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RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL A PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA Y A DERECHO DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA. INFORME DE COMISIÓN MIXTA


El señor MONTES (Presidente).- Informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de reforma constitucional que otorga reconocimiento constitucional al principio de transparencia y al derecho de acceso a la información pública.
--Los antecedentes sobre el proyecto (8.805-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de reforma constitucional (moción de los Senadores señor Larraín, señoras Allende y Alvear, señores García y Tuma):
En primer trámite, sesión 100ª, en 5 de marzo de 2013 (se da cuenta).
En tercer trámite, sesión 76ª, en 17 de diciembre de 2014.
Comisión Mixta: sesión 78ª, en 7 de enero de 2015.
Informes de Comisión:
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 11ª, en 22 de abril de 2014.
Mixta: 53ª, en 11 de octubre de 2017.
Discusión:
Sesión 23ª, en 10 de junio de 2014 (se aprueba en general y en particular).
El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras derivan del rechazo por parte del Senado, en tercer trámite constitucional, de las dos enmiendas efectuadas por la Cámara de Diputados, consistentes en la sustitución del inciso primero propuesto para el artículo 8° de la Carta Fundamental en el número 1) del artículo único, y en la supresión de dos expresiones en el párrafo tercero propuesto para el numeral 12° del artículo 19 en el número 2) del artículo único.
La Comisión Mixta, como forma de resolver las divergencias entre ambas Cámaras, efectúa una proposición que consiste en aprobar, adicionando una frase, el texto planteado por la Cámara de Diputados respecto del número 1), y en aprobar el texto propuesto por el Senado en lo referente al número 2), suprimiendo la frase ", la que deberá ser de quórum calificado".
La Comisión acordó la proposición con las votaciones que consigna en cada caso en su informe.
Cabe hacer presente que las disposiciones contenidas en la proposición de la Comisión Mixta requieren, para ser aprobadas, el voto conforme de los dos tercios de los señores Senadores en ejercicio, esto es, 28 votos favorables.
En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición figuran, en la cuarta y en la quinta columna, la proposición de la Comisión Mixta y el texto como quedaría de aprobarse el informe de esta Comisión.
El señor MONTES (Presidente).- En discusión el informe de la Comisión Mixta.
Tiene la palabra el Senador señor Araya.
Pido silencio para escuchar al señor Senador.


El señor ARAYA.- Señor Presidente, quiero rendir el informe de la Comisión Mixta.
Corresponde que nos pronunciemos acerca de la propuesta que ha formulado la Comisión Mixta constituida para subsanar las diferencias que habían surgido entre el Senado y la Cámara de Diputados en la tramitación del proyecto de reforma a la Carta Fundamental que otorga reconocimiento constitucional al principio de transparencia y al derecho de acceso a la información pública.
Esta iniciativa modifica los artículos 8° y 19, número 12°, del Texto Constitucional con el fin de consagrar de manera explícita en la Constitución los principios ya indicados.
En primer lugar, la Comisión Mixta propone modificar el inciso primero del artículo 8° de la Ley Fundamental con el fin de establecer que en el desempeño de las funciones públicas sus titulares deben observar no solo el principio de probidad en todas sus actuaciones, sino también el de transparencia.
Con esta enmienda se despeja una cuestión que había sido discutida en nuestra jurisprudencia en orden a si el Texto Constitucional protege o no el principio de la transparencia. A partir de esta reforma, queda claro que los titulares de los órganos públicos y todos aquellos que ejercen funciones públicas, aunque sean agentes privados, quedan obligados por el principio de probidad y de transparencia en todas sus actuaciones.
Hay que leer esta disposición en relación con lo que preceptúa el inciso segundo del mencionado artículo 8°, que establece que son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Todo lo anterior no se opone a la idea de que mediante una ley de quórum calificado se podrá establecer la reserva o secreto de los mencionados fundamentos o procedimientos cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la nación o el interés nacional.
De esta manera, se avanza en la consagración de un principio que es fundamental para el funcionamiento de la democracia y el Estado de Derecho en nuestro país.
En segundo lugar, la Comisión Mixta propone modificar el número 12° del artículo 19 de la Constitución, precepto que consagra la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa.
