Click acá para ir directamente al contenido
MODIFICACIÓN DE LEY N° 19.496, SOBRE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE CONSUMIDORES


El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Corresponde continuar la discusión particular del proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, con segundo informe de la Comisión de Economía, informes de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Hacienda, y urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (9.369-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite: sesión 23ª, en 20 de mayo de 2015 (se da cuenta).
Informes de Comisión:
Economía: sesión 51ª, en 9 de septiembre 2015.
Economía (segundo): sesión 40ª, en 22 de agosto de 2017.
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 40ª, en 22 de agosto de 2017.
Hacienda: sesión 40ª, en 22 de agosto de 2017.
Discusión:
Sesiones 53ª, en 16 de septiembre de 2015 (queda para segunda discusión); 54ª, en 16 de septiembre de 2015 (queda aplazada su votación); 55ª, en 29 de septiembre de 2015 (se aprueba en general); 50ª, en 4 de octubre de 2017 (queda pendiente la discusión en particular); 53ª, en 11 de octubre de 2017 (queda pendiente la discusión en particular).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- Señores Senadores, en el número 2 del artículo 51, reemplazado en virtud de la letra c) del número 38) del artículo 1° del proyecto, el Senador señor Allamand formuló indicación para agregar una oración final a su párrafo cuarto, que es norma de rango orgánico constitucional.
El párrafo cuarto del número 2 señala lo siguiente (página 201 del comparado):
"En la determinación del daño moral sufrido por los consumidores, el juez podrá establecer un monto mínimo común, para lo cual, de oficio o a petición de parte, podrá ordenar un peritaje, sin perjuicio de poder considerarse otros medios de prueba. Dicho peritaje será de cargo del infractor en caso de haberse establecido su responsabilidad. De no ser así, se estará a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 411 del Código de Procedimiento Civil".
El Senador señor Allamand formuló la indicación número 13, para agregar la siguiente oración final:
"Con todo, el daño moral no excederá el 20% de las indemnizaciones, devoluciones, y/o restituciones".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En votación la indicación número 13.
--(Durante la votación).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Allamand.


El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, en la sesión anterior tuvimos oportunidad de intercambiar algunas ideas respecto de la que quizás es, por llamarla de algún modo, la o una de las innovaciones más significativas de este proyecto.
Hasta ahora, la Ley de Defensa de los Consumidores, al igual que la inmensa mayoría de las legislaciones del mundo, no contempla el concepto de daño moral tratándose, ciertamente, de acciones colectivas. Y la razón jurídica es muy simple: el daño moral, por definición, es personalísimo. Si hay dos personas sometidas a un mismo hecho, el tribunal que decrete la existencia de daño moral necesariamente tendrá que establecer las diferencias entre ellas.
En consecuencia, señor Presidente, la regla general en la legislación comparada -sin ir más lejos, está a disposición de Sus Señorías el informe de la Biblioteca sobre esta materia- es clara, en el sentido de que aquí estamos frente a una innovación, por llamarla de alguna manera.
En la sesión anterior nosotros explicamos todos los efectos adversos que podía causar la incorporación sin más de este concepto, que no estaba en el texto primitivo. En efecto, el proyecto original del Ejecutivo no instauraba el concepto de indemnización colectiva por daño moral. Y, si los señores Senadores revisan los informes de las distintas Comisiones, se darán cuenta de que el tema, no digo que no fue tratado, pero al menos no fue tratado con la profundidad y la importancia requeridas.
Entonces, señor Presidente, la indicación que he formulado apunta precisamente a establecer una suerte, por así decirlo, de techo, de límite, que consagre el concepto, pero que no genere todos los efectos de incertidumbre que traería el dejarlo en la forma como aparece hasta ahora.
Por eso, la indicación señala: "Con todo," -o sea, se acepta el concepto- "el daño moral no excederá el 20% de las indemnizaciones, devoluciones, y/o restituciones". Esta no es una cifra arbitraria. En los casos en que se ha sentenciado daño moral, siempre en causas individuales, habitualmente este se establece o fluctúa en torno al 20 por ciento. Es la regla podríamos llamar "jurisprudencial" que existe en esta materia en nuestro sistema jurídico.
Si vamos a introducir una innovación de esta naturaleza (consagrar un concepto que la legislación internacional no contempla), tenemos que tomar el resguardo de que al menos tenga una limitación. Y nos parece que el 20 por ciento es una limitación adecuada.
Esto tiene que ver, además, con el gradualismo con que queremos incorporar estas instituciones.
En otras oportunidades hemos tenido -y con esto concluyo- legislaciones que, por no ponderar adecuadamente los resultados, han generado efectos negativos, aunque nadie los quería.
En consecuencia, la sugerencia es mantener el concepto de "daño moral", pero estableciendo el resguardo de que el tribunal, al momento de decretarlo, no podrá hacer que exceda del 20 por ciento del daño efectivamente causado, entendiendo por tal, el daño emergente y el lucro cesante.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No hay ningún otro señor Senador inscrito.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación.
--Se rechaza la indicación número 13, que agrega una oración final al párrafo cuarto del numeral 2 propuesto (13 votos por la afirmativa y 12 en contra), por no obtenerse el quorum constitucional exigido.
Votaronpor la afirmativa las señoras Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Moreira, Ossandón, Prokurica, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Votaron por la negativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Araya, De Urresti, Guillier, Harboe, Lagos, Montes, Pizarro, Quinteros y Tuma.
)---------------(
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Saludamos a la delegación del Colegio Niño Jesús de Praga, de Quillota, presente en las tribunas.
¡Sean bienvenidos!
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
)---------------(


El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Corresponde votar el párrafo cuarto del numeral 2 (página 201), que también es de quorum especial.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.


El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, había pedido la palabra para referirme a la indicación recién rechazada.
Primero, no sé por qué en su texto se fija un monto determinado, cuando en ninguna de las sedes judiciales ordinarias se contempla un límite para la indemnización por daño moral.
Segundo, pienso que establecer ese tope de 20 por ciento restringiría sustantivamente el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de los consumidores.
Solo eso quería decir.
El señor PIZARRO.- Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.
El señor PIZARRO.- Señor Presidente, solicito que llame a los Senadores a votar y que se espere un par de minutos, porque -como se dijo- este precepto es de quorum especial.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se están tocando los timbres, y se avisará en las Subcomisiones.
El señor ESPINA.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.


El señor ESPINA.- A esta velocidad...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Su Señoría, está abierta la votación. Por lo tanto, solo puede fundamentar su voto.
El señor ESPINA.- Esta bien, señor Presidente.
Lo único que quiero preguntar es por qué no hubo debate antes de la fundamentación de voto en todos los artículos.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Señor Senador, ello se hizo en la sesión pasada.
El señor ESPINA.- Señor Presidente, si todos los señores Senadores lo aceptan, quiero pedir que se explique el alcance de lo propuesto en este párrafo, porque hay quienes desean votar en contra.
En mi caso, considero que este precepto regula mejor este asunto que si no estuviera.
Entonces, como se trata de que se vote informadamente, me gustaría que el Gobierno explicara las consecuencias de que exista o no.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Señor Senador, no puedo dar la palabra para esos efectos; solo se puede fundamentar el voto.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- Se está votando el texto a que se dio lectura al comienzo de la sesión, que es el párrafo cuarto del número 2 (página 201), para cuya aprobación se requieren 21 votos a favor.
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba el párrafo cuarto del número 2 (27 votos favorables), dejándose constancia de que se cumplió con el quorum constitucional requerido.
Votaronpor la afirmativa las señoras Allende, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Lagos, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.


El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- A continuación, corresponde dirigirse a la página 226 del texto comparado, donde se encuentra el número 41) del artículo 1° que modifica el artículo 53 B de la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.
La letra b) reemplaza el actual inciso tercero, que pasa a ser cuarto, por el siguiente:
"Todo avenimiento, conciliación o transacción deberá ser sometido a la aprobación del juez. Para aprobarlo, el juez deberá verificar su conformidad con las normas de protección de los derechos de los consumidores. La aprobación se entenderá sin perjuicio de la eventual aplicación de multas en caso de infracciones a la presente ley. Con todo, el tribunal podrá considerar la reparación del daño causado por parte del proveedor para rebajar el monto de la multa hasta en el 50%".
Se ha pedido votación separada de esta letra b), sin perjuicio de que debe ser aprobada por 21 votos a favor por ser norma orgánica constitucional.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.


El señor ESPINA.- Señor Presidente, quiero pedirle al Ejecutivo que aclare el sentido y alcance de esta norma respecto del "avenimiento, conciliación o transacción", porque es un tema supercomplejo y nos gustaría conocer el fundamento.
Después voy a hacer uso de la palabra; ahora solo estoy pidiendo que se explique.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Director del SERNAC, con el acuerdo de la Sala.


El señor MUÑOZ (Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor).- Señor Presidente, esta es una norma espejo de otra actualmente vigente, en el sentido de que todo "avenimiento, conciliación o transacción" que se dé en el ámbito del procedimiento colectivo tiene que ser sometido a la aprobación del juez, quien verificará que el acuerdo esté conforme con las normas que rigen en cuanto a la protección de los consumidores.
Lo que se agrega, siguiendo lo que el Ejecutivo ha ido construyendo durante toda la tramitación, es un párrafo que establece que, a propósito de la reparación del daño causado, el tribunal puede rebajar la multa hasta en 50 por ciento.
Esto -recordemos- es parte de una modificación que se hizo en el procedimiento colectivo correspondiente a la determinación de la multa por cada consumidor afectado, en que dijimos que si se producía una reparación íntegra del daño no correspondía una multa por cada consumidor afectado.
En tal caso se produce un impacto y un incentivo para que esa reparación se produzca, ya sea a partir de -en este caso- un "avenimiento, conciliación o transacción", o ya sea en la oportunidad que determinen las partes. Y siempre bajo el control del tribunal para que esos acuerdos estén en regla según las normas de protección de los derechos de los consumidores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.


