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FIJACIÓN DE NORMAS DE PLAZO Y DE PROCEDIMIENTO DE PAGO EN RELACIÓN CON PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, como Presidenta de la Comisión, me corresponde informar sobre esta iniciativa.
Este proyecto se encuentra en tercer trámite constitucional. Se inició en moción de los Senadores señores Allamand, De Urresti y Moreira y de los entonces Senadores señores Tuma y Andrés Zaldívar. Ingresó a tramitación el 5 de julio de 2016.
Los objetivos de la iniciativa son:
a) Desincentivar las malas prácticas comerciales que postergan o dilatan el pago efectivo de las facturas o su saldo insoluto, lo que afecta especialmente a las pequeñas y medianas empresas cuando operan como proveedoras.
b) Promover el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas y proteger los empleos que generan.
c) Fomentar una adecuada competencia en el mercado.
La iniciativa propone, en lo sustantivo, lo siguiente:
-Establecer plazos máximos de pago.
-Fijar los intereses por mora.
-Consagrar el derecho a cobrar una comisión fija de recuperación de pagos, en función del monto total adeudado.
-En relación con los organismos públicos regidos por la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, consagra expresamente la obligación de pronto pago de las obligaciones que contraigan por contratos de suministro y prestación de servicios; y regula las consecuencias de no pagar oportunamente y la responsabilidad administrativa de los funcionarios que no cumplan con las disposiciones sobre pago oportuno que establece el proyecto.
Las modificaciones que introdujo la Cámara de Diputados al texto aprobado por el Senado fueron analizadas por la Comisión de Economía con detenimiento y profundidad, proceso en el cual el órgano que me corresponde presidir escuchó al Ministro de Economía, Fomento y Turismo, a la Dirección de Presupuestos y al Servicio de Impuestos Internos.
Además, se recibió a los siguientes invitados: Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH), en sesión de 12 de septiembre; Confederación Nacional de la Pequeña Industria y Artesanado de Chile (CONUPIA), UNAPYME y Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM), en sesión de 26 de septiembre; Asociación Chilena de Empresas de Factoring A.G., Asociación de Emprendedores de Chile y Asociación de Empresas de Factoring de Chile A.G. (EFA), en sesión de 3 de octubre.
Se absolvieron una serie de consultas y requerimientos.
La Comisión de Economía tomó una serie de acuerdos, tal como lo relató el Secretario. Todos ellos, con excepción de uno, fueron adoptados por unanimidad. En el órgano técnico se rechazaron -por tanto, irían a Comisión Mixta- varias normas del proyecto.
El único acuerdo que no tuvo unanimidad fue el relativo a la enmienda recaída en el artículo 2° del proyecto aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional, que la Cámara de Diputados eliminó. Esta enmienda fue rechazada por mayoría (3 por 2). Votaron en contra de la modificación los Senadores Elizalde, Harboe y quien habla y se pronunciaron a favor de la enmienda los Senadores Durana y Galilea.
El referido acuerdo adoptado por mayoría rechazó la enmienda de la Cámara Baja que eliminó el artículo 2° del proyecto del Senado, que reemplaza el literal i) del artículo 4o de la ley sobre competencia desleal con la finalidad -y quiero expresarlo en esta Sala- de introducir dentro de la enumeración no taxativa de los actos que se considerarán de competencia desleal el siguiente texto: "la infracción a los plazos dispuestos en la ley N° 19.983 para el cumplimiento de la obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura.".
La mayoría rechazó la eliminación de la norma (supresión acordada por la Cámara de Diputados) en consideración a que dejar fuera de la competencia desleal la infracción a los plazos de pago pondría a la ley a que dará lugar este proyecto en una situación disminuida respecto de las otras conductas consideradas expresamente de competencia desleal (opinión del Senador Harboe) y porque no es conveniente dejar flancos abiertos en una norma que no resulta del todo clara (según lo expresado por quien habla, refrendado también por el Senador Elizalde).
El pago oportuno es un tema que se viene discutiendo desde hace mucho tiempo y acerca del cual se han presentado numerosos proyectos de ley para normar los plazos de pago a los proveedores.
La regulación que plantea el proyecto de ley en debate es bienvenida por los actores. Debemos aprobar un buen cuerpo legal, que no ponga en riesgo la cadena de pagos ni que, por las cláusulas específicas que contempla la ley, termine perjudicando a quien queremos beneficiar.
