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SOLICITUD A COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN DE PRONUNCIAMIENTO SOBRE DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD DE MOCIÓN SOBRE COMPOSICIÓN PARITARIA DE DIRECTORIOS DE EMPRESAS PÚBLICAS Y SOCIEDADES ANÓNIMAS


El señor ELIZALDE.- Señor Presidente, me llama la atención la declaración de inadmisibilidad de la moción que presentamos junto con la Senadora Provoste, para asegurar una composición paritaria de los directorios de las empresas públicas y de las sociedades anónimas.
Su texto se compone de once artículos permanentes y uno transitorio.
Los primeros diez artículos establecen criterios de paridad de género en las empresas del Estado, tales como CODELCO, BancoEstado, ENAP, ENAMI, Correos de Chile, Ferrocarriles del Estado, FAMAE, ASMAR y ANACH. Estos criterios se han diferenciado fundamentalmente dados los distintos procedimientos que existen para la generación de los directorios. De ahí que hay una propuesta en que se modifica artículo por artículo la forma en la que se realizan los nombramientos de estos directorios.
Asimismo, se establece la obligación de la paridad de género en las empresas con participación del Estado o conformadas por este bajo la modalidad de Sociedad Anónima.
El artículo 11 modifica la ley N° 18.046, de sociedades anónimas, estableciendo el criterio de paridad de género para estas personas jurídicas, sean sociedades anónimas cerradas o abiertas.
Y hay un artículo transitorio que establece el plazo para el cumplimiento de la paridad de género, permitiendo que los directorios de las empresas del Estado, como también las sociedades anónimas, puedan dar cumplimiento a lo que se propone disponer en la medida en que se renueven los directorios conforme a las normas generales.
Esta moción aplica el mismo criterio respecto de una ley que fue aprobada recientemente por el Congreso Nacional, relativa a la composición paritaria del Directorio de Televisión Nacional de Chile, el cual da cuenta de la importancia de incorporar en cargos de alta dirección a más mujeres, como parte del desafío de construir una sociedad que erradique toda forma de discriminación, que elimine los prejuicios que tanto daño han provocado por mucho tiempo y que consagre una efectiva paridad para que ellas puedan desempeñar roles directivos.
Es evidente que esta moción da cuenta de una necesidad imperiosa en nuestro país. Y la verdad es que no se entiende el sentido de la declaración de inadmisibilidad por parte de la Secretaría del Senado, porque no se encuentra en absoluto dentro de las hipótesis que establece la propia Constitución en su artículo 65, inciso tercero, que detalla cuáles son las materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
La interpretación extensiva que hizo la Secretaría acerca de la inadmisibilidad de la moción, por ser esta, supuestamente, de exclusiva iniciativa del Ejecutivo, incluso va en contra de lo que ha sido consignado por el propio Tribunal Constitucional, que plantea que por ser esto una excepción debe ser interpretado restrictivamente. Porque, en caso contrario, se podría llegar a desvirtuar del todo la función principal del Congreso Nacional y el ejercicio de la soberanía que se cumple a través de él.
Aceptar una declaración de inadmisibilidad bajo estos fundamentos significaría que el Parlamento estaría renunciando a la posibilidad de legislar y de determinar los requisitos conforme a los cuales las distintas autoridades de la república ejercen sus funciones. Esto iría más allá de lo que ha establecido el constituyente y sería, sin duda, un precedente lamentable para futuras iniciativas.
Esta resolución, señor Presidente, implica algo muy simple: que si el día de mañana, por la vía de una indicación, cuando se discuta el funcionamiento de un servicio público o las atribuciones que tiene el Presidente de la República u otras autoridades del Poder Ejecutivo, se consagra un requisito adicional no contemplado en el proyecto original, de acuerdo a este criterio de inadmisibilidad dicha indicación sería inadmisible.
Son miles los casos de proyectos de ley y de indicaciones que han sido aprobados en contra del criterio de supuesta inadmisibilidad que hace -reitero- de manera extensiva e infundada la Secretaría del Senado.
Por tanto, solicito que se reconsidere la decisión de inadmisibilidad de la moción presentada.
El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el señor Prosecretario para responder los argumentos del Senador señor Elizalde.