El señor COLOMA.- Señor Presidente, hubo una discusión en la Comisión de Hacienda respecto de este punto, que -según entiendo- también fue objeto de debate en la de Constitución, en cuanto a cuál será el efecto de esto; a cómo podemos incentivar que se repare de mejor manera el daño, que es lo que al final importa principalmente en estos procesos. Si uno piensa en la lógica de los consumidores, lo más relevante es que se subsane el daño; después podrán venir aparejadas sanciones de otra naturaleza.
Por eso, en lo que respecta a la discusión de este artículo -al parecer, se pidió votación separada-, la idea es cambiar el concepto "podrá" por "deberá", para no generar una visión ambivalente en el sentido de que en algún juzgado será posible considerar la reparación del daño y en otros no.
Creo mucho más sano, en la perspectiva del mandato, incentivar que el daño sea reparado, para lo cual es posible establecer una figura donde su reparación signifique rebajar un porcentaje de la multa. No estoy hablando del daño, sino tratando de ver, en lo concerniente a la multa, cómo contemplar incentivos correctos.
De ahí que, según entiendo, se pidió reemplazar la palabra "podrá" por "deberá", o existe una indicación posterior que aborda el tema.
Yo por lo menos, señor Presidente, quería hacer presente esa visión. Usted sabe perfectamente que esto es discutible.
Ahora bien, no sé cómo se va a votar: si nos pronunciaremos acerca del artículo 53 B o sobre la indicación formulada a este precepto, que busca reemplazar la palabra "podrá" por "deberá". Insisto: es para darle un sentido mayor, un incentivo a la reparación del daño. ¿Cómo se hace? Estableciendo que, si se subsana el daño al consumidor, la multa, que no tiene nada ver con el consumidor, deberá rebajarse al 50 por ciento.
Eso es lo que quería plantear, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La Secretaría me informa que ese punto se trata más adelante, en la página 230 del comparado.
El señor COLOMA.- ¡No, señor Presidente, tiene que ser en la misma indicación!
Se formuló una indicación a ese mismo artículo, pero -como señalé- no sé cómo se va a votar: si primero el artículo y después la indicación, o al revés.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Lo que pasa, señor Senador, es que la indicación recae en el texto que figura en la página 231, no en lo que estamos viendo.
El señor COLOMA.- Es al numeral 41), señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Repito: corresponde a la página 231.
El señor COLOMA.- Dice "Número 42)", pero es 41).
Hay un error de transcripción en el texto, no en la indicación. O sea, la indicación está hecha en función de reemplazar en el artículo pertinente la palabra "podrá" por "deberá".
El señor PIZARRO.- ¡Senador Coloma, la ley utiliza la expresión "deberá"!
El señor COLOMA.- "podrá".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Les pido a Sus Señorías evitar los diálogos.
Sugiero votar primero la indicación.
Puede hacer uso de la palabra el señor Ministro.
El señor RODRÍGUEZ (Ministro de Economía, Fomento y Turismo).- Señor Presidente, no tenemos ningún inconveniente en que se diga "deberá".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Espina.


El señor ESPINA.- Señor Presidente, como se puede observar, el Gobierno no tiene ningún reparo respecto de la indicación que se presentó al párrafo final de la página 227, que dice: "Con todo, el tribunal podrá considerar la reparación del daño causado por parte del proveedor para rebajar el monto de la multa hasta en el 50%.".
Ahora bien, en el ejercicio de mi legítimo derecho a intervenir en la Sala del Senado, quiero señalar que, a mi juicio, la indicación -y valoramos que el Ejecutivo la considere- tiene un efecto práctico, porque al no contemplar la disposición la palabra "deberá", todas las entidades esperarán la sentencia definitiva antes de pagar las multas.
Por lo tanto, pienso que la indicación está bien formulada, pues es un incentivo a que se cancele la multa, se llegue a avenimiento a tiempo, a acuerdo entre las partes, por cuanto así se garantiza un pago de la multa de 50 por ciento. De lo contrario, no habrá ningún avenimiento y estos juicios se dilatarán eternamente en desmedro de los acreedores.
Así que me parece que la indicación es correcta.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Propongo a la Sala que votemos la letra b), que sustituye el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, cuyo encabezado es "Todo avenimiento, conciliación o transacción...", reemplazando, mediante la indicación, la expresión "podrá" por "deberá".
Es decir, realizar una sola votación de manera tal de despachar ese inciso, para lo cual se requiere quorum especial.
¿Habría acuerdo?
El señor DE URRESTI.- ¿Para qué?
El señor COLOMA.- Para votar.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Acordado.
En votación la indicación.
--(Durante la votación).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, el incentivo que se establece en el respectivo inciso para lograr avenimiento tiene una "caluga", un dulce: la rebaja del 50 por ciento de la multa. Sin embargo, quiero advertir que para que existiera esa rebaja la compensación debería ser a lo menos igual a dicho porcentaje. ¿Me explico? Porque puede haber una compensación de solo 10 por ciento y que la multa se disminuya a 50 por ciento. O sea, debe existir una relación entre la compensación y la rebaja de la multa.
Yo sería partidario de una redacción que dijera: "y el tribunal podrá rebajar hasta el 100 por ciento de lo compensado", toda vez que el derecho a rebajar la multa debe estar ligado a la compensación. Así no garantizaríamos que se rebajara la mitad de la multa al proveedor, y que solo se pagara un 10, un 5 por ciento al afectado.
Repito: es preciso que haya una relación entre compensación y multa.
Lo anterior constituiría un incentivo real para que efectivamente hubiera compensación, aun cuando quedara una fracción de multa pendiente. Si no, se dará la situación de que haya una compensación por un monto muy inferior al 50 por ciento de la rebaja de la multa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si no hay indicación, señor Senador, no es posible acoger su planteamiento. Para ello se requiere unanimidad.
El señor NAVARRO.- Así es, señor Presidente.
Solo quiero decirle al Director del SERNAC que si lo que he mencionado se hace realidad, ello va a significar, primero, desmedro para el Fisco, el cual deberá condonar una multa, y desmedro para el afectado, quien no tendrá una compensación adecuada. Por tanto, es pertinente que exista un equilibrio, una correlación entre ambas cosas.
No sé por qué pusieron una rebaja de 50 por ciento de la multa a todo evento. Insisto en que se trata de algo que debe estar relacionado con el tema de la compensación, pues esta puede resultar muy ínfima, en circunstancias de que el proveedor tendrá derecho a una rebaja de hasta 50 por ciento.
Es todo, señor Presidente.
El señor ESPINA.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No le puedo conceder la palabra, Su Señoría, porque debo seguir el orden de los inscritos.
Puede intervenir el Honorable señor Coloma.


El señor COLOMA.- Señor Presidente, en mi fundamentación de voto debo señalar que lo que plantea el Senador Navarro se encuentra recogido de alguna manera en la indicación.
Aquí estamos hablando de los efectos que se generan. De modo que en esto debe haber un avenimiento, una conciliación o una transacción. De lo contrario, no se producirá el resultado que se busca.
Entonces, suponiendo que haya un avenimiento, una conciliación o una transacción para la parte afectada, para el consumidor -que es, por cierto, lo que importa-, operará la rebaja del 50 por ciento. Pero, reitero, debe haber -no es algo que se haga así nomás- una conciliación, una transacción o un avenimiento.
Ese es el efecto que ha de producirse para incentivar justamente que se dé lo planteado, pues, si no, puede ocurrir que no exista ánimo para llegar a conciliación, transacción o avenimiento.
Entiendo el planteamiento del Senador Navarro y me parece que se halla bien recogido en la fórmula que se propone. Porque lo que causa la rebaja es el avenimiento, la conciliación o la transacción.
Por consiguiente, estimo que la inquietud de Su Señoría está correctamente reflejada en la indicación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.


El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, anuncio que no daré la unanimidad para lo que se propone.
El señor COLOMA.- Es una indicación.
El señor DE URRESTI.- Al cambiar nosotros el concepto "podrá considerar"...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Le aclaro al Senador señor De Urresti que no se requiere unanimidad para lo planteado porque se presentó una indicación.
El señor DE URRESTI.- Pero usted, señor Presidente, estaba solicitando la unanimidad en ese sentido.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No, Su Señoría. Era para lo que proponía el Senador señor Navarro.
Ahora estamos votando la indicación que sugiere cambiar el término "podrá" por "deberá".
El señor DE URRESTI.- Entonces, señor Presidente, voy a fundar mi voto.
En esa línea, creo que cambiar el concepto "podrá considerar" por "deberá considerar" modifica absolutamente la arquitectura que hemos construido para darle, en este caso, más facultades a los tribunales a objeto de que efectivamente ponderen el acuerdo que surja. Al establecerse de manera perentoria "deberá", se le quitan atribuciones al juez para efectos de construir una sanción, no obstante el avenimiento, la conciliación o la transacción que puedan existir.
Entonces, llamo la atención sobre esa situación.
Nosotros construimos la arquitectura institucional de este artículo y de los artículos en general a objeto de entender que será el juez -y le pido coherencia a las bancadas de Chile Vamos - quien tendrá la capacidad de ponderar en todo sentido: para subir y para bajar las multas. Confiamos en las facultades y en la formación de los jueces. Tenemos los recursos correspondientes.
Entonces, no hagamos una norma imperativa que señale "deberá", sino que mantengamos "podrá considerar la reparación" para los efectos que el propio artículo consigna.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.


