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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 18ª, Ordinaria, en martes 29 de mayo de 2018
De 16:13 a 18:30 horas. Asistencia de 39 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Carlos Montes, Presidente y Carlos Bianchi, Vicepresidente
Actuó de Secretario General el señor Mario Labbé



MINUTO DE SILENCIO EN MEMORIA DEL EX SENADOR HORVATH

La Sala del Senado guardó un minuto de silencio en memoria del ex Senador Antonio Horvath Kiss, recientemente fallecido, acordándose además designar con su nombre la sala en donde funciona la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales de esta Corporación.



PIDEN MEDIDAS PARA PROTEGER LA VIDA DE LAS ABEJAS

Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo presentado por los Senadores Alfonso De Urresti, Isabel Allende, Carolina Goic, Adriana Muñoz, Ximena Órdenes, Yasna Provoste, Pedro Araya, Álvaro Elizalde, Guido Girardi, Felipe Harboe, Francisco Huenchumilla, José Miguel Insulza, Ricardo Lagos, Juan Ignacio Latorre, Juan Pablo Letelier, Iván Moreira, Alejandro Navarro, Víctor Pérez, Jorge Pizarro, Jaime Quintana, Rabindranath Quinteros y Jorge Soria, por medio del cual solicitan al Presidente de la República que, entre otras materias, se adopten las medidas pertinentes para proteger la vida de las abejas. (Boletín N° S 1.980-12)



EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Se aprobó el proyecto de acuerdo presentado por los Senadores Isabel Allende, Carolina Goic, Adriana Muñoz, Ximena Órdenes, Yasna Provoste, Ximena Rincón, Pedro Araya, Carlos Bianchi, Alfonso De Urresti, Álvaro Elizalde, Guido Girardi, Felipe Harboe, Francisco Huenchumilla, José Miguel Insulza, Ricardo Lagos, Juan Ignacio Latorre, Carlos Montes, Alejandro Navarro, Jorge Pizarro, Jaime Quintana y Jorge Soria, por medio del cual se pronuncian acerca del ejercicio de las competencias del Tribunal Constitucional y proponen la difusión que indican. (Boletín N° S 1.982-12)




PROHÍBE ENTREGA DE BOLSAS PLÁSTICAS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

Por unanimidad se aprobó en particular, el proyecto de ley en segundo trámite constitucional, que prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional. (Boletín N° 9.133-12)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, entre cuyos autores se encuentran los ex Diputados y actuales Senadores Carolina Goic, Alfonso De Urresti y David Sandoval, tiene por objeto lograr la disminución paulatina del uso de las bolsas plásticas en la Patagonia, de forma que no se no afecten el medio ambiente y, en consecuencia, la calidad de vida de la población y los recursos naturales de esa zona del sur del país. Sin embargo, durante la discusión en particular en el Senado, se presentó una indicación en la cual se extiende esta prohibición a todo el territorio nacional, en atención a que el daño que su uso implica no es privativo de la Región de Magallanes.
Contenido del proyecto de ley:
- Prohíbe la entrega a cualquier título (gratuitas, pagadas u otra modalidad) de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional, entendiendo por éstas las entregadas por un establecimiento de comercio para el transporte de mercaderías o, en el caso de compras realizadas por medios electrónicos, aquellas usadas para el transporte de mercaderías que son entregadas al consumidor final.
- Excluye de esta prohibición las bolsas que constituyan el envase primario de alimentos, necesario por razones de higiene o porque su uso ayude a prevenir el desperdicio de alimentos.
- Entrega a las municipalidades la función de fiscalizar el cumplimiento de esta prohibición, sancionando su infracción con multas a beneficio municipal de hasta 5 UTM., por cada bolsa plástica de comercio entregada. Los jueces de policía local competentes, al momento de determinar la multa a aplicar deberán considerar el número de bolsas plásticas de comercio entregadas, la conducta anterior y la capacidad económica del infractor.
- Entrega al Ministerio de Medio Ambiente el deber de promover e implementar programas de educación ambiental orientados a informar a la ciudadanía sobre el uso de bolsas plásticas de comercio en circulación y su impacto en el ecosistema incluyendo su reutilización y reciclaje.
- Regula la entrada en vigencia progresiva de la prohibición establecida en este proyecto de ley, disponiendo que ésta será exigible a partir de los 6 meses posteriores a la publicación de esta iniciativa como ley; con excepción de las micropymes y pymes, para las cuales el impedimento de entrega regirá luego de 2 años contados desde la publicación como ley de esta iniciativa.
- Dispone que en el tiempo que intermedie entre la publicación del proyecto como ley y su entrada en vigencia, según el tipo de empresa de que se trate, los establecimientos de comercio sólo podrán entregar un máximo de 2 bolsas plásticas de comercio a los consumidores, por cada compra que realicen.
Intervinieron los Senadores Isabel Allende, Carlos Bianchi, Manuel José Ossandón, David Sandoval, Carolina Goic, Alfonso De Urresti, Luz Ebensperger, Kenneth Pugh, Rodrigo Galilea, Guido Girardi, Francisco Chahuán, José Miguel Insulza, Víctor Pérez, José Miguel Durana, José García, Ena Von Baer, Felipe Kast, Ricardo Lagos, Álvaro Elizalde, Ximena Órdenes, Alejandro García-Huidobro, Alejandro Navarro y la Ministra del Medio Ambiente, Marcela Cubillos.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




