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PRESUPUESTOS DE SECTOR PÚBLICO PARA 2019


El señor ELIZALDE.- Señor Presidente, evidentemente esta es una discusión mayor, que trasciende con creces el debate que estamos desarrollando hoy acerca del proyecto de Ley de Presupuestos, porque se requiere una reflexión sobre la justificación de los gastos reservados y un marco regulatorio para evitar que estos sean destinados a finalidades distintas de las que establece la ley.
Son demasiados los casos que se han conocido en que tales recursos han sido desviados para objetivos completamente diferentes, cometiendo obviamente un ilícito.
Esa reflexión debe desarrollarse en el marco de la iniciativa de ley que va a enviar el Gobierno en esta materia y no sobre la premura de aprobar una Ley de Presupuestos. Se requiere hacer el análisis sobre la base -reitero- de una reflexión profunda.
La tendencia en Chile ha sido la reducción de los gastos reservados.
Cuando se recuperó la democracia, un número significativo de ministerios contaban con gastos reservados cuantiosos, y ha habido voluntad para que estos sean reducidos y, obviamente, regulados.
Es evidente que, por su carácter reservado, nunca va a existir un cien por ciento de certeza respecto de su destino. Pero se requiere un marco regulatorio mucho más estricto a efectos de cumplir con el sentido del gasto de todos los recursos públicos, y de esa forma evitar que se cometan ilícitos.
Ahora, sobre lo que ha planteado el Director de Presupuestos, me parece muy importante que se precise cuál es el efecto práctico en caso de aprobarse la indicación propuesta por el Senador Latorre.
Si la referida ley orgánica fija un piso, la primera reflexión es cuál es el quorum que se requiere para modificar ese guarismo. No sería quorum simple, sino uno de rango orgánico constitucional, por ser una materia que se refiere al financiamiento de las Fuerzas Armadas.
Y lo segundo que sería bueno aclarar es si la aprobación de la indicación generaría algún efecto práctico o si solo cabría respetar el piso establecido por ley.
No estoy hablando solo del carácter permanente de una norma y el carácter transitorio de otra, porque una ley puede derogar a otra ley, aun cuando el Tribunal Constitucional ha tenido ahí algunos fallos con algunas disquisiciones en esta materia. Me refiero particularmente al quorum que se requeriría para modificar la ley de financiamiento de las Fuerzas Armadas.
Pero -reitero- yo creo que esta es una reflexión bien de fondo. El Congreso Nacional no puede evitar abordar este tema con profundidad. Me parece positivo que se haya arribado a un entendimiento para efectos de la presentación del proyecto de ley. Pero quisiera que se precisara jurídicamente cuál sería el efecto de aprobar esta indicación.