El señor PIZARRO.- Señor Presidente, como en todo el proyecto, lo que se busca es también cierto equilibrio en la relación entre los consumidores, cuando son afectados, abusados o no se les cumple con lo que establecen las normas, y los proveedores en cuanto a la indemnización o la compensación.
En verdad, a mí no me genera mayor problema cambiar la expresión "podrá" por "deberá". ¿Por qué? Porque cuando hay un avenimiento o un acuerdo ello responde a que se ha logrado reparar el daño. Esto es lo realmente importante. A través de esta norma se le dice al juez que, como se ha reparado el daño y esto ha sido aceptado por las partes, en especial por los consumidores, es evidente que eso significa una suerte de atenuante. Estamos hablando de un incentivo para llegar a esos acuerdos previos, que es lo que se busca con el avenimiento o la conciliación.
Entonces, me parece que, siendo cosas distintas la compensación o la indemnización que se establece en el acuerdo o conciliación, las multas -también se aplican en estos casos- perfectamente pueden ser rebajadas hasta en un 50 por ciento. Y pienso que es adecuado plantear una posibilidad más cierta con la expresión "deberá considerarlo", porque genera un equilibrio con lo que ha sido el acuerdo adoptado entre el proveedor y los consumidores en la fase anterior.
Ahora bien, señor Presidente, como esta indicación requiere quorum especial, solicito que se abra la votación, a fin de contar con la participación de todos los colegas.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Habría acuerdo para abrir la votación?
Acordado.
En votación la indicación nueva número 14.
--(Durante la votación).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.


El señor ESPINA.- Señor Presidente, creo que el Senador Pizarro ha explicado claramente el sentido y alcance del cambio que propone la indicación del Senador Coloma.
A mi distinguido amigo Alfonso de Urresti quiero explicarle cuál es el sentido de la modificación que se propone.
Estamos frente al caso en que se produjo un avenimiento, o sea, hubo acuerdo entre las partes. Ello significa que la parte afectada se siente adecuadamente reparada. Entonces, se plantea que, si se produce esa reparación que deja satisfecha a la parte afectada, el juez debe considerar tal reparación para disminuir en 50 por ciento la multa.
¡Esto es un incentivo absolutamente correcto! Y este fue el criterio -al revés de lo que sostiene mi estimado colega De Urresti-. Todo nuestro proyecto está hecho en el sentido de que, si alguien repara el daño causado, indemniza, existan estímulos, incentivos. En la Comisión de Constitución hemos abordado así no solo esta legislación, sino muchísimas otras. De hecho, lo hicimos, por ejemplo, en el caso de la colusión. Cuando establecimos la delación compensada en la colusión -es bastante más duro que esto, por supuesto-, ¿cuál era el objetivo? Que si alguien delata, entrega información, colabora, ayuda a que las cosas se restablezcan como corresponden, recibe un estímulo.
Por cierto, aquí nos encontramos ante una situación de otra magnitud, muy distinta. Pero se dice: "Si usted causa un daño a los consumidores y luego realmente llega con ellos a un acuerdo ratificado por un juez de la república, quien señala que se ha hecho conforme a las normas de protección de los derechos de los consumidores, entonces, como contrapartida, el juez debe considerar la rebaja del 50 por ciento".
Ese es un incentivo correcto. Porque, de lo contrario, no querrán llegar a avenimiento.
En consecuencia, señor Presidente, espero que esta norma sea aprobada en los términos planteados en la indicación, porque creo que constituye un incentivo correcto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Lagos.


El señor LAGOS.- Señor Presidente, he seguido atentamente este debate.
Me asalta una duda que tal vez pueda aclarar el Ejecutivo o quienes proponen el reemplazo de la palabra respectiva. Y lo pregunto porque no conozco en detalle el funcionamiento.
Yo entiendo que una cosa son los avenimientos, las transacciones o las conciliaciones entre el afectado y aquel que se supone tiene una responsabilidad en el daño generado; y otra cosa es que, como se llegó a un acuerdo entre el afectado y el que supuestamente generó el efecto dañino, se genere como consecuencia de ese entendimiento, entre otras cosas, una rebaja en la multa.
Mi pregunta es: ¿la multa es a beneficio fiscal? Me señalan que sí.
Tengo entendido que la multa busca sancionar los comportamientos que no han estado acordes con lo que se esperaba, porque para eso hay una multa.
Entonces, quiero entender lo siguiente.
Por ejemplo, alguien se pasa una luz roja o un signo pare, choca, genera un daño y lo compensa. Pero esto no lo exime de la multa por no respetar el signo pare, porque ella es la consecuencia de quebrantar una norma...
El señor COLOMA.- Hablamos de un incentivo.
El señor LAGOS.- Eso es lo que estoy tratando de entender.
El quebrantar una norma es la razón por la que se impone la multa. En general, las multas no son negociables. Puede que los jueces tengan un rango para determinarlas. ¡Eso sí!
Pero no sé si el hecho de haber pagado, de haber arreglado el auto chocado y haber compensado...
El señor COLOMA.- Es un incentivo.
El señor LAGOS.- Es una pregunta, Senador Coloma.
Mi consulta es sencilla: ¿es correcto hacer una vinculación entre la multa, determinada por el incumplimiento de una norma, y la reparación? Si se indemniza al tercero afectado a través de un acuerdo de las partes, ¿ello es suficiente para enervar o dejar sin efecto la multa?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.


El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente, dentro del mismo análisis que hace el Senador Ricardo Lagos, la indicación busca garantizar que en ese proceso de negociación, de transacción se va a reparar el daño, con la expresión "deberá".
Eso es lo principal, porque es la manera en que actúa la institucionalidad: fija normas e incentivos para que se le repare el daño al consumidor.
Por el contrario, la palabra "podrá" deja abierto a que esa transacción pueda no reparar el daño en un cien por ciento. Si la persona y el juez aceptan un acuerdo que -en un ejemplo extremo- no recompensa el daño totalmente, con la redacción pretendida con la expresión "podrá" el juez igualmente estaría en condiciones de rebajar la multa.
Por lo tanto, lo que se pretende con la indicación es que a través de esa transacción, de ese avenimiento el daño deba estar reparado. Solo en esa medida se puede rebajar la multa.
A mi juicio, eso hace que estemos ante una indicación y un incentivo en el sentido correcto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Les recuerdo, señores Senadores, que para aprobar la indicación nueva se requiere quorum especial.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba la indicación nueva número 14 (21 votos a favor y 2 en contra).
Votaron por la afirmativa las señoras Goic, Muñoz y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Lagos, Montes, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Votaron por la negativa los señores De Urresti y Quinteros.
El señor MOREIRA.- ¿Puede agregar mi voto, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Moreira.
En consecuencia, queda aprobado el texto con la expresión "deberá".
Tiene la palabra el señor Secretario.


El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- A continuación, corresponde dirigirse a la página 230 del boletín comparado.
La Comisión de Constitución, por unanimidad, propone reemplazar la letra a) del número 42) despachado por la Comisión de Economía.
En consecuencia, corresponde pronunciarse acerca de la propuesta de la Comisión de Constitución.
Esta norma fue acogida unánimemente por los Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Hernán Larraín.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Requiere quorum especial, señor Secretario?
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- No, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Perfecto.
El señor PIZARRO.- "Si le parece", señor Presidente. Estamos todos de acuerdo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará la proposición de la Comisión de Constitución.
--Se aprueba la letra a) del número 42) propuesta por la Comisión de Constitución.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.


El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- Corresponde dirigirse a la página 238 del boletín comparado, donde ocurre una situación similar.
La Comisión de Constitución, por unanimidad, propone reemplazar el número 43) -su objetivo es sustituir el inciso segundo del artículo 54 C- despachado por la Comisión de Economía.
)-------------(
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Antes de proseguir con el debate, saludo a los alumnos del Colegio Ignacio Carrera Pinto, de San Bernardo, que hoy día nos visitan en el Senado.
¡Bienvenidos!
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
)---------------(
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión la propuesta de la Comisión de Constitución.
Tiene la palabra el Senador señor Espina.
El señor ESPINA.- Señor Presidente, quiero pedirle al señor Director del SERNAC que nos explique el sentido y alcance de esta norma.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Director del SERNAC.


El señor MUÑOZ (Director del Servicio Nacional del Consumidor).- Señor Presidente, lo que propone este inciso es establecer la posibilidad de hacer reservas de acciones, las cuales pueden incluir también el daño moral, para discutir con posterioridad la determinación del daño respectivo.
Entonces, se reservan estas acciones para un procedimiento distinto en el que no se discute nuevamente la infracción que ya ha sido declarada.
En consecuencia, este inciso aclara que se incluye el daño moral y se mantiene esta norma, que es de eficiencia procesal.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- El señor Presidente ha puesto en votación el número 43) propuesto por la Comisión de Constitución, que sustituye el inciso segundo del artículo 54 C.
--(Durante la votación).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina para fundamentar su voto.


El señor ESPINA.- Señor Presidente, a mí me parece que hay que rechazar esta modificación.
Y la razón de ello es que el Senado ya aprobó la existencia del daño moral colectivo, que es algo inédito en el mundo. Somos el primer país que lo tiene. Pero está bien, pues se votó así.
Esto significa que la parte afectada tiene derecho a indemnización por daño moral colectivo, pero además puede hacer reserva para después reclamar por el daño moral individual.
La norma dice: "Dentro del mismo plazo, los interesados podrán hacer reserva de sus derechos para perseguir la responsabilidad civil tanto por daño patrimonial como moral, derivada de la infracción en un juicio distinto".
Imaginémonos, señores Senadores, que se produce una acción colectiva que deriva en el cobro de un daño moral colectivo. El inciso que nos ocupa permite que la persona haga reserva para que, sin perjuicio de la primera acción, quede en condiciones de emprender otra demanda posterior para reparar su daño moral individual.
Esta norma es una contradicción con lo que nosotros aprobamos anteriormente, porque significa que habría dos posibilidades de reclamar por el daño moral, según lo que recuerdo y entiendo.
O sea, existen el daño real, después la multa, posteriormente un daño moral colectivo, y ahora una posibilidad de reserva para el daño moral individual.
Francamente, creo que esta disposición es incompatible con lo que aprobamos con anterioridad.
Cuando acogimos el daño moral colectivo aprobamos la posibilidad de una demanda colectiva.
Sin embargo, el inciso propone: "Dentro del mismo plazo, los interesados podrán hacer reserva de sus derechos para perseguir la responsabilidad civil tanto por daño patrimonial como moral, derivada de la infracción en un juicio distinto, sin que sea posible discutir la existencia de la infracción ya declarada.".
En consecuencia, creo que esta norma repite la sanción.
Esa es mi percepción.
Por lo tanto, voto que no.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Les recuerdo a los señores Senadores que nos encontramos en votación.
Tiene la palabra el Senador señor Pizarro para la fundamentación de su voto.


