Click acá para ir directamente al contenido
APLICACIÓN DE FUERO MATERNAL A FUNCIONARIAS DE FUERZAS ARMADAS Y DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA


El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo para hacer aplicable el fuero maternal a las funcionarias de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, en las condiciones que indica, con informe de la Comisión de Defensa Nacional y urgencia calificada de "simple".
--Los antecedentes sobre el proyecto (11.406-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite: sesión 40ª, en 14 de agosto de 2018 (se da cuenta).
Informe de Comisión:
Defensa Nacional: sesión 62ª, en 23 de octubre de 2018.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Antes de dar la palabra al señor Secretario para la relación del proyecto, pido la venia de la Sala para que pase a presidir la sesión el Senador señor Araya, ya que, como Presidente de la Comisión de Defensa Nacional, daré lectura al informe correspondiente.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
--Pasa a presidir la sesión, en calidad de Presidente accidental, el Senador señor Araya.
El señor ARAYA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- El objetivo principal del proyecto es asegurar el derecho a fuero maternal, establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, a todo el personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, no obstante haber incurrido, por motivos de salud, en una causal de retiro temporal o absoluto.
La Comisión de Defensa Nacional discutió la iniciativa solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Araya, Bianchi, Elizalde, Pérez Varela y Pugh.
El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 21 y 22 del primer informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
El señor ARAYA (Presidente accidental).- En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra al Senador señor Bianchi, Presidente de la Comisión de Defensa Nacional.


El señor BIANCHI.- Señor Presidente, el proyecto de ley se inició en moción de las Honorables Diputadas señoras Paulina Núñez y Marcela Sabat; del ex Diputado y actual Senador, nuestro amigo Felipe Kast; de los Honorables Diputados señores Bernardo Berger, René Manuel García, Diego Paulsen, Jorge Rathgeb y Alejandro Santana, y de la ex Diputada señora Karla Rubilar. Ingresó a la Cámara de Diputados el 5 de septiembre del 2017; fue aprobado por la Sala de esa Corporación el 8 de agosto del año en curso, por 147 votos a favor, sin votos en contra ni abstenciones, y tiene urgencia calificada de "simple".
La iniciativa fue discutida solo en general en la Comisión de Defensa Nacional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación.
Su objetivo es asegurar el derecho a fuero maternal establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo a todo el personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, no obstante haber incurrido, por motivos de salud, en una causal de retiro temporal o absoluto. Para ello, se enmienda la mencionada disposición del Código Laboral y las normas correspondientes de los respectivos estatutos de personal.
Los elementos centrales de la iniciativa podrían resumirse en los siguientes:
-Proteger a la madre y al padre trabajadores.
-Impedir que los funcionarios o las funcionarias sean desvinculados, aun cuando pudiera aplicarse una causal legal de retiro por motivos de salud.
-Asegurar que el personal de las instituciones militares y policiales tenga las mismas condiciones que quienes están sujetos al Código del Trabajo.
-Reforzar el cumplimiento del principio de igualdad ante la ley y la protección a la maternidad.
En efecto, la Comisión tuvo en vista que el Título II del Libro II del Código del Trabajo, denominado "De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar", tiene un alcance universal. Es decir, en Chile todos los trabajadores gozan, en teoría, del fuero laboral que regula el artículo 201. En consecuencia, el régimen contenido en ese Código se extiende a todas y todos los funcionarios públicos, incluidos los pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad.
No obstante, la Contraloría General de la República ha permitido la desvinculación de mujeres pertenecientes a las ramas castrenses, a Carabineros y a la Policía de Investigaciones dentro del período en que se encuentran protegidas por esta figura; esto es, durante el embarazo y hasta un año después de terminado el descanso de maternidad.