La propuesta que formula la Comisión Mixta implica agregar a este precepto un párrafo tercero, nuevo, mediante el cual se garantiza el acceso a la información pública, tal como lo acordó el Senado en el primer trámite constitucional.
Para lograr ese objetivo se dispuso que toda persona tiene derecho a buscar, requerir y recibir información pública en la forma y condiciones que establezca la ley, la que deberá ser de quorum calificado.
De esta forma, se refuerza una práctica fundamental para el funcionamiento de una sociedad democrática: que los ciudadanos deben participar informadamente en los debates públicos, para lo cual es indispensable que tengan asegurado el acceso a la información.
No obstante, cabe señalar que si bien en un principio se juzgó pertinente asimilar la regulación de esta materia a las disposiciones contenidas en el inciso segundo del artículo 8° y en el párrafo primero del numeral 12° del artículo 19, ambos de la Carta Fundamental, luego se observó que en ambos casos la exigencia de un quorum especial para su sanción se vincula con la necesidad de precaver afectaciones o limitaciones al libre ejercicio de un derecho constitucionalmente consagrado, lo que no acontece en la situación en estudio.
De consiguiente, se consideró apropiado analizar nuevamente la discrepancia surgida en relación con el numeral 2) del artículo único de la iniciativa para, con mejor acuerdo, proponer una redacción más precisa. Esta circunstancia fue resuelta oportunamente por la Comisión Mixta, según se da cuenta en el informe complementario puesto a disposición de la Sala del Senado.
En efecto, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta estuvieron contestes en la pertinencia de eliminar la frase ", la que deberá ser de quórum calificado", contenida en el párrafo tercero, nuevo, del numeral 12° del artículo 19, que el proyecto incorpora en la Constitución Política de la República, evitando de este modo que la regulación legal del derecho de toda persona a buscar, requerir y recibir información pública conlleve la imposición de requisitos especiales en cuanto al quorum de aprobación de ella.
En síntesis, mediante esta reforma constitucional estamos dando un paso significativo en el fortalecimiento de nuestro sistema democrático.
Por todas estas razones, la Comisión Mixta propone aprobar su proposición.
El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.


El señor LETELIER.- Señor Presidente, el artículo 8° de la Constitución probablemente va a ser objeto de debate no solo en esta ocasión, por incorporar en su inciso primero el principio de transparencia, que es muy importante, sino también con posterioridad, por cuanto, junto con aquel principio, los cambios tecnológicos nos llevan a preguntarnos cómo se pueden usar las redes sociales y cómo la información que allí se genera puede ser utilizada, a la vez, por terceros.
Me refiero a todo el fenómeno de big data o mega data, muy vinculado a la libertad de expresión, contenida en el artículo 19, N° 12°, de la Constitución, y muy relacionado también con un tema del que se habla mucho en Chile: la migración. Otros países han establecido, por ejemplo, que el racismo y la xenofobia no son una opinión y, por tanto, deben estar absolutamente desterrados como prácticas y constituir abiertamente un delito. Es lo que ocurre en Alemania.
Planteo lo anterior porque el artículo mencionado va a ser motivo de debates posteriores, al menos por estas dos razones, relativas a cómo se debe entender la libertad de expresión en algunas materias.
Considero que el objeto de la iniciativa es en sí muy importante.
Sin embargo, tengo una duda -se la planteé al ex Senador Larraín, hoy Ministro de Justicia, con quien siempre debatimos mucho sobre el asunto- en relación con los actos públicos. La voy a ejemplificar con la situación que afecta a Carabineros de Chile.
Hasta el día de hoy no sabemos quiénes son todos los funcionarios de la institución. Tampoco sabemos cuánto ganan. Fue por eso, dicen muchos, que se logró generar un desfalco en su interior. Y recién en la discusión de la Ley de Presupuestos -¡recién!- logramos que la Contraloría dispusiera de una facultad para adquirir tal información.
Entonces, a la luz del nuevo texto de la norma, ¿qué información va a ser pública? ¿Qué actos? ¿Los contratos? ¿Podrá accederse al detalle de todos los contratos que se lleven a cabo con recursos públicos? ¿Cómo se usará dicha información? ¿Quién tendrá acceso a ella?
