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SUPRESIÓN DE IMPEDIMENTO DE SEGUNDAS NUPCIAS


El señor MONTES (Presidente).- En seguida, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que adecua los cuerpos legales que indica en el sentido de suprimir el impedimento de segundas nupcias, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "simple".
--Los antecedentes sobre el proyecto (11.126-07 y 11.522-07, refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite: sesión 31ª, en 10 de julio de 2018 (se da cuenta).
Informe de Comisión:
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 60ª, en 16 de octubre de 2018.
El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- El objetivo principal de esta iniciativa es eliminar los impedimentos que afectan a la mujer cuyo matrimonio ha sido disuelto o declarado nulo y que pretende contraer nuevas nupcias.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento discutió la iniciativa solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Senadores señora Ebensperger y señores De Urresti, Galilea, Harboe y Huenchumilla.
El texto que se propone aprobar en general se transcribe en la página 16 del primer informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
El señor MONTES (Presidente).- En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra al Senador señor Huenchumilla.


El señor HUENCHUMILLA.- Señor Presidente, esta iniciativa refunde en un solo texto dos mociones, ya aprobadas por la Cámara de Diputados, que modifican el Código Civil y la ley N° 20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil.
Durante su estudio, la Comisión escuchó a la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Isabel Plá, y al Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Gonzalo Blumel, quienes apoyaron este proyecto.
Su propósito es reducir los plazos desde los cuales se presume de derecho la época de la concepción y la paternidad, los que disminuyen de 180 a 168 días cabales. Para lograr ese objetivo se modifican dos normas del Código Civil: por una parte, el artículo 76 (que establece la presunción de fecha en que se produce la concepción de un hijo o hija), y por otra, el artículo 184 (que regula la determinación de la filiación y la presunción de paternidad).
Asimismo, y fundamentalmente, esta iniciativa deroga los artículos 128 y 129 del Código Civil y el artículo 11 de la ley que crea el Acuerdo de Unión Civil, disposiciones que impiden a las mujeres contraer nuevas nupcias o acuerdos de unión civil antes de cumplirse los 270 días subsiguientes a la disolución o declaración de nulidad del matrimonio o término del acuerdo de unión civil.
Como consecuencia de lo anterior, también se elimina el impedimento de celebrar matrimonios o acuerdos de unión civil que en esta materia se impone a los oficiales del Registro Civil.
Finalmente, se estatuye que, en todos aquellos casos en que la madre celebre matrimonios o acuerdos de unión civil sucesivos, se presumirá vínculo filial con el primer cónyuge o conviviente si el hijo o hija nace dentro de los 300 días contados desde la disolución, separación judicial o expiración, según corresponda, y dentro de los 168 días desde la celebración del segundo. En estos casos se presumirá vínculo filial con el segundo cónyuge o conviviente si el hijo o hija nace después de 168 días de la celebración del segundo.
En la discusión en general de este proyecto, la Comisión escuchó al Ejecutivo, quien se manifestó totalmente de acuerdo con esta, porque busca avanzar hacia una sociedad en la que hombres y mujeres sean reconocidos como sujetos de derechos y obligaciones en igualdad de condiciones.
Asimismo, se tuvo presente que los avances en la medicina permiten determinar la paternidad de un hijo o hija sin tener que recurrir a plazos y presunciones que resultaban atendibles en el siglo antepasado, cuando se aprobó nuestro Código Civil.
Además, se tuvo en cuenta que los artículos 128 del Código Civil y 11 de la ley que crea el Acuerdo de Unión Civil establecen un impedimento que solo afecta a las mujeres, lo que constituye una discriminación arbitraria y que no se justifica en la actualidad.
Hoy resulta evidente lo inadecuado de las disposiciones previamente citadas, pues se trata de normas claramente discriminatorias en contra de la mujer y cuyo único fundamento es la necesidad de evitar la confusión de paternidades, cuestión que en estos tiempos es prácticamente imposible a la luz de los avances científicos y de las pruebas biológicas que se aplican en nuestro país cuando se requiere de ellas para determinar la filiación de una persona. Me refiero al examen de ADN.
Por estas razones y demás antecedentes que figuran en el informe correspondiente, la Comisión de Constitución acordó, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobar en general el proyecto de ley, sin perjuicio de que durante su discusión particular se introduzcan las enmiendas que sean necesarias.
Es todo cuanto puedo informar, señor Presidente.
El señor MONTES (Presidente).- Gracias, señor Senador.
A continuación, tiene la palabra la Honorable señora Allende. Luego se la ofreceré a la señora Ministra.
El señor PIZARRO.- ¿Puede abrir la votación, señor Presidente? Tengo que asistir a una Subcomisión de Presupuestos que empezaba a funcionar a las 5. Y me interesa aprobar este proyecto. ¿Es posible?
El señor MONTES (Presidente).- Sí. ¡Nos interesa mucho conocer su punto de vista y su experiencia en esta materia...!
El señor PIZARRO.- Solamente quiero votar, señor Presidente, ¡aunque sé que usted está muy preocupado porque se encuentra por tercera o cuarta vez en una situación como la que aborda el proyecto...!
El señor MONTES (Presidente).- ¿Habría acuerdo en abrir la votación?
La señora PROVOSTE.- Sí, señor Presidente.
El señor MONTES (Presidente).- Por lo tanto, en votación la idea de legislar.
--(Durante la votación).
