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FORTALECIMIENTO DE REGIONALIZACIÓN. INFORME DE COMISIÓN MIXTA


El señor GIRARDI (Vicepresidente).- En conformidad a los acuerdos de Comités, corresponde colocar en discusión el informe de la Comisión Mixta formada para resolver las discrepancias surgidas durante la tramitación del proyecto de ley relativo al fortalecimiento de la regionalización del país, con urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (7.963-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite: sesión 60ª, en 5 de octubre de 2011 (se da cuenta).
En tercer trámite: sesión 21ª, en 7 de junio de 2016.
Comisión Mixta: sesión 19ª, en 31 de mayo de 2017.
Informes de Comisión:
Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 59ª, en 2 de octubre de 2013.
Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 16ª, en 17 de mayo de 2017.
Hacienda: sesión 83ª, en 7 de enero de 2014.
Hacienda: sesión 16ª, en 17 de mayo de 2017.
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 16ª, en 17 de mayo de 2017.
Mixta: sesión 68ª, en 29 de noviembre de 2017.
Discusión:
Sesiones 60ª, en 8 de octubre de 2013 (queda pendiente la discusión general); 63ª, en 15 de octubre de 2013 (queda para segunda discusión); 65ª, en 29 de octubre de 2013 (se aprueba en general); 84ª, en 8 de enero de 2014 (se aprueba en particular); 17ª, en 30 de mayo de 2017 (queda para segunda discusión); 18ª, en 31 de mayo de 2017 (queda clausurado el debate); 19ª, en 31 de mayo de 2017 (se rechazan las enmiendas de la Cámara de Diputados y pasa a Comisión Mixta).
El señor GIRARDI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras derivan del rechazo por el Senado, en el tercer trámite constitucional, de la totalidad de las enmiendas introducidas por la otra rama legislativa en el segundo trámite constitucional.
La Comisión Mixta, como forma de resolver las discrepancias entre ambas Cámaras, efectúa una proposición que comprende las normas en controversia y otras disposiciones de la iniciativa, acordadas sobre la base de una propuesta del Ejecutivo, las cuales fueron acogidas con las votaciones que consigna en su informe.
Cabe hacer presente que los artículos 1°, 3°, 4°, 6°, 7°, 8° y 9° permanentes y los artículos transitorios primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y octavo revisten el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación 20 votos favorables.
En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición figura, en la quinta columna, la proposición de la Comisión Mixta.
Nada más, señor Presidente.
El señor GIRARDI (Vicepresidente).- A solicitud de numerosos señores Senadores, vamos a iniciar ahora la discusión y procederemos a votar mañana.
El señor CHAHUÁN.- ¿Quién pidió segunda discusión, para que quede consignado en la historia fidedigna de la ley?
El señor GIRARDI (Vicepresidente).- En discusión.
El señor LARRAÍN.- ¿Se pidió segunda discusión?
El señor GIRARDI (Vicepresidente).- No, señor Senador, pero la votación quedará aplazada hasta mañana.
El señor QUINTEROS.- Pido la palabra.
El señor GIRARDI (Vicepresidente).- Puede intervenir el Senador señor Quinteros.


El señor QUINTEROS.- Voy a dar cuenta de lo acordado en la Comisión Mixta, señor Presidente.
El presente proyecto de ley para el fortalecimiento regional tuvo su origen en un mensaje del Presidente Piñera enviado en septiembre del año 2011, y fue aprobado en su primer trámite constitucional en enero de 2014.
Durante el segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados, la Presidenta Bachelet envió una indicación sustitutiva que incorporaba las propuestas de la Comisión Asesora Presidencial para la Regionalización y Descentralización, la cual había entregado sus resultados en octubre de 2014. La iniciativa fue despachada por la Cámara Baja en junio de 2016.
Durante el tercer trámite, en mayo de 2017, se rechazaron todas las modificaciones introducidas por la otra rama legislativa, lo que dio paso a la formación de la Comisión Mixta que he tenido el honor de presidir, cuyo objetivo ha sido proponer la forma y el modo de resolver las diferencias surgidas entre ambas Cámaras.
El proyecto de ley se estructura en cuatro partes principales: la primera asigna nuevas competencias a los gobiernos regionales, la segunda establece un nuevo sistema de transferencia de competencias desde el nivel central a los gobiernos regionales, la tercera propone un nuevo modelo para la administración de las áreas metropolitanas y la última plantea una nueva estructura de organización del gobierno regional.
