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CONSAGRACIÓN CONSTITUCIONAL DE DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES


El señor HARBOE.- Señor Presidente, la aprobación de este proyecto de reforma constitucional sin duda constituirá un momento histórico. Y no es exageración plantearlo de esa forma, toda vez que vamos a consagrar en la Constitución Política de la República, más allá de los gobiernos de turno, un nuevo derecho para todos los ciudadanos y todas las ciudadanas: el derecho a la protección de datos personales.
Daré algunas cifras para ilustrar la importancia de este tema.
Según la OCDE, en los últimos cinco años el uso de Internet creció en la región en 55 por ciento. Más de 70 por ciento del continente americano ya está usando Internet. En promedio, un latinoamericano permanece conectado 22 horas mensuales.
Según la CEPAL, en un segundo, ¡en un segundo!, se descargan mil 700 aplicaciones; se realizan 44 mil búsquedas en Google; se efectúan mil 700 llamadas por Skype; se envían 2 millones de correos; se remiten 300 mil mensajes por protocolo IP a través de WhatsApp; se realizan 50 mil publicaciones en Facebook; se descargan 98 mil videos en YouTube, y se ven 655 horas de video en Netflix.
En el período 2016-2020, el mercado de los datos reportará 325 billones de euros en el sector privado y 83 mil 578 millones de euros en la administración pública.
Habrá 36,9 por ciento de aumento en la participación del PIB entre el 2016 y el 2020.
De utilizarse esos datos, los Estados podrían ahorrarse 1,7 billones de euros en costos.
Señor Presidente, hoy nos desarrollamos sobre la base de la economía de datos. La inteligencia artificial, que se espera que remplazará a cerca del 50 por ciento de la mano de obra de servicios en los próximos 15 años, está basada justamente en los datos que cada ciudadano o ciudadana entrega, muchas veces de manera gratuita e inconsulta, a determinado tipo de redes sociales, las que después los venden, transfieren y tratan a nuestras espaldas.
En consecuencia, no es casualidad que luego nos empiece a llegar publicidad a nuestros teléfonos o correos electrónicos, provenientes de personas o empresas a las cuales jamás hemos dado nuestros datos personales.
El objetivo de este proyecto de ley es consagrar constitucionalmente el derecho a la protección de datos personales y el derecho a la autodeterminación informativa, esto es, la facultad de las personas, de cada uno de nosotros, para controlar nuestros datos personales.
Se trata de un derecho dotado de un contenido diferente al relativo a la intimidad o a la vida privada, ya que concede a sus titulares poderes que no solo importan un deber de abstención general en cuanto a no intervenir en la esfera privada o en la intimidad de una persona, sino también la facultad de controlar sus datos personales mediante el acceso a estos, rectificándolos cuando sean errados, cancelándolos si su tratamiento carece de argumentos jurídicos y oponiéndose a ellos, es decir, resistiéndose al tratamiento de datos de no mediar consentimiento.
Señor Presidente, a nivel internacional ha habido una evolución en la consagración constitucional respecto a la protección de datos. En Estados Unidos, con la Cuarta Enmienda a la Constitución; en España; en la Comunidad Europea; en Perú; en Colombia; en Uruguay y en Argentina crecientemente se ha ido constitucionalizando el derecho de los ciudadanos a tener una protección de datos personales. Este deriva del derecho a la vida privada y a la intimidad. Pero, ciertamente, es autónomo y, como tal, requiere una protección. Se trata, como dice la doctrina, de un "derecho de tercera generación".
En la Sala del Senado se aprobó un texto de reforma constitucional que incorporaba los denominados "derechos ARCO" (derecho a acceso, rectificación, cancelación y oposición).
En la Cámara de Diputados, donde me tocó participar activamente de la discusión en la Comisión de Constitución, incorporamos una técnica legislativa distinta: simplificamos el texto para dejar justamente al dominio legal la consagración de los derechos ARCO, lo que es plenamente coherente con la iniciativa que estamos discutiendo en particular, en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución: el proyecto de ley que consagra el derecho a la protección de datos personales.
La enmienda aprobada en la Cámara de Diputados, que simplifica lo dispuesto en esta Sala, dice:
"Artículo único.- Reemplázase el punto y coma con que finaliza el numeral 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República por la siguiente frase" -abro comillas- `, y asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley;'.".
Con esta técnica legislativa la Constitución Política ha de consagrar un nuevo derecho que garantiza la protección de datos personales, dejando el constituyente la facultad, el ámbito de aplicación y su extensión al dominio legal.
Señor Presidente, las adecuaciones realizadas en la Cámara de Diputados parecen conformes a una buena técnica legislativa.
En esa discusión, por cierto, se tuvieron en vista las opiniones del Consejo para la Transparencia, las de un conjunto de profesores expertos en la materia, la de quien habla y las de otros señores y señoras Senadoras.
Este proyecto surge de una moción parlamentaria originada en esta Corporación, que incorpora a los señores Senadores Lagos Weber, Araya, los ex Senadores Larraín y Tuma y a quien habla. Y también hay otra iniciativa sobre la materia del entonces Senador Espina.
En consecuencia, solicito a esta Honorable Sala aprobar la enmienda propuesta por la Cámara de Diputados.
He dicho.