El señor MONTES (Presidente).- Le voy a dar la palabra a la Senadora señora Allende, quien también nos puede ilustrar con su sabiduría en esta materia.


La señora ALLENDE.- ¡Absolutamente! ¡Tengo amplia experiencia...!
Señor Presidente, junto con saludar a la señora Ministra, que nos acompaña, me parece muy importante que el Gobierno comparta el espíritu de la iniciativa que se somete a nuestra consideración, la que nace de dos mociones diferentes. Una la presentaron los Diputados Matías Walker y Nicolás Monckeberg (hoy Ministro), y la otra las Diputadas Cariola, Fernández y Vallejo, la ex Diputada Pascal y los Diputados Gutiérrez, Jackson y Teillier y los ex Diputados Aguiló, Andrade y Carmona.
Como ya explicó el Presidente de la Comisión de Constitución, el proyecto tiene por objeto modificar los artículos 128 y 129 del Código Civil.
En primer lugar, quiero señalar que conseguir una ley de divorcio para Chile fue una larguísima tarea. Quienes fuimos autores de la moción (diez Diputados de la época) fuimos acusados de divorcistas, antifamilia, etcétera, etcétera. Hubo una enorme cantidad de calificativos insólitos. Cuando uno mira hacia atrás, se da cuenta de que contar con una legislación que permitiera el divorcio con disolución de vínculo -nuestro país fue prácticamente el último en tener una ley sobre la materia- vino a facilitarles la vida a muchas parejas que finalmente pudieron regularizar su vida, dejando de lado la ficción de las nulidades a la cual hizo referencia el señor Presidente. Y reconocemos que sí, que efectivamente no había otro camino, en su momento, que recurrir a la nulidad como forma para disolver el vínculo y contraer nuevamente matrimonio.
Pese a todo lo anterior, hoy siguen vigentes los artículos 128 y 129 del Código Civil, el primero de los cuales dispone que, "Cuando un matrimonio haya sido disuelto o declarado nulo, la mujer que está embarazada no podrá pasar a otras nupcias antes del parto, o (no habiendo señales de preñez) antes de cumplirse los doscientos setenta días subsiguientes a la disolución o declaración de nulidad".
Se trata de una disposición que tiene más de 150 años y que claramente tenía la intención de aclarar la identidad y la paternidad de un hijo. Data de la mitad del siglo XIX. Y resulta insólito que a estas alturas todavía existan normas como esta, que no solo constituyen rezagos, sino que además atentan contra el trato igualitario que merecemos las mujeres. ¡Es de una absoluta y total discriminación hacia las mujeres! Un hombre, una vez que se declara la nulidad de su matrimonio, puede casarse al día siguiente si lo quiere.
¡Así es como está concebido el sistema!
Aquello no solo es una discriminación contra las mujeres; significa también no entender que hoy es posible confirmar la paternidad, con un 99 por ciento de certeza, a través de la prueba de ADN, lo que elimina cualquier eventual incertidumbre.
Por lo tanto, reitero mis felicitaciones al Gobierno, representado por la señora Ministra, por haber patrocinado las mociones para modificar una situación que no tiene ningún sentido y que además transgrede una serie de principios y normas internacionales. Por ejemplo, el principio constitucional de igualdad ante la ley de hombres y mujeres y la Convención CEDAW. Por cierto, en la nueva Comisión de Igualdad de Género hemos pedido tratar este instrumento, que el Parlamento se ha negado a aprobar. Llevamos casi veinte años, si no me equivoco, esperando su tramitación. Y lo lamento profundamente, porque debió haber sido enviada a esa Comisión, donde estoy segura de que hubiese comenzado a discutirse con bastante celeridad.
La CEDAW declara que es discriminatoria toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar los derechos de las mujeres sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer.
Por su parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece, en su artículo 16, que los hombres y las mujeres "disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio".
Por eso, señor Presidente, es un gran paso que finalmente eliminemos, como lo propone este proyecto de ley, los artículos 128 y 129 del Código Civil.
Es más, estas normas no solo impedían a la mujer contraer matrimonio y la obligaban a esperar 270 días para evitar, como ya hemos indicado, dudas respecto de la paternidad de un hijo, sino que incluso, si no quería quedar sujeta a esta prohibición, no le bastaba acreditar ante el Registro Civil que no estaba embarazada: además debía solicitar autorización judicial, debiendo para ello contratar, obviamente, asesoría jurídica y esperar los resultados de dicha gestión, lo cual implica un menoscabo, una discriminación, perturbaciones psicológicas y gastos.
Por eso, señor Presidente, ya es hora de terminar con este tipo de discriminaciones.
Hoy, en la Comisión de Igualdad de Género hemos aprobado la idea de legislar respecto de una iniciativa que busca erradicar el acoso callejero. Tenemos un compromiso con la agenda de género, en la cual se avanzó en el Gobierno anterior y que esperamos que el actual siga impulsando, para terminar con situaciones odiosas que no tienen ninguna justificación y que lo único que logran es menoscabar a la mujer y no darle verdadera igualdad de oportunidades.
Por consiguiente, hago un llamado a la Sala para rápidamente dar curso, tramitar y acabar con normas que no tienen ninguna justificación en los tiempos actuales. Así que deben derogarse los artículos 128 y 129 del Código Civil, porque son completamente innecesarios, incluyendo la sanción para el oficial del Registro Civil que permita el matrimonio de una mujer en las condiciones descritas.
