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MODERNIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, yo iba a esperar mi turno pero, en vista de la petición que ha formulado la Senadora Von Baer, quiero pedir votación separada de algunos artículos.
Pienso que debemos distinguir entre aquellas normas que dicen relación con el Servicio Nacional de Pesca, que están en los artículos 1 a 8 permanentes y en los artículos primero y segundo transitorios, y el resto del articulado, vinculado con modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura y a la ley Nº 20.393, respecto de las cuales tengo varios comentarios y reparos que hacer.
El señor MONTES (Presidente).- Excúseme, señora Senadora, pero le ruego que me repita cuáles serían, a su juicio, los artículos sobre los cuales existe controversia y que usted no quiere incorporar en la votación que se abriría.
La señora RINCÓN.- Señor Presidente, el proyecto de ley tiene dos macrocontenidos. El primero dice relación con el Servicio Nacional de Pesca, consignado en los artículos 1 a 8 permanentes y en las disposiciones transitorias primera y segunda, respecto del cual no tengo nada que aportar ni me merece reparos que se vote como un todo.
En lo que se refiere al segundo aspecto que legisla el proyecto (modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura y a la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica, más el artículo 9 y sus 23 numerales), el cual incluye nuevas obligaciones para los agentes de la actividad pesquera y nuevas infracciones y delitos, pido votación separada, numeral por numeral, pues considero que ahí hay materias que deberíamos discutir.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente, tal como señalé al inicio de la discusión, creo pertinente separar la votación de las normas de este proyecto de ley.
En la segunda parte de esta iniciativa que ahora nos corresponde votar, en la que se modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura y la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de ciertas personas, hay distintos aspectos en los que me parece importante fijar nuestra atención.
En primer lugar, su contenido general, a mi entender, merece reparos y, en principio, habría que rechazar varias de sus normas.
¿Cuáles son las razones para ello, señor Presidente?
Primero, una falta de integralidad de la legislación de pesca.
No parece adecuado introducir nuevas obligaciones, que deriven en nuevas infracciones, delitos, multas y penas privativas de libertad, a los llamados "agentes pesqueros" sin haber resuelto antes las cuestiones más esenciales que afectan la actividad pesquera en Chile y que todos conocemos.
Antes de ampliar las obligaciones, sanciones y penas, es necesario redefinir las reglas del juego y garantizar un justo equilibrio entre los agentes industriales y los agentes artesanales.
En tal sentido, el Senador De Urresti manifestó en la Comisión respectiva su inquietud en cuanto a que este proyecto de ley no incorporase dentro del esquema de las sanciones administrativas aplicables la caducidad de las licencias de pesca, porque ese -según señaló- es el único castigo administrativo verdaderamente disuasivo para las grandes empresas pesqueras.
La Subdirectora Jurídica del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, señora Fuentes, explicó que la caducidad está directamente vinculada con el acceso a la actividad pesquera tanto para el sector industrial como para el artesanal; que ese es un ámbito donde hay problemas importantes con la regulación vigente que requieren un estudio pormenorizado, y que, por ello, se optó por no tocar esa materia en la ley en proyecto, que en este ámbito solo atañe a la pesca ilegal.
Nadie podría, señor Presidente, estar a favor de la actividad ilegal.
El Honorable señor De Urresti planteó que no compartía ese criterio. En primer término, subrayó que es de público conocimiento que la Ley de Pesca vigente, que ordenó el sistema actual de concesiones, tuvo una tramitación legislativa muy cuestionada, y que este proyecto abre una posibilidad para introducir algunas rectificaciones en este punto al menos desde la vertiente penal. Puntualizó, además, que este asunto no puede quedar sin discusión bajo el pretexto de que en un futuro e hipotético proyecto se regulará esta materia.