El señor PIZARRO.- Señor Presidente, seré breve.
La semana pasada discutimos largamente esta materia.
En esa ocasión, más allá de la singularidad que posee el daño moral colectivo, lo que hicimos fue fijar un piso mínimo para la presentación de una demanda colectiva por daño moral.
Cualquier persona que esté dentro de esa demanda colectiva y considere que dicha acción no es suficiente o que su daño moral no ha sido completamente reparado, puede después plantear individualmente la necesidad de una indemnización distinta.
Por lo tanto, no hay ninguna incompatibilidad.
Esto forma parte de lo que hemos discutido largamente, y es evidente que hay dos posturas al respecto.
En consecuencia, señor Presidente, nosotros votamos a favor de la propuesta de la Comisión de Constitución.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba el número 43) propuesto por la Comisión de Constitución (14 votos a favor, 10 en contra y una abstención).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, De Urresti, Girardi, Guillier, Harboe, Lagos, Montes, Navarro, Pizarro y Andrés Zaldívar.
Votaron por la negativa la señora Von Baer y los señores Allamand, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Moreira, Ossandón, Pérez Varela y Prokurica.
Se abstuvo el señor Patricio Walker.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- Señores Senadores, ruego dirigirse a las páginas 244 a 247 del comparado.
Nuevamente la Comisión de Constitución propone, por unanimidad, un texto diferente al que despachó la de Economía.
Dicha modificación consiste en sustituir, en el número 45) del artículo 1º del proyecto, el artículo 54 H aprobado por la Comisión de Economía.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Recuerdo a Sus Señorías que esta enmienda fue despachada en forma unánime por la Comisión de Constitución.
En votación la propuesta de la Comisión de Constitución.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba el artículo 54 H propuesto por la Comisión de Constitución, contenido en el número 45) del artículo 1º (16 votos a favor).
Votaron las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Araya, Coloma, García-Huidobro, Girardi, Harboe, Montes, Moreira, Navarro, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
El señor CHAHUÁN.- ¿Puede agregar mi voto, señor Presidente?
El señor GARCÍA.- El mío también, por favor.
El señor OSSANDÓN.- Y el mío, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se deja constancia de la intención de voto favorable de los Senadores señores García, Chahuán y Ossandón.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- A continuación, el Supremo Gobierno ha formulado una indicación nueva al artículo 54 J, el cual figura en la página 249 del comparado.
El artículo 54 J, en su inciso primero, establece el plazo de duración del procedimiento y permite su prórroga por resolución fundada.
La indicación del Ejecutivo propone agregar, después de la expresión "resolución fundada", el siguiente texto: ", en la que se justifique la prórroga por la existencia de una negociación avanzada o por la necesidad de mayor tiempo de revisión de antecedentes o para el análisis de las propuestas formuladas. Este plazo no podrá ser extendido cuando la necesidad de la prórroga se explique por un comportamiento negligente del proveedor involucrado en la negociación".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En votación la indicación del Ejecutivo.
¿Le parece a la Sala aprobarla?
--Se aprueba la indicación del Gobierno.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- El artículo 54 M (páginas 252 a 253) consta de tres incisos.
El Ejecutivo presentó indicación para remplazar el inciso tercero (página 253), que comienza con la expresión "El Servicio no podrá presentar en juicio", por el siguiente: "Cuando el procedimiento hubiese concluido por falta de acuerdo entre las partes o por haber ejercido el Servicio su derecho a no perseverar en el proceso, este no podrá presentar en juicio los instrumentos requeridos en virtud de este artículo y que hayan sido entregados por el proveedor en respuesta a dicha solicitud, a menos que haya tenido acceso a ellos por otro medio.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará el inciso de remplazo que propone el Gobierno.
--Se aprueba la indicación del Ejecutivo que sustituye por otro el inciso tercero del artículo 54 M.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- En la página 255 del boletín comparado, el artículo 54 Ñ aparece aprobado por unanimidad de 5 votos en la Comisión de Constitución, que remplazó el texto despachado en general por el Senado.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Está de acuerdo la Sala?
--Se aprueba el artículo 54 Ñ sugerido por la Comisión de Constitución.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- En la página 260 figura el artículo 54 P, que fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Constitución, en remplazo del texto que despachó la de Economía.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Está de acuerdo la Sala con la norma que propuso la Comisión de Constitución por unanimidad?
--Se aprueba el artículo 54 P sugerido por la Comisión de Constitución en remplazo del que despachó la de Economía.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- En la página 264 del comparado figura el artículo 54 Q, que fue aprobado unánimemente por la Comisión de Constitución, en virtud de una indicación del Ejecutivo. Sin embargo, para aprobar este precepto se requiere quorum calificado.
Rectifico, pues me informan que el artículo 54 Q fue aprobado el primer día de la discusión por no haber sido objeto de indicación renovada y...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En efecto, ya se aprobó, y con el quorum constitucional correspondiente.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- Así es, señor Presidente.
En la página 278 figura el artículo 55 D, que fue aprobado de manera unánime por la Comisión de Constitución, en virtud de una indicación del Gobierno.
La norma de la Comisión de Constitución sustituyó la despachada por la de Economía.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Le parece a la Sala aprobarla?
--Se aprueba el artículo 55 D sugerido por la Comisión de Constitución.

El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- Corresponde dirigirse a la página 307 del boletín comparado.
El número 52) del artículo 1° del proyecto modifica el artículo 58 de la ley vigente, que establece las atribuciones del Servicio Nacional del Consumidor.
En la ya mencionada página hay una diferencia entre las Comisiones de Constitución y de Economía: el párrafo sexto fue aprobado por mayoría en la de Constitución.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Es el párrafo que dice "Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior,...".
El párrafo sexto es el que establece la multa de 750 unidades tributarias mensuales.
Tiene la palabra el Senador señor Espina.
El señor ESPINA.- ¿Puede explicar el Ejecutivo cuál es la diferencia entre esta norma y la anterior?
Porque resulta imposible conocer de memoria cada artículo, señor Presidente. Entonces, estoy tratando de ver...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- El Senador señor Espina está formulando una pregunta.
El señor ESPINA.- Así es, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Director del SERNAC.


El señor MUÑOZ (Director del Servicio Nacional del Consumidor).- Señor Presidente, el Senado aprobó en general una multa de cierto monto: este monto se está rebajando, para guardar coherencia con el esquema que adoptamos respecto de los tramos de multas ya aprobados.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.


El señor COLOMA.- Señor Presidente, yo tiendo a compartir la argumentación que dio la Comisión de Constitución en el voto de minoría, en cuanto no me parece bien diseñado un sistema en que se sanciona la negativa injustificada a cumplir los requerimientos que hace el fiscalizador, o sea el SERNAC, y en que quien califica esa negativa es el mismo fiscalizador.
Creo que aquí hay que elaborar una norma equilibrada.
Si alguien injustificadamente no entrega un antecedente, yo no digo que no sea factible imponerle una multa elevada. Pero no puede ser que quien solicita la información califique si la negativa es justificada o no.
Opino que esta disposición no se halla bien diseñada, pues no resulta admisible juntar en un mismo ente dos actuaciones tan decisivas dentro del procedimiento.
No me parece que el camino propuesto sea el adecuado para generar una sanción como la planteada.
El señor ESPINA.- Creo que para resolver debemos estar bien informados, señor Presidente. Por eso estoy pidiendo darle la palabra al Director del SERNAC.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Con la autorización de Sus Señorías, puede intervenir el señor Director del SERNAC.


El señor MUÑOZ (Director del Servicio Nacional del Consumidor).- Señor Presidente, solo quiero aclarar que, como en todas las decisiones que tienen que ver con sanciones el Servicio puede determinar el procedimiento, la situación en comento está controlada por un requerimiento al juzgado de policía local respectivo; o sea, va a haber control de los tribunales.
La calificación de la negativa es parte de la aplicación eventual de la multa, y esta tiene un control jurisdiccional.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.


El señor ESPINA.- Según recuerdo, señor Presidente, yo voté en contra de esta norma en la Comisión de Constitución, por considerar insólito que el mismo Servicio actúe dos veces.
Aquí se trata de una acción de fiscalización en que la parte requerida, la empresa, se niega a entregar los antecedentes que le pide el SERNAC y este puede determinar la procedencia de una multa. O sea, dicho Servicio tiene un poder total.
¡Eso me parece improcedente!
Lo que correspondería sería que, existiendo una negativa, ello fuera denunciado ante un juzgado de policía local o ante un tribunal civil para que se determinara la procedencia de la multa.
Pero aquí estamos disponiendo una multa por anticipado.
Considero que ese no es el procedimiento correcto.
La norma en cuestión dice: "Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la negativa injustificada a dar cumplimiento a los requerimientos durante las acciones de fiscalización será castigada con multa de hasta 750 unidades tributarias mensuales.".
Es una cantidad de dinero bastante significativa. Yo quiero que piensen en las pequeñas empresas.
Y después se expresa: "La procedencia de la justificación de la negativa será calificada por el Servicio.".
O sea, ¡el SERNAC es juez y parte!
Eso no procede, señor Presidente.
Por ejemplo, si existe una acción fiscalizadora de Impuestos Internos sobre una persona y esta resuelve no entregarle los antecedentes requeridos, ese Servicio debe ir a los tribunales y pedir una autorización judicial para obligarla a pagar una multa.
La situación es distinta de si se ha cometido una infracción.
Aquí estamos hablando de alguien que dice: "Yo no quiero entregar antecedentes porque los considero de carácter reservado para mi empresa".
Señor Presidente, por parecerme una norma absolutamente excesiva, la votaré en contra.
Además, hago reserva de constitucionalidad a su respecto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se toma nota de ello, Su Señoría.
No habiendo más inscritos, daré inicio a la votación.


