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REGULACIÓN DE ELECCIÓN DE GOBERNADORES REGIONALES


El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, quería sugerir a la Mesa que fuéramos por orden.
Se ha pedido abrir la votación para que el Senador Horvath pueda votar. Él participó bastante en este proyecto.
Los artículos en que no estemos de acuerdo, o en que la minoría quiera formular alguna indicación, veámoslos en el momento oportuno. Pero sigamos avanzando, porque también la Comisión Mixta aprobó el traspaso de competencias.
Queremos dar a conocer aquello en la Sala para poder adelantar en este proceso.
¡He escuchado a todos decir que se trata de un proceso emblemático, que es muy importante para las regiones...! Entonces, avancemos de una vez.
Continuemos en orden, y no estemos picando por acá y por allá.
Nada más, señor Presidente.

El señor QUINTEROS.- Señor Presidente -por su intermedio-, en cuanto a lo planteado por el Senador Espina, debo señalar que en la Comisión vimos que el concepto "relación" se refiere a los organismos que tienen personalidad jurídica propia, que no es lo mismo que dependencia, término este último que se halla ligado a organismos sin personalidad jurídica propia.
Esa es la relación que determinamos. Por eso en la Comisión se estimó necesario que quedaran las dos expresiones.

El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, por su intermedio, quiero aclararle al colega Quintana que son dos proyectos aparte: uno es el de transferencia de competencias, que estuvo en Comisión Mixta, y el otro es el de la elección de gobernadores regionales.
Ahora, debo recordar que todos sabíamos que si aprobábamos dichas iniciativas iba a haber un desfase con respecto a la elección de los consejeros regionales, quienes, cuando se empezó a discutir este proyecto, sabían que su mandato duraría tres años.
A raíz del desfase que se iba a registrar, al aprobarse la reforma constitucional sobre elección de gobernadores regionales se incluyó en la Carta Fundamental la disposición VIGÉSIMO OCTAVA transitoria, que dispone que el período establecido para la elección de consejeros regionales podrá ser adecuado para que coincida con lo que aquí se ha dicho reiteradamente: con la elección de concejales y alcaldes. Porque siempre hemos sostenido que esta es una elección territorial y no de carácter nacional.
¡Todo el mundo sabía que eso iba a suceder!
Yo entiendo la posición de los consejeros regionales recién electos. Entiendo también lo que han planteado acá algunos colegas. Pero seamos sinceros: siempre se habló de que la elección iba a ser territorial y de que debía haber coincidencia entre la elección municipal, la de consejeros regionales y la de gobernador regional.
¿Por qué digo aquello? Porque si hoy día, por A, B o C motivo, aprobamos lo que se ha planteado, vamos a tener un problema adicional: el gobernador regional ejercerá durante su período con consejeros electos en otra elección y por un período distinto. Es decir, en medio del mandato del gobernador vamos a elegir a otros consejeros regionales, lo que puede afectar -aquí se ha dicho- la gobernabilidad del gobierno regional.
Por eso, señor Presidente, creo que lo que se ha discutido latamente en diversos proyectos, incluida una reforma constitucional para la elección de los gobernadores regionales, debe materializarse y cumplirse como se dispuso.
He dicho.