Click acá para ir directamente al contenido


El señor BUSTOS (Secretario).- La indicación N° 108, del Ejecutivo, expresa lo siguiente: "Reemplázase en glosa número 03 letra i), asociada al Subtítulo 33, Ítem 01, común a los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización por lo siguiente: "El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización, podrá otorgar subsidios de los Programas Habitacionales vigentes, a personas jurídicas de derecho público o privado, que tengan por objeto adquirir, construir viviendas o transformarlas en residencias multifamiliares o mejorarlas, las que serán destinadas en todos los casos al arrendamiento a familias que cumplan con los requisitos del Programa regulado por el D. S. 52 (V. y U.), de 2013. "Por otra parte, dichos Servicios podrán otorgar subsidios a las personas jurídicas antes indicadas, sin fines de lucro, que tengan por objeto arrendar viviendas, destinadas a atender a personas con un alto grado de vulnerabilidad, tales como, en situación de calle, egresadas del Servicio Nacional de Menores (SENAME), migrantes, entre otras. "El otorgamiento y montos de los referidos subsidios, los gravámenes y sus plazos asociados a las edificaciones y las demás condiciones para su entrega y pago se regularán por resolución exenta del Ministro de Vivienda y Urbanismo, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, la que podrá dictarse una vez publicada la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2019. "Asimismo, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización, podrá celebrar con terceros contratos destinados a la construcción, operación y mantención de viviendas en terrenos de propiedad de dichos Servicios, viviendas que podrán ser explotadas por el adjudicatario por un período determinado, condicionado a la obligación de contemplar un porcentaje de viviendas destinadas a beneficiarios del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda regulado por el D. S. 52, (V. y U.), de 2013, o por el que lo reemplace. Vencido dicho período, el terreno y las viviendas allí construidas serán restituidos al mencionado Servicio, el que podrá disponer de dichos bienes en conformidad a la legislación vigente. "Los Servicios de Vivienda y Urbanización, una vez publicada la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2019, podrán elaborar las respectivas bases de licitación, en las que se deberá establecer, entre otras materias, el plazo de duración del contrato y el porcentaje de viviendas destinadas a beneficiarios del mencionado programa, junto con la posibilidad que el adjudicatario suscriba un contrato de garantía respecto de las obligaciones que contraiga para financiar la construcción, operación, mantención y explotación de las viviendas, pudiendo la garantía recaer sobre los derechos que para el adjudicatario emanen del contrato, los bienes muebles de su propiedad y los ingresos que provengan de la explotación de las viviendas.".

El señor LETELIER (Presidente).- Se ofrece la palabra. El señor Director de Presupuestos o el señor Ministro podrían explicar el sentido de la indicación, porque esta es una innovación sustantiva en lo que hace el Ministerio de Vivienda. El señor LORENZINI.- Especialmente en lo relativo a la eliminación de las palabras "sin fines de lucro" en el texto anterior. El señor CERDA (Director de Presupuestos).- Entiendo que esto último no cambia, señor Presidente, Básicamente, la indicación está tratando de hacerse cargo de aumentar la oferta de arriendo para vivienda al permitir que los SERVIU hagan uso de su suelo y los privados ejecuten la inversión, pero con la obligación de arrendarse un porcentaje por medio de subsidio de arriendo. Ello fue solicitado en la misma Cuarta Subcomisión, en la sesión del 17 de octubre.

El señor LORENZINI (Presidente accidental).- Le pedimos al Senador señor Letelier que aclare la interpretación. El señor LETELIER.- Señor Presidente, me gustaría que lo hiciera el Ejecutivo. Hasta ahora no se ha usado que los subsidios de vivienda de un presupuesto acotado se destinen a algo que se podría evaluar, como lo es construir edificios, pasarle a un tercero para construir algo, y pagar con arriendos. Porque ese parece ser el modelo que se está fijando. En el primer inciso se eliminó que el traspaso de recursos fuera a organizaciones sin fines de lucro. Entiendo que eso tiene que ver con la naturaleza jurídica. Puede que no. No tengo un problema de fijación al respecto, sino comprender bien cuál es el propósito. ¿Que se efectúe inversión en infraestructura que pueda ser en el futuro de arriendo público? ¿Que se recupere la inversión de parte del particular? ¿Y de quién es después el bien? Me gustaría que pudieran darnos más detalles, porque creo que constituye una innovación sustantiva de las atribuciones del Ministerio de Vivienda, las cuales, de por sí, son muy amplias gracias a la Ley Poduje. La mayoría de nosotros hemos sido partidarios de mantener muy flexible la política de vivienda, pero insisto en que esta es una innovación de marca mayor, que no sé si corresponde meter en una Ley de Presupuestos sin un debate un poquito de mayor alcance, porque el Estado nunca ha sido oferente de departamentos fiscales de arriendo, como una parte de la política pública de vivienda. Ello podría ser. No me cierro a la posibilidad. Es lo que se hace en muchos otros países. Pero estimo un poco complejo hacerlo en el marco de la Ley de Presupuestos. El señor LORENZINI (Presidente accidental).- Puede intervenir la Senadora señora Von Baer.