En cuanto a las nuevas competencias, de manera general podríamos mencionar que se homologó la terminología de atribuciones de los gobiernos regionales, las que abarcan el diseño, elaboración, aprobación y aplicación de políticas, planes, programas y proyectos regionales, en coherencia con las políticas nacionales.
En particular, se desarrollaron las competencias referidas a ordenamiento territorial e infraestructura, fomento productivo y desarrollo social y cultural.
En el primer ámbito, se dispuso la facultad de elaborar y aprobar planes regionales de ordenamiento territorial, que es un instrumento que orienta la utilización del territorio de la región para lograr el desarrollo sustentable a través de lineamientos estratégicos y una macrozonificación de dicho territorio, además de tener carácter vinculante para fijar condiciones de localización para la disposición de residuos, la infraestructura y actividades productivas en áreas no comprendidas en la planificación urbana.
Una Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio propondrá las políticas nacionales en la materia mencionada y los reglamentos necesarios para que los gobiernos regionales puedan concretar esta nueva facultad.
Por otra parte, a los gobiernos regionales se les otorga la competencia para proponer un proyecto de zonificación del borde costero de la región, así como para proponer que ciertos territorios sean considerados zonas rezagadas en materia social y establecer su respectivo plan de desarrollo.
Con relación al fomento productivo, destaco la facultad de elaborar y aprobar la política regional de ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo.
En una segunda parte, en los artículos 21 bis y siguientes se regula de manera integral lo dispuesto en el artículo 114 de la Constitución, que consagra la transferencia de competencias, en forma temporal o definitiva, desde el Presidente de la República a uno o más gobiernos regionales, las que podrán realizarse de oficio o a petición de un gobierno regional.
Se contempla que en toda transferencia de competencias se deberá considerar la disponibilidad de recursos y personal, se evitará la duplicidad de funciones y se fijará el plazo si es temporal.
En el proceso mencionado intervendrá un Comité Interministerial de Descentralización y comisiones de estudio con participación equivalente de representantes de los niveles nacional y regional.
En un tercer ámbito, el proyecto aborda la administración por parte de los gobiernos regionales de las áreas metropolitanas, constituidas por aquellas conurbaciones de dos o más comunas y que tengan más de 200 mil habitantes. En dicho caso, el Gobierno regional será quien tendrá las competencias para su administración, y contará con el apoyo de un comité consultivo integrado por los alcaldes de dicha área.
Tendrá competencias en materia de planificación, de transporte, de medio ambiente y de disposición de los residuos domiciliarios.
En cuanto a la estructura de administración del Gobierno regional, el ejercicio de sus nuevas facultades requerirá modificarla, incorporando tres divisiones nuevas: fomento e industria, desarrollo social y humano e infraestructura y transporte. Los jefes de división serán funcionarios de exclusiva confianza del gobernador regional.
Asimismo, se crea el departamento de áreas metropolitanas, que permitirá dar soporte técnico al gobernador regional para administrar dicha área y también coordinar el comité de alcaldes.
Todas estas unidades serán coordinadas por el administrador regional, responsable directo de la gestión y coordinación del sistema administrativo.
Para una mayor capacidad de control y transparencia, se crea la unidad de control regional, que será la encargada de velar por la observancia de los principios de probidad y apoyará al consejo regional en su rol de fiscalización.
En cuanto al consejo regional, junto con consagrar su rol en el proceso de transferencia de competencias, se fortalecen sus facultades fiscalizadoras y se establece su participación en la aprobación de proyectos de inversión que superen las 7 mil UTM.
Se consagra la obligatoriedad de los convenios de programación con ministerios, servicios públicos y municipalidades.
Finalmente, en sus disposiciones transitorias se estipula que hasta el año 2022 solo podrán transferirse competencias de oficio por parte del Presidente de la República, con períodos de prueba. Adicionalmente, durante el primer año de vigencia, el Primer Mandatario podrá individualizar, mediante decreto supremo, aquellas competencias radicadas en los Ministerios de Vivienda, de Transportes y de Obras Públicas, CORFO, SERCOTEC y FOSIS, que serán transferidas gradualmente.
Por último, deseo agradecer expresamente la labor de los Senadores y los Diputados miembros de esta Comisión Mixta, que después de un gran número de sesiones alcanzaron un acuerdo para resolver las diferencias surgidas en la tramitación de este proyecto, que es condición para que pueda verificarse la primera elección de gobernadores regionales, tal cual se aprobó en la reforma constitucional correspondiente.