El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- El señor Presidente pondrá en votación, primero, el párrafo sexto de la letra a) del inciso segundo del artículo 58, ubicado en la página 307, que dice: "Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la negativa injustificada a dar cumplimiento a los requerimientos durante las acciones de fiscalización será castigada con multa de hasta 750 unidades tributarias mensuales. La procedencia de la justificación de la negativa será calificada por el Servicio.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En votación el párrafo sexto.
--(Durante la votación).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.


El señor ESPINA.- Quiero pedir una aclaración sobre la votación, señor Presidente.
Si se rechaza la norma que se está votando, quiero saber qué disposición queda vigente en el proyecto.
Le pido a la Secretaría que, haciendo un esfuerzo, contribuya diciéndonos qué disposición permanecerá. Porque, si subsiste el texto aprobado en general por el Senado, debo decir que se trata de la misma norma que despachó la Comisión de Constitución. La única diferencia está en que en tal caso la multa sería más alta.
¿Qué pasa si uno rechaza la norma sometida a votación? ¿Cuál disposición queda vigente en el proyecto? ¿O, en definitiva, se entienden rechazadas las dos? ¿O después habría que votar la otra?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- El señor Secretario va a aclarar la situación, señor Senador.
El señor ESPINA.- Si Su Señoría tiene un poco de paciencia, vera que la parte final dice "será castigada con una multa de hasta 750 unidades tributarias mensuales".
Porque son dos cosas:...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Así es.
El señor ESPINA.-... una, la facultad para pedir documentos y multar, y la otra, para calificar la procedencia de la justificación de la negativa.
Yo pregunto si al rechazarse la norma de la Comisión de Constitución queda vigente otra disposición.
Entiendo que en tal caso debería votarse el precepto aprobado en general.
Ojalá la Secretaría pueda explicarlo bien, con peras y manzanas.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Señor Senador, estamos votando el párrafo sexto. Luego de eso deberemos pronunciarnos sobre el resto de la norma.
El señor ESPINA.- Pero habría que votar el párrafo aprobado en general.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- El señor Secretario puede darle una explicación más amplia, señor Senador.
Tiene la palabra el señor Secretario.


El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- En la página 304 del comparado, se está conociendo la propuesta de la Comisión de Constitución para el número 49), que pasó a ser 52).
La primera enmienda empieza con la letra a), que termina en la página 309.
De esa letra a), se está votando solamente el párrafo sexto.
En definitiva, cualquiera que sea el resultado, debe ponerse en votación en seguida el resto de la propuesta de la Comisión de Constitución, antes de seguir con la materia.
Por lo tanto, quedarían las demás normas de la misma letra a) establecidas por la Comisión de Constitución.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Estamos en votación.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba el párrafo sexto propuesto por la Comisión de Constitución (14 votos a favor y 9 en contra).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Araya, De Urresti, Girardi, Guillier, Lagos, Montes, Navarro, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Votaron por la negativa los señores Allamand, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Moreira, Ossandón, Pérez Varela y Prokurica.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Podríamos dar por aprobado con la misma votación el resto de la letra a)?
El señor WALKER (don Ignacio).- De acuerdo.
El señor MOREIRA.- Sí.
--Por 14 votos contra 9, se aprueba el resto de la letra a).

El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- En la página 313 del boletín comparado figura la letra d) del inciso segundo del mismo artículo 58.
El señor ALLAMAND.- ¿Cuál letra?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La d), señor Senador.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- Página 313 del comparado.
El señor ALLAMAND.- ¿Ahí está la indicación de la Presidenta de la República?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Esa letra comienza diciendo "Interpretar administrativamente".
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- Para la letra d) se pidió votación separada.
Además, hay una indicación de la Presidenta de la República y otra del Senador señor Coloma; ambas coinciden en agregar la siguiente frase final: "Dichas interpretaciones sólo serán obligatorias para los funcionarios del Servicio.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Vamos a tratar la indicación del Gobierno.
El señor ALLAMAND.- ¡Que el colega Coloma explique el plagio...!
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¡Ahí existe un copy paste...!
El señor COLOMA.- ¡La mía fue presentada en la Comisión...!
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.
El señor ESPINA.- Señor Presidente, solicito que en las próximas votaciones la Secretaría indique la página donde figuran las indicaciones presentadas.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- Existe un boletín de indicaciones aparte del boletín comparado, señor Senador.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- El boletín de indicaciones nuevas.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- En la página 5 de ese boletín separado, que tiene fecha 4 de octubre de 2017, figuran las indicaciones nuevas que se formularon.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Moreira.


El señor MOREIRA.- Señor Presidente, nosotros estamos de acuerdo con la indicación propuesta por el Ejecutivo. Una cosa es la potestad de dictar normas, la cual, como veremos, nos parece muy discutible, y otra, la posibilidad de establecer el sentido de disposiciones legales precisas y determinadas, tarea que exige conocimientos jurídicos y del mercado, y cuya finalidad principal sería orientar el desempeño de los funcionarios del Servicio.
Nos interesa dejar constancia de que la facultad interpretativa, en este sentido, debiera ser vinculante solo para estos últimos y meramente referencial e ilustrativa, nunca obligatoria, para el resto de los sectores de la economía.
Eso quería manifestar.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación de la Primera Mandataria, que es igual a la del Honorable señor Coloma.
--Por unanimidad, se aprueba.

El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- La letra e) ha sido objeto de una petición de votación separada, y, además, el Senador señor Coloma ha formulado indicación para suprimirla.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Primero se votará la indicación.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- Es la número 20.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede intervenir el Honorable señor Coloma.


El señor COLOMA.- Señor Presidente, esta es una disposición bien importante, y mi posición es contraria a la forma de resolver en el texto final propuesto.
El asunto tiene que ver con las normas que se implementan a través del articulado, provenientes, o de la ley, o de un reglamento dictado por el Presidente de la República. Ahí están contempladas aquellas a las cuales han de ajustar sus conductas el Servicio, los consumidores y los eventuales infractores.
A un órgano individual -recordemos que una de las discusiones versó en cuanto a si revestiría este carácter o sería colectivo- se le daría la facultad de dictar los mismos preceptos que podría interpretar y fiscalizar posteriormente y conforme a los cuales podría sancionar.
A mí me parece que la fórmula de estructurar el nuevo SERNAC no es adecuada. El texto normativo, desde mi perspectiva, tiene que ser generado por el Congreso, a través de una ley, o por algún sistema que no se traduzca en que toda la estructura jurídica a la que después es preciso que se adecuen las disposiciones y, ¡ojo!, se disponga la sanción dependa de la autoridad de un funcionario, por calificado que sea.
He tratado de advertir en qué otra instancia un organismo unipersonal dicta normas, las interpreta, las fiscaliza y sanciona de acuerdo con ellas. No lo he encontrado. Creo que el mecanismo no es correcto. Ellas tienen que ser fijadas por la ley o los reglamentos, pero no cabe dar una facultad en tal sentido a una entidad de esta índole.
Lo anterior no tiene nada que ver con el caso particular del actual Director del SERNAC, porque sabemos perfectamente que no tendrá mucho tiempo para aplicar la ley en proyecto. No tengo idea de quién ganará, pero, obviamente, los funcionarios se mantendrán hasta el 11 de marzo próximo.
Entonces, juzgo malo el diseño.
Por lo menos quisiera dejar constancia de que, más allá del contenido, el proyecto presenta aspectos negativos. Creo que contiene errores graves. En particular, el daño colectivo moral es, para mí, uno de los puntos más complejos.
Mas la cuestión tiene que ver con otra cosa: la forma como se estructura el sistema. Estimo que ello se presta para que no haya un debido proceso y una interpretación apropiada de las disposiciones. Por eso, presenté la indicación para la supresión, y el efecto será que las normas se sigan dictando por la vía de la ley o de los reglamentos, tal como hoy día. O sea, no se generará ningún perjuicio dramático ni catastrófico. Significará proceder simplemente como siempre se ha hecho en nuestro país.
Pido que se reflexione bien y que algunos, por lo menos, me acompañen a votar en contra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Araya.


