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PERFECCIONAMIENTO DE CAUSAL DE TÉRMINO DE RELACIÓN LABORAL DE DOCENTES MUNICIPALES POR SALUD INCOMPATIBLE


El señor MONTES (Presidente).- Corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y las leyes que la complementan y enmiendan, para perfeccionar la causal de término de la relación laboral de los docentes municipales determinada por salud incompatible, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
--Los antecedentes sobre el proyecto (11.322-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite: sesión 61ª, en 21 de noviembre de 2017 (se da cuenta).
Informe de Comisión:
Trabajo y Previsión Social: sesión 85ª, en 24 de enero de 2018.
El señor MONTES (Presidente).- En la discusión general, tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.- Señor Presidente, este proyecto -nos tocó verlo en la Comisión de Trabajo y Previsión Social-, que se inició en moción en la Cámara de Diputados, busca dar respuesta a peticiones en particular del Colegio de Profesores -sus representantes han estado siguiendo permanentemente la discusión-, pero también las de otros funcionarios públicos, porque tiene que ver con una causal de término de la relación laboral que, sin duda, no da las garantías necesarias para los trabajadores, en este caso del sector público.
Se trata de la causal vinculada con salud incompatible -se contempla en este caso en la letra h) del artículo 72 del Estatuto de los Profesionales de la Educación-, respecto de la cual se establece, tal como para el resto de los funcionarios públicos, que, en la medida que se tomen seis meses de licencias, ya sean continuos o discontinuos, en un período de dos años, la autoridad (puede ser el alcalde, por ejemplo) está facultada para despedir y declarar vacante el cargo sin otra tramitación, sin que medie un informe médico, lo que deja la decisión en una situación más bien de arbitrariedad.
El texto que aprobó la Comisión sustituye la letra h) del artículo 72 a que hice referencia para disponer que la causal de término de la función docente por salud incompatible requerirá la calificación previa de un juez del trabajo, justamente para evitar la decisión arbitraria de una autoridad.
Por lo tanto, los contenidos de la causal ya no serán calificados por el empleador, sino por el juez del trabajo.
Dicho magistrado, a su vez -es lo que propone la moción-, deberá solicitar un informe médico de incompatibilidad al organismo correspondiente y que estime del caso.
Por lo demás, de otorgarse la calificación de incompatibilidad y si el empleador despide al trabajador, este tendrá derecho a todas las indemnizaciones legales y convencionales, conforme a las reglas generales vigentes hoy día.
Esta materia, señor Presidente, ha sido preocupación de los integrantes de la Comisión de Trabajo, dada la situación desmedrada del funcionario público tratándose de salud incompatible.
Tal como señalaba hoy, en el caso de un cáncer, seis meses de licencia son habitualmente el tiempo mínimo para su tratamiento.
Por consiguiente, la preocupación por que no se abuse de la licencia médica de alguna manera choca con las garantías que una persona que padece una enfermedad de tal índole necesita para poder continuar su tratamiento. O sea, hoy día no solo enfrenta una enfermedad grave, sino además el riesgo de ser despedida.
Quiero recordar que el año 2016 presenté a tramitación una iniciativa -fue declarada inadmisible, por la materia abordada- que buscaba precisamente modificar el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y el Estatuto de los Profesionales de la Educación en esta materia, contemplando la realidad de todos esos trabajadores.
Ahora, la moción de la Cámara de Diputados buscó una salida distinta para este grave problema. Durante el debate de la Comisión coincidimos en la necesidad de aprobarla. Pero nos parece indispensable dar una segunda revisión al texto. Ello, en virtud de que el año pasado, al aprobar el proyecto de ley de reajuste, se registró un cambio en el procedimiento existente en esta materia, estableciéndose para todos los funcionarios del sector público, y también para los municipales, que ya no está la posibilidad de que la autoridad del servicio determine la causal de salud incompatible, sino que deba solicitarle a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez un informe que otorgue garantías de un procedimiento que disponga que no es factible que la persona siga realizando sus funciones con la enfermedad que la aqueja.
Aquello, sin duda, acota los casos de arbitrariedad que estaban detrás de tal situación.
Entonces, nos parece necesario armonizar las normas pertinentes, para que se rescaten las particularidades que existen en el caso de los docentes. Por supuesto, además ahí hay una situación de contrato distinta, está de por medio la corporación, en fin. Entonces, queremos tener la posibilidad de discutir el asunto y presentar una mejor alternativa a la Sala.
De otro lado, también ha surgido la inquietud de algunos Senadores por el monto de las indemnizaciones involucradas.
Debo recordar que el proyecto dispone que el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones que hoy día se encuentran garantizadas en la ley. De hecho, se establecen seis meses desde la notificación hasta el momento de declararse la vacancia, y está incluso el resguardo para que en situaciones particulares el funcionario público no tenga que asistir al lugar de trabajo.