La cadena de pagos es, sin lugar a dudas, compleja y enorme. En Chile se emiten más de un millón de facturas todos los días (30 millones de facturas al mes). Es una enorme cantidad de transacciones, de distintos tipos y algunas de mucha complejidad.
El principal foco de este proyecto de ley es superar la falta de certeza en el plazo de pago; los descuentos arbitrarios que eventualmente las empresas hacen a otras, como los que sufre un proveedor pyme que entrega mercadería a una empresa grande, que la recibe y, en forma posterior, puede hacer una nota de crédito por medio de la cual devuelve parte de las mercaderías o rebaja parte del monto original de esa factura.
Todo lo anterior genera un escenario extremadamente inconveniente desde el punto de vista del proveedor y, además, hace que le resulte muy caro, finalmente, financiarse en el mercado de capitales.
Lo que persigue el proyecto es que tales descuentos arbitrarios no se produzcan, por la vía de robustecer la factura, que es el documento que llevan las empresas proveedoras para financiarse en el mercado de capitales. Así, la tasa de interés con que se financia una pyme será lo más parecida posible a la tasa de interés con que ese mismo financista le habría entregado un crédito a la empresa que le compró a esa pyme.
Actualmente, las pymes acceden solo a tasas altas, por distintas razones, pero, principalmente, por las siguientes:
1.- No hay confianza en el plazo de pago.
El financista se halla en condiciones de sostener que no sabe si el crédito que está otorgando es por 30, 60 o 90 días precisamente porque no existe certeza sobre cuándo se realizará el pago.
2.- Tampoco hay certeza acerca del monto del crédito que se está concediendo.
El proyecto busca eliminar las deficiencias de esta factura, de modo tal que sea un documento inalterable tanto en plazo como en monto. Al ser inalterable, se parece mucho más a una deuda directa de la compañía grande. Por lo tanto, se generará una tensión competitiva que debería llevar a que las tasas de interés del referido documento fueran bastante bajas.
Señor Presidente, una de las medidas específicas que el Ejecutivo planteó en la Cámara de Diputados es la guía de despacho electrónica.
La Comisión de Economía estimó, por la unanimidad de sus integrantes, que este punto debía analizare en una Comisión Mixta, porque teme que afecte a zonas rurales sin cobertura o sin acceso a la tecnología apropiada.
El proyecto de ley que aprobó el Senado fijaba un plazo de pago de 60 días, que es actualmente el estándar más utilizado en el mundo. La Cámara Baja lo rebajó a 30 días, a contar del mes 25 de la entrada en vigencia de la ley. Concluyó señalando que el Ejecutivo está conforme al respecto.
La Comisión rechazó la norma pertinente, sobre la base de distintos argumentos planteados y con la finalidad de que este punto también forme parte del análisis de la Comisión Mixta.
La iniciativa considera a todos, porque se trata de una normativa de carácter general, lo que incluye al sector público.
Sin perjuicio de lo anterior, hay normas específicas para el ámbito público en dos áreas: el sector salud y el municipal.
En primer lugar, también consagra un plazo de 30 días; pero en el caso de las licitaciones y los contratos pueden llegar a 60. Así lo aprobó el Senado, y al respecto no existen modificaciones.
En el caso de los sectores salud y municipal, tanto el Senado cuanto la Comisión respectiva de la Cámara de Diputados estimaron un plazo especial para ajustarse a la norma general del pago efectivo a 30 días corridos. En el texto que aprobó el Senado, tal plazo especial era de 24 meses. Lo que propuso el Ejecutivo en la Cámara Baja, y que fue aprobado en la Comisión, llegaba a 36 meses.
Sin embargo, en la Sala de la Cámara de Diputados se aprobó una indicación que eliminó estos plazos especiales, de forma tal que el inicio de la vigencia de la ley sería inmediato. Por ende, el sector salud y el mundo municipal tendrían que acomodarse inmediatamente.
Como señalé al inicio de esta intervención, todos los acuerdos de la Comisión, sea para acoger o para rechazar las enmiendas que la Cámara de Diputados le introdujo al proyecto, fueron adoptados por la unanimidad de sus integrantes, con excepción de la recaída en el artículo 2° que despachó el Senado en primer trámite constitucional, que la Cámara eliminó, el que fue acogido por mayoría de 3 votos contra 2 para rechazar la enmienda, a la cual me referí anteriormente.
La Comisión de Economía le sugiere a la Sala aceptar sus proposiciones, y llevar a una Comisión Mixta los puntos sobre las cuestiones en que hay diferencias entre ambas Cámaras.
Es cuanto debo informar, señor Presidente.