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ÁMBITO DE APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL


El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, a raíz de alguna intervención que se hizo hace un momento, debo recordar que mucho se ha debatido sobre el rol que está cumpliendo el Tribunal Constitucional o, más precisamente, la mayoría de sus miembros, en el actual diseño institucional.
Dicho Tribunal ha desconocido prerrogativas del Congreso Nacional a partir de fallos que dejan sin efecto o alteran el sentido de normas aprobadas por el Parlamento y, por lo tanto, afectan directamente el ejercicio de la soberanía popular.
El proyecto que estamos discutiendo surge a partir de un nuevo exceso de una mayoría del Tribunal Constitucional que afecta a la función judicial y a su máximo órgano, la Corte Suprema, pues se ha dictado una sentencia que invade atribuciones del Máximo Tribunal.
Incluso, este fallo ha motivado que el Presidente de la Corte Suprema manifieste su preocupación en la última cuenta pública. En su discurso, frente a las máximas autoridades del Estado, expresó que fallos como este "reflejan la existencia de áreas cuyos límites requieren análisis y observación crítica que conduzcan a superar un estado de tensión que, de ser exacerbado, puede afectar la estabilidad y la seguridad jurídica".
En síntesis, el Tribunal Constitucional ha declarado que el procedimiento de tutela laboral establecido en el Código del Trabajo no es aplicable a los funcionarios públicos, contra la jurisprudencia uniforme de la Corte Suprema.
Lo grave de este caso radica no solo en que el Tribunal Constitucional ha dejado a los funcionarios públicos sin un procedimiento idóneo para la protección de sus garantías constitucionales, sino que, además, lo hace invadiendo atribuciones exclusivas de los tribunales ordinarios y arrogándose facultades que no le han otorgado ni la Constitución ni la ley.
¿Cómo es posible que las convicciones ideológicas o morales de un puñado se impongan al juicio racional y fundado de la mayoría de la población expresado en leyes aprobadas por este Congreso?
¿Cómo es posible que el Tribunal Constitucional, con argumentos formales, opte por no dar protección a las garantías fundamentales, que es precisamente el elemento central de toda Constitución?
Creo que acá se ha desvirtuado la función del Tribunal Constitucional.
Por lo expuesto, señor Presidente, anuncio mi voto a favor de este proyecto.