Lo anterior, porque el Fiscalizador, en diversos dictámenes, ha admitido esta situación cuando no obedece a una decisión de la autoridad, sino a una "imperativa prescripción legal", haciendo una excepción a la regla general antes señalada. Normalmente, la causal invocada es una incompatibilidad para el ejercicio de las funciones por motivos de salud.
Por ello, la iniciativa propone las siguientes modificaciones:
-Se reconoce expresamente a los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública el derecho a fuero del artículo 201, conforme a su regulación estatutaria.
-El beneficio será aplicable a quienes sean comprendidos en retiro por contraer enfermedad declarada incurable o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, calificada así por la Comisión Médica.
-En estos casos, el término de funciones se hará efectivo al finalizar el período de protección.
La Comisión de Defensa Nacional escuchó al Ministro de la Cartera, señor Alberto Espina; a su Jefe de Gabinete, señor Pablo Urquízar; a la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Isabel Plá, y a la Subsecretaria, señora Carolina Cuevas.
También escuchamos al Contralor General de la República, señor Jorge Bermúdez, y a los Auditores Generales del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea.
Los miembros de la Comisión compartieron ampliamente los objetivos del proyecto y estuvieron por darle su apoyo unánime a la idea de legislar. Votaron por la afirmativa los Senadores señores Araya, Elizalde, Pérez Varela, Pugh y quien habla. Y estuvimos de acuerdo en la necesidad de abrir un plazo de indicaciones para realizar algunas enmiendas que estimamos imprescindibles, las que el Ejecutivo se comprometió a presentar.
Básicamente -voy terminando, señor Presidente-, se trata de introducir las modificaciones solamente a los respectivos estatutos de personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, y no al Código del Trabajo -como lo propone el texto en debate-, puesto que, en opinión de los expertos y de los integrantes de la Comisión, generará confusión acerca de la regulación aplicable -la propia de los funcionarios militares o policiales o la de los trabajadores en general-, abriendo la puerta a interpretaciones contrarias al carácter jerarquizado que deben tener las instituciones armadas.
No podemos olvidar que se trata de personal que es nombrado de forma institucional y no contratado, no existiendo vínculo de subordinación y dependencia, como sucede con las relaciones reguladas por el Código del Trabajo.
Los aspectos reseñados son perfectibles, por lo que llamo a aprobar en general este proyecto de ley, dándole el respaldo que esperan, fundamentalmente, las mujeres que integran las filas de nuestras Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad.
He dicho.
El señor ARAYA (Presidente accidental).- Para iniciar el debate de este proyecto, ofrezco la palabra al Senador señor Elizalde.
El señor QUINTEROS.- ¿Puede abrir la votación, señor Presidente?
El señor ELIZALDE.- Pido lo mismo, señor Presidente.
El señor ARAYA (Presidente accidental).- Si le parece a la Sala, se abrirá la votación, manteniendo los tiempos.
Acordado.
En votación general el proyecto.
--(Durante la votación).
El señor ARAYA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Elizalde.


El señor ELIZALDE.- Señor Presidente, la verdad es que este es un proyecto de toda lógica, que se enmarca dentro de lo que ha sido el objetivo de la política pública y de los cambios legislativos que se han producido en nuestro país en los últimos años para generar una efectiva protección de las mujeres, tender a una igualdad entre hombres y mujeres y, en este caso, hacer aplicables a los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública las disposiciones respecto del fuero maternal. De esta forma, se consagra la protección adecuada de la maternidad, conforme lo establece nuestra legislación en otros ámbitos, particularmente respecto de las trabajadoras sometidas a las disposiciones del Código del Trabajo.
En la Comisión de Defensa analizamos este proyecto y, después de escuchar las exposiciones tanto de la Ministra de la Mujer como del Ministro de Defensa, votamos a favor de la idea de legislar. No obstante, como lo señalara el Presidente de la Comisión, el Senador Bianchi, tenemos una observación. Creemos que este proyecto debe ser perfeccionado. Y por eso hemos planteado que esta extensión del fuero maternal a las funcionarias de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública debiera incorporarse en los estatutos que regulan a las distintas instituciones.
