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MODERNIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA


El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, como se ha informado, los objetivos del proyecto son mejorar las condiciones de los funcionarios en el ejercicio de sus funciones y los riesgos asociados a ellas; fortalecer atribuciones y funciones; combatir la pesca ilegal con nuevas infracciones y delitos, particularmente respecto del negocio en tierra.
Como se sabe, la pesca ilegal se ha transformado en una de las industrias ilícitas más prósperas del planeta y su operación adquiere cada vez mayor complejidad, lo que hace más difícil su persecución.
Una primera medida es el fortalecimiento del Servicio Nacional de Pesca, a través del aumento de su dotación en 253 cupos para asumir las nuevas tareas en materia de certificación de inocuidad para la exportación y certificación de desembarques, que hasta hoy es realizada por entidades auditoras privadas.
Además, se establece una nueva asignación al personal, con un componente fijo y otro variable, diferenciándose según si las labores corresponden a fiscalización o apoyo.
Por otra parte, el proyecto amplía el concepto de pesca ilegal, incorporando las diversas etapas del proceso, desde la captura hasta la comercialización.
Actualmente, la ley contempla multas muy altas para la etapa de captura, muchas veces impagables para pescadores artesanales, mientras que las etapas de poscaptura son sancionadas con multas bajísimas, atendida la ganancia que generan.
Se agregan el beneficio y la capacidad económica del infractor para que el juez pueda fijar la multa. En la actualidad, la ley solo considera el daño a los recursos y al medioambiente, por lo que el juez está impedido de ponderar las circunstancias del infractor. Con esto, el juez podrá imponer la multa atendiendo a la situación del pescador. O sea, la situación cambiará con el proyecto de ley si este es aprobado.
Se bajan los pisos de las multas, es decir, se amplía el rango de ellas permitiendo que el juez pueda graduarlas, lo que posibilitará fijar una multa más baja, atendida la capacidad económica del infractor. Por ejemplo, en el artículo 110 la multa es de tres a cuatro veces el valor sanción por las toneladas de recurso involucrado en la infracción. El proyecto establece que será de hasta cuatro veces el valor sanción por tonelada de recurso.
Se incorporará la amonestación en los casos en que se trate de la primera infracción y ella no exceda un cierto margen del desembarque promedio regional del recurso involucrado.
Respecto de las nuevas infracciones que contempla el proyecto de ley, también se han rebajado los pisos, pasando de 200 y 500 UTM a 5 UTM (caso de procesamiento, elaboración y comercialización), manteniéndose el monto máximo de 2 mil UTM, toda vez que se trata de una conducta susceptible de ser realizada por distinto tipo de actores.
En materia de control, se establece la obligación de llevar bitácoras electrónicas para las lanchas transportadoras, con el objeto de realizar un adecuado seguimiento de las capturas.
Se perfecciona el seguimiento de las capturas, llamada "trazabilidad", en todas las etapas, que van desde la captura hasta la comercialización, de modo de completar el control de la pesca ilegal.
Se elimina el carácter reservado de la información que se obtenga del posicionador satelital.
Se incorpora al artefacto naval la obligación de utilizar dispositivo de registro de imágenes, y se establece la obligación de registro ante el Servicio a elaboradores y comercializadores, eximiendo a aquellos de bajos niveles de producción o venta, los que igualmente, ante una fiscalización, deberán acreditar el origen legal de los recursos y productos.
Por último, en cuanto a las etapas de poscaptura, se crean nuevas infracciones.
Así, se incorpora el concepto de "falta de acreditación de origen legal" y se crea la infracción en las etapas de procesamiento, elaboración y comercialización. Estas se sancionan como infracciones, si recaen sobre recursos en plena explotación o que no hayan sido declarados en ningún estado. En el caso de procesamiento, elaboración y comercialización de recursos sobreexplotados o colapsados, la conducta se sanciona como delito.
Asimismo, se perfecciona la redacción del delito de extracción ilegal de recursos desde áreas de manejo, separando la infracción cuando es cometida por un miembro de la organización titular del área de manejo y configurando un delito en el caso de que el agente sea completamente ajeno a la titularidad del área de manejo.
Las modificaciones introducidas contaron con la aprobación unánime de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura. Y lo mismo ocurrió con aquellas acordadas por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y por la de Hacienda en sus ámbitos de competencia.
En consecuencia, solicito a la Sala aprobar estas modificaciones y despachar el proyecto, lo que permitirá enfrentar con nuevas herramientas y atribuciones la pesca ilegal, especialmente en las etapas posteriores a la captura, y reconocer, en parte, el difícil rol que cumplen actualmente los funcionarios del SERNAPESCA en la persecución de dicho ilícito.
He dicho.
--(Aplausos en tribunas).

