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FORTALECIMIENTO DE RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE USUARIO Y EMISOR EN CASO DE USO FRAUDULENTO DE MEDIOS DE PAGO


El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables señor Ossandón, señora Pérez San Martín y señor Tuma, en primer trámite constitucional, modificatorio de la ley N° 20.009, que limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas, en lo relativo a la responsabilidad del usuario y del emisor en casos de uso fraudulento de estos medios de pago, con segundo informe de la Comisión de Economía.
--Los antecedentes sobre el proyecto (11.078-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los Senadores señor Ossandón, señora Lily Pérez, y señor Tuma):
En primer trámite: sesión 79ª, en 10 de enero de 2017 (se da cuenta).
Informes de Comisión:
Economía: sesión 40ª, en 22 de agosto de 2017.
Economía (segundo): sesión 77ª, en 3 de enero de 2018.
Discusión:
Sesión 48ª, en 20 de septiembre de 2017 (se aprueba en general).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- La Comisión deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que el número 1 del artículo único no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones.
El órgano técnico efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, todas las cuales fueron acordadas por unanimidad.
Cabe recordar que las modificaciones de esta índole deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifiesten su intención de impugnar la proposición de alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe lo aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión y el texto que quedaría de ser acogidas.
Nada más.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No habiéndose formulado ninguna petición de pronunciamiento separado, el proyecto se pondrá en votación conforme al procedimiento de Fácil Despacho, por lo que intervendrán un Senador que lo sostenga y otro que lo impugne.
El señor COLOMA.- O se podrá fundamentar.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No se dará lugar a lo que no contribuya a un fácil despacho.
El señor COLOMA.- ¿De dónde se sacó eso?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Es la interpretación del Presidente del Senado.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede intervenir el Honorable señor Coloma


El señor COLOMA.- Señor Presidente, la iniciativa es bien importante. No soy uno de sus autores, pero me tocó ser reemplazante en el órgano técnico y la encontré de mucho interés, a partir de una realidad nueva en el mundo moderno.
Todavía recuerdo, a propósito de la discusión acerca de la emisión de tarjetas no bancarias, que el Ministro de Hacienda de la época dijo que el enemigo era el cash. O sea, la sociedad sería más segura mientras hubiera menos circulante. Pongo en duda dicho criterio, tan especial, pero entiendo que algo de eso hay.
De alguna manera, el texto apunta a mejorar los resguardos de los tarjetahabientes -es el concepto usado- en las relaciones con los emisores. Ello, tanto en lo relativo a tarjetas bancarias como no bancarias, pero las primeras probablemente son las más importantes. Básicamente, se modifican los grados de responsabilidad.
Se trata de varios aspectos. Hay seis o siete cambios de relevancia. Pero quizás el más interesante es la regulación del régimen de la responsabilidad -ahora se halla muy concentrada en el usuario- ante el extravío, el hurto, el robo o el fraude de una tarjeta de pago o de crédito.
Si alguien, por una inadvertencia, no es avisado hoy día de un fraude, se hace responsable hasta que es impuesto de ello. Todos conocemos de cerca el caso: hay situaciones en que no es posible saber, evidentemente, que ha mediado una clonación o una sustracción de recursos. Eso es lo que el proyecto modifica, ya que una vez que la persona detecte el problema y lo informe, pasará a asumir la responsabilidad.
El emisor tendría que acreditar la responsabilidad que a ella le correspondiera con motivo del fraude para que fuese posible exigir una prestación.
La cuestión se plantea bastante a menudo. Pedí el dato en la Comisión, pero no existe en una forma tan precisa.
Lamentablemente, los fraudes en dinero plástico son bastante comunes y de carácter internacional. Hay bandas dedicadas a cometerlos. Entonces, se busca un régimen de mayor responsabilidad del emisor, para que sea mucho más activo en detectarlos y en avisar de un riesgo, de modo que la sociedad funcione sin el temor permanente de que quede en la ruina aquel a quien le ocurra algo con su tarjeta.