Pensamos que eso permite una aplicación armoniosa en virtud de la naturaleza específica de estas instituciones, de manera de no generar una mezcla que pudiera el día de mañana suscitar problemas de interpretación sobre cuáles son las normas aplicables.
Por eso, votamos unánimemente a favor de esta iniciativa. Pero hemos planteado la necesidad de que, a través de las indicaciones respectivas, se establezca una regulación adecuada, modificando los estatutos de las Fuerzas Armadas, de Carabineros e Investigaciones, para que el día de mañana no haya errores respecto de la forma en la cual se interpreta y aplica esta normativa.
Consideramos que eso es fundamental, además, por la naturaleza específica que tienen estas instituciones y por el marco regulatorio, que es distinto.
Por lo anterior, respaldamos la idea de hacer aplicables las normas del fuero maternal a todas las funcionarias de estas instituciones. Pero creemos que en el debate en particular debiera perfeccionarse la técnica legislativa para que esta sea una regulación adecuada, que consagre los derechos que corresponden conforme a nuestro ordenamiento jurídico, haciéndolos aplicables a estas funcionarias, pero teniendo en cuenta la naturaleza específica de las instituciones de las cuales forman parte.
Por tanto, votaré a favor, independientemente de que en la Comisión de Defensa vamos a hacer las correcciones necesarias para perfeccionar este proyecto, que es muy importante como una señal de que todas las mujeres deben ser protegidas en el fuero maternal, independientemente de cuál sea su entidad empleadora o de la cual forman parte -en este caso, las instituciones de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad-, como un derecho fundamental concordante con las distintas modificaciones que hemos impulsado en nuestro país en los últimos años.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Araya.


El señor ARAYA.- Señor Presidente, quiero decir que vamos a votar a favor. Creemos que es una muy buena iniciativa, en la medida en que está reconociendo y consagrando el derecho laboral, especialmente de las mujeres, sobre protección de la maternidad, derecho que -dicho sea de paso- es reconocido hoy día en el Código del Trabajo y, también, en los distintos estatutos de las Fuerzas Armadas.
Ahora bien, debido a problemas de aplicación práctica producto de la especial naturaleza de las funciones que cumple el personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, la Contraloría había interpretado que se podía desvincular a una mujer que estaba haciendo uso del fuero maternal.
En esa línea, quiero decir que el proyecto que se presentó en la Comisión de Defensa y que votamos a favor en general es una buena idea, pero deben hacerse algunas correcciones.
La primera -así lo sostuve en la Comisión- dice relación con que, a mi juicio, esta norma no debe quedar consagrada, como se plantea en el proyecto, en el Código del Trabajo. En lugar de ello, debe señalarse expresamente en cada ley y reglamento de la respectiva institución castrense. ¿Por qué razón? Porque en el caso del personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad no existe lo que uno denominaría un "contrato de trabajo" propiamente tal; no existe un vínculo de subordinación y dependencia de los funcionarios policiales y castrenses con el Estado. Lo que hay es una relación jerárquica.
Como he dicho, el personal de las Fuerzas Armadas, a diferencia de los trabajadores comunes, no tiene contrato de trabajo; son funcionarios designados mediante la dictación del respectivo decreto que los acepta en la carrera y que además va nombrando los distintos ascensos que tienen a lo largo de la vida en la función militar o de orden y seguridad.
En esa línea, cabe reconocer que la legislación nacional ha hecho esta distinción por la especial naturaleza de la función que cumplen tanto el personal militar como el de orden y seguridad. Por esa razón, el legislador ha distinguido, a mi juicio, un régimen distinto en cuanto a la relación laboral que se mantiene con estos trabajadores, que no es propiamente tal una relación laboral.