Pero la iniciativa no fija una indemnización adicional que genere un costo que requiera otro informe o la revisión por la Comisión de Hacienda.
Por eso, la solicitud es en el sentido de que no votemos en este minuto; que el proyecto vuelva a la Comisión de Trabajo, y que, si durante el análisis que se haga en esta instancia -hemos estado laborando en forma muy coordinada con el Ejecutivo y el Colegio de Profesores; quiero destacarlo- surge alguna materia que deba ser conocida por la Comisión de Hacienda, ahí se tome la determinación correspondiente.
A nuestro juicio, hasta ahora todo se encuentra más bien dentro del ámbito de las normas laborales que afectan a los trabajadores en comento.
El señor MONTES (Presidente).- Quiero recordarle a la Sala que no vamos a votar ahora esta iniciativa. Sus Señorías podrán exponer sus opiniones respecto de ella, luego de lo cual vamos a pedir informes a la Comisión de Trabajo y a la de Hacienda.
Tiene la palabra la Senadora señora Allende.


La señora ALLENDE.- Señor Presidente, estoy muy de acuerdo en que el proyecto vuelva a la Comisión y en que no es necesario votarlo ahora, pues, efectivamente, hay varios puntos que se deben dilucidar y resolver bien.
Entonces, haré algunos comentarios que estimo pertinentes, pero partiendo de la base de que me parece adecuado que esta materia sea revisada nuevamente y que la Comisión de Trabajo evacue un nuevo informe.
Valoro esta iniciativa, por cuanto, como se ha explicado, otorga mayor certeza a nuestros profesores -de ahí que hayan seguido su tramitación, pues lo consideran un asunto muy relevante-, ya que se establecen requisitos previos para que el empleador pueda calificar la causal de salud incompatible con el cargo para dar término ni más ni menos que a un contrato de trabajo.
A tal efecto, se otorga competencia al juzgado del trabajo pertinente, que, previo informe, determinará la procedencia de la medida correspondiente.
Valoro la contribución que significa esta iniciativa. No obstante -reitero-, deseo efectuar algunos comentarios.
La moción respectiva ingresó a la Cámara de Diputados el 11 de julio del año pasado. En ese momento no existía mayor certeza sobre cómo se calificaba la causal de "salud incompatible" ni en los docentes ni en ningún funcionario público. En el entretanto, en diciembre de 2017 se promulgó la ley N° 21.050, que reajustó las remuneraciones del sector público, la cual introdujo dos modificaciones relevantes:
a) Al Estatuto Administrativo, agregando (mediante su artículo 63) un inciso tercero a su artículo 151. Esta norma regula la calificación de la causal "salud incompatible" por parte del jefe de servicio. Con la reforma, dicho jefe "deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo.". Luego de ello podrá ejercer dicha facultad.
b) Al Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, añadiendo (mediante el artículo 64 de la ley en comento) a su artículo 148 un inciso tercero que obliga al alcalde a solicitar un informe previo a la COMPIN para decretar tal causal.
Entonces, ¿por qué es importante esta reforma para el tema que discutimos? Debido a que hoy el artículo 72, letra h), del Estatuto Docente señala que los docentes dejarán de pertenecer a la dotación "Por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su función".
De acuerdo a eso, dicho Estatuto se remite a la ley que regula el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Así, desde diciembre del año pasado, para que se pueda configurar aquella causal en el caso de los profesores, el jefe de servicio o el director del establecimiento tiene que pedir un informe previo a la COMPIN, debido a la remisión que hace el Estatuto Docente.
Ese mismo comentario realizó el Ministerio del Trabajo. Se consigna en el informe de la Comisión, donde expuso que la moción deberá tener presentes las modificaciones que se efectuaron en el Estatuto Administrativo.
Por lo mismo, a nuestro juicio, aparentemente el problema ya está solucionado.
En consecuencia, estimo importante que la Comisión de Trabajo lo vea en detalle.
Debemos razonar en torno a si queremos crear dos regímenes distintos para calificar la causal: uno para los funcionarios públicos o municipales que se desempeñen en educación y que no sean docentes, en que para la determinación de la causal deberá requerirse el informe de la COMPIN; y otro para los profesores, en que la determinación será hecha por el juzgado del trabajo.
Otro problema que se genera es que el proyecto le otorga al juzgado del trabajo la facultad de solicitar informes médicos "a los organismos pertinentes". Pero esto provoca cierto grado de incertidumbre a los trabajadores, porque no se dice con precisión cuál va a ser el organismo pertinente.
Una tercera dificultad estriba en que la moción otorga competencias al juez del trabajo. Siendo así, debería haberse oído previamente a la Corte Suprema, conforme al artículo 77 de la Carta Fundamental, lo que -entiendo- no se ha hecho.
Señor Presidente, con tales comentarios, lejos de querer trabar el proyecto (partí diciendo que lo valoro, pues comparto el sentido de la regulación propuesta), creo que hay que solucionar los puntos planteados.