Yo quiero dejar consignado, para la historia de la ley, señor Presidente, que todo acto que se ejecute con recursos fiscales debe ser público, sin que ninguna ley secreta existente previamente pueda considerarse vigente, pues con la presente iniciativa quedaría tácitamente derogada.
Por ende, con entusiasmo apruebo esta reforma constitucional y pido que queden consignados en el Acta los conceptos que he expresado.
El señor ARAYA.- ¿Puede abrir la votación, señor Presidente?
El señor MONTES (Presidente).- ¿Habría acuerdo en tal sentido?
Acordado.
En votación el informe de la Comisión Mixta.
--(Durante la votación).
El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.


El señor COLOMA.- Señor Presidente, me quedó dando vueltas esto del Acta.
El señor LETELIER.- Me refiero a la historia de la ley.
El señor COLOMA.- Porque yo quiero dejar constancia de que la opinión que se ha pedido consignar ahí es solamente del Senador Letelier.
El señor LETELIER.- No quiere que sea la del Senado. Me queda claro.
El señor COLOMA.- Su Señoría tiene una interpretación sobre qué se derogaría y qué significaría aquello.
Yo me quiero atener a lo que dice exactamente la norma.
Ella está estableciendo un principio, no está derogando nada, y está planteando que será la ley la que impondrá determinadas condiciones.
Este es un tema muy de fondo, que hemos discutido en otras ocasiones, así que no estamos descubriendo el mundo. Existe un proceso en la toma de decisiones que, desde mi perspectiva, es sano que permanezca dentro del ámbito de acción de la autoridad.
Voy a poner un ejemplo.
Es verdad que no se ha sabido todo en la situación que involucra a Carabineros, pero, del mismo modo, yo puedo decir que no tengo idea de lo que pasó por la mente de quienes componían el Gabinete en el tema de Punta Peuco en los últimos días. Tampoco me he podido enterar con claridad de cuál fue el debate respecto del General Director de Carabineros al interior del Gobierno. Después ha trascendido, en forma bastante compleja, cuáles fueron las lógicas de discusión.
¿Por qué digo esto? Porque una cosa es la transparencia, que valoro, y otra es caer en una especie de exhibicionismo, una especie de "casa de vidrio", en cuanto a cómo se toma una decisión.
Colocándome en la posición de la ex Presidenta o del actual Presidente, siguiendo estrictamente la lógica planteada por el Senador Letelier, cualquier debate para adoptar una medida debería ser conocido por la opinión pública. O sea, los consejos de gabinete, a este afecto, no tendrían ningún grado de privacidad. Lo mismo a propósito de la toma de decisiones de una Comisión, donde de repente alguien puede decir: "Mire, quiero discutir este tema".
Lo anterior cobra particular relevancia cuando se trata de actos de gobierno.
Una cosa es que el acto sea transparente -y quede consignado en un acta, siguiendo la lógica aquí planteada-, y otra cosa distinta es entender que, a partir de ahora, cualquier proceso de toma de decisiones, en que puede haber controversias, en que puede haber diferencias, en que puede haber, legítimamente, opiniones diversas, sobre todo al interior de un conglomerado, debe tener un tratamiento distinto en virtud de la nueva disposición, que derogaría las actualmente vigentes.
Hoy día la norma es clara en esta materia: la transparencia rige respecto de los actos y respecto del modo como se genera la toma de decisiones, pero ello no se traduce en que cualquier acción relacionada con una política pública deba entrar en la misma lógica.
Lo quiero dejar perfectamente claro, señor Presidente. Y, si se trata de dejar constancia en el Acta, cada uno debe dejar retratada su visión. No quiero que alguien diga que en el Senado hubo unanimidad acerca de determinada interpretación.
Es un tema discutible -lo entiendo-, que se podrá debatir con mayor profundidad más adelante -no lo vamos a resolver hoy día- y en el cual hay envuelto un asunto bien de fondo.
Por lo mismo, creo que me corresponde dejar expresado mi punto de vista con respecto al significado de la norma.
El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Huenchumilla.


El señor HUENCHUMILLA.- Señor Presidente, tiendo a coincidir con la observación que ha hecho el Senador Coloma, porque, cuando el texto vigente establece que "Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado", se refiere a actos jurídicos administrativos. Estos son lo que deben ser públicos: los "actos y resoluciones", que se traducen, en definitiva, en actos jurídicos administrativos.
