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RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DE DERECHO DE IDENTIDAD DE GÉNERO. INFORME DE COMISIÓN MIXTA


El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, con mucha certeza el señor Ministro de Justicia ha reconocido que este es un proyecto complejo -lleva varios años en discusión- y que no estamos frente a un tema religioso o a uno ideológico, pero sí ante una realidad de la cual hay que hacerse cargo.
Y efectivamente es así, porque la identidad de género consiste en la vivencia interna del género tal como cada persona la siente en su fuero más íntimo, corresponda o no con el sexo asignado al momento de nacer.
La necesidad de dar reconocimiento y protección legal a las personas que tienen la profunda convicción de poseer una identidad de género diferente de la de su sexo registral es una realidad, como lo ha repetido el Ministro, que no podemos ignorar y que es el corazón del proyecto que estamos discutiendo hoy.
¡Basta de vendarnos los ojos!
¡La ley debe reconocer esta realidad!
Los detractores de esta iniciativa podrán argumentar recurriendo a eventuales intentos de defraudar o a casos de laboratorio. Sin embargo, ninguna razón puede imponerse sobre la voluntad de las personas que arranca de sus convicciones más profundas.
Negarles la identidad de género equivale a negarles el nombre, la nacionalidad o cualquier atributo de su personalidad.
En eso consiste la libertad: en que cada cual pueda desarrollar sus capacidades sin más límites que los derechos de terceros.
En cuanto a los menores de edad, ellos no tienen menos derechos que los adultos.
Por regla general, la ley ha previsto que la representación legal le corresponda a sus padres para todo tipo de asuntos, de menor o mayor importancia, patrimonial o extrapatrimonial.
Para algunas decisiones que afectan cuestiones más vitales, la ley ha dispuesto la revisión y aprobación por parte de un juez, como es el caso de la adopción. Entonces, si con aprobación de los padres y de un juez un niño puede cambiar de padres, de nombre, incluso de país de residencia y nacionalidad, yo me pregunto: ¿por qué con los mismos resguardos no podría cambiar su sexo registral?
¡Un niño puede cambiar completamente de vida, pero no de sexo registral!
Una norma así, que niegue ese derecho, violentaría la realidad.
Esto incluso lo han entendido algunos jueces, que con la actual legislación han ordenado cambios en las inscripciones.
Señor Presidente, no podemos retroceder en esto. Los niños también tienen derecho a su identidad de género.
He dicho.