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ÁMBITO DE APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, hoy votamos por la dignidad de los trabajadores del Estado.
Hoy votamos por el reconocimiento explícito, en una ley, del respeto de los derechos fundamentales de los funcionarios públicos por parte del propio Estado. Lo que se conoce como ciudadanía en la empresa, aquello que los tribunales laborales y, en especial, la Excelentísima Corte Suprema ya han reconocido uniformemente para los trabajadores del sector público, hoy quedará incorporado como un derecho indubitado.
Hoy haremos que los trabajadores del sector público tengan la misma protección que los del sector privado, aplicándoles el procedimiento de tutela laboral.
El proyecto consiste en un artículo único que declara interpretado el inciso primero del artículo 485 del Código del Trabajo, que establece el procedimiento de tutela laboral, por lo que las normas en esta materia serán expresamente aplicables a todos los trabajadores, incluidos aquellos cuyos contratos no se rigen por el Código del Trabajo.
Lo anterior no se encuentra en duda por los tribunales de justicia, pero sí existe un reciente fallo del Tribunal Constitucional que declaró inaplicable el procedimiento de tutela a los funcionarios públicos, resolución que, si bien es de efecto particular, puede derivar a que todos los casos de tutela sean dirigidos a dicha instancia dejando a los trabajadores públicos en absoluta indefensión.
El referido fallo del TC generó incluso que el propio Presidente de la Excelentísima Corte Suprema, don Haroldo Brito Cruz, lo mencionara en su última cuenta pública, pidiendo una solución jurídica. Al respecto, señaló lo siguiente: "La labor del Poder Judicial y su rol como poder del Estado, se entienden en un sistema de distribución de funciones que, por encontrarse en constante movimiento, genera roces que deben ser resueltos por el mismo sistema jurídico institucional". (Último párrafo, numeral 5, Introducción, Cuenta Pública Presidencia Corte Suprema 2019).
Por último, esta iniciativa de ley, además de resolver un roce del sistema de distribución de funciones del Estado, como bien ilustra el Presidente del Máximo Tribunal, beneficiará a todos los funcionarios públicos cuyos derechos laborales fundamentales sean vulnerados y, en particular, a aquellos trabajadores a contrata que son despedidos de modo arbitrario y que no gozan de protección ni tienen indemnización en nuestro régimen legal vigente.
Señor Presidente, esta propuesta legislativa, que refunde un conjunto de mociones de este Senado, viene a dar respuesta a una situación jurídica cuya resolución era imperiosa y que, tal como he dicho, ha suscitado una disputa de poderes que era necesario abordar y corregir.
Por ello, voto a favor en general y haré lo propio mañana cuando se vea en particular.