La modificación al artículo 8° es amplia y general, y se refiere al "desempeño de las funciones" del actor público, del funcionario público.
En consecuencia, considero conveniente tener presente esta distinción. La obligación que estamos introduciendo se incorpora en un precepto que habla de actos jurídicos administrativos y no se refiere al desempeño que debe tener un funcionario público al ejercer sus funciones públicas.
Son dos cosas diferentes.
El acto jurídico administrativo tiene un íter que puede pasar por muchas partes, por muchos actos privados (conversaciones, diálogos de todo tipo), hasta traducirse, en definitiva, en un acto jurídico administrativo propiamente tal.
Por eso, llamo la atención sobre si no estamos haciendo una combinación en una norma que puede prestarse para una interpretación no correcta, a mi juicio, del texto constitucional.
El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Lagos.


El señor LAGOS.- Señor Presidente, tal vez no habría sido necesario intervenir a estas alturas de la tramitación del proyecto, pero, precisamente a partir de la intervención del colega Letelier, y entendiendo el objetivo que Su Señoría busca, considero más que importante ratificar lo planteado por los Senadores Huenchumilla y Coloma.
¿Por qué este último ponía como ejemplo las decisiones que se toman al interior de un gobierno o de un gabinete? Porque muchas de las discusiones, diálogos, razonamientos, pros y contras de una política pública, de determinada decisión, son difíciles que sean transmitidos vía streaming, para decirlo de alguna manera. Lo importante es el resultado final, el acto jurídico administrativo propiamente tal.
Pero esto no solo es válido a nivel de Gobierno. Me pregunto qué podría ocurrir -tal vez no sea el caso- con las resoluciones de los tribunales colegiados (Cortes de Apelaciones y Corte Suprema). Ellos fundamentan sus resoluciones y hay una sentencia que es pública, pero al interior hay debates de los ministros que no son públicos desde el punto de vista de que puedan ser escuchados.
A veces, llegar a un entendimiento, comprender mejor una idea, recapacitar respecto de una posición propia, es producto de un diálogo. Pero si este es visto en directo, cualquier cambio de opinión podría traducirse, con un relativo sesgo, en que alguien, como indicó el Senador Letelier -lo voy a decir coloquialmente-, "se dio vuelta la chaqueta", o "cocinó un acuerdo".
Entonces, ¿en qué minuto existe una instancia de deliberación o de conversación en temas tremendamente relevantes? Y esto, en todos los planos. Aquí podemos discutir entre nosotros, en una Comisión, qué hacer con una reforma tributaria, que tiene pros y contras.
La pregunta es: ¿puede haber elementos que uno quiera conversar para entender mejor y que también deban ser transparentes? Porque, si no son transparentes, ya tengo un sesgo y me meto en un problema. "¡Cómo no quiere transparencia!", dirán. Pero sí, quiero. Solamente deseo hacer presente que en la vida, para poder llegar a acuerdos, para discrepar, tengo que entender muy claramente lo que me están planteando. En esa etapa de interacción uno puede cambiar de opinión o convencer a otros. Y si el resultado de aquello es distinto de como comenzó, se puede prejuzgar a alguien y afirmar que no actuó de acuerdo a sus principios, a sus valores, enturbiándose el proceso.
Por consiguiente, entendiendo que el texto va a ser aprobado tal como está, me parece conveniente hacer esta prevención, que es válida no solo para los Gobiernos y el Poder Legislativo, sino también para el Poder Judicial y otras instancias de resolución.
El señor COLOMA.- ¡Para todos los poderes públicos!
El señor MONTES (Presidente).- A continuación, tiene la palabra la Senadora señora Rincón.


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, el debate y lo planteado por los colegas Coloma y Huenchumilla constituyen un llamado de atención hacia un tema altamente sensible.
Creo que la pregunta que uno tiene que responder en estos casos es para qué estamos legislando, cuál es el objetivo de la norma, qué es lo que se persigue con una legislación, cualesquiera que sean las circunstancias.