Asimismo, expresó que las grandes empresas pesqueras pueden afrontar una persecución penal individualizando la responsabilidad en uno de sus gerentes y absorber patrimonialmente la multa pecuniaria que se les imponga, sin que lo anterior redunde en un incentivo para cambiar su comportamiento. Insistió en que una cosa muy distinta es quedar sujeto a la posibilidad de que la sanción aplicable sea la caducidad de la licencia de pesca, pues ello implica el riesgo cierto de ser expulsados de la industria, lo que evidentemente es un elemento disuasivo efectivo.
La Subdirectora Jurídica de SERNAPESCA observó que una sanción del tipo que se plantea podría afectar tanto a pescadores artesanales como a industriales y acarrear consecuencias no previstas.
Señor Presidente, un segundo aspecto importante de tener en cuenta al analizar esta parte de la iniciativa que estamos votando es la falta de sistematicidad del estatuto de responsabilidad.
Aun obviando lo que he señalado con anterioridad (vale decir, la responsabilidad de los agentes pesqueros), considero importante que no aprobemos un proyecto de ley que agrega más obligaciones, que derivan en infracciones, delitos, sanciones y penas, sin una revisión previa de lo existente y sin organizar y armonizar como un todo congruente el régimen completo. Solo a modo de ejemplo diré que las normas vigentes contemplan figuras infraccionales y penales que sancionan conductas graves más levemente que las contenidas en esta iniciativa; o sea, la normativa en vigor contiene sanciones más leves que las que estamos aprobando hoy día en materia de pesca ilegal.
Un tercer elemento se halla relacionado con el incumplimiento de los estándares internacionales fijados por la FAO al construir el concepto base de este nuevo régimen de responsabilidad.
Nos referimos al concepto de "pesca ilegal" contemplado en el proyecto aprobado en general y que mutó al de "acreditación del origen legal" en el texto final propuesto, no obstante lo cual no solo mantiene los problemas que presenta el primer concepto, sino que los profundiza.
¿Por qué tal concepto incumple los estándares de la FAO?
-De acuerdo a sus ideas materias, "el objetivo del proyecto de ley es modificar la Ley General de Pesca y Acuicultura para combatir la pesca ilegal" (página 7 del mensaje).
-La pesca ilegal, de acuerdo a la FAO, está limitada únicamente a la actividad extractiva, no pudiéndose incluir dentro de tal concepto el uso de recursos hidrobiológicos.
-Nos parece del todo razonable que la extracción ilegal en los términos que define la FAO constituya un delito. Sin embargo, es imprescindible que sea la ley la que expresamente señale sujetos y/o volúmenes que no se criminalicen en resguardo de la pesca de subsistencia tan extendida en nuestro país, y que en absoluto amenazan el uso sostenible y la conservación a largo plazo de recursos marinos vivos y los ecosistemas marinos (objetivo propio de la penalización de pesca ilegal).
-Esta iniciativa no exime volumen ni sujeto alguno, criminalizando toda extracción cualesquiera que sean el recurso, el volumen o el sujeto que la realice. Por ejemplo, una recolectora de algas que subsiste con la venta de estas.
Aquella ya es razón suficiente para rechazar las normas del proyecto de ley que tipifican y sancionan como infracciones a la normativa y como delitos a quienes realizando actividades como estas no se encuentren en condiciones de acreditar el origen legal del producto o sus derivados.
-La referida acreditación, a mayor abundamiento, debe realizarse de acuerdo al procedimiento, condiciones y requisitos que se fijarán por medio de una mera resolución del SERNAPESCA, sin que este proyecto de ley establezca siquiera los requisitos mínimos o las garantías básicas con que debiese contar dicho procedimiento para que sea legal, justo y equitativo, y sin exigir tampoco la dictación de un reglamento que los desarrolle.
-Los estándares de la FAO, por otro lado, también distinguen entre "pesca ilegal", "pesca no declarada" y "pesca no reglamentada", dando cuenta de una especificidad distinta que obviamente amerita un tratamiento diferente, del cual el proyecto no se hace cargo ni tampoco señala.
Eso en lo que respecta a la extracción.
-A mayor abundamiento, la iniciativa también considera pesca ilegal o conductas criminalizadas el uso de los recursos en actividades de procesamiento, elaboración, transporte, almacenamiento o comercialización y la adquisición, posesión o tenencia a cualquier título de recursos hidrobiológicos y sus productos derivados.