A la vez, como contraprestación, aumenta la responsabilidad por los autofraudes -y me parece bien-, lo que asimismo es una realidad. Algunos afirman no conocer una determinada transacción en que han sido partes o en que se puede acreditar lo contrario. En este caso, las sanciones son mayores que las actuales.
Me parece que mejora el equilibrio: se apunta a dar más seguridad a quien posee de buena fe un instrumento de esta naturaleza, pero también se contempla una sanción de mayor gravedad para quien rompe el principio de buena fe y actúa indebidamente al utilizarlo.
Creo que finalmente se introdujeron mejoras importantes con relación al texto original. Me parece que eso es bastante relevante para muchos usuarios, y que se incrementan los estándares de seguridad tanto de ellos como de los emisores.
Así que juzgo que este es un buen proyecto, y no me cabe duda de que será aprobado o por una amplia mayoría o por unanimidad, porque el asunto es importante en la sociedad de la economía del mundo moderno.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma.


El señor TUMA.- Señor Presidente, el origen de la iniciativa es una moción que presentamos con mis Honorables colegas Ossandón y Lily Pérez, y cuyo objetivo, como se expresó, es tipificar de mejor manera el delito de fraude cuando se trata no solo de una tarjeta de débito o de crédito, sino también de cualquier medio de pago electrónico.
El articulado amplía la protección de los tarjetahabientes, de los usuarios. Pero, al mismo tiempo, lo más importante es que radica en el emisor la responsabilidad en el caso de un fraude sin conocimiento del titular de la tarjeta.
¡Cuántas veces hemos sabido que bancos o casas comerciales poco menos que obligan al tenedor a tomar un seguro contra esa eventualidad! ¡Pero si el tarjetahabiente deposita su confianza en una institución cuya obligación es proteger con normas de seguridad, tal como lo establecen las normas del Banco Central, de la Superintendencia de Bancos!
Mas no es suficiente. Por eso, el articulado expone: "El tarjetahabiente no es responsable de la seguridad, sino usted, como emisor, y esa persona no tiene por qué financiar un seguro para proteger tal aspecto en el sistema que le ofrecen". ¡Si es un servicio! Este no se puede pagar dos veces.
Por lo tanto, el texto cambia la responsabilidad en la materia y vela por la garantía de que no se van a violentar los derechos de usuarios, consumidores y tarjetahabientes.
Al mismo tiempo, se tipifican de mejor manera los actos de fraude; se le fija al emisor un plazo de tres días, como máximo, para restituir los dineros descontados indebidamente de la cuenta del titular al cometerse un delito de esa índole; se contempla un mecanismo para denunciar la pérdida en un plazo determinado cuando se toma conocimiento de ella o se le dan treinta días al titular para exponer que se ha impuesto de algún fraude no detectado hasta el momento, y se establece, por último, la obligación del emisor de contar con medidas de protección adecuadas para el medio de pago.
En definitiva, creo que se verifica un avance sustantivo en el equilibrio que tiene que haber entre el prestador de un servicio, como lo son todos los medios de pago electrónicos, y los usuarios.
Les agradezco y brindo un reconocimiento a los miembros de la Comisión de Economía, quienes aprobaron por unanimidad, en general y en particular, cada una de estas normas.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede intervenir el Senador señor Prokurica.


El señor PROKURICA.- Señor Presidente, parto felicitando a los Honorables señor Ossandón, señora Lily Pérez y señor Tuma, autores de la iniciativa, la cual dice relación con uno de los problemas que el ciudadano enfrenta en el día a día. Como se ha planteado muy bien aquí, el dinero plástico, producto de la realidad que ha ido presentando el comercio, se ha transformado en un medio de uso mayoritario, no solo a nivel nacional, sino también mundial.
En la actualidad existen cerca de veinte millones de tarjetas de débito y más de doce millones de tarjetas de crédito vigentes en nuestro país. Solo entre enero y octubre de 2016 se realizaron más de cincuenta millones de operaciones a través del denominado "dinero plástico". Se trata, sin lugar a dudas, de una avalancha en el comercio a través de sistemas electrónicos.