A mí me parece que el espíritu que hay detrás de esta reforma constitucional tiene que ver, por cierto, con resguardar la transparencia, la fe pública que involucran los actos del Estado, de la Administración Pública. Pero ello no puede significar, señor Presidente, un riesgo para la libertad de pensamiento, para la libertad de conciencia de quienes ejecutan un acto público.
Lo digo porque todos recordamos el largo debate que hubo a propósito de unos correos electrónicos que se enviaron durante el anterior Gobierno del Presidente Sebastián Piñera y lo que el Consejo para la Transparencia dictaminó respecto de cuáles eran los actos que se deben considerar públicos.
Para quienes hemos estado en el ejercicio de una función ministerial, este no es un tema menor. Uno entra a resguardarse en cuanto a qué cosas dice, por dónde las dice, cómo las comunica, para que el día de mañana no vayan a ser malinterpretadas.
Considero superimportante tener presente en este debate para qué hacemos las cosas.
Si lo que queremos es resguardar la transparencia, la inspiración, el actuar de los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo, ello no puede llegar al extremo de que las reflexiones para arribar a una conclusión sean usadas en contra de determinado servidor público.
Además, el punto señalado por el Senador Huenchumilla tampoco queda claro en la redacción de la norma. Y yo creo que tenemos que ser tremendamente cuidadosos con lo que estamos aprobando, no porque se quiera ocultar algo, señor Presidente, sino porque en la reflexión previa a la toma de decisiones hay distintos caminos y posiciones que finalmente permiten arribar al acto público. Y la norma, tal como está, no necesariamente resguarda aquello.
El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.


El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, me parece que el fondo del proyecto de ley va en la dirección correcta en términos de darle reconocimiento constitucional al principio de transparencia y al derecho de acceso a la información pública. Este debe ser un principio rector y, por tanto, lo que establece el artículo 8° va por el buen camino.
Se ha suscitado en la Sala un debate en cuanto a qué pasa finalmente con los procesos deliberativos que concluyen en un acto jurídico. Efectivamente, es posible sostener que tienen que ser resguardados de manera adecuada en el texto constitucional.
Asimismo, coincido con lo que indicaron la Senadora Rincón y los Senadores Coloma y Huenchumilla acerca de establecer las condiciones necesarias para que, sin alterar el principio de probidad y transparencia de todo acto jurídico, se tomen los resguardos necesarios para dar certeza a los procesos deliberativos.
Lo ideal sería revisar la redacción a través de un plazo de indicaciones. Sé que estamos en el trámite de Comisión Mixta y, en consecuencia, en una situación compleja, pero tal vez podríamos pedir un segundo informe para los efectos de zafar del problema.
El señor MONTES (Presidente).- Su Señoría, tengo que aclararle que el proyecto fue a Comisión Mixta y que luego fue devuelto a esa instancia bicameral.
Ahora el informe está en votación y buena parte de los señores Senadores ya ha votado.
Tal vez puedan presentarse nuevas iniciativas sobre la materia, si se estima pertinente.
Ofrezco la palabra al Senador señor García.
El señor GARCÍA.- Señor Presidente, respaldo que el proyecto sea enviado de nuevo a la Comisión Mixta para otro informe, pues creo que las dudas planteadas en la Sala son completamente razonables.
Se trata de una reforma constitucional impulsada en su momento por el Senador Hernán Larraín, quien me invitó a acompañarlo en la moción, así como a la Senadora Isabel Allende, al Senador Eugenio Tuma y a alguien más que no recuerdo en este minuto.
Su propósito preciso era dar reconocimiento constitucional, como derecho ciudadano, como garantía de las personas, al derecho de acceso a la información pública. Pero, naturalmente, la norma tiene que quedar bien redactada. Deben estar bien definidos los objetivos, tal como indicaron los colegas Huenchumilla, Coloma y Rincón.
Creo que lo peor que podemos hacer es despachar este proyecto de ley para que se transforme ni más ni menos que en una disposición fundamental, agregando a nuestro ordenamiento constitucional una garantía de este tipo, sin tener claridad de lo que estamos aprobando.
Por eso, señor Presidente, insisto en que la iniciativa sea enviada nuevamente a la Comisión Mixta para que los aspectos mencionados aquí puedan ser aclarados.
El señor ALLAMAND.- ¡Solicite la unanimidad, señor Presidente!
