término, si bien es cierto que este artículo pareciera bastante sencillo, mi impresión es que deja pendiente una discusión mucho más de fondo: la estructura normativa de la relación laboral del Estado con sus trabajadores. Lo digo porque, a la luz de lo ocurrido en los últimos 20 o 30 años, es absolutamente claro que debemos analizar hoy día la forma en que el Estado se relaciona con sus trabajadores: si vamos a seguir con el Estatuto Administrativo o, derechamente, permitiremos que los funcionarios públicos hagan valer la totalidad de los derechos contemplados en el Código del Trabajo.
Creo que se trata de una discusión legítima que hay que dar ahora sobre el mecanismo de relación laboral que queremos entre el Estado y sus trabajadores.
Termino, señor Presidente, señalando que voy a votar a favor, pues con esto se zanja un tema que ya la Corte Suprema venía resolviendo a favor de los trabajadores desde hace bastante tiempo, hasta el fallo del Tribunal Constitucional.
Sin embargo, insisto en que este proyecto lo único que hace es permitir que, en los casos de vulneración de derechos fundamentales, los trabajadores del Estado puedan recurrir a los tribunales del trabajo.
Si la autoridad administrativa toma las decisiones correctamente y no infringe garantías constitucionales, no hay que tener miedo en el sentido de que lo propuesto va a significar un problema para el Estado, como lo planteó acá el Ministro del Trabajo al manifestar el aumento de la cuantía de las demandas.
Señor Presidente, aquí lo único que se hace es ponerle un freno, por medio del control efectivo, a los abusos que pueda cometer la Administración, como empleador, respecto de sus trabajadores.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Aravena.


La señora ARAVENA.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero valorar la iniciativa que se ha presentado, porque tengo claro -por haber sido funcionaria pública por más de 15 años- que existen numerosas situaciones lamentables en el sistema público.
Además, entiendo que todos estamos de acuerdo en que no puede haber ciudadanos de primera y segunda categoría y menos trabajadores en iguales condiciones; en que el Estado se encuentra en deuda respecto del sistema de contrataciones; y en que efectivamente -coincidiendo también con mi antecesor- es necesario analizar los temas de carrera funcionaria, Estatuto Administrativo y Código del Trabajo.
Asimismo, hay que escuchar principalmente a los dirigentes nacionales para saber cuáles son sus necesidades, porque, más allá de las interpretaciones, ambos sistemas tienen sus ventajas y no es tan fácil desde el Senado decidir cuál es el mejor. Quizás no sea ninguno de los dos, sino uno alternativo, distinto, para modernizar el sistema de contratación pública.
Pero después de escuchar detenidamente al Ministro del Trabajo y a algunos Senadores que han planteado que se deben hacer algunos análisis jurídicos y técnicos para mejorar esta gran iniciativa, creo que, siendo bien honesta -como abogada estoy analizando seriamente este tema, porque no pertenezco a la Comisión del Trabajo, el cual me genera personalmente mucho compromiso, dado que conozco el trabajo público desde hace bastantes años-, vale la pena hacer un esfuerzo y darnos un tiempo -no más de una semana- para profundizar las materias que han quedado instaladas acá desde un punto de vista -repito- técnico y jurídico.
Por tanto, tomar un tiempo para revisar, analizar, cómo conversa lo que se propone con el Estatuto Administrativo; cómo vamos a aplicar la ley para que permita hacer efectivo el derecho de los trabajadores sin dudas ni conflictos de interpretación es lo correcto.
Sé que quizás no hay mayoría al respecto. Entiendo las aprensiones en cuanto al Tribunal Constitucional. Pero esta materia requiere análisis, y no es culpa de este tema el que no todos estén de acuerdo con dicho organismo.
Por eso, dar 24 horas para hacer un examen y votar seriamente el proyecto en particular mañana me parece que no es lo indicado.
De ahí que repito que resulta importante, a pesar de que estoy absolutamente a favor de la iniciativa, que plantee con responsabilidad que sería fundamental darnos un tiempo, no solo desde el Gobierno, sino también como Senadores, para analizar en detalle lo expresado por el Ejecutivo y así votar consciente y responsablemente el día de mañana.
He dicho
.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.


El señor COLOMA.- Señor Presidente, después de oír el debate -lo he hecho con harta atención-, es claro que este proyecto es bastante más complejo que lo que muestra la brevedad de su articulado. Aparentemente se trata de algo muy simple, pero es mucho más complejo y, tal como está, no se halla bien resuelto, y nosotros tenemos como Parlamento la obligación de hacer las cosas de manera apropiada.
Por eso quiero hacer una reflexión en el sentido de si coincidimos o no con sus objetivos para realizar un trabajo acorde con la misión que nos hemos planteado.