El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, como Comisión, estamos de acuerdo con lo informado por la Comisión de Constitución.
Lo importante acá, primero, es la modernización del Servicio Nacional de Pesca; y, en segundo lugar, de una vez por todas combatir con la totalidad de los elementos posibles la pesca ilegal.
Así que nosotros compartimos totalmente lo expresado por dicho organismo técnico.

El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, quiero reiterar, en esta parte de la discusión, que se ha previsto la necesidad de sancionar estrictamente el negocio de la pesca ilegal, en particular en la etapa de poscaptura, porque aquí se ha hablado de las sanciones que sufren ciertos individuos y no toda la cadena, dado que la actual Ley de Pesca solo sanciona a quien extrae, olvidando y dejando como figuras residuales el procesamiento, la elaboración, el almacenamiento y la comercialización.
Se ha considerado que los incentivos para realizar la pesca ilegal están puestos en dichas etapas. De allí que se busca que los casos más graves, correspondientes a los recursos vedados y a la falta de acreditación de origen legal de recursos agotados o colapsados, sean objeto de reproche penal.
Por otra parte, dado que el SERNAPESCA es un órgano administrativo y el negocio de la pesca ilegal ha llegado a conformar redes de pesca ilegal, se ha determinado la necesidad de incorporar a las policías y al Ministerio Público en la investigación de tales conductas. Particularmente importante son las amenazas y los hechos reales de riesgo a la integridad de los funcionarios del Servicio, quienes deben enfrentarse a redes delictuales armadas que se oponen a la fiscalización.
Por lo anterior es que, contrariamente a lo que afirma una parte de la pesca artesanal, acá no se está perjudicando o criminalizando a los pescadores artesanales, sino creando herramientas para enfrentar las etapas ilegales de las actividades poscaptura. De allí que las conductas de extracción ilegal quedan sancionadas con rigurosas figuras infraccionales, pues suben los máximos de las multas a ser perseguidas a nivel civil.
Sin embargo, se ha adoptado -y aquí quiero hacer claridad- una serie de resguardos para asegurar la proporcionalidad de las sanciones administrativas, a fin de no tener, como indicó una señora Senadora, a ningún pescador artesanal preso. Aquellos son los siguientes:
a) Se bajan los pisos de las multas, de modo que el juez pueda ponderar las circunstancias en que se produce la infracción. Por ejemplo, se da el caso de las recolectoras de orilla. ¿Qué sanción aplica hoy el juez bajo el criterio de que ellas están recolectando para su propia alimentación?
b) Se incorporan, como elementos para graduar las multas, el beneficio económico y la capacidad económica del infractor. No es lo mismo, señor Presidente, un pescador sorprendido con 10 kilos de merluza que una embarcación con cuarenta, cincuenta o sesenta toneladas de pescado. Son situaciones bastante diferentes.
c) Se contempla la amonestación si la infracción es la primera y no excede de un 10 por ciento del desembarque promedio de la región. O sea, hay una infracción, pero no hay una multa, al revés de lo que ocurre hoy día.
d) Se permite el pago de las multas en cuotas.
e) Si el infractor no posee bienes, puede ser sancionado con servicios comunitarios.
f) La reclusión solo queda para los casos de multas impagas en que el infractor no acepte las alternativas anteriores.
g) Para el caso de falta de acreditación del origen legal de recursos colapsados o sobreexplotados, se crea la figura del consumo de subsistencia, el cual será sancionado con una pena administrativa.
En suma, señor Presidente, acá se ha legislado tomando en consideración todos los aspectos. En pocas palabras, se trata de perseguir la cuantiosa pesca ilegal que existe en el país, que el SERNAPESCA no puede fiscalizar en buena forma por carecer de herramientas suficientes.
Muchos se quejan de que esta será una ley que perjudicará a la gente más modesta. Y es al revés, señor Presidente: la gente más modesta lo único que exige es que se apliquen sanciones a quien corresponde y no a las personas que trabajan a orillas del mar para su propio consumo.
Así que, señor Presidente, creo que se ha legislado de la mejor forma posible para combatir la pesca ilegal.
He dicho.