El señor ALLIENDE (Prosecretario).- Con su venia, señor Presidente, deseo aclarar lo siguiente.
La opinión de la Secretaría, que se tradujo en esta propuesta de declaración de inadmisibilidad, parte del razonamiento de que la Constitución Política le entrega al Presidente de la República el gobierno y la administración del Estado. Y en esa línea, es materia de ley de iniciativa exclusiva del Primer Mandatario la creación de nuevos servicios públicos y determinar en general las funciones y atribuciones de los órganos públicos.
En este caso específico, hay funciones que, hasta este momento, están entregadas directamente al Presidente de la República o al Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción, y que consisten en la designación de los directores de determinadas empresas del Estado.
Los cargos de las empresas del Estado son públicos y el Presidente de la República y el Consejo de la CORFO cuentan con facultades legales para proceder a su nombramiento en forma discrecional, entendiendo por forma discrecional la posibilidad que tienen para que las personas de que se trata, cumpliendo los requisitos específicos requeridos, sean en su totalidad hombres o en su totalidad mujeres.
En consecuencia, la fijación de una ley de cuotas dentro de esa atribución significa modificar una facultad presidencial o, en su caso, del Consejo de la CORFO.
No le corresponde a la Secretaría pronunciarse sobre el mérito del proyecto, sino sobre su concordancia con la Constitución. Y, desde luego, teniendo la Sala la posición definitiva sobre este particular, pareciera en principio que, en la medida que se modifican atribuciones vigentes del Presidente de la República o de un órgano directivo de una entidad del Estado, como es el Consejo de la CORFO, se requiere igualmente iniciativa exclusiva del Gobierno en la materia.
Es todo, señor Presidente.
El señor MONTES (Presidente).- Gracias, señor Prosecretario.
Tiene la palabra la Senadora señora Provoste, autora también de la moción.


La señora PROVOSTE.- Señor Presidente, quisiera que esta Sala, a partir de los argumentos entregados por el Senador Álvaro Elizalde, pudiera reconsiderar la declaración de inadmisibilidad de esta iniciativa, toda vez que ha habido otros proyectos relacionados con el tema: por ejemplo, el relativo al gobierno corporativo de la ENAP, que fue tramitado en la legislación anterior y respecto del cual fui precisamente autora de la indicación que incorporó la exigencia de mujeres en el directorio.
Si bien entendemos que lo contemplado en la Constitución como facultad del Ejecutivo, cualquiera que sea este, es el nombramiento propiamente tal, lo que se hace a través de esta moción es fijar condiciones sobre cómo aquello se incorpora en el tipo de sociedad en el que creemos, donde ser hombre o ser mujer no puede significar un factor de exclusión.
Señor Presidente, entendemos que iniciativas como esta permiten ir avanzando claramente en una sociedad que busque dejar atrás las discriminaciones que hemos enfrentado históricamente muchas mujeres. Un ejemplo muy concreto relacionado con la invisibilidad de mujeres en los cargos de directorios es lo ocurrido recientemente: la primera terna enviada por el actual Presidente, Sebastián Piñera, para integrar el Directorio de Televisión Nacional no consideraba a ninguna mujer. Solo después -deseo recordarles que esto se planteó junto con el Senador Alejandro Guillier- de lo que había aprobado este Parlamento en materia de incorporación de mujeres en el directorio fue que tuvimos una nueva terna.
Ahora, si vemos qué ha ocurrido con la nominación en el Directorio de CODELCO, una vez más las mujeres somos invisibles a los ojos de quien tiene que nombrar.
Por cierto, nosotros estimamos que es una facultad exclusiva del Gobierno establecer la organización de ese directorio, pero su composición, claramente, como ha sido en la historia de leyes anteriores, es una facultad que no está vedada a los parlamentarios.
Y quiero insistir en este punto, señor Presidente. Cuando en la legislación anterior se discutió el proyecto de ley sobre gobierno corporativo de la ENAP, el Ejecutivo no consideraba la incorporación de la variable de género en la composición del directorio de dicha empresa. Pero ello se pudo hacer a través de una moción.
Por lo tanto, en nuestra opinión, no es inadmisible la iniciativa que hemos presentado, y, por ende, solicitamos que se reconsidere la decisión adoptada.
El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.