Todo el problema nace de la ley N° 20.087 (en cuya discusión el año 2007 participamos varios parlamentarios hoy presentes), que fue pensada -es cosa de estudiar la historia- en función de los procedimientos del mundo privado. Así se estableció en la respectiva norma, que tiene que ver con la disposición que ahora nos ocupa.
Y ningún Senador planteó cuando se debatió dicha normativa su extensión al ámbito público porque podía ser razonable velar para que no se pudiera vulnerar, por ejemplo, toda forma de comunicación privada, la libertad de trabajo o el derecho a su libre elección.
Quizás fue un problema del legislador por no haber asumido en su momento una realidad que perfectamente podía darse. Pero la ley se hizo en función de la citada disposición.
Con todo respeto -a pesar de que aquí parece que pegarle al Tribunal Constitucional es la norma del día, o del año-, considero que el Tribunal Constitucional hizo algo perfectamente razonable, que fue decir que había un problema de interpretación acerca de lo que el legislador o los Senadores que estamos acá planteamos.
Ahora, si alguien hubiera manifestado que lo propuesto era común, se habría resuelto de forma distinta. ¿Por qué? Porque se estableció todo un sistema -del artículo 485 hacia adelante- de acuerdo a la forma de resolver los problemas propios del mundo privado, como en materia de indemnización, de fiscalización.
Obviamente, la forma de indemnizar o de fiscalizar no es la misma en los ámbitos público y privado. El rol de la Contraloría tiene que ver con lo público, y el de la Inspección del Trabajo está mucho más relacionado con lo privado.
Entonces, lo que se pretende aquí es posibilitar -y yo comparto que se trata de un tema que se debe enfrentar- la defensa de los trabajadores ante abusos que puedan darse en el ámbito de la libertad de trabajo, de la comunicación privada -estoy leyendo lo que se hizo-, no pertenecientes al ámbito privado. Y yo creo que hay fórmulas para lograr dicho objetivo.
Tiene razón la Senadora que me antecedió en el uso de la palabra, pero hay que darse un mínimo de tiempo y de reflexión para resolver bien el problema, en el sentido de amparar el derecho de los trabajadores del sector público, pero sin establecer un procedimiento propio de los trabajadores del sistema privado. De lo contrario, vamos a aplicar una doble fiscalización; porque ¿cuál va a ser el rol de la Inspección del Trabajo? ¿Se va a constituir mañana en la oficina del Presidente de la Corte Suprema para hacer una fiscalización, en circunstancias de que él puede señalarle que, de acuerdo a la norma pertinente, tal labor corresponde a la Contraloría?
Y lo mismo ocurre en cuanto a la indemnización.
La Comisión de Hacienda ve todo proyecto que irrogue gastos. Aquí escuché sobre un cálculo relativo a que, respecto a la cuantía de las demandas, no de sentencias, hay 45 mil millones involucrados. En consecuencia, guste o no guste, eso tiene que ver con un impacto financiero en la marcha del Estado. No he oído a alguien decir lo contrario.
Aquí es refácil decir "Me da lo mismo que se gaste". ¡No! No da lo mismo, porque el Parlamento debe velar por que las cosas se hagan bien.
Dicho lo anterior, señor Presidente, objetivamente veo que aquí tenemos un problema real: la existencia de una norma específica aplicada solo al ámbito de los trabajadores públicos, que los defienda de determinadas vulneraciones en sus derechos. Pero tenemos una fórmula de resolverlo equivocada, pues se hace equivalente el ámbito público al privado, con sistemas del mundo privado, con fiscalizaciones e indemnizaciones que nada tienen que ver con el ámbito público.
Por eso, comparto la inquietud que creo que todos han planteado. Pero asumo que esto no se halla bien resuelto.
Y como se ha dicho, se ha puesto -no sé- una especie de pistola en la cabeza, en el sentido de que debamos ver mañana dicha iniciativa.
Además, concuerdo con lo señalado por la Senadora Ebensperger. O sea, cómo voy a votar "sí", si mañana votaremos a todo que "no". Porque tal como está el proyecto, y de no existir el ánimo de enmendarlo, no puedo votar a favor porque significaría avalar una forma equivocada de hacer las cosas.
Por consiguiente, yo formulo un llamado a que esto se pueda hacer bien -¡a que se pueda hacer bien!- y a que no se genere un impacto inadecuado: que se respete el derecho de los trabajadores; que se asuma el ánimo de justicia por parte de la Corte Suprema; que se asuma el deber de fiscalizar la constitucionalidad de las leyes por medio del Tribunal Constitucional, y que se permita que los parlamentarios hagamos bien la pega.
A mi juicio, eso se puede hacer. Y si alguien me dice que es imposible, bueno, lo veremos en su mérito. Pero si se manifiestan todos los argumentos y se escucha el planteamiento del Ministro del ramo, que me parece superrazonable, no veo por qué no darnos un tiempo para terminar de hacer bien las cosas.