Por eso, como dije al inicio, estoy de acuerdo en que la iniciativa vuelva a la Comisión de Trabajo para que despeje las dudas y emita un informe que nos posibilite votarla a favor. Y no tengo ninguna duda de que todos vamos a aprobarla, ya que la regulación constituirá un avance que evitará dejar al arbitrio de un jefe la determinación de qué se entiende por salud incompatible, lo que se ha prestado históricamente para la comisión de numerosos abusos.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Sandoval.


El señor SANDOVAL.- Señor Presidente, a lo que ha expresado la Senadora Allende yo podría agregar dos o tres comentarios.
Quienes fuimos alcaldes debimos enfrentar casos de funcionarios afectados por la situación a que se refiere este proyecto. Muchas veces se trataba de personas con hartos años de servicio a las que se les declaraban enfermedades complejas durante el desarrollo de sus labores docentes o profesionales. Personalmente, en varios de ellos, por supuesto, no apliqué la facultad discrecional del empleador cuando mediaban circunstancias especiales.
¡Qué otra cosa puede hacer uno cuando a un funcionario que ha prestado servicios prácticamente durante toda su vida se le declara un cáncer o se le presenta una condición de salud muy difícil en su última etapa laboral! ¡No puede aplicar una facultad de tal naturaleza!
Ahora, hay dos elementos adicionales que a uno le llaman la atención (esto lo aprobamos en la Cámara de Diputados).
Uno, las implicancias financieras de este proyecto para los municipios al incorporar el pago de la indemnización, que a todas luces aparece como una circunstancia absolutamente razonable y de lógica aplicación.
Resulta absurdo que una persona afectada por una situación de salud compleja además termine siendo despedida y sin recibir el pago respectivo por concepto de indemnización a consecuencia de la aplicación de la causal de salud incompatible.
Aquello, a mi entender, tiene una implicancia complementaria: al involucrar gasto, es necesario que se revise la incidencia presupuestaria.
Lo segundo es solo una salvedad.
Aquí no es el empleador quien califica la condición de salud incompatible. El municipio o, en su defecto, el alcalde únicamente aplica la norma; la calificación la realiza el médico.
Me parece necesario aclararlo, porque la iniciativa da la sensación de que el empleador efectúa la calificación pertinente, lo que no es efectivo.
La licencia viene debidamente regulada. Incluso más: se resguarda la obligación de reserva.
Por último, debo subrayar que efectivamente se produce una dicotomía, pues en algunos casos ejerce la facultad la COMPIN -como bien se expresa en la Ley de Presupuestos- y en otros el juzgado del trabajo.
Se trata de dos modalidades para un mismo tema.
Considero necesario resolver el punto.
Tal cual como se expresó acá, en la Cámara de Diputados se debatió largamente ese aspecto.
Sin duda hay un problema que debe solucionarse, para regular la situación.
Juzgo absolutamente razonable una revisión antes de un pronunciamiento acerca de un asunto con relación al cual no me cabe la menor duda que muchos profesores, muchos funcionarios, esperan más claridad, obviamente, y que es necesario solucionar.
Me parece muy bien que siga la tramitación en esta instancia. Es complementaria en las Comisiones aquí señaladas.
Muchas gracias.
El señor MONTES (Presidente).- Puede intervenir la Honorable señora Ebensperger.


La señora EBENSPERGER.- Señor Presidente, estimo positivo que el proyecto vuelva a la Comisión de Trabajo. Creo que se debieran examinar varios aspectos. Estoy segura de que a todos los presentes nos interesa la protección de la salud de los profesores, en este caso, pero también de todos los chilenos, en general.
En particular, pienso que hay una confusión en la medida en que tanto el Estatuto Administrativo como el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales -este último se les aplica a los profesores en forma supletoria del Estatuto Docente- establecen dos casos de vacancia, uno de los cuales es la salud incompatible, y el otro, la salud irrecuperable. Con la iniciativa que nos ocupa, ambos se están mezclando. Entonces, si se quiere eso, cabe decirlo claramente, en definitiva, pues no habría mayor lógica en mantener una y otra como causales distintas si finalmente operará lo mismo.
En seguida, aquí no es posible, al menos desde mi punto de vista, que el sostenedor realice un acto arbitrario al operar la incompatibilidad, ya que se califica un hecho objetivo, cual es la presentación de licencias médicas por el propio trabajador en un período, continuo o discontinuo, de seis meses en los dos últimos años. En consecuencia, el empleador tiene que ver -ahí no hay nada subjetivo- si han sido presentadas dentro de plazo, con el descuento de aquellas que la misma norma prohíbe considerar, como en el caso del fuero o de las enfermedades laborales.
Por último, el proyecto debiera contemplar de una manera más clara, a lo mejor, un plazo para que el empleador pudiese aplicar la causal, y, así, el trabajador obtuviera una certeza jurídica.