Además de toda la discriminación, también se presume, en el fondo, que la mujer desea engañar. La hipótesis parte de la base de un eventual engaño suyo frente a una supuesta dificultad para identificar la paternidad de un hijo.
Por todas estas razones, señor Presidente, voy a votar a favor, haciendo un llamado a todos mis colegas para avanzar en legislaciones de este tipo, de modo que las mujeres nunca más tengamos que sufrir humillaciones como las que aún persisten en un Código Civil de más de 150 años.
He dicho.
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El señor MONTES (Presidente).- Saludo al club del adulto mayor Villa Jamaica, de La Cruz, que nos visita en este Congreso Nacional.
--Aplausos en la Sala y en tribunas.
El señor SANDOVAL.- Señor Presidente, informe que se va a constituir la Comisión del Adulto Mayor.
El señor MONTES (Presidente).- El Senador Sandoval me pide que les informe que se va a constituir la Comisión del Adulto Mayor en el Senado.
--Aplausos en la Sala y en tribunas.
El señor MONTES (Presidente).- ¡Hay varios que son incumbentes y están inhabilitados...!
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El señor MONTES (Presidente).- A continuación, tiene la palabra la señora Ministra.


La señora PLÁ (Ministra de la Mujer y la Equidad de Género).- Muchas gracias, señor Presidente.
Esta es una de las iniciativas que estaban contempladas en el Programa de Gobierno del Presidente Sebastián Piñera y, tal como lo han indicado el Senador Huenchumilla y la Senadora Isabel Allende, tiene por objeto derogar una de las discriminaciones más simbólicas que conserva nuestra legislación, por cuanto dispone una responsabilidad únicamente sobre la mujer, fundada en la duda respecto de la filiación de un hijo frente a un eventual embarazo.
El proyecto, básicamente, suprime el impedimento para contraer segundas nupcias que pesa solo sobre las mujeres que están embarazadas o, no habiendo señales de embarazo, antes de que se cumplan los 270 días desde la disolución del vínculo anterior, ya sea por nulidad matrimonial, por sentencia de divorcio o por viudez.
La iniciativa contempla también una nueva presunción de paternidad para solucionar eventuales problemas de confusión en caso de matrimonios sucesivos. Para esto, establece un nuevo artículo 184 bis en el Código Civil. Es bien importante este punto, que fue resuelto a través de una indicación de varios Diputados, en el primer trámite constitucional, la cual pretende resguardar que todos los niños y niñas nazcan en Chile con los derechos que derivan de una filiación ya reconocida, aun cuando esta pueda ser luego objeto de una reclamación en un juicio de paternidad.
Asimismo, el proyecto suprime el impedimento de siguientes nupcias para el caso de la mujer que quiera contraer matrimonio luego de haber expirado el acuerdo de unión civil mediante la derogación del artículo 11 de la ley Nº 20.830, que creó el Acuerdo de Unión Civil.
Finalmente, se reduce el plazo mínimo para la presunción de la fecha de la concepción que contempla el artículo 76 del Código Civil, de 180 a 168 días.
Esta es una iniciativa que refunde mociones de Diputados de Chile Vamos, de la ex Nueva Mayoría y del Frente Amplio. Lo menciono porque, justamente por la evidente discriminación arbitraria que plantea el impedimento para las mujeres, el texto fue aprobado por unanimidad hace dos meses, en su primer trámite constitucional, en la Cámara de Diputados. Nos parece un dato relevante de resaltar.
Estamos frente a un proyecto de ley que está fundado en la igualdad ante la ley que nuestra Constitución garantiza a todas las personas.
Y también está fundado -es bien importante tenerlo presente por si aún pudiera haber alguna duda- en la práctica, toda vez que, en el evento de que existiera confusión de la paternidad -que por supuesto podría darse-, se aplicaría la prueba biológica, vigente en nuestro país desde hace 20 años y regulada por la ley Nº 19.585, que consagró la libertad de investigación de la filiación, cuyo resultado es irrefutable en prácticamente el 99 por ciento de los casos.
Señor Presidente, además de la desigualdad ante la ley que implica y su inutilidad práctica, ya mencionadas por la Senadora Isabel Allende, estamos frente a una norma que de frentón ofende a las mujeres, porque presume que hay engaño o mala fe al momento de contraer un segundo matrimonio.
Como Gobierno, y especialmente como Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, asumimos un compromiso sólido no solo con la agenda de equidad de género, con las políticas públicas que se vienen implementando sobre la materia desde hace muchos años y con otras a través de las cuales estamos innovando en el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera, sino también para cerrar todas las brechas que nuestra legislación todavía conserva y que lesionan la dignidad de las mujeres. Nos parece algo muy central. Pueden ser normas muy breves en su letra, pero muy profundas y muy simbólicas para las chilenas.
Desde ya, agradecemos el respaldo que las Senadoras y los Senadores le den a esta iniciativa, que a nuestro juicio constituye una importante señal. Hay mociones que se remontan a por lo menos 24 o 25 años en la Cámara de Diputados y en el Senado y nos parece que ha llegado el momento de terminar con disposiciones que no tienen ninguna justificación ni desde el punto de vista constitucional ni desde el punto de vista práctico.
Muchas gracias.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- A usted, señora Ministra.
Le ofrezco la palabra a la Senadora señora Muñoz.