De acuerdo con los datos entregados por la Subsecretaría de Prevención del Delito, los fraudes asociados a la clonación han aumentado -escuchen bien Sus Señorías- en un 60 por ciento entre 2015 y 2016. El 77 por ciento de estas operaciones se realizan en las Regiones Metropolitana, de Valparaíso y del Biobío.
El principal método de duplicación es el skimmer, en que se copia la clave de la tarjeta, y otros que la delincuencia va inventando rápidamente.
El proyecto de ley equilibra, de alguna forma, la responsabilidad en este tipo de relación contractual. El régimen de limitación en la materia que actualmente se establece para el caso del uso fraudulento de tarjetas de crédito o de débito se amplía al uso fraudulento de nuevos medios de pago, genéricamente denominados "tarjetas de pagos y servicios similares".
También se busca ampliar el catálogo de conductas que constituyen el delito de uso fraudulento de tarjetas de crédito, de pago con provisión de fondos o de débito.
Asimismo, se establece un régimen de exención de responsabilidad para el usuario frente a fraudes realizados sin que él pueda estar en conocimiento del hecho, como en el caso de clonación de una tarjeta.
Además, se fija un plazo de tres días hábiles a los emisores para la devolución de los importes, tratándose de operaciones efectuadas con posterioridad al aviso de extravío, hurto, robo o fraude.
Finalmente, se consagra como responsabilidad de los emisores y operadores de tarjetas de pago, comercio y otras entidades que se mencionan la de adoptar las medidas de seguridad suficientes para evitar la comisión de ilícitos.
Este proyecto ataca un problema real, del día a día, que afecta a los usuarios de tarjetas bancarias, de créditos o de casas comerciales.
Señor Presidente, este asunto nos preocupa mucho.
En la Comisión de Defensa Nacional, así como en el debate de la Ley de Presupuestos, hemos hecho notar la realidad que se está viviendo en ciberseguridad.
A mi juicio, en esa materia estamos en el siglo antepasado. Por ejemplo, hace tres días apareció en un medio de comunicación la filtración de los datos y antecedentes de 610 detectives de la Policía de Investigaciones. La PDI es una de las instituciones nacionales con la mejor y más avanzada ciberseguridad. ¡Sin embargo, igual se metieron en sus registros y se publicaron datos de una lista de personas!
Creemos que hay una necesidad urgente de implementar un sistema nacional de ciberseguridad. Por lo mismo, presentamos una iniciativa junto con los miembros de la Comisión de Defensa Nacional, Senadores señores Bianchi, Pérez Varela, Araya y Guillier, con el objeto de establecer un verdadero cortafuego en las instituciones públicas y privadas del país. Es lo que están haciendo todas las naciones desarrolladas del mundo y de lo cual hoy día carecemos.
Ante ello, no solo los organismos públicos, sino también los privados corren un serio riesgo de verse afectados.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Les recuerdo a Sus Señorías que estamos en Fácil Despacho.
Tiene la palabra el Senador señor Ossandón.


El señor OSSANDÓN.- Señor Presidente, seré muy breve.
Una de las cosas más importantes de este proyecto es que se invierte la carga de la prueba, obligando a los bancos y liberando a los clientes de los efectos que se producen en delitos como la clonación por falta de mejores medidas de seguridad en el sistema.
Por otro lado, como dijo el Senador Tuma, las entidades bancarias estarán obligadas a devolver los dineros involucrados en los fraudes en un plazo máximo de tres días hábiles.
Creemos que esta iniciativa constituye un tremendo avance. En ella trabajaron los miembros de la Comisión de Economía, el Ejecutivo, nuestros asesores y también -con muy buenos aportes- el Banco Central de Chile.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.


El señor BIANCHI.- Señor Presidente, el proyecto en estudio representa un avance en nuestra legislación, pues define de mejor manera los alcances del uso ilegal de las tarjetas de crédito, de débito y de otros medios de pago más actuales.