A mi juicio, al sacarse la cuestión del sostenedor y pasarla a la COMPIN o a los tribunales del trabajo se comienza a volver subjetiva la aplicación de la norma.
Gracias.
El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.


El señor LETELIER.- Señor Presidente, estimados colegas, la diferencia del sector público con relación al sector privado es que quienes acceden a cargos de decisión tienen una opinión política, y, a veces -no siempre-, ella se ejerce con una discrecionalidad que cae en el abuso. Lo estamos viendo hoy día con diferentes tipos de funciones. Por decisión de la ciudadanía, ha cambiado el Gobierno, y quienes son técnicos -otros puestos son políticos: no estoy discutiendo lo relativo a los de confianza- pueden ser separados de sus labores por el factor que he mencionado.
Lo anterior costará hartos millones de pesos al país. Una cantidad de personas en los niveles correspondientes a la Alta Dirección Pública están siendo despedidas. Tenemos un debate pendiente respecto de dicho sistema y no logramos encontrar el equilibrio adecuado con la facultad del que puede decidir. Eso lo hemos conversado en otros momentos.
Aquí estamos discutiendo la situación de la autoridad en un municipio y de un empleado, como lo es un profesor, y lo que hay son dos propuestas relativas a un tercero imparcial, entre comillas, que pueda calificar si median razones suficientes para poner término a un contrato de trabajo. Existen diferentes causales para los despidos. Estamos viendo una de ellas.
En una ley de fines del año pasado se contempló que ese tercero fuera la COMPIN. Probablemente, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez es de las instituciones del Estado que se necesitan modernizar, y con urgencia, por cuanto todos sabemos de sus dificultades para calificar situaciones de enfermedad.
Otra propuesta, proveniente de la Cámara de Diputados, es que lo sean los tribunales del trabajo.
Ese es el objeto de la discusión. No se trata de si debe haber un tercero imparcial, porque ya lo hay: la COMPIN existe para muchos trabajadores del sector público.
El planteamiento que se iba trabajando en paralelo y cuyo origen estuvo en la otra rama del Congreso le pareció al Colegio de Profesores que era uno de los mecanismos.
Pienso que está muy bien llevar nuevamente el debate a la Comisión de Trabajo para la búsqueda de cómo armonizar las normas. Me inclino por encontrar un mecanismo que dé garantías, porque es preciso reconocer un equilibrio.
A mí me llamó la atención escuchar en la radio a la Presidenta de la Asociación de Funcionarios del SENAME, quien se refería en la mañana al abuso con las licencias médicas. Me sorprendió que dijera que personas a las que se había extendido una de ellas estuviesen de vacaciones fuera del país, entre varias afirmaciones de esta índole. Es decir, reclamaba del abuso. Probablemente, este se comete, y se tiene que evitar.
Pero ese no es el caso del proyecto de ley. El articulado en examen tiene que ver con que efectivamente exista salud incompatible y el empleador pueda poner término al contrato, pero no en forma abusiva. Porque, como lo expresó la Honorable señora Goic, algunas patologías pueden tener a alguien con una licencia de más de seis meses y los tratamientos ser mucho más prolongados, y necesitamos resguardar estos intereses.
El texto procura equilibrios. El Senador que habla estima importante buscarlos.
En todo caso, creo que, en general, necesitamos ver cuál es el mejor tercero imparcial para resolver este tipo de situaciones.
A mi juicio, es necesario separar la autoridad política de las decisiones respecto de los contratos, en particular en el área de educación. De ahí la importancia futura de los servicios locales y de la desmunicipalización.
Es una buena solución que el proyecto vaya a la Comisión de Trabajo.
El señor MONTES (Presidente).- Antes de darle la palabra a la Honorable señora Rincón, les solicito a los jefes de bancada apurar los datos sobre la distribución de miembros de las Comisiones.
El señor COLOMA.- ¿El proceso está lento?
El señor MONTES (Presidente).- Se necesitan los antecedentes de todas las bancadas para poder configurar el consolidado de las Comisiones, Senador señor Allamand. La Secretaría está trabajando en ello.
Por favor, que se haga una revisión, ya que...
El señor ALLAMAND.- Los nuestros fueron entregados hace mucho rato.
El señor MONTES (Presidente).- Sí. Pero hubo un cambio en el último momento.
Habrá llegado otra versión...
Puede intervenir la Honorable señora Rincón.


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, es preciso preocuparse. Quizás qué cambio hay por ahí...
En el proyecto se tocan varios temas.
Dicen que no hay enfermedades, sino enfermos. Por lo tanto, cada persona es un caso específico y dependerá de ella cómo enfrenta su recuperación o, en muchas situaciones, su declaración de invalidez, lo que conlleva, respectivamente, una fase transitoria, como una licencia médica, o una definitiva, como una pensión.