El señor ARAYA.- Señor Presidente, sin duda, este fue uno de los temas más polémicos en el debate al interior de la Comisión de Constitución: la denominada "facultad normativa" del SERNAC.
Originalmente, el proyecto de ley planteaba la creación de un Consejo Normativo que pudiera fijar e interpretar las disposiciones acerca del consumidor, con una aplicación de carácter general. Después de una larga discusión, se optó por reducir tales atribuciones. En aras del tiempo no voy a leerlas, pero se determinó que el Director se puede limitar a ejercer la facultad con relación a ciertas materias, como los derechos y deberes básicos de los consumidores.
El Honorable señor Larraín formuló una reserva de constitucionalidad en la Comisión de Legislación consignando que esta es, al parecer, una figura nueva en nuestro derecho y que no existen otras normas sobre el particular, argumento repetido por el Senador señor Coloma.
Pero es preciso tener presente que nosotros contamos con una serie de organismos con facultades normativa e interpretativa y de carácter unipersonal. Por nombrar algunos, están la Contraloría General de la República, el Banco Central, la Superintendencia de Seguridad Social y la Superintendencia de Bancos, que dictan disposiciones de carácter general. Y nadie ha cuestionado la constitucionalidad al respecto.
En cuanto al reparo de constitucionalidad, hago presente que, dado que se "cayó" el Consejo Normativo, al Director del SERNAC se le permitiría la facultad de interpretar administrativamente las disposiciones protectoras de los derechos de los consumidores y se le entregaría la facultad de determinar normas de carácter general. Fuimos bastante claros en ello, pues carecía de sentido precisar que las normas las dictaba para los funcionarios, ya que esta es una potestad reglamentaria de todo jefe de servicio.
Los Senadores de Chile Vamos formularon también un reparo de constitucionalidad amplio con relación a todas estas disposiciones, así como a aquellas que hacen posible que el Director pondere los contratos, las cláusulas abusivas o nulas y todo otro tipo de clasificación que envuelva un pronunciamiento de carácter jurídico.
Finalmente, los Senadores de Oposición cuestionaron la constitucionalidad -a mí no me quedó tan claro si era propiamente una reserva o un comentario- de las atribuciones del Director para aplicar multas cuantiosas y otras medidas, como prestar nuevamente el servicio, restituir el bien, cumplir forzadamente la oferta e incautar ciertos bienes, así como la disposición que otorga mérito ejecutivo a la resolución correspondiente.
Para precisar el punto en lo que dice relación con la facultad interpretativa, parece que algunos Honorables colegas incurren en un error conceptual en cuanto al reparo planteado. ¿Por qué razón? Porque, como ya lo señalé, existe una serie de órganos de carácter administrativo con facultades de interpretación de la normativa que les corresponde fiscalizar, y nunca se ha discutido la constitucionalidad de tales entidades, como tampoco el Tribunal Constitucional ha hecho cuestión.
Las interpretaciones administrativas se emiten mediante dictámenes emanados de los jefes de servicio y se caracterizan por ser siempre de carácter sectorial. O sea, cada uno de ellos se encuentra facultado para interpretar las disposiciones del área y no el ordenamiento jurídico general. Basta pensar, por ejemplo, en lo que ocurre con el Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones o el Director del Servicio de Impuestos Internos, que dictan cuantiosa normativa y cuyas atribuciones no han sido objeto de una cuestión de constitucionalidad.
Además, es preciso tener presente que cuando se hace referencia a la interpretación administrativa queda claro que no es vinculante respecto del Poder Judicial, ya que los tribunales podrán aplicar siempre la norma conforme al criterio y al derecho que crean pertinente en el caso concreto.
En cuanto al otro punto cuya constitucionalidad se cuestionó, cual es la facultad normativa, cabe considerar, en primer lugar, que esta se halla limitada en cuanto a las materias que solo pueden ser objeto de la regulación y que señala expresamente el artículo que nos ocupa. En el fondo, se trata de una especie de delegación que hace la ley, la cual autoriza al Director del SERNAC para dictar disposiciones sobre el particular.
En segundo término, se contemplan mecanismos de control, tanto ex ante, de órganos sectoriales que puedan incidir sobre el proveedor y de la ciudadanía, mediante consulta pública, como ex post, mediante el procedimiento de reclamación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, por lo que quedan salvaguardados los derechos de terceros o de quien se sienta perjudicado por una determinada interpretación o una norma que pueda dictar el Director del SERNAC.
Necesito un minuto más para terminar, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede continuar, Su Señoría.
El señor ARAYA.- Creo que también es importante precisar, en cuanto a la jerarquía o rango de las disposiciones, que estas revisten, tal como se ha señalado, el carácter de infralegales e infrarreglamentarias. Por lo tanto, nada le impediría a una persona alegar la no aplicación de una norma producto de no ser reglamentaria, de ser ilegal o de resultar derechamente inconstitucional, sin necesidad de decirlo expresamente el texto, por cuanto se aplican las reglas generales de nuestro sistema jurídico.
Considerando los precedentes y dado el carácter limitado tanto de la facultad de interpretar como de la relativa a dictar normas, estimo que ambas son perfectamente constitucionales, armónicas con nuestro ordenamiento, sin duda importantes en cuanto al corazón del proyecto y absolutamente necesarias para el buen funcionamiento del SERNAC.
Votaré a favor.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede intervenir el Senador señor Moreira.
El señor LAGOS.- Que se abra la votación.
El señor WALKER (don Ignacio).- Conforme.


El señor MOREIRA.- ¡Cómo...! ¿Se le dan instrucciones al Presidente de la Corporación?
El señor LAGOS.- Lo pedimos.
El señor MOREIRA.- No estoy de acuerdo. Cuando termine de usar de la palabra podemos conversar al respecto.
Señor Presidente, diría que, en democracia -la Nueva Mayoría emplea siempre el término con mucha pasión-, concentrar tanto el poder en una sola persona no es muy bueno.
¡Algo hemos aprendido en estos años...!
El señor LAGOS.- ¡Su Señoría se puso nostálgico...!
El señor MOREIRA.- Estimados compañeros, solo al legislador le corresponden, en nuestro ordenamiento jurídico, las materias de una codificación, no a un reglamento o a un director de servicio.
La dictación de normas, la interpretación, la mediación, la función de juez en procedimientos sancionatorios, el papel de demandante civil en juicios colectivos,... ¡O sea, este Servicio las quiere todas...!
Más adelante vamos a ver el Consejo Normativo, asunto en el que me sentí un poquito engañado. Nuestra participación en la Comisión de Economía fue con la idea de un muy buen fair play y buscamos un consenso con el Ministerio -incluso asumimos la posición de llegar a un acuerdo sobre todo en relación con la entidad mencionada-, y después nos encontramos con la novedad de que el señor Director del SERNAC retiró el Consejo en la Comisión de Constitución. Entonces, hubo dos caras para el mismo proyecto. Y eso no es bueno.
El señor COLOMA.- Se engañaron.
El señor MOREIRA.- Nos sentimos, no engañados -es un término muy duro-, pero sí dolidos.
¡Hoy día es preciso cuidarse mucho con las palabras!
Considero que quien desempeñará ese cargo pasará a ser -y lo digo con cariño- el nuevo "zar del consumo", por sus potestades.
Mis Honorables colegas de enfrente expresan en sus discursos -por su intermedio, señor Presidente, le contesto al Honorable señor Montes- que no les gusta que el poder se concentre en una sola persona.
El señor NAVARRO.- ¡La monarquía presidencial...!
El señor MOREIRA.- ¡Así es, pues!
A mi juicio, el crecimiento desmedido del Estado en el ámbito normativo no beneficiará al consumidor y permitirá un desarrollo análogo del Servicio. Creo que es un riesgo innecesario.
El Congreso se arrepentirá después, según cuál sea el Gobierno, de que le demos atribuciones y una concentración de poder absoluto a una autoridad del Estado. Todos queremos que el SERNAC fiscalice -y ha demostrado que lo hace- y que se sancione a los que no respetan las leyes vigentes en la materia; pero me sorprende que el Congreso y la Nueva Mayoría, especialmente, le entreguen tantas facultades a una sola persona. Ello jamás les gustó en el pasado, y menos debiera suceder en democracia.
Porque aquí se trata de los consumidores, no del abuso. Las empresas -todos- tienen que respetar el ordenamiento jurídico y someterse a las reglas.
Por eso, no estoy de acuerdo en cómo salió el texto de la Comisión de Constitución, en definitiva.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Montes.


El señor MONTES.- Señor Presidente, esta es una cuestión bastante central en el articulado y no avanzaremos mucho si la basamos en antecedentes parciales o en caricaturas.
El SERNAC existe desde hace muchos años y no ha contado con atribuciones para poder defender realmente a los consumidores, como queremos que lo lleve a cabo a partir de la ley en proyecto. Lo central es que va a disponer de una potestad de tales características, con lo cual esperamos que ejerza su rol y que los mercados funcionen de mejor manera, sin desproporción ni asimetría. Para la mantención de la confianza en el comportamiento de los actores es fundamental la facultad normativa y todo lo demás.
Solo quiero destacar que aquí se afirma muy rápidamente -por no decir con mucha liviandad- que se trata del único organismo con todas las atribuciones concentradas en una persona.
Simplemente deseo mencionar casos de potestades interpretativa, normativa, sancionatoria, fiscalizadora, requirente de información, y jurisdiccional y de resolución de conflictos. Ello dice relación con casi todas las superintendencias: de Bancos e Instituciones Financieras, de Valores y Seguros, de Seguridad Social, de Salud, de Administradoras de Fondos de Pensiones, de Electricidad y Combustibles y de Medio Ambiente, a las que se suma la Dirección del Trabajo. Y podríamos agregar a la Contraloría General de la República, caso que es distinto, pero en el que las facultades se reúnen en una sola persona.
Creo que a la larga se requiere una revisión. A mí no me gusta que todo se encuentre en unas mismas manos. Lo ideal sería un Consejo.
Estamos probando una modalidad en el Comité Financiero y rompiendo un esquema unipersonal, de modo que exista una instancia de otras características. Sabemos que este último modelo presenta cierto riesgo. Lo genera si no hay alguien con el criterio suficiente o que puede cometer errores.
Lo que ocurre, para no distorsionar, es que la facultad normativa se inserta en el marco de la ley. O sea, no es de creación propia, como si no hubiera un marco institucional de normas, de deberes, de derechos. Así es en todas las superintendencias.
Además, los ciudadanos tienen la posibilidad de reclamar si consideran que se sale del límite legal.
Entonces, no cabe perder una cuestión central del SERNAC que estamos fortaleciendo y desarrollando para que exista realmente un equilibrio, que es la capacidad de interpretar y de contar con potestad normativa, sancionatoria, fiscalizadora y todo lo demás.
Creo que este es un punto nodal del proyecto. Y pido que lo apoyemos unánimemente si queremos realmente un SERNAC con fuerza.
Gracias.
El señor WALKER (don Ignacio).- Que se abra la votación.
El señor MOREIRA.- Que se precise sobre qué vamos a pronunciarnos.
El señor WALKER (don Ignacio).- Quedamos de hacerlo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Habría acuerdo en abrir la votación?
No lo hay.
Puede intervenir el Honorable señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, me parece extraordinariamente importante una consulta que se hará a través de la página web, porque se va a revisar en forma pública todo el procedimiento normativo (las normas e instrucciones de carácter general) en un plazo no inferior a veinte días. Y luego tenemos que cualquier persona afectada por estas decisiones podrá reclamar por ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago dentro de treinta días.
Mi duda es por qué se radica el reclamo en la Corte de Apelaciones de Santiago. Eso necesariamente centraliza el proceso, en circunstancias de que también tenemos cortes de apelaciones en regiones y puede que estos casos se den, por cierto, en algunas de ellas. Hay consumidores, ciudadanos en todo el país. Entonces, ¿por qué centralizar el procedimiento en la Capital?
Respecto de lo planteado por el Senador Espina -por su intermedio, señor Presidente-, sé que existe un mecanismo de reclamación establecido. El problema es que la Corte de Apelaciones de Santiago no es la única. ¡Existen también cortes de apelaciones en regiones! Y algunos de los treinta y cuatro Senadores que están en esta Sala, que son de regiones, lo tienen claro.
Por tanto, mi consulta para el señor Ministro de Economía o para el señor Director del SERNAC es por qué el reclamo debe hacerse ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Debería presentarse en la corte de apelaciones correspondiente al lugar donde se ha iniciado el proceso; o, facilitando el procedimiento, donde residiere el proveedor o el afectado, el consumidor. Vimos este criterio la semana pasada para que se mantuviera una de las dos alternativas, y eso garantiza -no hay para qué hacer reserva de constitucionalidad- el sagrado "derecho a pataleo".
Señor Presidente, estoy disponible para aprobar este artículo, ya que de todas maneras fortalece al SERNAC. Es parte de lo que queríamos para empoderarlo. Pero ocurre que cuando llegan a La Moneda, todos son campeones en defender a las regiones; sin embargo, luego se concentran en Santiago y no mueven ni un dedo, porque ceder poder es muy difícil. Y aquí se está cediendo poder al SERNAC, se lo está empoderando y eso es un proceso que causa desconfianza, que causa temor.
Yo no tengo ningún temor, pues el Servicio dispondrá de normas claras. Este proyecto de ley fue objeto de un amplio debate en tres Comisiones, a lo menos: la de Economía, la de Constitución y la de Hacienda.
Simplemente, para poder votar a favor, quisiera que se aclarara por qué se debe presentar el reclamo en la Corte de Apelaciones de Santiago.
Creo que esto beneficia extraordinariamente a un SERNAC que todos decíamos que era un perrito joven, pero sin dientes. Hoy día tiene dientes, tiene buen olfato, tiene poder y espero que lo ejerza con decisión para custodiar los derechos de los consumidores. Solo reparo en que la diligencia a que me refiero se radique en la Corte de Apelaciones de Santiago.
Confío en que los Senadores de regiones, entre los cuales me incluyo, nos cuestionemos por qué la reclamación debe presentarse en la Capital, pues si la realiza un proveedor, el consumidor tendrá que viajar a Santiago a defenderse, y eso va a representar un gasto a veces mayor que el daño que había reclamado. Ojo con aquello, ya que no puede haber una proporcionalidad en que la tramitación de la defensa de sus derechos represente costos mucho mayores que el beneficio que se pueda obtener por la reparación.
Para votar a favor de esta norma, quisiera que el señor Director diera respuesta a esa pregunta, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.


