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El señor ELIZALDE.- Señor Presidente, me llama la atención la declaración de inadmisibilidad de la moción que presentamos junto con la Senadora Provoste, para asegurar una composición paritaria de los directorios de las empresas públicas y de las sociedades anónimas.
Su texto se compone de once artículos permanentes y uno transitorio.
Los primeros diez artículos establecen criterios de paridad de género en las empresas del Estado, tales como CODELCO, BancoEstado, ENAP, ENAMI, Correos de Chile, Ferrocarriles del Estado, FAMAE, ASMAR y ANACH. Estos criterios se han diferenciado fundamentalmente dados los distintos procedimientos que existen para la generación de los directorios. De ahí que hay una propuesta en que se modifica artículo por artículo la forma en la que se realizan los nombramientos de estos directorios.
Asimismo, se establece la obligación de la paridad de género en las empresas con participación del Estado o conformadas por este bajo la modalidad de Sociedad Anónima.
El artículo 11 modifica la ley N° 18.046, de sociedades anónimas, estableciendo el criterio de paridad de género para estas personas jurídicas, sean sociedades anónimas cerradas o abiertas.
Y hay un artículo transitorio que establece el plazo para el cumplimiento de la paridad de género, permitiendo que los directorios de las empresas del Estado, como también las sociedades anónimas, puedan dar cumplimiento a lo que se propone disponer en la medida en que se renueven los directorios conforme a las normas generales.
Esta moción aplica el mismo criterio respecto de una ley que fue aprobada recientemente por el Congreso Nacional, relativa a la composición paritaria del Directorio de Televisión Nacional de Chile, el cual da cuenta de la importancia de incorporar en cargos de alta dirección a más mujeres, como parte del desafío de construir una sociedad que erradique toda forma de discriminación, que elimine los prejuicios que tanto daño han provocado por mucho tiempo y que consagre una efectiva paridad para que ellas puedan desempeñar roles directivos.
Es evidente que esta moción da cuenta de una necesidad imperiosa en nuestro país. Y la verdad es que no se entiende el sentido de la declaración de inadmisibilidad por parte de la Secretaría del Senado, porque no se encuentra en absoluto dentro de las hipótesis que establece la propia Constitución en su artículo 65, inciso tercero, que detalla cuáles son las materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
La interpretación extensiva que hizo la Secretaría acerca de la inadmisibilidad de la moción, por ser esta, supuestamente, de exclusiva iniciativa del Ejecutivo, incluso va en contra de lo que ha sido consignado por el propio Tribunal Constitucional, que plantea que por ser esto una excepción debe ser interpretado restrictivamente. Porque, en caso contrario, se podría llegar a desvirtuar del todo la función principal del Congreso Nacional y el ejercicio de la soberanía que se cumple a través de él.
Aceptar una declaración de inadmisibilidad bajo estos fundamentos significaría que el Parlamento estaría renunciando a la posibilidad de legislar y de determinar los requisitos conforme a los cuales las distintas autoridades de la república ejercen sus funciones. Esto iría más allá de lo que ha establecido el constituyente y sería, sin duda, un precedente lamentable para futuras iniciativas.
Esta resolución, señor Presidente, implica algo muy simple: que si el día de mañana, por la vía de una indicación, cuando se discuta el funcionamiento de un servicio público o las atribuciones que tiene el Presidente de la República u otras autoridades del Poder Ejecutivo, se consagra un requisito adicional no contemplado en el proyecto original, de acuerdo a este criterio de inadmisibilidad dicha indicación sería inadmisible.
Son miles los casos de proyectos de ley y de indicaciones que han sido aprobados en contra del criterio de supuesta inadmisibilidad que hace -reitero- de manera extensiva e infundada la Secretaría del Senado.
Por tanto, solicito que se reconsidere la decisión de inadmisibilidad de la moción presentada.


Y esto es bien complejo, pues la declaración de inadmisibilidad sentaría un precedente nefasto, ya que reduciría las atribuciones del Congreso Nacional más allá de lo que dispone la Constitución, llegándose al absurdo -como lo señalé en mi primera intervención- de que cada vez que por vía de indicación se quisiera establecer un requisito adicional para el nombramiento de una autoridad dicha indicación
requiriera el patrocinio del Presidente de la República.
Por tanto, la interpretación que ha hecho la Secretaría va más allá de la Constitución. Establece una interpretación extensiva de una norma que, por ser excepcional, debiera interpretarse de manera restrictiva, y habiendo muchos precedentes en un sentido contrario.
En consecuencia, concurriré al acuerdo respecto de la propuesta del Senador Coloma a fin de que esto lo vea la Comisión de Constitución. Sin embargo, estimo que declarar inadmisible esta iniciativa sentaría un precedente muy negativo para las atribuciones del Congreso Nacional.