A mí me tocó conocer lo anterior. Mis colegas saben que fui Superintendenta de Seguridad Social, y créanme que es todo un asunto. No solo se trata de abusos con la licencia médica, sino también -y lo hemos vivido todos quienes hicimos campaña en el último tiempo- de acusaciones de profesores contra directores o de directores contra profesores, lo que lleva a realidades extremas en que muchas veces es afectada la salud.
Entonces, no es menor cómo enfrentamos la determinación de la causal y su existencia. Me parece tremendamente bueno y sano que se pueda dar una segunda mirada a este punto, en particular.
Aprovechando la presencia del señor Ministro del Trabajo, a quien le doy la bienvenida, pido conformar un equipo -ya que están de moda los grupos de trabajo- que revise lo relativo a las comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez.
Son un tema en Maule. Creo que varios van a asentir allá...
El señor NAVARRO.- Y en Biobío.
La señora RINCÓN.-... y que eso se debe de repetir en el resto del país.
Por su intermedio, señor Presidente, le expongo al titular de la Cartera que la cuestión es grave. Como Superintendenta de Seguridad Social, no me fue posible llevar a cabo una reestructuración y una reingeniería, ni fui capaz, como Senadora, de convencer de su necesidad al Ministro de Salud de entonces, y me fue imposible efectuarla como Ministra del Trabajo.
Es una tarea difícil, porque nos enfrentamos a la mirada desde Salud, pero, al final, los que padecen el problema de la COMPIN no son solo los trabajadores, sino también los empleadores. Los primeros están meses en gestiones para el pago de sus licencias médicas y los segundos se encuentran en la situación dramática, muchas veces, de tener que asistirlos, porque, enfermos, no reciben una remuneración en ese período. El empleador, además, enfrenta la necesidad de contratar reemplazos, pero, tratándose de personas con las que mantiene una relación, se preocupa de ver cómo ayudar.
Entonces, no solo el proyecto es relevante para evitar abusos de unos y de otros, para dar agilidad, para proporcionar una cierta orgánica y estructura a algo real -adicionalmente, lo relativo a la salud incompatible con el cargo, en que no hay indemnización, debiera considerarse con relación al resto del sector público-, sino que también es preciso tomar en serio el asunto de la COMPIN y la salud laboral. Llamo al Senado a meternos en el problema.
Creo que es preciso revisar la diferenciación de los seguros de salud. No es sano, en el siglo XXI, que haya dos distintos, porque no existe forma de comprobar cuál es la línea entre lo laboral y lo común. Juzgo que los tiempos nos conminan a concebir la cuestión en una perspectiva moderna.
Gracias.
El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, a partir de la normativa que establecía la indemnización y, particularmente, de la causal de salud incompatible, se suscitaron diversos problemas en todo el país respecto de quién asumía el período durante el cual se acumulaban los meses de licencia médica para el efecto de la declaración por dicho concepto.
Se han verificado arbitrariedades o interpretaciones diversas de la ley por parte del empleador. Lo hemos dicho: hay 345 alcaldes y 345 conclusiones, porque no media el detalle de cómo establecer el número de meses. Por lo tanto, el establecimiento de un tercero capaz de dirimir, como un juez del trabajo, resulta oportuno, necesario y urgente.
Espero que, existiendo antecedentes ciertos y claros de no cumplirse los requisitos mínimos, se revisen las condiciones establecidas a priori para la concurrencia de la causal de incompatibilidad.
En seguida, comparto totalmente lo expresado por la Senadora señora Rincón. Con la COMPIN se plantea una situación que cabe considerar. Soy absolutamente partidario de sanciones severas ante licencias médicas truchas, pero también de que suceda lo mismo cuando se llegue, por intermedio de una mutual o de cualquier profesional, a una licencia de alta de un trabajador sin su período de sanidad completo. ¡Porque hay presión sobre quienes las extienden! Sabemos que un conjunto de médicos reunidos en la COMPIN ejecutan cien diarias. ¡No hay revisión de ningún antecedente! ¡Seamos francos!
Y cabe recordar lo denunciado por la ex Directora Nacional del FONASA. Quiero repetir la cifra: 90 mil millones de pesos roban las mutuales de seguridad a ese organismo por más de 521 mil licencias pasadas como de una enfermedad común cuando, en realidad, se trata de accidentes del trabajo. Lo dijo Jeanette Vega.
Durante todo el período pasado le exigí a la Ministra de Salud ejercer acciones para obtener una recuperación, ante lo expuesto por dicha funcionaria y lo destacado en un titular de El Mercurio de Santiago,
Cuento con experiencias cercanas en mi equipo. A mi conductora se la hacía trabajar con una bota de yeso. Tenía que salir a realizar su labor.
Nos encontramos ante un problema muy vasto, porque, cada vez que se plantea el asunto de las isapres, alguien toca una tecla y se presenta todo el desafío de las licencias laborales.
