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PROHIBICIÓN DE INGRESO DE MENORES DE TRES AÑOS A RÉGIMEN DE INTERNACIÓN COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, en remplazo del Presidente de la Comisión, realizo el informe acerca de esta iniciativa.
Este proyecto surge de una moción suscrita por la Senadora Provoste, por los Senadores Harboe, Huenchumilla y Quintana y por quien habla.
La iniciativa fue analizada por la Comisión Especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con niños, niñas y adolescentes.
No tiene artículos que deban ser vistos por otra Comisión y contiene normas de quorum especial.
En cuanto a su estado de tramitación, el proyecto fue aprobado por unanimidad en general por los miembros de la Comisión Especial de Infancia, Senador Ossandón (Presidente), Senadoras Allende y Rincón y Senador Quintana. Fue aprobado en general para poder abrir un plazo de indicaciones necesario para el análisis de esta materia.
Respecto de su idea matriz, el proyecto pretende prohibir la internación futura de niños de entre cero y tres años en residencias, y agrega una norma transitoria con el fin de planificar la desinternación de mil 200 bebés menores de tres años que a la fecha permanecen sin un vínculo de apego seguro en instituciones en nuestro país.
La iniciativa está estructurada sobre la base de un artículo único permanente y otro transitorio.
El artículo único incorpora un inciso segundo, nuevo, en el artículo 71 de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, prohibiendo decretar como medida cautelar especial en los procesos de protección la internación en residencias de niños menores de tres años de edad, declarándose, a su vez, a tal acción como una vulneración grave al derecho a la integridad física y psíquica de los niños antes indicados.
A su turno, y en sintonía con el contenido de la disposición ya analizada, el artículo transitorio establece que los niños que se encuentren internados en residencias, como consecuencia de haberse decretado respecto de ellos medidas de protección de esa naturaleza, y que presenten los rangos etarios previamente mencionados, deben ser restituidos en su derecho a vivir en familia, reuniéndolos, si ello fuera posible, con su familia de origen o extendida, o debiendo decretarse su cuidado alternativo por parte de una familia de acogida.
Para el cumplimiento de tales deberes, el precepto en estudio fija un plazo de seis meses, contado desde la publicación de la ley en proyecto.
¿Cuáles son los hechos que fundamentan esta iniciativa?
En primer término, la evidencia internacional es categórica en señalar que la institucionalización causa perjuicios a los niños que la sufren y debe ser limitada a casos absolutamente excepcionales y por períodos breves.
Tratándose de niños menores de tres años, se estima que por cada año que viven en una institución pierden cuatro meses de desarrollo, además de estar seis veces más expuestos a la violencia y cuatro veces más al abuso sexual que en los programas de cuidado alternativo de tipo familiar.
Asimismo, se ha determinado que los niños que fueron adoptados o se integraron a familias de acogida tienen un mejor desempeño, no solo físico y cognitivo, sino también en logros académicos e integración social como adultos independientes que aquellos que crecieron en instituciones. Y esto se halla avalado por distintos estudios, tanto nacionales cuanto internacionales.
Inmediatamente después de la Segunda Guerra Mundial, los niños huérfanos y sin hogar presentaron muchas dificultades vitales, y la Organización de las Naciones Unidas le pidió al psiquiatra y psicoanalista inglés John Bowlby un estudio sobre niños separados del ambiente familiar y acogidos en instituciones durante los primeros años de vida, titulado Privación Materna. En él sostiene que un recién nacido "necesita desarrollar una relación con al menos un cuidador principal para que su desarrollo social y emocional se produzca con normalidad".
Luego, en su obra Apego, Separación y Pérdida desarrolla la Teoría del Apego, en la que concluye que una de las características que a menudo presentan esos niños es su "retraso en su comunicación social y una creciente vulnerabilidad conforme más grave es su privación, más tiempo dure y más pequeño es el menor.".
Matilde Luna, psicóloga argentina, Directora de RELAF (Red Latinoamericana de Acogimiento Familiar), señala que el apego constituido desde el contacto físico, visual y vocal es muy relevante durante los tres primeros años de vida, dado que en ese intervalo el cerebro desarrolla 90 por ciento de su tamaño adulto (correlato/soporte físico) y, asimismo, las estructuras que serán responsables del funcionamiento emocional, conductual, social y fisiológico para el resto de la vida.
Dicha especialista asevera que "la empatía, el afecto, el deseo de compartir, el inhibirse de agredir, la capacidad de amar y ser amado y un sinnúmero de características de una persona están asociadas a las capacidades de apego formadas en la infancia y niñez temprana".
Al contrario, "siempre que un niño pequeño que ha tenido oportunidad de desarrollar un vínculo con alguien de su entorno se ve separado contra su voluntad, da muestras de angustia, y si, además, es ubicado en un ambiente extraño, al cuidado de una serie de personas con las que no logra vincularse, esa sensación de angustia se profundiza".
Finalmente, señor Presidente -y con esto termino mi informe-, la ciencia afirma que, en términos concretos, un niño menor de 3 años requiere un manejo personalizado; esto es, requiere un adulto disponible para responder activamente a sus necesidades y una estabilidad ambiental. En el hogar, el vínculo entre la madre y el hijo genera un "ambiente". Ello incluye el espacio físico, los ruidos, la limpieza, las personas que transitan por él, el que debe ser previsible, sin interrupciones ni cambios constantes.
Todo ello nos ha llevado, después de escuchar además a expertos reconocidos internacionalmente, a votar a favor de esta moción.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente, seré muy breve en la fundamentación de mi voto. No voy a explayarme en esta materia.
Simplemente quiero señalar algo a raíz de lo expresado por la Senadora Aravena, que uno podría, obviamente, recogerlo como tema de preocupación. Ella daba como ejemplo a Ámbar, quien fue entregada a su familia extendida.
Solo me cabe decir que el juez perfectamente podría haber determinado no entregársela a la tía con el conviviente, sino a su tío, que había cuidado siempre de su hermana Luna, y con la que había un apego. Y no se la entregaron a Ignacio Páez; se la entregaron a una tía que no había tenido nunca contacto con su hermana ni con ella.
Esos son, obviamente, errores que ocurren en el sistema.
Pero si uno se dejara guiar por este caso en particular, la reflexión también valdría para los hogares, donde ha muerto más de un niño, señor Presidente. Y seguimos mandando a los niños a esos recintos.
Creo que, cuando hacemos la reflexión de este caso en particular, del tema de los niños entre cero y tres años, es fundamental que veamos los estudios, la experiencia internacional, lo que nos dicen los expertos. Y ¡todos!, inequívocamente, concluyen que no pueden ir a hogares, que tienen que ser entregados a la familia, a la familia extendida u, obviamente, a una familia de acogida.
Y eso es algo que tenemos que fijarnos como desafío.
Yo sé que podemos perfeccionar el proyecto en la discusión particular, pero no dilatemos esta decisión, porque mientras no exista la prohibición siempre va a ser más fácil y más rápido mandar a estos bebés a hogares y no darnos el trabajo, la dedicación, el esfuerzo de buscar quién puede, de manera personal, hacerse cargo de ellos. Porque son bebés, y lo que estamos haciendo es salir por lo más rápido y lo más fácil.
Gracias, señor Presidente.