Si bien es cierto que con el actual ordenamiento jurídico no es del todo necesario tener una expansión sobre el objeto material, sí es del todo procedente precisar de mejor manera dos aspectos muy importantes: el primero, la responsabilidad de los emisores de las tarjetas y el segundo, el tipo penal contemplado en el artículo 5º de la ley Nº 20.009.
Si analizamos la primera reforma importante que integra dicho cuerpo legal, observaremos que muy acertadamente se expandió el ámbito de protección a los usuarios de tarjetas y otros medios de pago.
El actual sistema libera de responsabilidad a los usuarios de las tarjetas de crédito o débito luego de haber dado aviso a la entidad bancaria de su robo o extravío, pero dispone que deben probar ellos, los mismos usuarios, la forma en que habrían sido objeto de fraude.
Tal circunstancia muchas veces es imposible de probar, razón por la cual los usuarios se vieron en la necesidad de contratar seguros. Esta carga monetaria adicional no se condice con el espíritu de la referida ley.
Así las cosas, muy acertadamente, el presente proyecto altera la carga de la prueba y obliga a la entidad emisora a hacerse responsable de todos los giros que el usuario desconozca. Ante ello, se establece un período máximo para abonar los dineros faltantes.
En el ámbito penal, es importante hacer algunas precisiones con el objeto de que estén en la historia de la ley y, de esta manera, no se produzcan contradicciones judiciales, como ha ocurrido hasta el momento.
En primer lugar, se entiende que el artículo 5º establece un tipo penal conocido como "dehipótesis múltiple", para el cual se usan varios verbos rectores, como "falsificar", "usar", "vender", "negociar". Pero también tiene la característica de ser un delito de mera actividad, lo que significa que basta con la sola concurrencia de los supuestos mencionados en la ley para dar por cumplido el tipo penal.
Por ejemplo, un sujeto, por el solo hecho de falsificar una tarjeta de crédito, está cumpliendo los requisitos que la ley señala para el tipo penal, independiente de que el fin último de la acción sea apropiarse de los dineros de otra persona.
Por lo tanto -y esto es lo importante-, la presente iniciativa tiene como bien jurídico protegido el orden público económico, la fe pública, la confianza en los instrumentos de crédito y la seguridad contra el tráfico ilícito.
En consecuencia, es impreciso señalar que se regulará o se aumentará un grado la pena cuando dichas conductas produzcan un "perjuicio a terceros", ya que no se define qué se entenderá por "tercero" y tampoco si el perjuicio es patrimonial o no. Recordemos que estamos hablando de un "uso fraudulento".
Según nuestro criterio, señor Presidente, se le debió dar un tratamiento similar a la estafa, para de esa manera fijar las penas con relación al monto defraudado y utilizar como objeto jurídico protegido el patrimonio. Así se habría logrado que el tipo penal de esta futura ley tuviera un tratamiento orgánico, en concordancia con nuestro Código Penal, y no se parcelara el derecho, que es lo que precisamente se está haciendo con este proyecto, que, por supuesto, voto favorablemente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.


La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente, este proyecto es muy muy bonito porque generará un impacto social en los consumidores, en los clientes de la banca, en los usuarios del retail, en la gente que usa una tarjeta de crédito o de débito.
Hoy día el dinero plástico -más que el efectivo- es habitual entre los jóvenes, los adultos, los adultos mayores.
El problema, lamentablemente, es que la carga de la prueba recae en el tarjetahabiente cuando a este se le extravía su tarjeta, se la clonan -eso es frecuente-, se la roban o es afectado por un ataque cibernético. En tales casos, la persona frente al emisor de la tarjeta es como David contra Goliat.
Supongamos que el emisor es un banco. Este dispone de un staff en el ámbito computacional y jurídico lo suficientemente grande y competente para poder determinar si la tarjeta efectivamente fue objeto de una clonación o de un ciberataque, si fue robada, si se extravió y si se dio aviso.