Desde 2001, nuestra política nacional de salud mental no se ha renovado, en circunstancias de que el cuarenta por ciento de las licencias laborales se refieren a problemas de esta índole, que son crecientes, pues se registra un déficit en cómo llegar, con el sistema público y el privado, a atender un sector que no es que se esté volviendo loquito, que esté malo de la cabeza: enfrenta un estrés laboral producto de la fatiga, del esfuerzo o de lo que fuere.
Como el proyecto de ley -que nace en la otra rama del Congreso producto de una moción del entonces Diputado señor Andrade- se refiere al acceso a una indemnización, quisiera hacerles presente a la Mesa, a la Comisión y también a la Oposición que no sé si habrá un cuestionamiento a ello.
Si lo habrá, es mejor declararlo ahora y pedir el patrocinio del Ejecutivo, aprovechando la presencia de nuestro nuevo y flamante Ministro del Trabajo, preocupado siempre por el sector laboral, a quien le damos la bienvenida. Lo conocimos como Diputado. Espero que no se le quite el amor por los trabajadores una vez llegado a la Cartera y que siga siendo consecuente con lo que le escuchamos manifestar tantas veces en la Región del Biobío.
Entonces, si media la indemnización y se trata de una moción, y en la Comisión de Constitución, la madre de todas -lo comparte con Hacienda-, nos dirán después que no, que es preciso echar todo para atrás, aprovecho ahora mismo de pedirle al Presidente Sebastián Piñera, a través del señor Ministro, que otorgue el patrocinio necesario. En efecto, es del todo justo que quien enfrente una causal por enfermedad -hay salud incompatible- acceda a la indemnización. ¡No podemos botarlo a la calle! ¡No es por voluntad propia que sufre una enfermedad permanente!
Si hay licencias médicas de gente que anda de vacaciones, exijo una investigación y que ello se aclare, de modo que no se pueda desvirtuar, por unos cuantos, el sistema completo de otorgamiento en relación con un sector como el docente.
Usted se ha dedicado mucho tiempo al asunto, señor Presidente, de modo que sabe muy bien que un cuatro por ciento de los profesores ¡sufren de fobia al aula y hacen clases porque no tienen cómo jubilar y temen irse! ¡Se les ha diagnosticado que no pueden permanecer en la sala!
Existe sobrecarga de trabajo. Cuando aprobamos la modificación respectiva y se pasó del 63 por ciento de la cobertura en enseñanza media al 90 o al 93, como sucede hoy día -usted me corregirá si no es así, señor Presidente-, llevamos al aula las dificultades de los jóvenes que se paraban en la esquina de la población y el profesor tuvo que hacer de orientador, de psicólogo, de padre, de madre, de hermano. En definitiva, todo lo no resuelto por el sistema público en la atención de los llamados "niños problema", que no estaban en el régimen educacional, lo trasladamos a este ámbito y el docente lo asumió todo.
La situación ha sido abordada, por cierto, en las reformas que hemos aprobado y, en particular, también en la iniciativa.
Por lo tanto, daré mi aprobación, esperando que podamos contar con el patrocinio del Gobierno -repito- y que no se formule un cuestionamiento a la causal de indemnización.
El Colegio de Profesores está de acuerdo. Un conjunto de denuncias se resolverán con el proyecto.
Me gustaría que hubiera retroactividad, de algún modo. Hay gente que ha sido perjudicada y dejada cesante por la causal.
Como en todas las pegas, siempre hay dificultades bajo la figura del alcalde, de mucho poder en el sistema municipal. Ya abordaremos el cómo hacer que lo sea de verdad y no un señor feudal. Como elige y manda en todo este ámbito, y algunos docentes han hecho ver en algún minuto un punto de vista, se genera una animadversión conocida y pública respecto de determinadas personas, lo que termina por incidir en aspectos como el que nos ocupa.
A mi juicio, se trata de un gran proyecto. Espero que el señor Ministro pueda darnos una señal acerca de la petición que he hecho formalmente: que se le otorgue patrocinio a la indemnización que se contempla, de tal manera que no surjan problemas en el Tribunal Constitucional.
Me pronuncio a favor.
El señor MONTES (Presidente).- No tiene para qué votar aún, Su Señoría.
Puede intervenir el Honorable señor Coloma.


El señor COLOMA.- Señor Presidente, parto por reconocer que al Senador señor Navarro le han hecho bien los viajes a Venezuela: amaneció preclaro, con buenas ideas y con una lógica jurídica que realmente impacta.
Quiero hacerme cargo de lo primero que plantea él, con toda razón: es preciso ver si hay alguna eventual objeción respecto de la admisibilidad de una moción que genera indemnizaciones.
Probablemente, cuando Su Señoría hace esa pregunta, también intuye la respuesta. Obviamente, conforme al artículo 65, inciso tercero, de la Carta Fundamental -que no ha sido modificado; ni siquiera en el proyecto de nueva Constitución aparece una propuesta distinta-,...
El señor NAVARRO.- ¡Por ahora!