En este sentido, uno debe tener presente que al personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, cuando el legislador le quiere reconocer un derecho laboral, lo hace expresamente. Aquel no tiene, en forma supletoria, el Código del Trabajo.
Este proyecto, en su redacción actual, presenta una serie de inconvenientes que se pueden prestar para dudas interpretativas. Por lo pronto, cabe considerar que una trabajadora que está gozando de fuero maternal puede ser desvinculada de su trabajo cuando el empleador solicita el procedimiento de desafuero ante el juzgado del trabajo. Ese es un derecho que se le reconoce a cualquier trabajadora que está haciendo uso del fuero y que también el empleador lo puede utilizar para poner término a la relación laboral.
En el caso del personal de las Fuerzas Armadas, hay que tener presente que los distintos juzgados del trabajo, pese a una interpretación distinta que han tenido en el último tiempo algunos tribunales de justicia, no están sujetos a la jurisdicción laboral, dado que la potestad disciplinaria se rige por otras normas: el Estatuto Administrativo, en primer lugar. Y, como consecuencia de ello, los organismos llamados a tomar razón respecto de las distintas reclamaciones que se puedan hacer por los actos arbitrarios en que pudiera incurrir la superioridad castrense o de orden y seguridad, son la Contraloría y, posteriormente, los juzgados civiles, en su caso.
Aquí se presentaría un problema, en el evento de que se pudiera poner término al fuero maternal. Porque se debe tener presente que la carrera militar o de orden y seguridad puede terminar por diversas razones. La persona puede ser llamada a retiro por salud incompatible, por una sanción disciplinaria que obliga a su separación de la función, o bien, porque ha cumplido el período respecto del cual puede estar en la institución. Entonces, estas causales no podrían a mi juicio ser reclamadas ante el juzgado del trabajo, porque son de corte netamente administrativo. Y al no tener resuelto este tema, uno podría señalar: "Mire, aquí se abre la puerta para decir que la jurisdicción laboral es la que tiene que resolver los conflictos que se dan al interior de las Fuerzas Armadas cuando hay que pronunciarse sobre temas de orden laboral", cosa que -vuelvo a insistir- no es así, porque toda la estructura jerárquica de las Fuerzas Armadas, la reglamentación de sus distintos cuerpos legales está construida sobre la base de un tratamiento de carácter administrativo.
Por esa razón, yo sostuve en la Comisión -y lo voy a reiterar en la discusión particular- que la norma que se propone debe ir incluida en cada ley que regule a las Fuerzas Armadas, así como en sus distintos reglamentos internos, a fin de poder mantener la jerarquía.
Obviamente, también tendremos que hacernos cargo de un punto esencial: qué ocurre en aquellos casos en que una mujer que está haciendo uso del fuero maternal es separada de la función producto de un sumario administrativo por haber incurrido en faltas graves. Es una cuestión que, a mi juicio, no está resuelta en el proyecto, y tampoco se plantea una posible solicitud de juicio de desafuero.
Esos son los temas que hay que resolver.
Dicho lo anterior, señor Presidente, yo voy a votar a favor porque se trata de reconocer un derecho que tienen las mujeres. Pero -vuelvo a reiterar- este es un derecho que tienen con especiales características, dada la función militar, dada la función que cumplen en materia de orden y seguridad. Porque toda la estructura legal de esas instituciones es distinta de la del Código del Trabajo. Y eso tenemos que mantenerlo. Nosotros debemos guardar el principio de jerarquía que existe al interior de las Fuerzas Armadas, reconociendo los derechos que, obviamente, pueden tener las mujeres y los hombres que pertenecen a ellas.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pugh.


El señor PUGH.- Señor Presidente, la maternidad es fundamental y por eso debe ser protegida.
