Click acá para ir directamente al contenido
REGULACIÓN DE ELECCIÓN DE GOBERNADORES REGIONALES. INFORME DE COMISIÓN MIXTA


El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, en mi calidad de Presidente de la Comisión Mixta, me corresponde informar sobre la propuesta acordada para resolver las diferencias suscitadas en la tramitación del proyecto de ley que regula la elección de los gobernadores regionales.
El principal asunto abordado se refiere al período de los consejeros regionales en que se hará el ajuste, de modo que calce con el de los futuros gobernadores regionales electos.
La posición del Ejecutivo, así como de la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, fue proponer que los cores recientemente electos cumplan de manera efectiva el período completo de cuatro años en sus cargos y que la siguiente elección se realice por única vez junto con las parlamentarias, por lo cual su mandato durará solo tres años.
Con tal objeto, se modifica el artículo primero transitorio y se evita alterar el mandato de los consejeros que ya habían sido electos hace un mes, cuestión que suscitó objeciones y reparos de parte de diversos sectores.
Asimismo, con el fin de salvar omisiones del mensaje original, se propone agregar dos nuevas disposiciones a la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
La primera de ellas agrega dos nuevos incisos al artículo 76 de dicho cuerpo legal, que establecen el orden en que debe practicarse el escrutinio de las elecciones territoriales: corresponderá, en primer lugar, el escrutinio de gobernador regional; posteriormente, el de consejeros regionales; a continuación, el de alcalde, y por último, el de concejales.
En segundo lugar, considerando que se eliminó la numeración de las regiones, se agrega un nuevo artículo transitorio a la Ley de Votaciones, mediante el cual cada vez que las leyes hagan referencia a regiones pares, se entenderá por tales a las de Antofagasta, de Coquimbo, del Libertador General Bernardo O'Higgins, de Ñuble, del Biobío, de Los Ríos, de Los Lagos, de Magallanes y Antártica Chilena y Metropolitana de Santiago.
A su vez, se entenderá por regiones impares a las de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Atacama, de Valparaíso, del Maule, de La Araucanía y de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
Señor Presidente, después de una extensa tramitación que llega a su término, quiero destacar que el presente proyecto de ley -junto a la reforma constitucional que habilitó su dictación y a la iniciativa despachada la semana pasada sobre fortalecimiento de la regionalización, que aumenta las atribuciones de los gobiernos regionales- establece un procedimiento para el traspaso de nuevas competencias y fortalece su estructura, todo lo cual constituye en conjunto la más importante reforma de los gobiernos regionales desde su creación en 1992.
Sin duda, se trata de una de las reformas más trascendentales impulsadas por el Gobierno de la Presidenta Bachelet.
Con ella, se inicia una nueva etapa en la descentralización del país, ensanchando las posibilidades de desarrollo para nuestras regiones, y una nueva etapa en nuestra democracia, acercando las decisiones que le incumben a cada comunidad regional.
Agradezco especialmente el aporte de los Senadores miembros de la Comisión de Gobierno, señora Von Baer y señores Bianchi, Espina y Zaldívar, además de quienes han participado en el trabajo de la Comisión Mixta, Senadores señores García, Harboe, Larraín y Pizarro, lo cual ha permitido alcanzar un gran acuerdo transversal detrás de esta reforma, que -estoy seguro- revitalizará tanto a nuestras regiones como también a nuestra democracia.
He dicho.