La señora MUÑOZ.- Señor Presidente, solo deseo reafirmar lo que ya han señalado los colegas y la señora Ministra en cuanto a que estamos ante una norma del Código Civil -creo que debe de haber nacido con Andrés Bello y tener cerca de 200 años- absolutamente anacrónica y discriminatoria.
Por eso, me alegro mucho de que dos mociones presentadas hace bastante tiempo se hayan podido refundir y el pleno de la Cámara de Diputados les haya dado luz verde por 144 votos a favor.
Además de anacrónicas, estamos frente a disposiciones profundamente discriminatorias al pretender que no exista perjuicio para el marido, garantizando que la novia, al casarse en segundas nupcias, no está embarazada. Se trata, pues, de resguardar la dignidad de los varones. Por eso son absolutamente discriminatorias y dañan la dignidad de las mujeres.
Fuera de lo anterior, no están a tono con los tiempos. Hoy, avanzado el siglo XXI, existiendo el examen de ADN y una serie de adelantos científicos y tecnológicos, no tiene ningún sentido tratar de evitar la confusión de paternidades a través de estas normas.
Por eso, señor Presidente, me alegra mucho su derogación y espero que aprobemos en general el proyecto, esperando que las indicaciones nos permitan avanzar muy rápidamente. Resulta hasta bochornoso tener que tramitar la eliminación de normas que discriminan tan profundamente a las mujeres y que datan de hace 200 años. Y quizás más bochornoso sería saber que ellas son aplicadas por los jueces. Habría que investigarlo. Porque está bien que aún existan, pero sería más bochornoso que ellos no reflexionaran acerca de lo anacrónicas y profundamente discriminatorias que resultan dichas disposiciones.
Sería bueno enviar una señal a los tribunales y al servicio encargado de realizar los matrimonios, ya que lo establecido, de verdad, no tiene ningún sentido. La existencia de los artículos 128 y 129 del Código Civil, dentro de una república que ya tiene más de 200 años y avanzado el siglo XXI, con todas las innovaciones científicas y tecnológicas como el examen de ADN, para evitar un perjuicio a los varones y poniendo en duda que cuando una mujer se casa lo hace libre de cualquier sospecha sobre la paternidad de su hijo, resulta bochornosa.
Por eso, señor Presidente, votaré a favor, confiando en que podamos tramitar rápido el proyecto y tener la ley promulgada a la brevedad.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Lagos.


El señor LAGOS.- Señor Presidente, ciertamente, voy a aprobar la idea de legislar.
La única razón por la cual pedí la palabra es porque creo que nos ha tomado muchos años, no digo ir "desmantelando", porque tal vez es una expresión fea, pero sí ir poniendo al día nuestro ordenamiento jurídico para erradicar discriminaciones que tenemos desde muy antiguo en nuestro Código Civil y en nuestro Código Penal.
Me parece que la Senadora Allende y la Ministra Plá hicieron referencia a que las legislaciones en Chile tenían una mirada distinta respecto a las facultades y derechos que se le otorgaban a la mujer casada en materia de administración de bienes. No olvidemos que existía la potestad marital, por lo que la mujer, una vez casada, quedaba completamente incapacitada para administrar sus bienes. La separación de bienes en el Código Civil, tal como la conocemos ahora, data de mediados de la década de los cuarenta. Y la mujer tampoco tenía derecho a voto.
Eso era lo que existía. Y este proyecto, que cambia algunas normas, viene a hacerse cargo de algo que también era muy injusto, que tal vez tenía una explicación en la época, que era el "plazo de viudez", llamado así aunque la mujer no hubiera enviudado.
En definitiva, a la mujer se le impedía contraer matrimonio hasta los doscientos setenta días siguientes al fallecimiento del marido. ¿Por qué? Porque en el Código se establecía que un hijo nacido dentro del nuevo matrimonio se reputaba de pleno derecho concebido dentro de él.
Entonces, se contemplaban esos plazos de viudez bajo el concepto de que la viuda no podía contraer matrimonio inmediatamente, porque si nacía un hijo en segundas nupcias necesariamente se reputaría que era del nuevo marido.
Señalo todo esto para explicar que ese evidente grado de discriminación habrá de ser considerado dentro de algún contexto, pero que hoy día no se justifica de ninguna manera.
De forma un poco coloquial, el artículo 102 establecía que en el matrimonio los cónyuges se debían fidelidad. Pues bien, la infidelidad estaba sancionada como delito: el adulterio. Pero la forma en que se caracterizaba y se tipificaba para el varón era completamente distinta que para la mujer casada, al punto que en el caso de esta bastaba con tener una relación con alguien que no fuera su marido para que se configurara el delito. Y respecto al varón con quien ella cometía la infidelidad, ese hombre cometía adulterio en la medida que supiera que era casada. ¡Si no lo sabía no cometía delito!
Además, en el caso del marido, según el Código Penal, el adulterio se cometía -como bien me acota la Senadora Muñoz- solamente cuando tuviera manceba en el hogar o yaciera con otra mujer fuera del matrimonio. ¡Sin embargo, ello debía ser con escándalo, porque si no era con escándalo tampoco cometía adulterio!
Me podrán explicar que esto obedece al contexto histórico, y lo entiendo. Pero en cuanto a la norma del plazo de viudez, nos hemos retrasado en unos 15 a 20 años para eliminarla. Y no solo por la existencia del examen de ADN. Habría que haberla eliminado antes, porque no se aplicaba respecto al marido.
