Click acá para ir directamente al contenido
FORTALECIMIENTO DE REGIONALIZACIÓN. INFORME DE COMISIÓN MIXTA


El señor QUINTEROS.- Voy a dar cuenta de lo acordado en la Comisión Mixta, señor Presidente.
El presente proyecto de ley para el fortalecimiento regional tuvo su origen en un mensaje del Presidente Piñera enviado en septiembre del año 2011, y fue aprobado en su primer trámite constitucional en enero de 2014.
Durante el segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados, la Presidenta Bachelet envió una indicación sustitutiva que incorporaba las propuestas de la Comisión Asesora Presidencial para la Regionalización y Descentralización, la cual había entregado sus resultados en octubre de 2014. La iniciativa fue despachada por la Cámara Baja en junio de 2016.
Durante el tercer trámite, en mayo de 2017, se rechazaron todas las modificaciones introducidas por la otra rama legislativa, lo que dio paso a la formación de la Comisión Mixta que he tenido el honor de presidir, cuyo objetivo ha sido proponer la forma y el modo de resolver las diferencias surgidas entre ambas Cámaras.
El proyecto de ley se estructura en cuatro partes principales: la primera asigna nuevas competencias a los gobiernos regionales, la segunda establece un nuevo sistema de transferencia de competencias desde el nivel central a los gobiernos regionales, la tercera propone un nuevo modelo para la administración de las áreas metropolitanas y la última plantea una nueva estructura de organización del gobierno regional.
En cuanto a las nuevas competencias, de manera general podríamos mencionar que se homologó la terminología de atribuciones de los gobiernos regionales, las que abarcan el diseño, elaboración, aprobación y aplicación de políticas, planes, programas y proyectos regionales, en coherencia con las políticas nacionales.
En particular, se desarrollaron las competencias referidas a ordenamiento territorial e infraestructura, fomento productivo y desarrollo social y cultural.
En el primer ámbito, se dispuso la facultad de elaborar y aprobar planes regionales de ordenamiento territorial, que es un instrumento que orienta la utilización del territorio de la región para lograr el desarrollo sustentable a través de lineamientos estratégicos y una macrozonificación de dicho territorio, además de tener carácter vinculante para fijar condiciones de localización para la disposición de residuos, la infraestructura y actividades productivas en áreas no comprendidas en la planificación urbana.
Una Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio propondrá las políticas nacionales en la materia mencionada y los reglamentos necesarios para que los gobiernos regionales puedan concretar esta nueva facultad.
Por otra parte, a los gobiernos regionales se les otorga la competencia para proponer un proyecto de zonificación del borde costero de la región, así como para proponer que ciertos territorios sean considerados zonas rezagadas en materia social y establecer su respectivo plan de desarrollo.
Con relación al fomento productivo, destaco la facultad de elaborar y aprobar la política regional de ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo.
En una segunda parte, en los artículos 21 bis y siguientes se regula de manera integral lo dispuesto en el artículo 114 de la Constitución, que consagra la transferencia de competencias, en forma temporal o definitiva, desde el Presidente de la República a uno o más gobiernos regionales, las que podrán realizarse de oficio o a petición de un gobierno regional.
Se contempla que en toda transferencia de competencias se deberá considerar la disponibilidad de recursos y personal, se evitará la duplicidad de funciones y se fijará el plazo si es temporal.
En el proceso mencionado intervendrá un Comité Interministerial de Descentralización y comisiones de estudio con participación equivalente de representantes de los niveles nacional y regional.
En un tercer ámbito, el proyecto aborda la administración por parte de los gobiernos regionales de las áreas metropolitanas, constituidas por aquellas conurbaciones de dos o más comunas y que tengan más de 200 mil habitantes. En dicho caso, el Gobierno regional será quien tendrá las competencias para su administración, y contará con el apoyo de un comité consultivo integrado por los alcaldes de dicha área.
Tendrá competencias en materia de planificación, de transporte, de medio ambiente y de disposición de los residuos domiciliarios.
En cuanto a la estructura de administración del Gobierno regional, el ejercicio de sus nuevas facultades requerirá modificarla, incorporando tres divisiones nuevas: fomento e industria, desarrollo social y humano e infraestructura y transporte. Los jefes de división serán funcionarios de exclusiva confianza del gobernador regional.
Asimismo, se crea el departamento de áreas metropolitanas, que permitirá dar soporte técnico al gobernador regional para administrar dicha área y también coordinar el comité de alcaldes.
Todas estas unidades serán coordinadas por el administrador regional, responsable directo de la gestión y coordinación del sistema administrativo.
Para una mayor capacidad de control y transparencia, se crea la unidad de control regional, que será la encargada de velar por la observancia de los principios de probidad y apoyará al consejo regional en su rol de fiscalización.
En cuanto al consejo regional, junto con consagrar su rol en el proceso de transferencia de competencias, se fortalecen sus facultades fiscalizadoras y se establece su participación en la aprobación de proyectos de inversión que superen las 7 mil UTM.
Se consagra la obligatoriedad de los convenios de programación con ministerios, servicios públicos y municipalidades.
Finalmente, en sus disposiciones transitorias se estipula que hasta el año 2022 solo podrán transferirse competencias de oficio por parte del Presidente de la República, con períodos de prueba. Adicionalmente, durante el primer año de vigencia, el Primer Mandatario podrá individualizar, mediante decreto supremo, aquellas competencias radicadas en los Ministerios de Vivienda, de Transportes y de Obras Públicas, CORFO, SERCOTEC y FOSIS, que serán transferidas gradualmente.
Por último, deseo agradecer expresamente la labor de los Senadores y los Diputados miembros de esta Comisión Mixta, que después de un gran número de sesiones alcanzaron un acuerdo para resolver las diferencias surgidas en la tramitación de este proyecto, que es condición para que pueda verificarse la primera elección de gobernadores regionales, tal cual se aprobó en la reforma constitucional correspondiente.
Espero que los señores consejeros regionales que se encuentran en las tribunas hayan tomado nota de esta intervención.