El señor COLOMA.- Señor Presidente, este es un tema que no es nuevo; se ha analizado en otras ocasiones. Se trata de un asunto que puede ser discutible desde la perspectiva personal. Desde mi punto de vista, lo que siempre se ha aplicado no es algo bueno o malo. Puede ser muy bueno el proyecto; lo que pasa es que por alguna razón existen materias que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Y así lo dice la Constitución, no nosotros.
Entonces, más que someter esto a votación, la que puede darse sin los antecedentes del caso, yo sugiero que la moción vaya a la Comisión de Constitución y que ahí se vea si realmente se encuentra dentro de lo que consideran que es plural en las facultades de un parlamentario o si es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. No trataría de definir este punto conforme a un voto más o un voto menos, porque el objetivo aquí es ver cómo tenemos que enrielar la discusión parlamentaria.
Esa es la sugerencia que formulo, señor Presidente.
El señor MONTES (Presidente).- ¿Habría acuerdo en la Sala para enviar la moción a la Comisión de Constitución a fin de que exprese su opinión respecto a este tema?
La señora PROVOSTE.- Sí, señor Presidente.
El señor MONTES (Presidente).- Le ofrezco la palabra al Senador señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, solo deseo recordar que existen otras mociones vinculadas a esto mismo; por ejemplo, la que yo presenté para establecer la igualdad de género en el Tribunal Constitucional y en algunos órganos del Estado. Desde luego, ya hicimos el debate en esta Sala sobre el Directorio de TVN.
Lo que señala el Senador Coloma está bien. Pero si lo vamos a hacer de manera general, creo que estamos hablando de una norma que se va a traducir en una reforma constitucional respecto de la conformación de la paridad de género, para que esto se haga de oficio, y no caso a caso en cada órgano del Estado.
Desde ya, como dije, está el proyecto de ley relativo al Tribunal Constitucional, entidad en la que no existe paridad, como tampoco la hay en otros directorios de organismos del Estado.
El señor MONTES (Presidente).- Entiendo que la propuesta del Senador señor Coloma es que la Comisión de Constitución se pronuncie sobre la admisibilidad, en este y en futuros casos, de establecer cuotas de composición de organismos.
¿Les parece a Sus Señorías?
Tiene la palabra el Senador señor Elizalde.
El señor ELIZALDE.- Señor Presidente, obviamente, me sumaré al acuerdo para que el tema sea revisado por la Comisión de Constitución. Pero quiero señalar con toda claridad que lo sucedido me parece insólito, porque anteriormente ha habido proyectos de la misma naturaleza (por ejemplo, el correspondiente al boletín N° 9.858-03, del año 2015, que modifica diversos cuerpos legales para establecer la representación de género de los directorios en empresas) que han sido declarados admisibles.


Y esto es bien complejo, pues la declaración de inadmisibilidad sentaría un precedente nefasto, ya que reduciría las atribuciones del Congreso Nacional más allá de lo que dispone la Constitución, llegándose al absurdo -como lo señalé en mi primera intervención- de que cada vez que por vía de indicación se quisiera establecer un requisito adicional para el nombramiento de una autoridad dicha indicación
requiriera el patrocinio del Presidente de la República.
Por tanto, la interpretación que ha hecho la Secretaría va más allá de la Constitución. Establece una interpretación extensiva de una norma que, por ser excepcional, debiera interpretarse de manera restrictiva, y habiendo muchos precedentes en un sentido contrario.
En consecuencia, concurriré al acuerdo respecto de la propuesta del Senador Coloma a fin de que esto lo vea la Comisión de Constitución. Sin embargo, estimo que declarar inadmisible esta iniciativa sentaría un precedente muy negativo para las atribuciones del Congreso Nacional.
El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.


El señor PIZARRO.- Señor Presidente, estoy de acuerdo en que la moción vaya a la Comisión de Constitución, sobre todo leyendo el artículo 65, inciso cuarto, N° 2, de la Constitución Política de la República, que es el que se aduce por parte de la Secretaría para declarar la inadmisibilidad.
Dicha norma dispone que es de iniciativa exclusiva del Presidente "Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones;". No señala absolutamente nada respecto de la composición de sus directorios ni del género de sus integrantes. De manera que invocar ese precepto no me parece que sea lo adecuado, por las razones que aquí se han argumentado.
Si en alguna parte dijera expresamente que solo el Presidente de la República puede proponer la composición o el género de quienes integran ese gobierno corporativo, tal vez podría aceptarse aquella declaración. Pero entiendo que eso no aparece en este inciso.
En consecuencia, habría que pedirles claramente a los colegas de la Comisión de Constitución que en un tiempo breve emitan una opinión, porque no me parece que sea lo más adecuado que esta moción vaya a ese órgano técnico para dormir el sueño de los justos.
El señor MONTES (Presidente).- Agregaríamos, entonces, que la moción pasa a la Comisión de Constitución para que en un plazo breve -si le parece a la Sala, podríamos determinar como máximo un par de semanas- se pronuncie al respecto.
Tiene la palabra la Senadora señora Provoste.


La señora PROVOSTE.- Señor Presidente, en la misma línea.
Entendiendo que el ánimo es concurrir favorablemente al acuerdo que se propone, quienes somos autores de esta iniciativa seguimos insistiendo en que no hay argumentación que avale la declaración de inadmisibilidad por parte de la Mesa.
No obstante aquello, sería bueno establecer un plazo para que la Comisión de Constitución del Senado se pronuncie.
El señor MONTES (Presidente).- ¿Habría acuerdo para enviar la moción a la Comisión de Constitución, la que tendrá que pronunciarse en un par de semanas?
--Así se acuerda.