Entonces, solamente traté de dar un contexto histórico, y decir que apruebo esto con muchas ganas.
Para aquellos que estudiamos Derecho en la Universidad de Chile estos eran temas recurrentes, que pasaban medio colados. Algunos comentábamos "qué injusto", pero ahí quedábamos.
Yo estudié el año 1982, una época donde era poco lo que se podía hablar con el Poder Legislativo, que estaba bastante más restringido que ahora. Pero, bueno, hoy día tenemos el Parlamento.
Por tanto, concurro humilde y modestamente con mi voto favorable a este proyecto.
Muchas gracias.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, el Gobierno nos presenta un texto que comprende a dos proyectos refundidos. Y por lo menos tengo claridad sobre el primero, que pertenece al ex Diputado Nicolás Monckeberg, actual Ministro del Trabajo, y al Diputado Matías Walker. Fue ingresado el 2 de marzo del 2017, y busca derogar los artículos 128 y 129 del Código Civil.
A nuestro juicio, ello resulta incompleto, toda vez que el artículo 130 contemplaba también, a propósito de este impedimento, restricciones.
Es por eso que el 10 de julio del 2017 ingresé una nueva iniciativa al Senado, que pasó a la Comisión de Constitución, que se ha convertido en el cementerio de los proyectos de ley iniciados en mociones, porque vaya que resulta difícil que entre cuatrocientas iniciativas los proyectos de los Senadores puedan tener acogida, a pesar de contar con un brillante y extraordinario Presidente, el Senador Huenchumilla.
Reiteradamente, por mucho tiempo, insistimos para que esta iniciativa de ley (ingresada el 10 de julio del 2017), que es más completa que el proyecto de los Diputados Monckeberg y Walker, porque este no suprimía el artículo 130 del Código Civil, fuera revisada.
Muy bien, ha llegado una iniciativa refundida que ignora las iniciativas presentadas por el Senado.
Esto debiera ser parte de un proceso interno, a fin de ordenar el debate, porque hoy día el Gobierno nos lleva a seguir manteniendo la figura de los días.
Señor Presidente, a mi juicio, habría que derogar los tres artículos del Código de Bello que he señalado (así se acabaría el tema de los días), y establecer claramente el examen de ADN como una norma única. De lo contrario, alguien tendrá que tomar el calendario y empezar a contar los días.
No estuve presente durante la intervención del Ejecutivo, pero está claro que mantener los ciento sesenta y ocho días cabales se presta para confusiones.
¿Qué significa "cabales"? ¿Un día? ¿Veinticuatro horas?
¿Qué día se tomará como inicio de la "separación cabal"? ¿O sea, en cuyo período no hay unión carnal?
Entonces, la separación por "ciento sesenta y ocho días cabales" solo se va a prestar para dudas permanentes. Por lo tanto, yo apelo y abogo por la actualización del Código, que significa derogar los artículos 128, 129 y 130, y eliminar la figura de los "días cabales".
En este sentido, el artículo 184 bis nuevamente huele a salones coloniales, pues dice: "Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 188, en todos aquellos casos en que la madre celebre matrimonios o acuerdos de unión civil sucesivos, se presumirá vínculo filial con el primer cónyuge o conviviente si el hijo nace dentro de los trescientos días contados desde la disolución, separación judicial o expiración", ¡como si no pudiera haber unión carnal después de la separación de ese tipo...!
Señor Presidente, esta es una mera fantasía, porque estos instrumentos legales respecto de la disolución, separación judicial o expiración nada hablan de la reconciliación, nada hablan de la posibilidad de yacer, independientemente de estas figuras legales.
El único elemento que puede determinar la paternidad es el examen de ADN.
Si nosotros mantenemos una precisión de días, la verdad es que estamos poniendo dos alternativas para probar la paternidad o el vínculo filial, y solo una se basa en la ciencia, que es la prueba que exigen los tribunales.
No sé si los tribunales exigirán la norma de contabilizar "los trescientos días contados desde la disolución, separación judicial o expiración", según corresponda dentro de los ciento sesenta y ocho días después de la celebración del segundo vínculo.
En consecuencia, voy a apelar a través de una indicación para la derogación del artículo 130 y la eliminación del conteo de calendario para establecer la paternidad o la filiación.
Está claro que actualmente ningún juez va a decir: "Usted demuéstreme que a partir de la disolución del vínculo va a contar trescientos días para saber".
¡Eso no es prueba de nada a estas alturas, señor Presidente!
¡No prueba si ha habido unión carnal para la procreación de un hijo!
¡Lo único que establece la paternidad de manera certera y clara es el examen de ADN!
Si introducimos esto estaremos incorporando el uso de un calendario para probar la paternidad. Todo indica que eso era posible cuando se hizo el Código de Bello, pero no en nuestros tiempos.
Lo que sucede es que a muchos penalistas no les gusta la modernización del Código Civil, y quieren mantenerse apegados a la tradición.
Pero está claro, señor Presidente, que hay artículos como estos que no tienen cabida en un sistema judicial que ya no apela a esta norma. Salvo que los abogados presentes me dijeran que efectivamente todavía se puede recurrir a las disposiciones del Código Civil para la demostración del vínculo filial.
Yo siento que no, que la exigencia de los tribunales respecto a la paternidad se hace con la prueba de ADN. Y esta prueba opera en doble sentido: cuando el marido se la exige a la mujer o cuando la mujer se la exige al marido, independientemente del sexo.