El señor ESPINA.- Señor Presidente, no tengo problemas en permitir que se abra la votación -se lo digo especialmente al Senador Ignacio Walker-; solamente quiero indicar que este es un punto muy relevante. Y lo que ocurre es que cuando abrimos la votación, finalmente los parlamentarios votan y son pocos los que se quedan en la Sala -no estoy prejuzgando a nadie-, por lo que la posibilidad de convencer a otro es cero -por mi parte, nunca pierdo esa esperanza-, de modo que uno termina hablando para la galería.
El problema aquí es el siguiente. Efectivamente, hay instituciones que tienen facultades normativas y nadie las puede desconocer: la Superintendencia, por ejemplo. Sin embargo, no hay ninguna -¡ninguna!- que tenga facultades normativas y además sea un legitimado activo; esto es, que pueda demandar.
Uno tiene que pensar en los consumidores -les pido que lo hagamos-, pero también en las pymes y en los pequeños emprendimientos, que muchas veces no tienen los recursos para contratar grandes abogados que los defiendan. Ellos existen en todas las regiones a las que representan los señores Senadores, gran parte de los cuales -no me cabe la menor duda- están haciendo una rigurosa y exhaustiva campaña y hablando con todas las personas para representar sus inquietudes. Y si hay un problema que puede resultar abusivo es la cantidad de facultades que se concentran en este caso
Voy a explicar por qué.
En primer lugar, este Servicio podrá dictar normas. Alguno dirá "Es opinable; se puede o no dictar normas". Aquí la misma institución dicta normas, interpreta, fiscaliza, pasa multas y demanda.
Quisiera que me nombraran un caso en la legislación chilena -¡y pido disculpas públicas si me equivoco!- en que exista una institución con estas características que pueda realizar una demanda, porque la Superintendencia no puede demandar, ¡no puede demandar! Y resulta que aquí estamos planteando que el Director del SERNAC lo haga. Entre paréntesis, podríamos tener un Director que dictara normas en contra de los consumidores. Entonces, estamos entregándole a una autoridad las facultades normativas pero después de haberle otorgado todas las facultades anteriores.
Esta norma no la voté a favor, pero no porque no quisiera tener un SERNAC robusto. Quiero señalar que en el Gobierno del Presiente Piñera -y no pretendo para nada electoralizar esta conversación- dicha institución actuó muy firmemente por el respeto de los derechos de los consumidores. Y muchas veces el Servicio fue duramente criticado por eso, tanto cuando el Director era don Juan José Ossa, quien nos acompañó hoy día, como cuando lo era don Juan Antonio Peribonio.
Pero quiero decirles que concentrar en una persona la posibilidad de dictar normas, interpretarlas, fiscalizar, pedir documentos, retirarlos, pasar multas y, además, demandar realmente rompe principios básicos de un Estado de derecho. No conozco casos en que una misma persona interprete las normas -haga la interpretación general obligatoria- y tenga la facultad de demandar.
Porque, imagínense, ¡cómo va a fallar un tribunal en contra de una norma de carácter general dictada por el Director del SERNAC, que dice cómo se interpreta esa norma! ¡Cómo va a fallar en contra de la ley que lo facultó para interpretarla!
Señor Presidente, esto es absolutamente excesivo. No corresponde.
Aquí hay un perjuicio al pequeño, al mediano empresario, que se pueden ver sometidos a un abuso considerable. Porque no estamos hablando de las grandes empresas. Ellas podrán ser fiscalizadas y, si cometen abusos, tendrán que pagar todas las consecuencias, y me parece bien -ya ha ocurrido en el pasado- que se les castigue duramente. De hecho, por eso respaldamos la Ley Anti Colusión, y yo fui de aquellos que votaron a favor de esa normativa para que las fiscalías pudiesen iniciar acciones legales sin tener que requerir la autorización de la Fiscalía Nacional.
Pero quiero hacer presente una sola cosa: en esta hipótesis la pequeña y la mediana empresas, particularmente en las regiones, van a quedar entregadas a la absoluta discrecionalidad y arbitrariedad del Director del SERNAC. Y cuando este las demande, cómo el juez va a votar en contra de la razón de esa demanda, si el que la interpone a su vez es el que interpretó, por mandato de la ley, cómo se hacía cumplir la ley.
No conozco un grado de mayor indefensión en que puedan quedar las pequeñas y medianas empresas frente a una eventual actitud abusiva del Director del SERNAC.
Por esa razón, estoy en contra de esta norma.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.


El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, esta norma ha generado un debate acalorado. Llama la atención que ello ocurra en esta instancia, pero me parece bien.
Quiero responder -por su intermedio, señor Presidente- a mi colega y amigo Alberto Espina nombrando tres instituciones que tienen las facultades de fiscalizar, de multar, de interpretar y de querellarse: el Servicio de Impuestos Internos, la Dirección del Trabajo y la Dirección de Aduanas. Y no hemos visto ningún inconveniente en su funcionamiento. Al contrario, son instituciones que se han ido reforzando y que hacen un trabajo tremendamente adecuado.
Creo también que no debemos entrar en una paranoia respecto de esta situación. Estamos creando un SERNAC con dientes, con capacidad de hacer efectivamente su trabajo y controlar los abusos que se puedan cometer. Para tales efectos existen el debido proceso, que se halla garantizado y argumentado en toda la legislación, y el derecho a la acción: quienes se sientan afectados contarán con las atribuciones y las vías para reclamar.
Señor Presidente, gracias al trabajo que realiza la Biblioteca del Congreso Nacional podemos recordar las afirmaciones de quienes fueron candidatos presidenciales el año 2013, uno de los cuales está aquí, en la Sala.
En un informe fechado el 17 de diciembre de 2013, la Biblioteca hace un importante análisis denominado "Sistema de Protección de los Derechos de los Consumidores: Recomendaciones y propuestas de mejoras". Y me voy a permitir leerlo, porque me interesa que quede consignado.
El Senador Andrés Allamand, en ese tiempo candidato a las primarias, "propuso que a fin de aumentar la aplicación de multas y la correspondiente disminución de abusos, se implementen asesorías jurídicas gratuitas `para los consumidores afectados por cláusulas abusivas y un staff de abogados que se encarguen de detectar infracciones a la ley'".
El señor ALLAMAND.- ¡Eso está bien!
El señor COLOMA.- ¡Está muy bien!
El señor DE URRESTI.- El Senador Allamand es coherente; por eso lo he citado.
Por su parte, la entonces candidata y actual Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet, "propuso en su programa otorgar al Sernac `facultades para fiscalizar, multar, interpretar la ley y dictar normativas', proveyendo de criterios claros de cumplimiento legal con efecto general.".
Andrés Velasco pasó a mejor tiempo. Por tanto, no creo necesario leerlo. Lo mismo, Franco Parisi.
Sin embargo -esto es importante y les voy a dejar el documento-, Evelyn Matthei, ex Senadora y candidata única de la Oposición en esas elecciones presidenciales, "propuso en su programa dotar de independencia y fortalecer las atribuciones del Sernac, a objeto de que se produzca el efecto disuasivo esperado" por los consumidores.
"Asimismo, propuso fortalecer las facultades del Sernac para que pueda dictar y promover directrices de buenas prácticas corporativas y comerciales para la protección del consumidor; y premiar a las empresas que fomenten el uso de buenas prácticas en la materia.".
El señor COLOMA.- ¡Está perfecto!
El señor DE URRESTI.- Aquí estamos estableciendo, precisamente, las facultades normativas que pedía Evelyn Matthei, entre otras cosas.
El informe prosigue: "Para ello proponen un `modelo de un Consejo Directivo' (similar a la Comisión de Valores), con un Gobierno colegiado y donde los consejeros que se renuevan alternadamente son propuestos por el Presidente y luego son ratificados en el Congreso.".
El señor COLOMA.- ¡Está perfecto!
El señor DE URRESTI.- Entonces, seamos claros, señor Presidente. Lo que nosotros buscamos es dotar de fortaleza al SERNAC, para que tenga la capacidad de desarrollar sus normas, entender el mundo cambiante del consumo y comprender cómo se readecuan muchas de las malas prácticas que hemos visto, desgraciadamente, en esta materia.
Por eso, me llama tremendamente la atención que se alegue inconstitucionalidad, que se diga que este es un hecho inédito y se lo trate de comparar con la realidad de otras instituciones. Tenemos, por ejemplo -ya los ratificamos-, los casos del Servicio Nacional de Aduanas, el Servicio de Impuestos Internos y la propia Dirección del Trabajo.
En consecuencia, señor Presidente, voy a votar a favor de la propuesta de la Comisión de Constitución.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si le parece a la Sala, podríamos abrir la votación, sin perjuicio de darle antes la palabra al señor Director del SERNAC.
¿Habría acuerdo?
El señor ALLAMAND.- Sí, señor Presidente.
La señora ALLENDE.- Sí.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Acordado.
Tiene la palabra el señor Director del SERNAC.
El señor COLOMA.- Señor Presidente, ¿se vota primero la supresión?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Así es: vamos a votar primero la indicación supresiva y, después, los incisos.