Con este proyecto de ley traspasamos la carga de la prueba desde el usuario, el cliente, el consumidor, al emisor de la tarjeta: no quedará en el tarjetahabiente, sino en el emisor.
En segundo lugar, damos plazos para que se haga la "reversa".
Un profesor de Derecho Económico que asistió a la Comisión de Economía nos comentó que una vez se le extravió su tarjeta. Él, que es abogado y tiene labia, fue al banco y reclamó, y después de tres meses recibió en su cuenta la devolución respectiva.
En ese caso se trata de una persona instruida, un abogado que sabe cómo presentar un caso. Pero ¿qué pasaría si el afectado fuera alguien que no es profesional -como la mayoría de las personas- y que ni siquiera tiene el tiempo para ir al banco o casa comercial importante para decir: "Mire, me clonaron la tarjeta" o "Me la robaron"?
A esa persona muchas veces la "reversa" no se la hacen nunca.
En esta iniciativa, iniciada en una moción que presentamos en conjunto con los Senadores Ossandón y Tuma, se proponen plazos concretos para devolver a los clientes los dineros involucrados.
Y lo tercero -también superimportante- es que ya desde el año pasado, a raíz de muchos ciberataques ocurridos en el mundo y en Chile, numerosos bancos empezaron a ofrecer productos distintos: por ejemplo, seguros adicionales contra la clonación de tarjetas o contra los efectos de los ataques informáticos.
Si una persona tiene su plata en el banco, es porque siente que ahí está segura. De lo contrario, la guardaría en una alcancía o debajo del colchón, como lo hacían nuestros abuelos, en lugar de meterla en la entidad bancaria.
Sin embargo, además de pagar por la mantención de una cuenta corriente o de una cuenta de ahorro, se debe contratar un seguro adicional para que el banco responda frente a una clonación o a un eventual extravío, robo o ciberataque. Nos parece que tal línea de negocios no corresponde.
¡No es posible que la institución bancaria tenga que estar ofertando seguros por algo que, a nuestro juicio, es propio del emisor de la tarjeta!
La presente iniciativa apunta a resolver esa situación.
Pienso que es un proyecto superbonito porque producirá un impacto social tremendamente positivo. Por lo mismo, me siento muy orgullosa de formar parte de quienes formularon la moción.
Obviamente, voto a favor de la iniciativa y les pido a los colegas que se pronuncien de igual forma.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Harboe.


El señor HARBOE.- Señor Presidente, seré muy breve.
En primer lugar, deseo felicitar a los autores de la moción, Senadores señora Lily Pérez y señores Tuma y Ossandón, que dio origen a un proyecto que tendrá una inmensa aplicación práctica.
Día a día las transacciones electrónicas se multiplican: se han realizado más de 50 millones en escasos meses, y más de 20 millones de tarjetas de crédito, de débito y de casas comerciales adornan el comercio de nuestro país.
Con ello, obviamente, surgen los fraudes. La delincuencia va mejorando cada día más sus técnicas. En la actualidad, el incremento en los niveles de fraude a través de tarjetas de crédito o de transacciones en portales web es francamente preocupante.
Las estadísticas de Naciones Unidas señalan que el principal problema que enfrentaremos como sociedad en el mundo desarrollado estará ligado a fraudes electrónicos y al cibercrimen. En consecuencia, se requiere adoptar medidas adecuadas y que la ley se anticipe a ello. Y si no es capaz de anticiparse, se espera que al menos reaccione de manera oportuna.
Esta iniciativa busca decirles a los emisores de tarjetas de crédito y débito lo siguiente: "Señores, preocúpense de implementar mecanismos de seguridad adecuados para sus productos". No es posible endosarle al cliente la responsabilidad por la existencia de un mal sistema o por la falta de inversión en materia de seguridad informática.
No es apropiado, tal como expresó la Senadora Lily Pérez, que se le endose al consumidor la obligación de contratar un seguro. Este debe pagar no solo por la mantención de su cuenta corriente, sino también por un seguro, dado que el contrato como cuentacorrentista no garantiza que el banco ha adoptado las medidas de seguridad pertinentes para que, por ejemplo, no le hackeen su página de transacciones electrónicas.
