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MODERNIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA. INFORME DE COMISIÓN MIXTA


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, voy a votar en contra de este informe de Comisión Mixta.
Ha sido un trabajo largo, arduo. Sin perjuicio de que hay cosas en las cuales se avanzó, no puedo dar mi consentimiento por tres razones fundamentales que expresé en la Sala cuando se aprobó la iniciativa en su segundo trámite, que repetí en la Comisión Mixta y que vuelvo a señalar hoy, pues no lograron ser superadas en los acuerdos adoptados en esta última.
En primer lugar, no puedo aprobar este proyecto porque se regula la pesca ilegal sin abordar ni resolver la existencia de la pesca informal en Chile.
Es decir, no puedo votar a favor por una cuestión de legitimidad. Me resulta imposible aprobar, lisa y llanamente, que se asimile la pesca informal a la pesca ilegal, porque ello, sin lugar a dudas, es injusto.
La pesca informal en Chile existe porque el Registro Pesquero Artesanal está cerrado y lleva tres años sin actualizarse; porque 20 mil permisos artesanales se caducaron entre los años 2014 y 2016, y no se han abierto nuevos cupos.
En ese contexto, esta iniciativa establece nuevas infracciones, aumenta las sanciones y tipifica delitos de pesca ilegal.
¡Claro que estoy en contra de la pesca ilegal! Nadie podría estar a favor. No obstante, la pesca informal en Chile, que obviamente no es la que realiza la industria, en vez de resolverse, se judicializa, se expone a mayor detrimento económico y se criminaliza.
Ese es el primer problema.
Existe un gran porcentaje de pesca informal que no se produce por desprecio a la ley, sino porque la normativa vigente no se hace cargo de sus necesidades. Encima de ello, esta iniciativa la transforma, lisa y llanamente, en pesca ilegal y la criminaliza.
Si bien en la Comisión Mixta logramos reconocer legalmente la pesca de subsistencia, los pescadores informales no fueron eximidos de responsabilidad penal.
Estoy conforme con haber propuesto desde el primer día la necesidad de reconocer y proteger legalmente la pesca de subsistencia, agregando en el mismo concepto la comercialización de su remanente. Sin embargo, no comparto lo aprobado por la Comisión, pues en el mismo artículo 140 bis, que la reconoce, se limita el concepto a quienes pescan en botes de hasta 7 metros; no se fija un estándar legal sobre la cantidad de recurso que el pescador de subsistencia podrá capturar y vender (será el Ejecutivo el que discrecionalmente lo decidirá); se limita la venta del remanente solo directo al público o en "ferias" y no, por ejemplo, en un mercado, una cocinería o un restaurante; y no se exime penalmente a la pesca de subsistencia.
La Comisión no estuvo disponible para revisar la redacción del artículo 140 bis, a pesar de sus evidentes limitaciones.
En segundo lugar, no puedo aprobar este proyecto por una razón de constitucionalidad, como señalé en reiteradas oportunidades.
Las nuevas infracciones y delitos que se regulan para los que, sin cumplir las normas vigentes, procesen, elaboren, comercialicen, transporten, o simplemente tengan en su poder recursos respecto de los cuales no puedan acreditar su origen legal, son desproporcionadas, y por ello, injustas, nuevamente en lo relativo a los dos grupos de pescadores más vulnerables referidos: los de subsistencia y los pequeños artesanales.
Quiero dejar muy en claro, señor Presidente, que sancionar la poscaptura de recursos ilegales no solo es razonable, sino necesario para industriales o para aquellos actores artesanales que, por ser de tamaño medio o tener varias embarcaciones superiores a 18 metros, pueden extraer importantes cantidades de recursos sin contar con permiso, estén estos últimos agotados, sobreexplotados o en veda; así también surtir plantas procesadoras, elaboradoras o comercializadoras que trabajen con recursos ilegales.
Lo que no es razonable es que la legislación, nuevamente, no se haga cargo de modo suficiente de la realidad de los pescadores más vulnerables y necesitados del país:
-Aquellos que definimos como "pescadores de subsistencia", que trabajan con botes de máximo 7 metros de largo, y que pueden vender su remanente.
-Los pescadores artesanales más pequeños, los de la llamada "primera clase", según el Reglamento de Embarcaciones Artesanales, que trabajan en botes de máximo 8 metros de largo y con capacidad de bodega no superior a 5 metros cúbicos, que se verán sancionados con multas, suspensión del registro, de sus derechos de pesca y de zarpar por dos años, al igual que las embarcaciones artesanales mayores y las industriales.
-La pesca artesanal de pequeña escala: los dueños de un solo bote de 8 a 12 metros máximo de largo.
Todos ellos, sin atender a la cantidad de recursos, son penalizados con privación de libertad igual que cualquier industrial o artesanal de mediana o gran escala que trabaja con toneladas de recursos colapsados o sobreexplotados. Arriesgan presidio, como mínimo por dos meses (61 días), así capturen, elaboren o comercialicen, con una unidad, un kilo o 5 metros cúbicos de tales recursos.
No se entiende que una regla que permite al juez proporcionar la pena dentro del grado, atendiendo a la cantidad de recursos, se haya establecido solo respecto de los denominados "recursos vedados", y no respecto de todo tipo de recurso.
Los pescadores de subsistencia no serán infraccionados administrativamente, pero sí son criminalizados. Por ende, quedan en una situación aún más desmejorada que la que tenían antes de su reconocimiento legal. Expresamente, se les impone presidio por, a lo menos, dos meses y multas de, mínimo, 483 mil pesos (10 UTM); no se les exime del nuevo delito, sancionado con mínimo 61 días y hasta 5 años de presidio y multa mínima de 966 mil pesos (20 UTM); y tampoco se les exime de presidio de 61 a 540 días.
Señor Presidente, no puedo votar a favor de este proyecto de ley.
¡Se trata de personas que pescan para vivir; venden su remanente o elaboran con ello, por ejemplo, un ceviche o unas empanadas para comercializarlo!
¿Cómo acredita el origen legal el pescador de subsistencia? La normativa en estudio no lo establece.
En la misma situación penal quedan los pequeños pescadores artesanales, quienes además, si extraen recursos no sobreexplotados, sin acreditar su origen legal, aunque sea una unidad de recurso, o si lo almacenan en su refrigerador, lo venden en su caleta, lo usan para elaborar un caldillo, o simplemente, lo tienen en su poder "no pudiendo menos que saber que era ilegal" serán administrativamente sancionados con multas de un monto fijo mínimo de 215 mil pesos y de hasta 86 millones de pesos.
La misma asesora del Ministerio afirmó que quien definirá si el tenedor "no podía menos que saber que era ilegal" será el fiscalizador, que puede ser un carabinero. Así lo aclaró en la Cámara de Diputados en el tercer trámite la Subdirectora Jurídica de la Subsecretaría de Pesca, señora Jessica Fuentes, aunque se desdijo en el Senado.
Esta desproporción es injusta. Lo justo es que quienes son desiguales entre sí sean tratados de modo diferente.
Y la tercera razón por la que no puedo aprobar esta propuesta que se hace al Senado es también de orden constitucional.
La acreditación de origen legal, eliminada por la Comisión Mixta, constituye la base de tipos infraccionales y penales aprobados por esta última.
Por lo tanto, dejamos tipos penales en blanco.
En consecuencia, señor Presidente, voto en contra de esta propuesta.