La Senadora señora VON BAER.- Señor Presidente, seré breve. Puede estar equivocada, pero me parece que esta materia la discutimos el año pasado en relación con el Presupuesto. O sea, no es una política que se esté inaugurando ahora. ¿Eso es correcto? Si no me equivoco, fue presentada por la entonces Ministra Saball y la discutimos largamente en la Cuarta Subcomisión. El modelo se tomó del Municipio de Santiago, a cargo de la entonces alcaldesa Tohá. Se partió con la recuperación de ciertos lugares en el centro y se construyeron edificios, a partir de lo cual se otorgó el arriendo. Entonces, esta no es una glosa nueva presentada por el Gobierno, sino que viene del anterior, la cual discutimos el año pasado en el Presupuesto. De hecho, si no recuerdo mal, sostuvimos un debate en torno a cuán bien o no funcionaba el modelo. Incluso tratamos lo que planteaba el Senador señor Letelier en el sentido de que era un cambio bastante importante, y la Ministra Saball, en ese minuto, dijo que era una fórmula también para poder reactivar centros de ciudad y poder mejorar los barrios en ellos. Por lo tanto, la discusión que tuvimos en la Cuarta Subcomisión se centró en algunos cambios de la glosa presupuestaria, si recuerdo bien. El señor LORENZINI (Presidente accidental).- ¿Algún comentario, señor Ministro, señor Director? No. Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El Senador señor LETELIER.- Señor Presidente, hay un cambio sustantivo en la Glosa de este año respecto de las del año pasado. Recordemos cuando comenzaron las políticas de recuperación de edificios en zonas urbanas. El Ministro de Vivienda don Jaime Ravinet las impulsó después de haber sido Alcalde de la ciudad de Santiago. Fue una política muy interesante. Pero lo que se hacía ahí era permitir que una persona cuya casa estaba muy deteriorada postulara a un subsidio que mejoraba el edificio donde ella era habitante, y otras personas accedían a parte de la infraestructura. Posteriormente, se planteó -el año pasado fue así- que los municipios pudiesen emprender esto, u otras personas, pero era siempre sin fines de lucro. Aquí la innovación, lo que se está proponiendo -y disculpen si el lenguaje no es el correcto- es un sistema de concesión a privados que recuperan su inversión, arrendando parte de lo que se construye. ¡Puede ser! Pero es una innovación bastante mayor. Yo creo que sería oportuno no insistir en esta indicación, que lo pudiéramos discutir en un contexto un poco distinto, más aún en un Presupuesto que es más acotado. No me cierro de por sí, pero creo que es muy precipitado conversarlo y aprobarlo en este plazo tan breve. El señor LORENZINI (Presidente accidental).- ¿Hay intención de retirar la indicación? No. Entonces, procederemos a votar. Perdón. Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El Senador señor PIZARRO.- Señor Presidente, no cabe duda de que la indicación planteada por el Ejecutivo implica un cambio significativo. Es una propuesta importante, por decirlo en términos positivos. Y más allá de que en la indicación, en su primer inciso, se elimina lo que se establecía respecto de que las personas jurídicas de derecho público o privado a las que se les podían otorgar estos subsidios debían ser sin fines de lucro, en el inciso segundo se establece una suerte de segunda derivada, pues se habla de que algunas podrán ser sin fines de lucro. Entonces, es una situación que -para ser franco- no me deja claramente establecido si es requisito fundamental que quienes postulen a estos subsidios sean organizaciones públicas o privadas, sin fines de lucro. Creo que ahí hay una diferencia, porque se empieza a generar la desconfianza en si esto lo vamos a transformar en una suerte de negocio para algunas fundaciones, organizaciones o empresas, directamente; o si es un incentivo positivo a que estas mismas personas jurídicas privadas o públicas puedan desarrollar un esfuerzo que ayude a solucionar los problemas de vivienda de tipo social que tenemos, con las personas que pudieran ser beneficiadas, ya sea emigrantes, ya sea gente que está arrendando y puedan aspirar a un arriendo más barato, manteniendo cierto tipo de garantías. A lo anterior debemos agregar que en el cuarto inciso de la indicación se establece: "Asimismo, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización, podrá celebrar con terceros contratos destinados a la construcción, operación y mantención de viviendas en terrenos de propiedad de dichos Servicios, viviendas que podrán ser explotadas por el adjudicatario por un período determinado,". Esto es a lo que se refería el Senador Letelier. Es una suerte de concesión por un tiempo determinado en que, una vez que se termina esa concesión, las instalaciones vuelven a propiedad del servicio donde se instalaron. Así entiendo la indicación. Señor Presidente, creo que esta es una propuesta demasiado especial, y hay que analizarla de manera mucho más acabada, para evitar cualquier mal entendido que se nos pueda generar hacia adelante. Yo sé, Ministro, que más de alguno dirá: "Puede ser parte de los prejuicios que hay, de cómo participa el sector privado o no". Pero efectivamente es un debate que tenemos como país: dónde creemos que puede actuar el sector privado de manera subsidiaria al Estado y dónde no. Y, si no aclaramos o delimitamos bien los alcances que pueda tener esto, de manera de dejar claro qué tipo de organizaciones podrán hacer uso de estos subsidios, me parece que podríamos cometer un error. Si la sugerencia es que le demos una vuelta más o podamos transformar esto después, no en una glosa, sino que en una modificación a través de la cual el Ministerio pueda, en la política de subsidio, entregar este tipo de instituciones de una manera mucho más acotada y aclarada, no tengo problemas. Pero, si nos hacen votar esto ahora, yo por lo menos no estaría en condiciones de aprobarlo. El señor LETELIER (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor LARRAÍN (Ministro de Hacienda).- Señor Presidente, acogemos las inquietudes que se han planteado acá.Nos gustaría llegar a una redacción y a un texto en el cual quede claro lo que se intenta hacer. Podemos aclarar las dudas. Por eso, retiramos la indicación. El señor LETELIER (Presidente).- Muchas gracias, señor Ministro. --Queda retirada la indicación N° 108. El señor LETELIER (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García.