Son muy importantes las normas que contempla este proyecto. Probablemente, durante su tramitación van a cambiar algunas cosas; pero, en general, me parece que se trata de una iniciativa muy relevante.
Además, es muy destacable el hecho de que se establezca que, si un emisor de tarjeta en el contrato de adhesión que celebra con un consumidor o usuario incorpora una cláusula que amplía la responsabilidad o deja sin efecto las disposiciones de la futura ley, aquella se tenga por no escrita.
Eso me parece adecuado porque, de lo contrario, podría ocurrir que en el contrato de cuenta corriente, de tarjeta de crédito o de débito se ponga una cláusula obligatoria para renunciar a los derechos establecidos en la normativa en estudio, como ha sucedido, lamentablemente, con otros contratos relacionados con ciertos derechos que hemos protegido por ley.
En consecuencia, estimo que este es un proyecto bastante completo, que beneficiará directamente a los millones de consumidores que hoy día realizan transacciones y que muchas veces sufren algún tipo de fraude.
Alguien por ahí criticó esta iniciativa diciendo: "Mire, no es posible que a la persona que le han mal utilizado su tarjeta se le exima de responsabilidad, aun cuando haya dado oportuno aviso".
¿Por qué no?
Recordemos lo que está vigente en el caso de los cheques: cuando a alguien le roban un talonario o lo pierde y da oportuno aviso, si el banco después paga esos documentos, la responsabilidad no está en el usuario, sino en dicha entidad, justamente porque hubo una notificación previa de que el talonario de cheques fue hurtado o robado.
Corresponde adecuarse a las nuevas tecnologías, por cuanto hoy día las grandes transacciones se realizan por vía electrónica.
Frente a ello, lo que se propone acá es aplicar la misma norma que rige para los cheques a las tarjetas de débito y de crédito.
También me parece muy acertado que el proyecto incluya no solo a los emisores de tarjetas de crédito y de débito fiscalizados por la Superintendencia de Bancos, sino también a los que no son controlados por dicha entidad. Muchos comercios operan con tarjetas pero no son fiscalizados ni se encuentran regulados. ¡Ahora sí lo estarán!
Hago llegar mis felicitaciones a los autores de la moción que dio origen a la presente iniciativa. Espero que esta tenga una ágil tramitación para que la ley entre en vigencia pronto y exista más seguridad en las transacciones electrónicas, que son muy importantes y dinamizan el comercio. Queremos que se desarrollen, pero con la justa protección a los consumidores.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.


El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente, tal como lo hicieron otros colegas, deseo felicitar a los tres autores de la moción, Senadores señora Lily Pérez y señores Ossandón y Tuma, pues se aborda una materia muy ligada a los problemas ciudadanos que hoy aquejan a nuestro país.
Se trata de un asunto que afecta y ha afectado a miles de compatriotas y también de extranjeros que viven en Chile.
Es un asunto muy complejo. Ante ello, lo importante es analizar la situación y dar una solución concreta y real frente a los incómodos momentos que han vivido muchas personas.
Al igual como lo manifestaron los autores de la moción y otros Senadores, este proyecto amplía el régimen de limitación de responsabilidad que actualmente se establece para el uso fraudulento de tarjetas de crédito o de débito al uso fraudulento de nuevos medios de pago.
Por otro lado, señor Presidente, se amplía el catálogo de conductas que constituyen el delito de uso fraudulento de las tarjetas o de los nuevos medios pagos.
Se incorpora también la suplantación de identidad del usuario frente al emisor a fin de obtener autorización para realizar transacciones con tarjetas.
Además, se aumentan las penas asociadas al delito: de presidio menor en cualquiera de sus grados a presidio menor en su grado medio a máximo, multa correspondiente al triple de lo defraudado y aumento de la pena en un grado si la conducta produce perjuicios a terceros.