El señor MONTES (Presidente).- Es que existe un problema reglamentario, señor Senador, pues los informes de Comisión Mixta no pueden ser objeto de informe complementario. En este caso, se hizo una excepción. Y ahora se trataría de un segundo informe complementario.
Solo les pido a los señores Senadores que piensen en el precedente que se crearía con esto, porque en general las Comisiones Mixtas son de mucha tensión.
Ahora, si se quiere presentar un nuevo proyecto para corregir las insuficiencias observadas, ello se puede hacer en cualquier momento.
Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.
La señora RINCÓN.- Señor Presidente, yo entiendo el punto del precedente.
Solo quiero mencionar lo relativo al contexto: hay Senadores nuevos, un cambio en el Parlamento, y eso podría ser una buena excusa para acceder a lo que se está pidiendo.
El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Allamand.
El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, solamente deseo insistir en el planteamiento que han formulado diversos colegas, en particular la Senadora Rincón.
Es cierto que estamos volviendo a utilizar un procedimiento que no es usual. No obstante, el que se haya hecho eso una vez, con mayor razón implica que podamos emplearlo en una segunda oportunidad. Además, los argumentos que se han expuesto en la Sala son tan contundentes que da la impresión de que sería -por así decirlo- inconveniente de parte nuestra despachar una reforma constitucional que, de acuerdo a lo señalado acá, todos entendemos que tiene problemas de interpretación tan agudos como los que se han manifestado.
Entonces, si existen el precedente, el mecanismo y la manera de resolver el problema, ¿por qué no acoger lo que se propone?
Y usted, señor Presidente, podría solicitar el respaldo de la unanimidad de la Sala para ese efecto.
El señor MONTES (Presidente).- Deseo aclarar, señores Senadores, que cuando se pidió el primer informe complementario, respecto al cual nos estamos pronunciando ahora, la materia no se había debatido ni votado en la Sala. Por lo tanto, se trató de una solicitud previa y fue aprobada por todos.
También quiero expresarles que este es un precedente bien complejo. Lo digo porque normalmente en las Comisiones Mixtas hay mucha tensión, y la verdad es que reglamentariamente no existen los informes complementarios. Se hizo una salvedad. Si la unanimidad de la Sala estima que es preciso volver a hacer una excepción, ello sentará un precedente que generará dificultades. Además, ya se está votando el informe.
El señor CHAHUÁN.- ¡Señor Presidente, pida la unanimidad!
El señor MONTES (Presidente).- Reglamentariamente, ni siquiera por unanimidad se podría formular el planteamiento porque las Comisiones Mixtas tienen comienzo y fin.
No tengo problema en que lo decidamos así. Pero el precedente que se está sentando nos producirá dificultades en el futuro respecto de todas las Comisiones Mixtas.
Senador señor Guillier, ¿usted quiere decir algo?
El señor GUILLIER.- Sí, algo breve, señor Presidente.
El señor MONTES (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra, Su Señoría.


El señor GUILLIER.- Estimo que, por ser esta una reforma constitucional y presentar tantos problemas de interpretación, y dado que, según entiendo, el proyecto no puede volver a Comisión Mixta, hay que votar que no.
El señor MONTES (Presidente).- También se puede enviar otra iniciativa. En el tratamiento de una reforma constitucional no existe plazo. O sea, aquello es posible.
¿Habría unanimidad para pedir un segundo informe complementario, lo cual está fuera de las normas reglamentarias y genera un precedente muy complejo?
El señor GUILLIER.- No, señor Presidente.
El señor MONTES (Presidente).- El Senador señor Guillier no da la unanimidad.
El señor LETELIER.- ¿Por qué requerir la unanimidad?
El señor MONTES (Presidente).- Porque el planteamiento que se ha formulado está fuera de toda norma reglamentaria. Esta sería una excepción. Se trata de un segundo informe complementario, ni siquiera del primero.
Como no hay unanimidad, debemos abocarnos a la votación.
Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.


El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, la fórmula planteada por el Senador Guillier es altamente inconveniente incluso desde el punto de vista de la imagen del Parlamento, pues vamos a aparecer votando en contra de un proyecto de ley que establece, ni nada más ni nada menos, el principio de transparencia y el derecho al acceso a la información pública en nuestra Carta Fundamental.