En tal sentido, la Agenda Mujer que anunció el Presidente Piñera incorpora una de las esencias del servicio a la patria para una mujer, que es básicamente poder contar con fuero maternal en toda condición. Las Fuerzas Armadas, Carabineros y la Policía de Investigaciones efectivamente tienen estatutos de personal distintos, que no lo consideran. ¿Y por qué? Hay muchas razones. Una de ellas es la incorporación más tardía de las mujeres en las Fuerzas Armadas. Y por eso es necesario adecuar toda la reglamentación para que esté disponible.
Lo segundo dice relación con las condiciones particulares en las cuales han ocurrido estos casos. Las situaciones más críticas tienen que ver con lesiones preexistentes. El 2015 lo vimos con la teniente Andrea Neira, de Carabineros. Con un hijo de cuatro meses, fue desvinculada por esta causal. Posteriormente, en abril de este año, ella fue reincorporada, dando cuenta de la necesidad de entender estas situaciones.
Por eso, es fundamental avanzar.
Pero, tal como se ha explicado, las Fuerzas Armadas, Carabineros y la Policía de Investigaciones tienen un sistema distinto, que requiere hacer cambios. Y el mecanismo que se propone -una modificación del Código del Trabajo- no es el apropiado, dado que no existe contrato; existe un nombramiento y, más importante, existe un juramento: el juramento de servicio a la patria que prestan todos esos hombres y mujeres.
Por lo tanto, se requiere avanzar en una norma que cambie los estatutos, de manera que las indicaciones tendrán que estar orientadas en ese sentido.
Con todo, hay que comprender la complejidad de aquellas situaciones en que se haya cometido algún delito y la persona sea sancionada, ya sea con una falta, después de una investigación sumaria, o con las sanciones que prevén los diferentes sistemas de justicia. Habrá que analizar y evaluar la condición particular de cada una.
Por lo tanto, voy a aprobar en general el proyecto con el objeto de que posteriormente se puedan introducir modificaciones que perfeccionen una normativa tan importante y necesaria para todas nuestras mujeres, especialmente para aquellas que visten los uniformes de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de Investigaciones.
He dicho.
El señor ARAYA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Moreira.


El señor MOREIRA.- Señor Presidente, solamente deseo justificar mi voto a favor.
Creo que la razón por la cual el Gobierno y nosotros apoyamos este proyecto es porque de alguna manera forma parte de la Agenda Mujer anunciada por el Presidente Sebastián Piñera, la que tiene por objeto superar las discriminaciones que aún subsisten en la ley. El Gobierno ha asumido el compromiso de bajar las barreras de maternidad y de paternidad que existen en el ámbito laboral.
Ello resulta muy importante, por cuanto es deber del Estado fortalecer y resguardar el ejercicio del derecho a fuero maternal, evitando interpretaciones que puedan dar lugar a la desprotección de la mujer, precisamente durante un período en el que se requiere estabilidad y permanencia en su relación laboral.
Con esta legislación evitaremos -reitero- interpretaciones que ya han generado inconvenientes para algunas madres pertenecientes a las Fuerzas Armadas, como fue el caso, ya mencionado, de la Teniente Andrea Neira, que fue desvinculada de Carabineros el año 2015, cuando su hijo tenía apenas cuatro meses, aun cuando finalmente fue reincorporada a la institución.
Yo diría que lo más importante es que esta clase de legislación fortalece el esfuerzo, el empeño y el interés del Gobierno del Presidente Piñera para superar definitivamente discriminaciones de cualquier tipo.
Por eso, voto a favor.
El señor ARAYA (Presidente accidental).- Ofrezco la palabra a algún señor Senador o señora Senadora que desee hablar.
Ofrezco la palabra.
Le pido al señor Secretario que consulte.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ARAYA (Presidente accidental).- Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (25 votos a favor y un pareo) y se fija plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 26 de noviembre, a las 12.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes y Von Baer y los señores Araya, Castro, Coloma, Durana, Elizalde, Galilea, García, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Latorre, Moreira, Ossandón, Pizarro, Prohens, Pugh, Quinteros y Soria.
No votó, por estar pareado, el señor Pérez Varela.