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FIJACIÓN DE NORMAS DE PLAZO Y DE PROCEDIMIENTO DE PAGO EN RELACIÓN CON PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS


El señor ELIZALDE.- Señor Presidente, quiero valorar esta iniciativa, que se halla en tercer trámite constitucional. Ahora estamos votando el informe de la Comisión de Economía con el objeto de que, si se aprueba, el proyecto quede radicado en una Comisión Mixta a fin de que analice ciertos aspectos fundamentales para perfeccionar el articulado.
Me parece valioso el apoyo del Gobierno a través tanto de la urgencia que hizo presente cuanto del acompañamiento realizado a la tramitación legislativa por el Ministro de Economía, quien esta tarde se encuentra en la Sala del Senado.
Sin duda, se trata de una iniciativa fundamental para evitar el abuso que las grandes empresas cometen contra los emprendedores chicos al, aprovechando su posición de mercado, dilatar y postergar el pago oportuno de facturas o de saldos insolutos.
La normativa que nos ocupa pretende equiparar la cancha y, sobre todo, generar certezas para los pequeños y medianos empresarios acerca de cuándo se concretará el pago efectivo.
Sabemos que las condiciones de negociación no son las mismas. Por tanto, ellas son establecidas por los grandes empresarios, quienes fijan un tiempo extremadamente largo para pagar, lo que afecta la liquidez de los pequeños y medianos emprendedores e incluso puede dañar la salud financiera de sus empresas.
De ahí la necesidad de tener una disposición que fije un plazo máximo de pago. De este modo se contribuye a la certeza -elemento fundamental para saber cuándo se va a contar con el ingreso- y se evita todo tipo de abuso en la materia.
Sin lugar a dudas, en torno a esta iniciativa se ha generado un acuerdo bastante transversal.
De hecho, presentaron la moción pertinente Senadores de distintas coaliciones.
En todo caso, lo importante es que aprobemos en breve este proyecto.
Ahora, el trámite a Comisión Mixta obedece a que en algunas situaciones no hubo acuerdo o a que existe voluntad para perfeccionar normas que fueron modificadas en la Cámara de Diputados. Ello, sin perjuicio de que muchos preceptos se enmendaron de tal forma que quedaron mejor estructurados que los que despachó el Senado en el primer trámite constitucional.
En todo caso, la idea es que la Comisión Mixta analice en su mérito los cambios, para efectos de despachar un texto mejor.
Señor Presidente, ya se ha señalado aquí que el plazo original que fijaba el proyecto para el pago era de 60 días. La Cámara de Diputados lo redujo a 30. No obstante, al hacer la modificación no se dispuso que se trata de días corridos. Por tanto, la forma de contabilizar los días podría generar algún tipo de controversia en la interpretación.
De ahí la necesidad de establecer claramente tanto el plazo de 30 días cuanto la forma como él se va a contabilizar.
Entonces, la modificación pertinente de la Cámara de Diputados se rechazó en la Comisión de Economía, no porque se esté en contra de la reducción del plazo, sino porque se debe precisar la forma como él será calculado.
Reitero que el Senado debe pronunciarse sobre lo que despachó la Cámara y que cualquier divergencia obliga a enviar el proyecto a Comisión Mixta.
De otro lado, señor Presidente, resulta necesario precisar el plazo en que se va a incorporar el sector público.
Sobre el particular, es importante despejar un prejuicio: no todo el Estado es un mal pagador; no todo el sector público es un mal pagador.
Los representantes de la pequeña y mediana empresas señalaron en la Comisión que algunos sectores del Estado son muy rápidos y eficientes en términos de sus plazos de pago.
Empero, tenemos un desafío significativo en salud y en el ámbito municipal.
Por eso, la norma respectiva debe consignar un plazo de transición para que el Estado se incorpore a la ley en proyecto. Ello, al objeto de que se posibilite la modernización de los procedimientos internos para de alguna forma acoplarlos a los nuevos plazos que se plantean.
El período de la transición, pues, tiene que ser razonablemente corto pero suficientemente realista, de modo que la normativa de remplazo se concrete cuanto antes, se pueda cumplir y no sea letra muerta.
A ese respecto tenemos un desafío enorme.
Además, se ha de establecer el período de transición para el cumplimiento efectivo de los 30 días. Porque también se aprobó una norma que señala que durante el primer tiempo se podrán aplicar 60 días, y después, 30.
No hubo acuerdo en esa materia. Por tanto, se está planteando que vaya a Comisión Mixta para efectos de disponer cuál será la transición en términos de la norma que se va aplicar durante el primer tiempo, para luego avanzar hacia la norma definitiva, que establece el plazo de 30 días. Y, a este respecto, reitero lo que dije anteriormente: deben ser días corridos, precisión que no se hace en la modificación aprobada por la Cámara de Diputados.
Hay otros preceptos perfectibles, los cuales irán asimismo a Comisión Mixta.
No existió una diferencia sustantiva acerca de lo que aprobó la Cámara de Diputados, aunque sí ciertos reparos en aspectos de redacción que es necesario mejorar.
De ahí la importancia de que se pueda constituir una Comisión Mixta, para que la normativa quede de la mejor forma posible.
Reitero que el espíritu de la norma de prontopago o de pago oportuno es muy relevante al objeto de impedir situaciones de abuso; de evitar incertezas en las pequeñas y medianas empresas, y de dar garantías de funcionamiento de mercado que permitan equiparar la cancha para aquellos a quienes, sin duda, les cuesta más desarrollar sus actividades económicas.
De ahí la importancia de aprobar esta iniciativa.
Por eso, voy a votar favorablemente el informe de la Comisión de Economía, para que en la Comisión Mixta podamos perfeccionar el proyecto y lograr que se haga realidad lo antes posible.