El Senador señor GARCÍA.- Señor Presidente, quiero hacer una sugerencia. Yo creo que lo que nos ha planteado el Ejecutivo es bien interesante, pero quizás antes de resolver un nuevo programa como este, debiéramos conocer la evaluación del Programa de Viviendas Tuteladas. Porque ese Programa, que lo llevan adelante las municipalidades, se está transformando en un gran problema: ¿quién mantiene esas viviendas?, ¿cómo se mantienen? Probablemente esto tiene mucho que ver con cómo aumentamos la posibilidad de atender a más adultos mayores, sobre todo que sean autovalentes. El Programa de Viviendas Tuteladas apunta a eso. Pero no sé si desde el punto de vista de la mantención de las viviendas, de las reparaciones que necesitan esté dando los frutos que uno esperaría. Por eso, mi sugerencia es que ojalá pudiéramos tener una evaluación del Programa de Viviendas Tuteladas. El señor LETELIER (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La Senadora señora RINCÓN.- Señor Presidente, sé que está retirada la indicación, pero a mí me parecía una buena iniciativa. Entiendo que el Ministerio la va a replantear. No sé en qué minuto la va reinstalar en el debate. Creo que hoy día, ante la realidad de la falta de viviendas, el subsidio de arriendos, que es algo habitual, sobre todo en regiones, es una herramienta real y útil de solución para muchas familias en nuestro país, sobre todo en el caso de jefas de hogar con niños. En mi opinión, podemos encontrar una salida y una alternativa en la que, recogiendo algo que se planteaba a raíz de otra discusión ayer sobre una materia muy distinta, esto podría transformarse en una suerte de aliciente para los emprendedores, a lo mejor ONG, empresas de menor tamaño. La idea es buscar requisitos y características para que pongamos límites a quienes pueden hacer uso de este beneficio. Y quiero pedirle al Ministerio que vea a quiénes les da la posibilidad de acceder a este programa, y delinearlo como un programa para cierto foco, cierto segmento de actores y no para todos, para que potenciemos a segmentos de la economía y de organizaciones que puedan prestar este servicio que considero importante, al menos, en el contexto de lo que ocurre en las regiones. El señor LETELIER (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El Senador señor GUILLIER.- Yo no creo que el problema sea que exista lucro o un beneficio legítimo, porque, si no, nadie lo va a hacer; hay que ser pragmático en estas cosas. Y, efectivamente, aquí se está presentando una alternativa que podríamos bien experimentar, porque uno de los problemas con los arrendamientos es quién mantiene. Si hay una empresa que arrienda, se hace responsable, cuando cambia el arrendatario, a reparar y mantener. Se podrían poner en la indicación algunas precisiones un poco mayores. Pero yo la veo interesante. El problema no es bloquear la posibilidad del lucro; al contrario. Pero que sea un lucro razonable y donde estén garantizados y debidamente establecidos los derechos de los arrendatarios. Me parece interesante la idea. Yo no la desecharía tan fácilmente.