Asimismo, se contempla un régimen de exención de responsabilidad para el usuario cuando este no tenga conocimiento del fraude e informe de operaciones no autorizadas por él dentro de los 30 días siguientes a la expedición del aviso de fraude o al momento en que haya tenido conocimiento de ellas.
También es importante señalar que se fija un plazo de 3 días hábiles a los emisores para la devolución de los importes involucrados en el fraude. Solo si se acredita por sentencia firme o ejecutoriada que el titular o usuario ha participado en la comisión del delito, obtuvo un provecho ilícito o actuó con dolo o negligencia inexcusable, facilitando su comisión, se procederá a dejar sin efecto la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos.
Del mismo modo, se establece que será responsabilidad del emisor del medio de pago, del comercio o de cualquier establecimiento afiliado a un sistema de tarjetas de pago contar con medidas de seguridad suficientes para evitar la comisión de esos ilícitos.
No quiero continuar con el detalle del proyecto sin antes referirme a lo expresado por el Senador Prokurica, quien me planteó un tema bastante complejo: los servicios de cajas de seguridad que ofrecen los bancos -en muchos casos o prácticamente en todos- estarían suspendidos; por ende, los usuarios no tendrían dónde dejar sus valores.
Todos bien saben de los asaltos que han ocurrido en el país. Pero eso no significa que los chilenos o extranjeros que hoy viven en el territorio nacional no puedan dejar sus valores en las cajas de seguridad de las entidades bancarias.
Por lo tanto, señor Presidente, si es posible, quisiera que se oficiara a la Superintendencia de Bancos con el objeto de obtener una respuesta acerca de si tal situación es real o no, o si ello se debe a que las cajas están absolutamente colapsadas. Uno tiene dudas al respecto.
Por otro lado, el Senador Harboe habló de 20 millones de tarjetas vigentes hoy día en Chile. Se dice que ese número podría llegar a 40 millones de tarjetas, incluyendo las de casas comerciales y de bancos.
Si el consumo de los hogares se pagaba en 17,4 por ciento con tarjetas en el año 2009, este aumentó a 27,3 por ciento el 2015.
Según la información de que disponemos, el 70 por ciento de los fraudes se comete a través de tarjetas no presentes.
En los últimos años, el delito de uso fraudulento de tarjetas de crédito y de débito ha crecido diez veces.
Es por eso que, señor Presidente, creo que este proyecto va por el camino correcto, pues necesitamos este tipo de legislación.
Felicito a sus autores, porque realmente lo estábamos echando de menos como país, ya que resulta fundamental proteger a todos los usuarios de tarjetas de crédito.
Voto a favor.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.


El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, tal como manifestó el Senador Harboe, los avances tecnológicos son cada vez mayores. Cada día nos encontramos con nuevos dispositivos y formas inteligentes de realizar transacciones y con un sinfín de actividades de la vida cotidiana que hace 10 años no nos hubiésemos imaginado.
Los usuarios de los distintos medios de pago que hoy nos ofrece el mercado financiero nos encontramos, día a día, expuestos a diferentes circunstancias, tales como robos, hurtos, extravíos, etcétera. Frente a estas situaciones, en que el usuario no tiene realmente responsabilidad, la normativa actual de la ley N° 20.009 establece un régimen de limitación de responsabilidad donde el usuario está exento de ella, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la ley.
Este proyecto amplía los casos en que se puede hacer efectiva la limitación de responsabilidad a fraudes presenciales y no presenciales, y también los hace extensibles no solo a tarjetas, sino también a otros medios de pago. Como legisladores, es nuestro deber adaptarnos a las nuevas realidades que nos depara el mundo de hoy y, por tanto, replantearnos las leyes que nos rigen.
Este proyecto implicó que nos cuestionáramos las nuevas formas que existen de cometer fraudes electrónicos y analizar la mejor manera de afrontar estas situaciones para que no salga siempre perjudicado el consumidor.
Por tal motivo, se estableció que los emisores deben tomar todas las medidas necesarias para evitar, en cuanto sea posible, la comisión de fraudes y otros delitos que perjudiquen a los usuarios de medios de pago del sistema financiero.
