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CONTIENDA DE COMPETENCIA ENTRE CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y CORTE SUPREMA DE JUSTICIA POR ACCIÓN DECLARATIVA DE MERA CERTEZA INTERPUESTA POR FUNCIONARIOS DE DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL


El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, en honor al tiempo, no voy a repetir varios conceptos que se han emitido aquí. Tampoco me referiré al orden público económico.
Creo que en esta instancia no nos corresponde pronunciarnos sobre el fondo de los argumentos de la demanda de los funcionarios de la Dirección de Aeronáutica ni cabe analizar los efectos derivados de acoger o rechazar aquella.
Lo que procede al resolver una contienda de este tipo es exclusivamente determinar cuál de los dos entes en disputa es el competente para zanjar determinada cuestión y en caso alguno superponerse en las atribuciones de este y fallar la materia de fondo.
Pero, antes de entrar a pronunciarme sobre el asunto al que hemos sido convocados, no puedo dejar de referirme a ciertas condiciones de contexto de esta contienda.
Me pregunto por qué el sistema político no ha sido capaz hasta ahora de resolver, en un sentido u otro, las demandas de los funcionarios de la DGAC. Incluso, el Contralor ha llegado a sostener que hay un daño previsional manifiesto para ellos.
Tales situaciones no pueden prolongarse indefinidamente. Y eso es responsabilidad de los poderes en los que recae la función legislativa, principalmente el Ejecutivo, toda vez que se trata de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
Asimismo, si bien es cierto que la Contraloría General de la República cuenta con claras facultades para dictaminar en lo atinente a remuneraciones y derechos previsionales de los funcionarios públicos, no lo es menos que ellas tienen su origen en un marco legal que data de hace varias décadas y que existe un amplio desarrollo jurídico posterior que exige la actualización del marco aplicable al Órgano Contralor.
La gravitación que han alcanzado los temas de probidad y transparencia en los últimos años y la necesidad de modernizar el Estado, incluyendo a los entes de la administración pasiva, como la Contraloría, son desafíos de la mayor importancia.
Por otro lado, en algunas oportunidades se presentan situaciones en que la Contraloría o los tribunales pretenden resolver asuntos propios de la Administración en su rol esencial de satisfacer las necesidades de la población, lo que supone siempre una priorización de alternativas, como es propio de toda política pública.
Esta confusión en los límites del ámbito de atribuciones de cada cual debe ser abordada de manera de dar mayor certeza a los propios órganos y, por cierto, a los ciudadanos.
En definitiva, se precisa remirar nuestro entramado institucional, desde la Constitución. Y espero que el nuevo Gobierno lo incluya dentro de sus objetivos, sin perjuicio de nuestras propias responsabilidades como Poder Legislativo.
Señor Presidente, entrando derechamente en materia, me parece que se trata de una contienda de competencias que no son equivalentes. En efecto, ambas tienen una jerarquía diferente: de una parte, la facultad jurisdiccional del Poder Judicial está definida en la Constitución; en tanto, la de la Contraloría, la de emitir dictámenes, lo está solo en su propia ley orgánica.
Por otro lado, en cuanto a su naturaleza, las dos facultades son distintas. Si bien pueden recaer sobre un mismo asunto, difieren en su alcance e imperio; esto es, la capacidad de hacer cumplir lo juzgado.
Mientras las sentencias de los tribunales solo afectan a las partes y tienen imperio, los dictámenes de la Contraloría son obligatorios para toda la Administración; o sea, tienen efectos generales, pero no cuentan con imperio.
En consecuencia, no se advierte una verdadera contienda de competencias, sino más bien un conflicto en cuanto al fondo entre lo resuelto en sede administrativa y lo resuelto en sede judicial. Y, en este plano, me parece que la supremacía judicial es clave en nuestro marco constitucional.
En definitiva, estoy por rechazar la contienda de competencia entablada, porque creo que es inexistente. Pero prevengo que esto no puede considerarse una opinión a favor o en contra de la pretensión de los funcionarios de la DGAC.
Ambas facultades, la de la Contraloría y la de los tribunales, están plenamente vigentes, tienen su oportunidad precisa para desplegarse y no deben tocarse entre sí.
Incluso, si se acogiera la pretensión del Contralor y los demandantes requirieran previamente su dictamen, de todas maneras los tribunales seguirían siendo competentes para conocer de las impugnaciones que se presenten en contra de las decisiones adoptadas.
Este hecho pone en evidencia la supremacía de la facultad jurisdiccional para resolver todo tipo de controversias o reclamaciones que surjan de parte de los ciudadanos; y ello no puede ser limitado por la acción de un órgano de la Administración, por muy valiosos que sean los principios que sostiene.
Voto en contra.