Nuevamente hace aquello sin eximir volumen ni sujeto alguno.
-Conforme a la definición que el proyecto de ley hace de "acreditación del origen legal", el dueño, el poseedor por sí o por otra persona y el mero tenedor de recursos hidrobiológicos y sus productos derivados deben estar en condiciones de acreditar la trazabilidad del producto; es decir, deben ser capaces de acreditar que en la captura, cosecha, procesamiento, elaboración, transporte, almacenamiento o comercialización, así como en la adquisición, posesión o tenencia a cualquier título, según corresponda, se ha dado cumplimiento a la normativa.
Entonces, señor Presidente, hay acá disposiciones de carácter general que no establecen estándares ni requisitos mínimos que hacen que esto quede a la voluntad de la autoridad administrativa, dejando a esta actividad enfrentada a situaciones claramente arbitrarias, y en algunos casos, inconstitucionales.
He dicho.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente, la verdad es que me hubiese gustado disponer de más tiempo para estudiar este proyecto de ley.
Llevamos poco más de un mes y muchos de los que opinamos sobre la materia no fuimos parte de su discusión en distintas instancias.
Solo como muestra, señor Presidente, señalo lo siguiente.
Los colegas han sostenido aquí que en la Comisión se optó por eliminar, en el numeral 27 del artículo 9, la norma que establecía la sanción para los meros tenedores. Efectivamente, eso fue así. Sin embargo, el Ejecutivo presentó una indicación a fin de intercalar un nuevo texto del 139 ter -es el que existe ahora- que agrega a las conductas de "procesar y almacenar", que eran las que venían en el proyecto original, aprobado en general, la de "tener en su poder". Por tanto, la situación del tenedor quedó peor, al pasar de ser sujeto de multa a la posibilidad de recibir una pena de presidio menor en su grado mínimo.
Esta es una discusión compleja, señor Presidente. Por eso hacía el punto respecto de que era necesario debatir estas normas en particular y por separado.
El proyecto de ley persigue sancionar la pesca ilegal, cuestión que nadie podría defender como una conducta permitida, pero no señala ni establece volúmenes, ni sujetos excepcionados.
Tal como sostuvo la Senadora Provoste, quien me antecedió en el uso de la palabra, se discutió largamente respecto de la pesca de subsistencia. ¿Qué va a pasar cuando una alguera no pueda -porque así lo señala expresamente la norma de este proyecto de ley- acreditar el origen del recurso que posee? De acuerdo con las facultades de quien la fiscalice y controle, podría terminar envuelta en un proceso judicial.
Entonces, las diferencias sí eran necesarias. Y cuando uno conoce el antecedente de lo que se discutió en otra iniciativa de ley relativa a esta materia, no puede sino concluir que deberíamos ser tremendamente cuidadosos al legislar hoy día sobre estos aspectos.
Yo estoy por condenar, por perseguir la pesca ilegal. Pero creo que debemos hacerlo de acuerdo con los parámetros internacionales, de acuerdo con las definiciones que nos impone la práctica y no conforme a cómo ha mutado hoy día. No estamos legislando acerca de la pesca ilegal, sino por la acreditación del origen legal. Es decir, quienes se dediquen a esta actividad -no solamente quienes extraen, procesan o comercializan, sino también los meros tenedores- van a tener que acreditar el origen legal del recurso que poseen, lo que me parece grave, señor Presidente.
Por tanto, no me encuentro en condiciones de respaldar este artículo, ya que tengo serias dudas respecto de lo que pueda llegar a significar en nuestro país.
No estoy en contra del proyecto y por eso le dije a usted, señor Presidente, que me parecía que todo lo que tenía que ver con el Servicio Nacional de Pesca debía ser aprobado. Pero creo que hay aspectos, en cada uno de los numerales de este artículo, que merecen una acuciosa revisión por parte de quienes estamos legislando hoy.
Voto en contra.