CONVENIO CON LA INDIA SOBRE ACTIVIDADES REMUNERADAS DE FAMILIARES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO

Por unanimidad y sin discusión se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, recaído en el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de la India relativo a la autorización para realizar actividades remuneradas a familiares dependientes del personal diplomático, consular, técnico y administrativo asignado a misiones diplomáticas y consulares", suscrito en Nueva Delhi, el 28 de octubre de 2016. (Boletín N° 11.344-10)
El objetivo del instrumento internacional es el de permitir, en forma recíproca, el ejercicio de actividades remuneradas de los familiares dependientes del personal diplomático, consular y administrativo de las misiones diplomáticas y consulares, facilitando con ello la contratación de los mismos.
Contenido del Instrumento Internacional:
- Sobre la base de un tratamiento recíproco, los familiares dependientes quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, sujeto a la autorización que habrá de otorgarse conforme al procedimiento que se establece en el Convenio.
- Especifica que se consideran familiares dependientes al cónyuge, a los hijos solteros menores de 18 años que vivan con sus padres o los hijos solteros, menores de 25 años, que vivan con sus padres y realicen estudios en centros de educación superior acreditados por cada Estado, así como también los hijos solteros que vivan con sus padres y que sufran alguna discapacidad física o mental, pero puedan trabajar.
- Establece que la inmunidad de jurisdicción civil y administrativa de que goza el familiar dependiente, no regirá respecto de los actos u omisiones relacionados con la actividad remunerada. Sin embargo, tratándose de la inmunidad de jurisdicción en materia penal de que goza el familiar dependiente, seguirá siendo aplicable en relación con sus actos cometidos al realizar su actividad remunerada.
- Estatuye que los familiares dependientes estarán afectos al régimen tributario y previsional del Estado receptor en relación a los salarios que perciban por su actividad remunerada.
En consecuencia, el proyecto de acuerdo vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo, para su promulgación.



ESTATUS LEGAL DE LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA EN CHILE

Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja sobre el Estatus Legal de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en la República de Chile, suscrito en Santiago, Chile, el 30 de noviembre de 2016. (Boletín N° 11.509-10)
El instrumento internacional tiene por objeto permitir que la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja cuente con un estatus legal y pueda desempeñar sus funciones en Chile, en caso que decidieran instalar una delegación en nuestro territorio.
Contenido del Instrumento Internacional:
- Determina el significado de los conceptos básicos del Acuerdo para la mejor aplicación del mismo.
- Norma las obligaciones de ambas Partes, tanto para asegurar la implementación del Acuerdo, como el cumplimiento de sus cláusulas.
- Chile reconoce a la Federación su personalidad jurídica internacional y le otorga en el territorio nacional, personalidad jurídica con capacidad total para contratar, adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles, e iniciar procedimientos judiciales, con el objeto que pueda ejercer sus funciones y cumplir con sus propósitos.
- Otorga a la Federación, sus propiedades y bienes, incluyendo sus vehículos, inmunidad de jurisdicción y ejecución ante todo proceso legal y administrativo, donde quiera que se encuentren e independientemente de quien quiera que esté en posesión de ellos.
- Las instalaciones de la Federación Internacional serán inviolables, comprometiéndose nuestro país a adoptar todas las medidas necesarias para evitar todo tipo de intrusión o daño que turbe su tranquilidad o atente contra su dignidad.
- La Federación deberá contar con la libertad para llevar a cabo todas aquellas actividades para el ejercicio de su misión humanitaria, las que desarrollará en coordinación con la Cruz Roja Chilena o mediante acuerdos con ella. Asimismo, estará facultada para hacer uso de los emblemas de la Cruz Roja, Media Luna Roja y Cristal Rojo.
- Precisa que el Gobierno dará todas las facilidades para el desarrollo de las actividades de la Federación Internacional, permitiendo las operaciones, contactos y comunicaciones transnacionales de ésta, a la vez que deberá aplicar a la Federación Internacional, en lo que fuera pertinente, las "Medidas para Acelerar el Socorro Internacional".
- Exime a la Federación Internacional de toda forma de impuesto directo, así como de derechos de aduanas y otros gravámenes de importación, y de prohibiciones y restricciones respecto de los bienes que importe o exporte para su uso oficial o que estén destinados a sus programas de asistencia.
- Se establecen los privilegios e inmunidades que asistirán a los oficiales y miembros de la Federación, así como las exenciones y facilidades que Chile les concederán, con el objeto de salvaguardar el ejercicio efectivo de la misión humanitaria, en estricto cumplimiento de los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
Intervino el Senador Alejandro García-Huidobro.
En consecuencia, el proyecto de acuerdo vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo, para su promulgación.