Me parece que -perdónenme- votar en contra debido a que tenemos dificultades interpretativas puede generar una situación bastante compleja desde el punto de vista comunicacional.
Por consiguiente, señor Presidente, quiero pedir acá racionalidad, que se vuelva a solicitar la unanimidad para los efectos de corregir la norma y sacar adelante una reforma constitucional absolutamente necesaria, pero que en los términos en que está redactada va a provocar inconvenientes de interpretación.
El señor LETELIER.- Un punto de Reglamento, señor Presidente.
El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.


El señor LETELIER.- Señor Presidente, entendiendo que no existe nadie en esta Corporación que no quiera consignar la transparencia como un principio en la Constitución, pero sobre la base de que un señor Senador y una señora Senadora han planteado una inquietud, propongo suspender la votación hasta la próxima semana, para que los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento puedan debatir este asunto. Porque lo que pretendemos es sacar una buena normativa.
Por lo tanto, considero que sería un error rechazar lo que propone la Comisión Mixta y que lo que corresponde es pedir la unanimidad a fin de suspender la votación y de retomarla la próxima semana, después de que emita su informe la Comisión de Constitución.
El señor MONTES (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra el Senador señor Pizarro.


El señor PIZARRO.- Señor Presidente, lo que pasa es que tenemos dos problemas.
Estamos en votación y la primera cuestión reglamentaria es que durante este proceso existe el derecho a fundamentar el voto pero no se puede abrir un debate. Ni siquiera es posible que hablen los representantes del Ejecutivo, los cuales no están hoy día acá. ¡No es novedad, por lo demás...! ¡Casi nunca están presentes; así que no es para complicarse la vida...!
El señor MONTES (Presidente).- ¡Vienen recién llegando, señor Senador...!
El señor PIZARRO.- Además, señor Presidente, esta es una reforma constitucional y, por tanto, su aprobación requiere quorum especial.
En consecuencia, lamentablemente, lo que corresponde es que o nos abstengamos todos o, lisa y llanamente, rechacemos la reforma. Porque, tal como está la normativa y conforme a lo que se ha planteado acá, producirá serios inconvenientes de interpretación, y después no sabremos si se va a interpretar lo correcto o no.
Así que no veo otra alternativa que rechazar el actual proyecto y presentar uno nuevo, el que podrá ser trabajado por la Comisión de Constitución, introduciéndole las correcciones necesarias, pues la discusión ya está hecha. Además, no hay ningún problema en que la referida instancia, como primer mandato, se dedique a analizar esa iniciativa con cierta prioridad, por cuanto este ha sido un trabajo largo, sobre la base de lo que ya está consensuado y de aclarar explícitamente lo que genere dudas.
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El señor MONTES (Presidente).- Antes de seguir, quiero saludar a los alumnos del Colegio Buena Vista, de Talcahuano, que están en las tribunas acompañándonos.
¡Bienvenidos!
--(Aplausos en la Sala).
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El señor MONTES (Presidente).- Señores Senadores, una solución sería simplemente postergar esta decisión y reflexionar el asunto con la Comisión de Constitución.
En todo caso, quiero advertir aquí lo siguiente: el precedente de un informe complementario es complejo, y el de dos informes complementarios lo es más, porque en las Comisiones Mixtas hay mucha tensión en la definición. Y, por lo tanto, esto mismo podría ocurrir en todas ellas.
Cuando estas trabajan y emiten su pronunciamiento, es preciso considerar que su labor es la instancia final de un proceso complejo. Pero, si le parece a la Sala, se podría acoger la sugerencia de algunos señores Senadores en el sentido de dejar esto pendiente y remitir la materia a la Comisión de Constitución para que evalúe qué podemos hacer. Mientras tanto, podríamos reflexionar acerca de la posibilidad de proceder como dijo el Senador Pizarro: elaborar un nuevo proyecto, cuyo despacho, como ya está hecho todo el debate, probablemente podría ser bastante más rápido.
¿Les parece a Sus Señorías?
--Se suspende la votación del informe de la Comisión Mixta, y el proyecto se remite a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia a fin de que se pronuncie sobre lo planteado.