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AMPLIACIÓN, EN LEY PROTECTIVA DE CONSUMIDORES, DE CATÁLOGO DE CLÁUSULAS ABUSIVAS DE USO FRECUENTE EN CONTRATOS DE ADHESIÓN


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, esta iniciativa, que se halla en primer trámite constitucional, fue iniciada en moción de los Senadores señores Harboe, Pizarro y Tuma, ingresó al Senado el 18 de noviembre de 2014 y pasó a la Comisión de Economía.
Su objetivo es perfeccionar el artículo 16 de la ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, estableciendo un catálogo numerus apertus de cláusulas que tienen lugar comúnmente en las operaciones económicas masivas, sin perjuicio de lo prescrito en el inciso primero del referido artículo, que trata de situaciones más generales y de aplicación estricta.
El proyecto consta de un artículo único que intercala en el artículo 16 de la ley Nº 19.496 un inciso segundo, nuevo, cuyo encabezado dispone:
"En especial, son nulas absolutamente en los contratos de adhesión las siguientes cláusulas:...".
Se enumeran en seguida trece cláusulas que tienen lugar comúnmente en las operaciones económicas masivas.
Nombraré solo algunas de ellas:
"Aquellas que faculten al proveedor a rescindir, modificar o alterar unilateralmente las condiciones o cláusulas del contrato.".
"Aquellas que faculten al proveedor dejar sin efecto una transacción celebrada con el consumidor y/o anular la venta cuando el precio ha sido fijado erróneamente por la misma.".
"Aquellas que impongan la obligación de otorgar mandatos irrevocables.".
"Aquellas que afecten el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial establecido en el art. 1 de la ley 20.575.".
"Aquellas que consideren al silencio del consumidor como aceptación.".
Y al final, con el número 14, se establece una norma abierta del siguiente tenor: "Y en general, todas aquellas cláusulas que sean notablemente injustas o abusivas para los consumidores.".
Señor Presidente, está de más señalar que este proyecto va en la misma línea del que acabamos de aprobar y del que despachamos hace ya algún tiempo, originado en moción de los Senadores señor Harboe, señora Pérez San Martín y señores Horvath, Pizarro y Tuma, y que se contiene en el boletín Nº 9.916-03.
Si esta Honorable Sala aceptara refundirlos, todos esos proyectos podrían ser tramitados en conjunto.
He dicho.