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SOLICITUD A COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN DE PRONUNCIAMIENTO SOBRE DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD DE MOCIÓN SOBRE COMPOSICIÓN PARITARIA DE DIRECTORIOS DE EMPRESAS PÚBLICAS Y SOCIEDADES ANÓNIMAS


El señor ELIZALDE.- Señor Presidente, la moción presentada se compone de once artículos permanentes y uno transitorio.
Los primero diez artículos establecen criterios de paridad de género en las empresas del Estado, tales como CODELCO, BancoEstado, ENAP, ENAMI, Correos de Chile, Ferrocarriles del Estado, FAMAE, ASMAR y ANACH. Estos criterios se han diferenciado fundamentalmente dado los distintos procedimientos que existen para la generación de los respectivos directorios. Por lo mismo, no se propuso un artículo único, sino uno para cada una de tales empresas.
Asimismo, se establece la obligación de paridad de género en las empresas con participación del Estado o conformadas por este bajo la modalidad de sociedades anónimas.
El artículo 11 modifica la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas, para establecer el criterio de paridad de género para dichas personas jurídicas, sean sociedades cerradas o abiertas.
Finalmente, el artículo transitorio fija el plazo para el cumplimiento de la paridad de género, permitiendo que tanto los directores de las empresas del Estado como las sociedades anónimas puedan cumplir la futura ley en la medida que se renueven los directores conforme a las normas generales.
Por lo tanto, es evidente que el objetivo del proyecto es consagrar la paridad de género en los directorios de las empresas estatales, como una señal clara y nítida en orden a que las mujeres desempeñen cargos de responsabilidad cada vez más relevantes y, además, como una expresión de lo que han sido las manifestaciones ocurridas en el presente año por parte de la sociedad civil, que incluso el propio Gobierno ha acogido parcialmente.
Respecto a la declaración de inadmisibilidad de la moción, la verdad es que carece de fundamento, por las siguientes razones.
Primero, el artículo 65 de la Constitución dispone en su primer inciso que "Las leyes pueden tener su origen en la Cámara de Diputados o en el Senado, por mensaje que dirija el Presidente de la República o por moción de cualquiera de sus miembros.". Es decir, la regla general es que una ley puede nacer del Poder Ejecutivo o de los integrantes del Poder Legislativo mediante una propuesta presentada en el Congreso Nacional.
Por consiguiente, la norma que señala la iniciativa exclusiva del Primer Mandatario en materias de ley ¡es excepcional! ¡Altera la regla general! Por tanto, debe ser interpretada, conforme a lo señalado por el Tribunal Constitucional, de manera restrictiva.
Hay sucesivas sentencias del Tribunal Constitucional que señalan que la disposición sobre los asuntos de iniciativa exclusiva constituye una excepción a la norma general, por lo que debe ser interpretada restrictivamente. De lo contrario, se estaría afectando la función inherente y esencial del Congreso Nacional: la función legislativa.
El criterio antes indicado -reitero que se ha expresado en múltiples sentencias del Tribunal Constitucional- no admite una interpretación por analogía o extensiva.
Asimismo, del tenor literal del precepto referido no se desprende que esta proposición de proyecto de ley sea inconstitucional. La moción busca establecer un requisito para la conformación de los directorios, pero en absoluto pretende crear "servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones y atribuciones", como indica la norma constitucional en esta materia.
Es decir, ¡la moción no se encuentra comprendida en el tenor literal de la hipótesis que establece la Constitución!
Y, como dije, por tratarse de una disposición excepcional y restrictiva, no se puede pretender aplicar una interpretación analógica por extensión y menos aún de carácter finalista.
Pero, incluso en la hipótesis de una interpretación finalista -esto es, que el proyecto no estuviera comprendido dentro de lo que estipula la Carta Fundamental y alterara o afectara el sentido de la norma-, cabe notar que dicho precepto se fundamentó en la necesidad de cautelar el buen uso de los recursos públicos y frenar los gastos que irrogaban al Presupuesto de la nación ciertas mociones parlamentarias destinadas a atender las necesidades particulares de la ciudadanía.
Este no es el caso, porque la propuesta legislativa que presenté no implica gasto adicional para el Estado de Chile; no representa un impacto financiero en el presupuesto fiscal.
En resumen, señor Presidente, la moción no se halla comprendida en la hipótesis del tenor literal de la disposición constitucional y, dada la interpretación restrictiva, no podría hacerse una aplicación de carácter finalista de aquella. Pero, aun así, ni siquiera se encuentra dentro del espíritu de la norma que establece la iniciativa exclusiva al Presidente de la República para este tipo de asuntos.
Además, el Congreso Nacional ha tratado múltiples proyectos que regulan las mismas materias y de la misma manera o en forma muy similar. De hecho, en su momento la Mesa del Senado declaró admisible la iniciativa, originada en moción de la Senadora Allende y del Senador Harboe (boletín Nº 9.858-03), que establece exactamente lo mismo que la moción que nos ocupa, pero con un guarismo de participación femenina de al menos 40 por ciento. La propuesta que he presentado, junto a otros Senadores, la establece en 50 por ciento. En el fondo, se trata exactamente de la misma materia, pero dicho proyecto fue declarado admisible por esta Corporación.
Otro caso se dio en la iniciativa de ley sobre nuevo gobierno corporativo de ENAP (boletín Nº 10.545-08), que se inició por mensaje en la Cámara de Diputados y que fue aprobada. La entonces Diputada Yasna Provoste (actual Senadora) le formuló una indicación al artículo 3º para establecer que al menos debía haber un director de sexo diferente, lo que garantizaba la integración en el directorio de al menos una mujer. La proposición fue declarada admisible y aprobada por la Cámara Baja, y se envió el oficio respectivo al Senado para continuar la tramitación del proyecto.
Y sin ir más lejos, el año pasado la iniciativa que modifica la Ley de Televisión Nacional de Chile (boletín Nº 6.191-19) incluyó una enmienda para establecer el carácter paritario de su Directorio, indicación de origen parlamentario, que este Senado declaró admisible y aprobó. El texto fue promulgado y hoy se encuentra vigente como ley de la república. Por lo demás, tal modificación obligó al Gobierno en su minuto a replantear su propuesta de directores para TVN, porque no cumplía con esa disposición aprobada por el Congreso Nacional, que iba a empezar a regir durante este año.
Por lo tanto, resulta evidente que la moción en debate no es inadmisible. No se encuentra en la hipótesis literal de la norma citada de la Constitución; ni siquiera afecta el sentido por el cual fue establecida, pues no irroga gastos adicionales, y además existen múltiples precedentes de proyectos de la misma naturaleza que han sido declarados admisibles; han iniciado su tramitación, e incluso algunos de ellos han terminado siendo aprobados por el Parlamento y promulgados por el Ejecutivo, convirtiéndose así en ley vigente.
Por último, señor Presidente, solo quiero señalar que declarar inadmisible esta moción significaría un precedente nefasto para las atribuciones del Congreso Nacional, porque con ese criterio serán múltiples las mociones sobre diversas materias que tendrán que ser declaradas inadmisibles, aunque no lo sean.
Lo mismo ocurrirá, en los proyectos de ley presentados por el Ejecutivo, con las indicaciones que establezcan pequeños cambios respecto de los requisitos para el nombramiento de determinadas autoridades, lo cual ha sido aprobado en cientos de casos en el Parlamento. En el futuro tales indicaciones también tendrían que ser declaradas inadmisibles.
Por lo anterior, creo que esta Corporación debiera votar en contra del informe de la Comisión de Constitución.
He dicho.