El señor COLOMA.-... a quien le corresponde la iniciativa de los proyectos de ley relativos a la administración financiera o presupuestaria del Estado -esta moción incide exactamente en eso- es al Presidente de la República.
Tiene toda la razón el Senador Navarro en su planteamiento. ¿Alguien lo va a poner en duda? Es obvio que cualquier persona cuando mire esto dirá: "Para que lo propuesto pueda llevarse a cabo debe tener el patrocinio del Ejecutivo (alternativa A); o ser parte de un mensaje (alternativa B); pero, tal como está, no es posible que se apruebe ni en general ni en particular".
Ahora, quiero contar una pequeña historia que puede ser útil, particularmente para quienes recién se incorporan al Senado.
Hasta antes de la última modificación de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la admisibilidad de un proyecto se determinaba en la Cámara de origen, y una vez que ello ocurría no era lícito reclamar en una instancia posterior su eventual inadmisibilidad; es decir, quedaba con ese "timbre" para siempre.
Sin embargo, eso se cambió en la última enmienda introducida en dicho cuerpo normativo, y en sus artículos 15 y 25 se establece la posibilidad de que la Sala (alternativa 1) sea la que represente la eventual inadmisibilidad, caso en el cual se genera una Comisión Mixta; o de que lo haga una Comisión (alternativa 2) -lo cual se vota en su mérito por la Sala- cuando ya se encuentre avanzado el proceso de tramitación.
Lo anterior reviste importancia porque, desde mi perspectiva, lo más relevante para una institución es adecuar su actuar a lo que disponen la Constitución y las leyes.
A mi juicio, resulta esencial precisar que, más allá del mérito -ya me haré cargo de eso- de un proyecto de ley que propone una indemnización -o sea, un gasto del Estado-, él debe contar con el patrocinio del Ejecutivo, porque, si no, se escapa de la lógica con que se generan las leyes.
De lo contrario, cualquiera de nosotros podría establecer otro tipo de indemnizaciones o de compensaciones en función de lo que estime justo o injusto, pero de esa forma se termina con algo cuya relevancia es innegable: la función que le corresponde al gobierno, cualquiera sea su signo -esto lo han respetado unos y otros-, en materia de administración financiera del Estado.
Y hago presente el tema que con toda razón planteó el Senador Navarro, porque al final no vaya a ser cosa de que realicemos un debate -sería como un autogol- sabiendo que aquí hay una especie de pecado original. El Gobierno habrá de ver, en su momento, si asume el patrocinio o no.
Si uno se equivoca en eso, al final termina transgrediendo un principio, que puede no ser tan relevante en este caso, porque no sabemos de cuántos recursos se trata -quizá alguien puede decir que no es mucha gente la que se encuentra en esta situación-, pero cuya defensa es, para mí, lo que importa.
Nosotros debemos ponernos de acuerdo en esos elementos para poder hacer un buen trabajo, lo cual me parece fundamental.
En segundo término, señor Presidente, respecto del mérito mismo del proyecto, diré dos cosas.
La primera es que encuentro muy importante lo que dijo la Senadora Ebensperger, porque apunta en el sentido correcto: acá tenemos que distinguir entre salud incompatible y salud irrecuperable de un trabajador, porque no es lo mismo.
Hay que asumir que existen situaciones incompatibles, que tienen un tratamiento equis, que puede ser tarea del Ministerio; y otras irrecuperables, donde obviamente hay una función distinta no solo respecto de la institución, sino también del aparato del Estado.
Por tanto, considero que esa distinción es fundamental precisarla en cualquier eventual proyecto.
La segunda cosa, relacionada con lo anterior, se refiere a un tema que tampoco debe estar asociado solo a los docentes, porque también puede haber problemas en el mundo de la salud, por ejemplo.
Sé que ser profesor -tengo dos hijas profesoras- es de lo más exigente que puede existir. Pero también conozco mucha gente del ámbito de la salud que puede plantear algo equivalente.
¿Qué quiero decir? Que aquí hay una materia que debemos encauzar de buena manera, diferenciando lo irrecuperable de lo incompatible, porque si uno piensa que son lo mismo puede equivocar la respuesta; y que el Gobierno debe tener la voluntad -no me cabe duda de que la tendrá- de estudiarla a fondo para ver qué camino tomar. Ojalá opte por enviar un mensaje, pues de lo contrario, con la mejor buena fe, vamos a abrir un espacio que puede traer efectos negativos.
Y, sobre todo, como se cambió la ley orgánica, ahora es perfectamente legítimo -si lo estimamos conveniente- declarar que la moción no es admisible, porque de lo contrario tendríamos que volver al esquema antiguo, en que la clave era la inadmisibilidad declarada en su origen, en circunstancias de que eso ha cambiado.
Señor Presidente, me parece que el debate ha sido interesante, por lo menos para consensuar algunos conceptos que pueden ilustrar a la Comisión de Trabajo, en su momento, o a la de Hacienda, para que puedan llegar a una mejor conclusión respecto de la admisibilidad y contenido del proyecto.