Opera para la ratificación del vínculo, y hay procesos judiciales que así lo demuestran, algunos muy famosos, de animadores de televisión, o de quienes no apelaron a los trescientos días porque ya había pasado bastante tiempo desde la procreación del hijo cuya paternidad era reclamada, o si el reconocimiento era reclamado por el hijo.
Entonces, yo espero que definitivamente podamos lograr una actualización definitiva del Código Civil, en que la figura del conteo de calendario no sea la que determine el vínculo filial ni nada que tenga que ver con la paternidad.
Y apelo, señor Presidente, a que el proyecto de ley que trabajamos arduamente con mi equipo jurídico, que eliminaba los tres artículos del Código Civil, 128, 129 y 130, sea el que se aplique y que no nos compliquemos la vida con el conteo de calendario.
Tal vez para algunos el método de abstinencia con el calendario en la mano sea mucho mejor que el condón u otro método anticonceptivo. Pero, a estas alturas, seguir con el calendario para demostrar la paternidad solo nos retrotrae a tiempos pasados y complejiza más la tarea judicial.
¡Simplifiquemos la tarea judicial!
¡Simplifiquemos el sentido de la verdad, porque el conteo natural, de calendario, no garantiza absolutamente nada!
Voy a hacer presente lo antes señalado a través de indicaciones, ya que el actual Ejecutivo y el anterior no han tenido la delicadeza de admitir si otras normas, presentadas por los parlamentarios, son mejores que las incorporadas por el Gobierno, y a veces los regalones son colocados en primera instancia.
No es la primera vez que me pasa, señor Presidente, que, luego de haber trabajado con ardor en una iniciativa, no conseguimos que se discuta por ser minoría en este Senado, pues las bancadas mayoritarias del duopolio al interior de esta Corporación son potentes y siempre operan para favorecer determinadas iniciativas.
Espero que esto sirva de lección, que nos respetemos mutuamente. ¡Valoricemos el trabajo de los propios Senadores! Para eso nos pagan y nos ponen asesores: ¡para elaborar proyectos de ley!
Ojalá que el Gobierno entienda que debe hacer una revisión exhaustiva de las iniciativas que se tramitan al interior del Congreso a fin de que, cuando se refundan, no solo se recojan las presentadas por sus regalones o sus amigos, sino el conjunto de las ingresadas por los Senadores, pues ello posibilitará valorizar su trabajo.
Por cierto, creo que en este caso -si no, abramos el debate- el proyecto de mi autoría resolvía el problema de fondo y no incorporaba más dudas, más incertidumbre, como hace la iniciativa del Gobierno.
Por eso me voy a abstener, aun cuando comparto la idea matriz.
Creo que el texto que se somete a nuestra consideración no es el más apropiado y, por ello, quiero dejar constancia de la presentación de mi proyecto y de sus contenidos, que he tenido a bien expresar en esta intervención.
El Senado tiene la oportunidad de clarificar una situación que se ha arrastrado durante siglos -no días ni años: ¡siglos!- y ojalá lo podamos hacer bien.
Por lo anterior, espero poder debatir en la Comisión respectiva los alcances de esta iniciativa, que tal vez ignoro en mi condición de no abogado, en torno a la mejor fórmula jurídica para resolver este tema.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
Me abstengo.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Provoste.


La señora PROVOSTE.- Señor Presidente, no sé si necesariamente la palabra adecuada sea "alegría" frente a este proyecto de ley, pues más bien pienso en cuánto ha tardado la justicia. Porque en el mundo y en el país en que vivimos, en el cual hacemos un esfuerzo cotidiano por aportar lo mejor de cada una de nosotras, resulta claramente doloroso reconocer que Chile no es todo lo justo y lo equitativo que las mujeres quisiéramos.
¡Hay desigualdad de oportunidades en el acceso al mundo laboral!
¡Hay desigualdad de oportunidades para las mujeres en el acceso a remuneraciones justas!
Hace pocas sesiones la Ministra de la Mujer nos señalaba en la Comisión Especial de Equidad de Género del Senado la manera en que Chile ha ido avanzando en la disminución de ciertas brechas entre hombres y mujeres, como el acceso a la educación.
Sin embargo, las brechas que existen para las mujeres siguen representando una situación dramática: a igual nivel de estudios, a igual trabajo, las remuneraciones no son las mismas.
Tenemos una desigualdad enorme en la carga de trabajo al interior de las propias familias.
Tenemos dificultades en el acceso a espacios de liderazgo en la política.
Recordaba el Senador Lagos Weber cuánto les costó a las generaciones anteriores conquistar el derecho a voto y cuánto nos ha costado a nosotras conquistar el derecho a ser elegidas.
Cuando discutimos en el Parlamento -en ese entonces yo era Diputada- la Ley de Cuotas para asegurar la integración de un número determinado de mujeres en las listas para las próximas elecciones, qué fácil era encontrar a muchos de nuestros compañeros varones diciendo: "¡Esto es una locura! ¡Jamás vamos a encontrar mujeres para llenar los cupos!".
Sin embargo, hoy día vemos cómo, a partir de esa iniciativa, hay nuevas y buenas mujeres aportando en estos espacios en el Senado y en la Cámara de Diputados.
