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REAJUSTE DE REMUNERACIONES PARA TRABAJADORES DE SECTOR PÚBLICO


La señora RINCÓN.- ¡El Senador Pizarro se estaba quejando porque ya van dos mujeres seguidas hablando...!
Señor Presidente, primero, quiero expresar una opinión, y luego hacer una pregunta al Ministro de Hacienda antes de dar a conocer mi voto.
Mi opinión tiene que ver con algo que han repetido varios de mis colegas esta tarde referido a lo difícil que es negociar el reajuste del sector público.
A mí me tocó estar en esa mesa negociadora, y debo decir que no es una tarea fácil, porque obviamente uno siempre quisiera responder de mejor manera a las expectativas de los trabajadores.
La verdad es que el recuerdo que tengo de la última negociación no es bueno ni grato, y de hecho fue una de las razones por las cuales renuncié a mi cargo de Ministra.
Por tanto, expreso mi reconocimiento al logro alcanzado por el Gobierno en esta mesa.
Dicho lo anterior, debo manifestar que suscribo las palabras de mi colega la Senadora Yasna Provoste, pero con una preocupación, señor Presidente.
El día de ayer conocimos con pesar e inquietud el fallo del Tribunal Constitucional que declara la incompetencia de los tribunales laborales para conocer las causas de vulneración de los derechos fundamentales que pudieran afectar a los trabajadores del sector público.
Y digo que tengo una preocupación, porque nadie puede desconocer que los trabajadores tienen derechos. El problema es que con el fallo de dicho organismo esos derechos no pueden ser impetrados, pues la Contraloría no puede verlos, ni tampoco los tribunales, al sacarse del ámbito laboral el conocimiento de la arbitrariedad e ilegalidad de las decisiones de la autoridad.
Por tanto, frente al conocimiento que hemos tomado muchos de nosotros acerca de ciertas decisiones de este Gobierno -o de otros, en el pasado- que podrían ser arbitrarias, no habría forma de recurrir a un ente distinto con el objeto de que fueran reparadas.
A mi juicio, lo ocurrido ayer es una mala noticia desde el punto de vista institucional para el Estado de Derecho. Por eso, los Senadores y Diputados de la Democracia Cristiana hicimos una declaración pública representando este hecho desde un enfoque jurídico y político en cuanto a su significación.
En tal virtud, respecto de la mesa que va a trabajar en la revisión de esos casos, planteo que en ella debiera haber una segunda etapa destinada a revisar, de una vez por todas, el tema de la función pública y de la forma de resguardar la estabilidad funcionaria. Porque claramente la Alta Dirección Pública (ADP) no está dando el ancho y no está cumpliendo la función para la cual fue pensada.
Nos llamaron desde la Alta Dirección Pública para que diéramos nuestra opinión -yo era Senadora en esa época-, y eso hice. Pero creo que de verdad debemos analizar el asunto.
Mi segunda reflexión -es más bien una pregunta al Ministro- se refiere al acuerdo alcanzado, que ahora se somete a la consideración del Senado. Porque, después de revisarlo y observar que desde el artículo 38 el proyecto modifica diversas normas que no se relacionan directamente con el reajuste del sector público ni con los diversos bonos, me asaltó una preocupación respecto de una norma en particular: el artículo 47, y me gustaría que el Ministro la pudiera aclarar.
Dicha disposición modifica la Ley SANNA (N° 21.063), para facultar al Ministro de Hacienda a determinar si la administración financiera del Fondo se realizará conforme a dicha normativa, que crea un seguro obligatorio para los trabajadores cuyos hijos estén afectados por enfermedades graves, es decir, a través de un administrador privado determinado mediante concurso público, o por el Servicio de Tesorerías, y en el caso de este último, los "gastos de administración del Fondo" serán descontados de este.
Me gustaría que el Ministro nos precisara cómo va a operar eso, porque ahí existe un problema no menor, y a mí al menos me preocupa y quiero una explicación.
He dicho.