He dicho.

El señor MONTES (Presidente).- Quisiera aclarar un punto.
Es efectivo que existe una controversia en cuanto a si la indemnización surge de este proyecto o de una ley.
La Comisión de Trabajo consideró que ella ya se encontraba establecida en otra legislación, por lo que el proyecto no irrogaba ningún gasto.
El Ejecutivo piensa de distinta forma. Y el Director de Presupuestos me hizo ver que, en su estimación, esto representaba alrededor de 20 mil millones al año, porque se trataba de mil 700 personas, en promedio.
Por eso, se acordó que no se votaría la iniciativa hoy, sino que volvería a la Comisión.
Yo creo que debe ser revisada en las dos Comisiones. Sé que algunos parlamentarios piensan que solo debe estar en la de Trabajo, la cual ha de determinar si irroga o no gastos, pero a mi juicio sería bueno considerar también la opinión de la Comisión de Hacienda.
Esa es la situación, que hasta ahora ha generado bastante acuerdo, particularmente entre los integrantes de la Comisión de Trabajo.
Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.


El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, Honorable Sala, ante todo, es importante que este proyecto de ley vuelva a la Comisión, para que se resuelva la discrepancia de criterio con el Ejecutivo en términos de si se está afectando o no la administración financiera del Estado.
En segundo lugar, también hay que hacer notar la conveniencia o inconveniencia de que solo se plantee un proceso de calificación de salud incompatible para aquellos trabajadores que se desempeñen en el ámbito de la docencia. Debiera especificarse el motivo para elegir un procedimiento especialísimo para ellos.
En tercer lugar, quiero hacerme eco de las palabras de la Senadora Rincón en cuanto a la complejidad que hoy día viven las COMPIN.
En la actualidad, solo en la Región Metropolitana, hay 90 mil licencias cuyos pagos están atrasados.
Si extrapolamos esa cifra, podemos decir que existen cerca de 180 mil licencias atrasadas en todo el país.
En consecuencia, se trata de una situación que afecta a miles de chilenos.
Esto se debe tanto al aumento de los permisos como al déficit de personal.
Además, cabe tener en cuenta que 35 mil de las licencias atrasadas en su pago son de personas naturales, y que 60 mil de ellas corresponden a instituciones públicas, las cuales no han recibido el respectivo reembolso, a pesar de haber pagado esas licencias de los trabajadores.
Hoy día existen 7 millones de personas laboralmente activas en el país, y entre los años 2012 y 2017 han aumentado en 23 por ciento las licencias por incapacidad laboral -de 3.960.577 a 4.884.225, respectivamente-, sin contar con que se han fijado procedimientos especiales en algunas iniciativas aprobadas por nosotros, como la Ley SANNA.
Respecto de dicha normativa, se estableció un procedimiento especialísimo en el sentido de que, cuando se otorga este tipo de licencias, se entregan a la COMPIN más cercana al domicilio del trabajador, pero las tramita el Ministerio de Salud.
Por tanto, existen situaciones en las que ese tipo de licencias se gestionan a través de procedimientos separados.
Sin embargo, me resulta curioso que respecto de la labor docente se establezca una calificación de incompatibilidad laboral por medio de los juzgados del trabajo.
En definitiva, es un tema que deberá resolver la Comisión.
Por eso, quiero pedirle al Ministro -por su intermedio, señor Presidente- que aborde el tema de las COMPIN de manera efectiva, porque -insisto- solo en la Región Metropolitana tenemos 90 mil licencias médicas que no se han pagado. Y esto dice relación -vuelvo a insistir- con 35 mil personas naturales y 60 mil trabajadores de instituciones públicas a los que se les ha pagado, pero sin que se hayan recibido los reembolsos respectivos.
Hablamos de 520 licencias atrasadas por día, unas 10.400 por mes. Es una situación social dramática, que afecta a muchos trabajadores y de la cual hay que hacerse cargo.
La solución pasa, por una parte, por la modernización de las COMPIN y, por otra, por el aumento del personal capaz de hacer el cálculo.
Quiero pedirle al señor Ministro -por su intermedio, señor Presidente- que nuestro Gobierno enfrente esta situación. El 5 por ciento de las licencias se retrasan diariamente. Ello genera un colapso a familias que deben esperar seis, siete u ocho meses para el pago respectivo.
Por tanto, más allá de las condiciones complejas, de criterio que se tendrán que resolver entre la Comisión y el Ejecutivo, quiero pedirle en forma muy encarecida al señor Ministro que se haga cargo de la situación dramática que están viviendo las COMPIN en nuestro país.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).- Si le parece a la Sala, como se ha sugerido, la iniciativa volverá a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para un nuevo informe, y pasará también a la Comisión de Hacienda respecto de las normas de competencia de esta última.
--Así se acuerda.