Por lo tanto, frente a la tramitación de este proyecto de ley, no puedo más que reafirmar lo complejo y lo difícil que es para las mujeres recibir un trato justo en nuestra sociedad.
Y lo digo, señor Presidente, porque todavía hay numerosas mujeres que, a pesar de ser mayores, van a pedir un certificado al Registro Civil y se encuentran con la siguiente frase a partir de la descripción de sus datos personales: "Trabajo: labores propias del sexo".
¡Y eso les ocurre a muchas mujeres de una edad mayor simplemente por el hecho de ser mujeres!
En consecuencia, creemos que también es importante que con esta iniciativa eliminemos ciertas barreras de discriminación, pues su objetivo es avanzar un poco en justicia para las mujeres. Porque si nosotros entendemos que contraer matrimonio es un derecho, no puede haber uno que sea objeto de una condición diferente, tal como la ley vigente les impone a las mujeres en el caso de las segundas oportunidades.
Señor Presidente, yo soy casada y he tenido una sola oportunidad. Pero hay otras mujeres que han buscado y tenido una segunda posibilidad que no pueden estar sujetas a una discriminación como la que les impone la actual legislación.
Voy a concurrir con mi voto favorable a la aprobación de la iniciativa en debate, manifestando que nos queda bastante camino por avanzar para hacer realidad que lo mejor que cada una de nosotras aporta a la construcción de nuestra sociedad sea también reconocido en justicia y de la misma forma que los aportes de los hombres.
He dicho.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Órdenes.


La señora ÓRDENES.- Señor Presidente, claramente las mujeres no somos una minoría, sino que representamos a la mitad de la población. Y a lo largo de nuestra historia hemos tenido mucho camino que recorrer.
El derecho a la educación lo alcanzamos a través de la promulgación del Decreto Amunátegui en 1877, que fue el instrumento legal a través del cual se abrieron las puertas de la universidad a las mujeres.
El reconocimiento de nuestra ciudadanía solo fue posible a partir del trabajo mancomunado de organizaciones feministas y movimientos de mujeres que exigieron igualdad de derechos, tras lo cual finalmente se establecieron las condiciones necesarias para que se promulgara la ley que autorizó el voto político amplio para las mujeres en 1949.
Y hay un hecho más reciente: el derecho al reconocimiento de nuestros hijos e hijas en igualdad de condiciones mediante la Ley de Filiación de 1998, cuerpo legal que hoy día cumple veinte años desde su promulgación y que puso fin a la discriminación entre hijos legítimos e ilegítimos, como si la maternidad tuviera dos caras.
Cito estos ejemplos, porque obviamente los desafíos de hoy no son los de ayer.
Hoy día tuve la oportunidad de participar en el lanzamiento del Informe de Género, Educación y Trabajo, de Comunidad Mujer, a partir del cual queda claro que hemos conseguido una serie de avances, sobre todo en temas legales.
Sin embargo, todavía hay muchos contrastes y nuevos desafíos.
Por ello, para empezar a abordar los desafíos en materia de equidad de género de cara al siglo XXI, lo primero que tenemos que hacer es enviar a la papelera de reciclaje determinados preceptos legales como el que modifica el presente proyecto con el objeto de suprimir el impedimento de segundas nupcias para las mujeres, precisamente porque se trata de normas discriminatorias y anacrónicas.
La iniciativa que se ha presentado tiene por finalidad eliminar una figura que condiciona la calidad de vida de las mujeres y la imagen de ellas en Chile.
Por las razones señaladas, concurriré con mi voto favorable a la idea de legislar.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.


El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente, sin duda, este es un proyecto relevante.
Lo vimos cuando en plena campaña presidencial fue anunciado dentro del Programa de Gobierno presentado por el Presidente Piñera. Además, cuando el 23 de mayo del año en curso se dio a conocer al país la Agenda Mujer, el mismo Primer Mandatario recordó que dentro de aquella se incluiría una materia que estaba en su Programa: la iniciativa de ley que hoy día estamos discutiendo y votando.
Por lo tanto, me parece conveniente relevar hoy día la decisión política que se ha tomado para avanzar en esta materia, puesto que si nos encontramos en esta discusión es porque alguien tuvo la iniciativa política de impulsarla.
Asimismo, la Ministra Isabel Plá ha trabajado intensamente, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, para que la decisión política del Presidente de la República tenga una expresión el día de hoy.
Ojalá la presente iniciativa reciba un respaldo político importante, para decirle al país que estamos dispuestos a trabajar intensamente en superar todas aquellas materias en que se discrimina a la mujer.
Todos debemos hacer ese esfuerzo, el conjunto de la sociedad, a través de disposiciones claras, de normas de transparencia, de indicaciones relevantes, pero, sobre todo, con la voluntad política de avanzar sin ningún distingo con el objeto de despejar de nuestro ordenamiento jurídico todas las normas que le impidan a la mujer alcanzar la igualdad frente al hombre.
Tenemos muchos desafíos por delante, pues hay muchas dificultades que no están resueltas.
Esperamos que el país se desarrolle y progrese para que exista igualdad de remuneraciones, igualdad de oportunidades en el mundo laboral, igualdad de oportunidades en el ámbito académico, igualdad de oportunidades sin importar si la mujer vive en un sector rural o en uno urbano, o si reside en provincia o en la Capital.
Son tantos los desafíos por enfrentar y superar que me alegra que se haya propuesto esta enmienda concreta, específica, que busca eliminar una discriminación, una desigualdad de nuestro Código Civil. Es lo que hoy día estamos haciendo.
