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ÁMBITO DE APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL


El señor ELIZALDE.- Señor Presidente, conviene recordar, en el desarrollo de esta discusión, cuál es el sentido del procedimiento de tutela laboral. Este responde a un principio básico: que el ejercicio de las facultades que la ley reconoce al empleador tiene como límite, siempre, el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando puede afectar su intimidad, su vida privada o su honra.
La pregunta es si este principio fundamental, que da sentido al procedimiento de tutela laboral, permite distinguir entre trabajadores del sector público y trabajadores del sector privado. Y la respuesta es, definitivamente, negativa, porque tanto los trabajadores regulados por el Código del Trabajo como aquellos que lo están por el Estatuto Administrativo u otros estatutos especiales de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, obviamente deben ser respetados en sus derechos fundamentales establecidos en la Constitución.
Por eso se ha consagrado un procedimiento de carácter expedito para proteger tales derechos, llamado "justicia constitucional de instancia", en que, aplicándose las disposiciones generales de procedimiento, cuenta con normas especiales que precisamente buscan garantizar su carácter expedito, una tramitación preferente y la suspensión de los efectos del acto impugnado según su gravedad o irreversibilidad.
¿Cuál ha sido la situación en Chile? Una sistemática jurisprudencia de la Corte Suprema, que hace aplicable la tutela laboral a los trabajadores del sector público, sin que prácticamente exista debate en esta materia, en que, como digo, ha habido fallos sistemáticos de la justicia ordinaria.
¿Qué aconteció, entonces? Algo muy simple: que el Tribunal Constitucional, en una intromisión o invasión de los espacios de competencia de la Corte Suprema, estableció, para un caso en que estaba involucrado un municipio de la zona sur de Santiago, que tal procedimiento no debía ser aplicado. Es lo que ha generado debate y es lo que hoy nos lleva a la necesidad de legislar.
Aquí se ha planteado que aquello podría significar un mayor costo, pero la pregunta es: ¿qué mayor costo podría existir si la Corte Suprema, la justicia ordinaria, ya ha hecho aplicable dicho procedimiento a los trabajadores del sector público? ¡Ya es una realidad!
Lo que aquí acontece es que el Tribunal Constitucional -reitero-, invadiendo el ámbito de competencia de la Corte Suprema, dictó un fallo con un sentido distinto. Y de ahí que resulta necesario resolver esta controversia a través de una norma que consagre el respeto al principio fundamental que le da sentido al procedimiento de tutela laboral, cual es que, lo digo una vez más, los empleadores, sean del sector público o del privado, siempre tienen como límite al ejercicio de sus facultades el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores.
Por lo anterior, señor Presidente, voto a favor.