En el intertanto, si no se da aquello y como el día de mañana no quiero ser poco claro -por así decirlo- con lo que eventualmente se vote, yo me voy a abstener.
He dicho.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Galilea.


El señor GALILEA.- Señor Presidente, creo que el tema de la tutela laboral muchas veces tiende a confundirse.
¿Por qué? Porque una cosa es preguntar: "¿Están protegidos todos los trabajadores, sean del sector público o privado, por ciertas garantías establecidas en el artículo 19 de la Constitución de la República?". Y, evidentemente, la respuesta -me imagino que unánime- es: "Todos los trabajadores de Chile, sea cual sea su naturaleza, están protegidos por las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19".
Además, respecto a ello se puede recurrir a través de los recursos de protección pertinentes.
Sin embargo, la tutela laboral de que hablamos aquí es un procedimiento. Y quiero centrarme en esto: ¡Es un procedimiento!
Los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo disponen que para ciertas garantías establecidas en el artículo 19 de la Constitución el trabajador puede recurrir a un procedimiento específico. No será necesario interponer un recurso de protección, el que podría ser una alternativa, sino que contará con un procedimiento particular.
¿Qué acarrea aquello? Ir a la Dirección del Trabajo, ir a los tribunales laborales, etcétera.
¿Qué dijo la Corte Suprema unánimemente a contar del año 2014? En realidad, dado que no había un procedimiento distinto, no resultaba lógico privar de un proceso al empleado público. ¡Eso es lo que dijo! No es más complejo ni más simple que eso.
Y el Tribunal Constitucional señaló, a mi juicio con una mala redacción, lo siguiente: "Oiga, un segundito. El procedimiento establecido en el Código del Trabajo está absolutamente destinado a los trabajadores del sector privado y no a los trabajadores del sector público".
Por lo tanto, más allá de las buenas intenciones que tengamos todos, la verdad es que la redacción del artículo 489, específicamente, está orientada absolutamente al trabajador privado y no al público. Y esto no quiere decir que el Tribunal Constitucional o que cualquiera otra institución no haya querido proteger con las garantías constitucionales a los trabajadores del Estado.
Entonces, aquí se levantó un problema, y creo que está bien que el Tribunal Constitucional lo haya hecho. Si queremos ser específicos respecto a los trabajadores públicos, legislemos en cuanto a un procedimiento especial para los trabajadores públicos (del Poder Judicial, de esta propia Corporación, de cualquier ministerio): ¡Un procedimiento específico!
Y echo de menos que en esta iniciativa, que comparto en el fondo, no se resuelva ese problema puntual. Si aquí estamos hablando de un procedimiento: cómo se procede en el caso de un funcionario público y cómo se procede en el caso de un trabajador privado.
Eso es lo que debemos resolver.
¿Le falta al proyecto de ley resolver eso? ¡Evidentemente! Está haciendo una declaración universal que ya está comprendida en cualquier texto constitucional o legal. Lo que debemos solucionar es cómo se aplica esto en la práctica para un funcionario público. ¿Nos vamos a dirigir a los tribunales del trabajo? ¡Muy bien! Pero ese es un cambio cuántico respecto a la relación del Estado con sus funcionarios públicos.
Lo lógico acá es hacer un procedimiento específico. Y es lo que espero que presente el Ministro del Trabajo: un procedimiento específico para determinar cómo se resuelven en el sector público los casos de tutela laboral. Porque, si no, nos vamos a estar metiendo en una discusión muchísimo más larga y profunda que determinar dónde empieza y dónde termina el Código del Trabajo, en una frontera que puede ser muy difícil de dilucidar.
Así es que, compartiendo el fondo, pues creo que nadie ha puesto en discusión aquí que la tutela laboral y el respeto a los derechos constitucionales se apliquen a todos los trabajadores, debemos resolver específicamente el procedimiento, a fin de que los funcionarios públicos ejerzan este derecho sin contravenir toda la norma legal laboral, que para todos los efectos rige en el sector público y privado de nuestro país.
Muchas gracias.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- No hay más oradores inscritos.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (31 votos a favor, 8 abstenciones y un pareo).
Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón y los señores Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, De Urresti, Elizalde, García, Girardi, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Kast, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Pugh, Quintana, Quinteros y Soria.
Se abstuvieron las señoras Ebensperger y Von Baer y los señores Coloma, Durana, Galilea, García-Huidobro, Prohens y Sandoval.
No votó, por estar pareado el señor Allamand.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- En consecuencia, conforme a lo acordado por los Comités, la votación en particular queda aplazada para la sesión de mañana.
El Ejecutivo quedó comprometido para las indicaciones pertinentes.