Es necesario mencionar que, a la luz de lo analizado en general en este proyecto en la Comisión de Economía, vimos que, aun cuando el mercado ha reaccionado bien y gran parte de los emisores de tarjetas de crédito ha tomado medidas para hacer frente a los nuevos tipos de fraude, igualmente sigue habiendo malas prácticas en este sentido y muchas veces se responsabiliza al usuario, según lo demuestran algunos fallos de los tribunales de justicia.
Por estas razones, y porque resulta necesario adaptarnos y legislar de acuerdo a las nuevas realidades, voto a favor del proyecto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Voy a ser muy breve, señor Presidente.
La era del dinero plástico, el dinero digital, se ha instalado y es imposible eludirla.
Solamente quiero expresar que hay que precaver, primero, que los bancos no vayan a traspasar los costos de mayor seguridad a los usuarios -espero que así no sea-, y segundo, que no se vuelva una obligación contratar un seguro contra fraude.
Lo que busca este proyecto es una mayor seguritización de los bancos hacia el usuario. Esto es fiscalizado por la Superintendencia de Valores y Seguros, la que, en mi opinión, debería brindar de manera permanente información a los usuarios sobre qué entidades son las que mejor salvaguardan este tipo de fraude.
Algunos podrían pensar que el SERNAC es el que tendría que comunicar cuáles son las tarjetas que cuentan con mayor seguridad, pero la entidad fiscalizadora es la que siempre debiera tener información disponible para saber cuáles son las instituciones que emiten, en este caso tarjetas, que ofrecen mayor seguridad o mejor nivel de respuesta ante fraudes, de tal manera que, existiendo una realidad que es exponencial, quien quiera sacar una tarjeta sepa cuál es la que brinda mayor seguridad.
Voy a votar a favor de la iniciativa.
Felicito a sus autores, pues me parece que constituye una buena noticia para los usuarios de tarjetas.
Solo quiero recordar que el ingenio parece no tener límites y que, cada vez que hacemos una ley para proteger a los consumidores, hay alguien que se encarga de burlarla o de mejorar la tecnología con tal fin.
Yo espero que el Banco Central, que tiene mucho que decir en esta materia, sobre todo en lo relativo a las transacciones internacionales, haga su tarea estableciendo exigencias de estándar mundial.
No me quedó claro, de la lectura del informe, si efectivamente es una obligación de la banca chilena cumplir estándares internacionales para las tarjetas internacionales, de tal manera de hacer compatibles los grados de seguridad que tenemos en nuestro país con los que se pueden encontrar en el extranjero.
Esta es una buena noticia para muchos compatriotas, de todos los niveles sociales y de todos los ingresos, que usan tarjetas. Aquí no solo hay que pensar en los altos ingresos. El BancoEstado y otros bancos privados pagan las pensiones de nuestros jubilados a través de medios electrónicos. Y estas operaciones también deben tener una salvaguarda, aunque se realicen a través de tarjetas de débito y no de crédito.
Todas las tarjetas deben estar protegidas, pues los trabajadores que reciben su sueldo mediante tarjetas de débito también pueden ser víctimas de fraude por una mafia que se ha instalado en todo el mundo, y con creciente fuerza en Chile, tal como aquí se ha señalado.
Voto a favor, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba en particular el proyecto (27 votos favorables), y queda despachado en este trámite.
Votaron las señoras Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Lagos, Hernán Larraín, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Pasamos al siguiente asunto.
El señor PROKURICA.- ¿Y el oficio solicitado, señor Presidente?
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- ¿Se va a enviar?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Lo vamos a ver al final. Pero lo vamos a despachar, no hay problema. Además, luego analizaremos la Ley General de Bancos y perfectamente bien se podría plantear ahí el tema. El proyecto acaba de pasar a la Comisión de Hacienda y se podría discutir la situación en ese órgano, más que simplemente enviar un oficio. Pero, como digo, este será despachado.