Espero que los señores consejeros regionales que se encuentran en las tribunas hayan tomado nota de esta intervención.
El señor GIRARDI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.


El señor PIZARRO.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero agradecer a los colegas que se quedaron, después de los encendidos debates, a tratar el contenido más fundamental del proceso de descentralización: cómo se inicia el fortalecimiento de la regionalización en nuestro país.
Me alegro también de que al menos uno o dos de los consejeros regionales, que recién estaban tan preocupados, se hayan quedado a escuchar el informe del Presidente de la Comisión, porque son ellos los que tendrán después un papel importantísimo en este proceso.
Por esa razón queríamos tratar primero la iniciativa de ley sobre el fortalecimiento de los gobiernos regionales y de traspaso de competencias, pues nos parecía que era lo fundamental y lo más importante, y no el debate bastante estéril que acabamos de sostener.
A mi juicio, nos encontramos ante un avance importante, aunque en materia de descentralización nos gustaría mucho más todavía.
Pero, sin duda, este proyecto cumple con las condiciones mínimas para implementar la reforma constitucional sobre gobernadores electos.
Entre otros aspectos, la iniciativa considera lo siguiente.
Se establecen nuevas competencias legales para los gobiernos regionales.
Se contempla una nueva estructura y funciones que permitirán no solo el diseño, sino que también la ejecución directa por parte del Gobierno regional de programas propios que actualmente debe ejecutar a través de las municipalidades o servicios públicos nacionales, así como de competencias que le sean transferidas.
Se establece la obligatoriedad de los convenios de programación y los convenios de programación territorial, con municipalidades y servicios públicos.
Se implementa el artículo 114 de la Constitución Política, estableciéndose un procedimiento administrativo para la transferencia de competencias desde el Presidente o la Presidenta de la República a los gobiernos regionales.
En cuanto al punto anterior, se establecen como instancias del proceso el Presidente de la República, un Comité Interministerial con su Secretaría Ejecutiva y comisiones de transferencia para procedimientos iniciados con solicitud de gobiernos regionales. La Comisión Interministerial estará integrada en igual número por representantes de los niveles regional y nacional. A la vez, se reconoce que la facultad de transferir competencias es discrecional del Presidente de la República. Se establecen condiciones para las solicitudes de transferencia de los gobiernos regionales, que concilian la facultad de estos para solicitar con la necesaria organización del nivel central.
Se establece la necesidad de coherencia entre la acción del Gobierno regional y las políticas nacionales.
Se refuerza la estructura administrativa de los gobiernos regionales -en materia de organización y de personal-, adecuándola a las nuevas exigencias.
Se regula la gobernanza de las áreas metropolitanas, con procedimiento para su creación vía decreto supremo, otorgando facultades en materia de residuos, movilidad y transporte público y medio ambiente, que son los problemas más graves que deben enfrentar las megaurbes a lo largo de nuestro país.
Se aclara la relación entre el consejo regional y el gobernador regional electo.
Se establece como ruta de descentralización una primera etapa de transferencia de oficio que permita generar capacidades y expertise en la región, y una segunda en que se evaluará la pertinencia, caso a caso, de la creación de servicios públicos por ley, según las necesidades y particularidades de cada territorio.
Señor Presidente, hemos tenido un largo camino, un largo debate. Ha costado mucho salir adelante con estas reformas.
Lamentablemente, en muchos casos ha influido el cálculo mezquino, electoral, legítimo -entiendo-, de parte de algunas fuerzas políticas representadas en este Congreso.
Pero vuelvo a insistir, al igual que en el debate anterior, en que lo importante es fortalecer las instancias de un Gobierno regional democrático, con un gobernador y una autoridad regional que esté en condiciones de liderar un proceso de desarrollo; con consejeros regionales empoderados, preocupados realmente por el desarrollo a nivel regional, en concordancia -reitero- con las políticas nacionales.
Lo fundamental es que ojalá también podamos llevar adelante una descentralización efectiva dentro de las propias regiones. Es sabido que en las capitales regionales se concentra mucho el poder, tanto en el sector público como en el privado. Y no cabe duda de que se requiere fijar un desarrollo armónico dentro de la propia región.
Esa es la razón por la cual creo que este proyecto de ley, este inicio de un proceso gradual de fortalecimiento en las regiones debe contemplar también una descentralización al interior de las propias regiones.
He dicho. --Queda pendiente la discusión del informe de la Comisión Mixta.