Quiero hacerme cargo, sí, de lo que planteó el Senador señor Navarro con relación al artículo 130 del referido cuerpo legal. Él habría presentado un proyecto para derogar dicha disposición y el actual Gobierno -según él- no lo habría apoyado ni asumido como propio.
Deseo decirle al señor Senador que debiera tener una mayor coordinación con sus compañeros de ruta, porque esa misma propuesta se discutió en la Cámara de Diputados y fue el Diputado comunista Guillermo Teillier, con quien usted parece que conversa asiduamente, quien presentó una indicación para mantener el referido precepto.
La razón es muy simple: no solo está lo relativo al impedimento para las segundas nupcias, sino también otros derechos que uno debe proteger.
Uno de esos derechos es garantizar que no exista confusión de paternidad respecto del niño recién nacido. Eso es lo que resguarda el artículo 130, específicamente su inciso primero. La iniciativa que nos ocupa solo deroga el segundo. Si elimináramos todo el precepto, sin duda estaríamos cometiendo un hecho injusto con ese niño o esa niña que nace, existiendo confusión de paternidad.
Tal como plantea el colega Navarro, el mecanismo biológico, el examen de ADN, tiene que ser realizado por orden judicial. Por tanto, implica un período de incertidumbre, etapa que dejaría a ese recién nacido sin derecho a alimentos, sin derecho al cuidado personal.
En consecuencia, es dable que esa disposición legal se mantenga. Hay que considerar cuál es el bien jurídico que queremos proteger.
Por lo mismo, espero que el señor Senador cambie su abstención por un voto a favor. La explicación es la que acabo de entregar.
Puede consultar al Diputado Teillier, con quien -reitero- creo que usted conversa asiduamente.
El presente proyecto recoge no solamente la decisión política del Presidente Piñera, sino también el trabajo de varios parlamentarios -como lo ha refrendado aquí la Ministra señora Plá-, de distintos colores políticos, todos los cuales han contribuido a que hoy día aprobemos esta iniciativa, ojalá unánimemente.
Sin duda, este es un avance para el país.
Puede que nos hayamos demorado, pero al final se manifestó una voluntad política para dar este paso.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Elizalde.


El señor ELIZALDE.- Señor Presidente, me parece muy importante este proyecto de ley que hoy día estamos votando, porque, en alguna medida, constituye un paso más para eliminar la permanente discriminación que existe respecto de las mujeres.
En el siglo XIX, cuando se dictó nuestro Código Civil, los medios de que disponía la ciencia para determinar la paternidad eran completamente distintos de los que existen hoy, razón por la cual entonces se estableció una norma de presunción de paternidad cuando había matrimonio. Hablo de los hijos concebidos dentro del vínculo matrimonial.
Muchas normas del Código Civil originario, a la luz del siglo XXI, parecen absurdas. Establecían discriminaciones francamente inaceptables contra las mujeres.
Tales disposiciones, dados los avances de la ciencia, no tienen sentido. De ahí la necesidad de actualizar nuestra legislación a los tiempos modernos. Es un paso civilizatorio fundamental para que la forma como está regulada esta materia no establezca un distingo entre hombres y mujeres. Ello, por cierto, sin dejar de fijar normas adecuadas para determinar la filiación de los hijos.
Ha habido reformas importantes en este ámbito, pero esta es una de las que estaban pendientes. Por eso es necesario aprobar esta iniciativa, independiente de que sea perfectible en su debate en particular.
Si queremos construir una sociedad sin discriminaciones, debemos establecer un marco jurídico que garantice que el modo en que se regule a los hombres y a las mujeres sea el mismo.
Y hay que aprovechar, obviamente, los avances de la ciencia en esta materia para evitar discriminaciones que, a la luz de los tiempos modernos, parecen, francamente, absurdas y anacrónicas.
Por todo lo anterior, voto a favor.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ossandón.


El señor OSSANDÓN.- Señor Presidente, voy a votar afirmativamente. Es claro todo lo que han dicho.
Pero quiero leer un texto que encontramos sobre la historia.
Dice: "La extensión del voto a las mujeres fue motivo de debate desde la década de 1920. Sin embargo, la oposición de los partidos anticlericales y de izquierda, debido a la tendencia conservadora del electorado femenino, retardó por varias décadas más la concesión de ese derecho. En 1934 se aprobó el voto femenino para las elecciones municipales, y recién en 1949 se concedió el derecho a voto a las mujeres para las elecciones presidenciales y parlamentarias.".
¡Tómense esa los de enfrente...!
El señor NAVARRO.- ¿De Wikipedia...?
El señor ELIZALDE.- ¡Eso es mentira! ¡Absolutamente falso!
¡Es lo que podríamos denominar "posverdad histórica"!
¡Absolutamente falso!
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Se agradece el aporte "histórico".
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba el proyecto en general (28 votos) y se fija plazo para presentar indicaciones hasta el 12 de noviembre.
Votaron las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón y los señores Allamand, Bianchi, Castro, Chahuán, De Urresti, Elizalde, García-Huidobro, Girardi, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Montes, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana y Sandoval.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, dado el quorum que requiere el siguiente proyecto de la tabla, sugiero tratar a continuación la iniciativa signada con el número 4 del Orden del Día.
¿Habría acuerdo?
Acordado.