El señor MUÑOZ (Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor).- Señor Presidente, quiero dar cuenta de la visión del Ejecutivo respecto de esta facultad normativa, que ha sufrido varias modificaciones durante la tramitación del proyecto.
Se ha dicho que la misma facultad se halla presente en otros órganos de la Administración chilena: la Superintendencia, la Dirección del Trabajo, el Servicio de Impuestos Internos. No obstante, es bueno aclarar acá que en ninguno de los casos mencionados se establecen las limitaciones que ahora sí se imponen para el ejercicio de esta facultad normativa, a propósito de lo que se va a votar.
Esas limitaciones son múltiples y tienen que ver, en primer lugar, con las materias que esta facultad normativa puede alcanzar. Su ejercicio se restringe, en este caso, a ciertas materias que dicen relación con los derechos de los consumidores a la libre elección del bien o servicio; a la información veraz y oportuna; a no ser discriminados arbitrariamente respecto de la seguridad en el consumo. Pero también se restringe respecto de las normas que regulan la garantía legal y de las que se refieren a las cláusulas abusivas que se establecen en perjuicio de los consumidores, a la publicidad engañosa, a la información de los precios, a la información básica comercial y a la seguridad de los productos.
Solamente esas materias pueden ser objeto de normativa.
Esa es una primera limitación que no encontramos en otros organismos de la Administración y que ahora se establece en este proyecto de ley.
Otra limitante tiene que ver con la forma de ejercicio.
Se ha hablado acerca del poder unipersonal, pero se instruye al Servicio para que se organice a través de una Subdirección especializada que se dedique al tema. A través de ella se ejercerá la facultad normativa.
Esa es una segunda limitación.
En tercer lugar, el SERNAC no solo debe promover la coherencia regulatoria, con el fin de evitar y precaver eventuales conflictos entre normas, sino que además, tratándose de una regulación sectorial, debe requerir, en este caso, la aquiescencia del regulador en el ámbito regulado. Esto significa que sin un informe favorable del regulador, que puede ser una Superintendencia, no es posible dictar determinada normativa.
Esa es una tercera limitación, bastante fuerte.
De hecho, el Ejecutivo ha presentado una indicación para que los ámbitos no sujetos a esta regulación tengan que contar con al menos dos informes técnicos favorables al estudio de esta norma, a fin de equilibrar el proceso de elaboración técnica, limitación que no existe en otros ámbitos con similares facultades.
Del mismo modo, está el deber de consulta pública, como se dijo, respecto de la dictación de esta norma para recabar la totalidad de los comentarios de quienes vayan a ser objeto de dicha tramitación.
Finalmente, existe un recurso especial de ilegalidad. En este caso -y respondo, por su intermedio, señor Presidente, la duda que planteó el Senador Navarro-, tratándose de una facultad que se ejerce solamente desde la Dirección Nacional, radicada en la Capital, y con el fin de evitar decisiones contradictorias, se entrega competencia a la Corte de Apelaciones de Santiago, como ocurre también en otros cuerpos normativos respecto de esta materia.
Como vemos, esta facultad normativa tiene bastantes limitaciones que son inéditas.
Nosotros sostenemos que la propuesta que hemos hecho es balanceada y, al mismo tiempo, se presenta junto con la indicación del Ejecutivo que se refiere a los dos informes favorables y también a un reglamento, que será dictado por el Ministerio de Economía y que va a determinar las formas, plazos y condiciones en las que se deberán cumplir las exigencias que se establecen a propósito del ejercicio de esta facultad.
En resumen, esta facultad normativa es necesaria para prevenir muchas veces la judicialización respecto de los criterios de aplicación de las leyes. Claramente, no es solo infralegal, sino también infrarreglamentaria, en el marco de la ley, con todas las prevenciones que estamos observando y con todas las garantías establecidas en esta propuesta para la calidad técnica de la norma.
Por lo tanto, pensamos que esto debería aprobarse porque es necesario y está balanceado.
El señor MONTES.- ¡Muy bien!
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En votación la indicación N° 20.
--(Durante la votación).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma, para fundar su voto.


El señor COLOMA.- Señor Presidente, quiero hacer tres comentarios.
El primero es que aquí estamos discutiendo algo que es perfectamente legítimo debatir, pues tiene que ver con la forma en que se organiza un país en relación con sus normas.
Hago mía la reserva que manifestó el Senador Larraín en la Comisión de Constitución -no se encuentra presente en la Sala en este momento- en el sentido de que aquí se está violentando el numeral 20) del artículo 63 de la Carta Fundamental, en virtud del cual es materia de ley "Toda otra norma de carácter general y obligatoria que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico.".
Eso es lo que está ocurriendo ahora: estamos traspasando una facultad legal a la normativa de una autoridad unipersonal, razón por la cual -insisto- comparto y hago mía la reserva que planteó el Senador Larraín.
En segundo lugar, señor Presidente, deseo hacerme cargo de lo que manifestó el Senador De Urresti, quien citó a dos excandidatos de mi sector. Y les quiero decir que comparto plenamente las dos referencias. Lo que ellos sostuvieron en aquella oportunidad fue que deberíamos tener un SERNAC de verdad, que hay que fiscalizar de mejor manera los derechos de los consumidores. Pero ninguno de los candidatos mencionados sostuvo nunca que se debía establecer un organismo unipersonal que normara, interpretara, fiscalizara y sancionara. Por tanto, le agradezco las citas al Senador De Urresti, porque abonan la tesis de lo que uno tendría que hacer más que ir en sentido contrario.
En seguida, quiero hacerme cargo de lo que dijo el Senador Montes, aunque sé que es una discusión que hemos tenido en otras instancias.
Lo que yo quiero representarle al Gobierno -por su intermedio, señor Presidente- es que esta norma va en el sentido exactamente inverso de todo lo que se ha hecho en el Estado en Chile.
Se cita el caso del Servicio de Impuestos Internos. Esta entidad tenía la facultad de sancionar, pero por algo se crearon los tribunales tributarios. ¿Para qué? Para que no fuera juez y parte. Y las bancadas, de lado y lado, consideraron un avance y un paso muy importante separar la lógica de actuar como juez y parte.
Quiero hacerme cargo de la reflexión que se ha efectuado en cuanto a que una superintendencia tenía facultades similares. Le quiero recordar -por su intermedio, señor Presidente- al Senador Montes, quien formuló una argumentación perfectamente legítima, que justamente eso es lo que estamos cambiando. Por algo se creó la Comisión de Valores y Seguros.
Está presente la flamante Subsecretaria de Hacienda, la que, cuando planteó el tema a propósito de aquella entidad, afirmó que no era lógico tener una autoridad que dictara normas y a la vez sancionara.
Y lo que estamos haciendo ahora es volver, como el ave fénix, a lo mismo: aquí renace la lógica que estamos tratando de cambiar en otros ámbitos.
Es lo que quiero representar, señor Presidente, con toda la fuerza que uno puede tener en sus convicciones.
Íbamos en el sentido inverso. Y me parece que el Senador Moreira tiene toda la razón en su reclamo, porque originalmente se planteó un organismo colectivo -un consejo, con no sé cuántos miembros, donde varios tomarían las decisiones-, pero que fue mutando hasta transformarse en una autoridad unipersonal.
En toda la estructura del ordenamiento del Estado futuro se está tratando de no generar la suma de facultades en una misma autoridad. Primer ejemplo: el Servicio de Impuestos Internos. Segundo ejemplo: la Superintendencia, que es -quiero decírselo al Gobierno, por su intermedio, señor Presidente- "noticia en desarrollo", porque el Ministro Valdés, antes de su salida, señaló que lo que se estaba haciendo en el ámbito de los valores quería replicarse en el sector de los bancos. Entiendo que esa es la lógica que busca el Gobierno, que me parece correcta, esto es, terminar con algo que no suena bien y no tiene una buena estructura, como es unir, en una misma persona, facultades que por su naturaleza no deben concentrarse en una sola autoridad.
Pero aquí, señor Presidente, estamos haciendo exactamente lo inverso. Por eso es un tema que resulta importante discutir. Estamos ante normas legales o reglamentarias. Y, dicho sea de paso, la letra f), que viene después, es correcta: "f) Proponer fundadamente al Presidente de la República, a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, la dictación, modificación o derogación de preceptos", sin perjuicio de que en la letra e) se le da al SERNAC la facultad de dictar normas.
Eso es lo que, a mi juicio, está mal concebido y es erróneo, y por tal motivo considero que la letra e) debería eliminarse, dejando subsistir, en cambio, la letra f), que soluciona adecuadamente el problema.
Por lo tanto, insto a aprobar la indicación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, este debate debe ser ininteligible para los consumidores, porque en realidad decimos que estamos haciendo una ley para fortalecer la defensa de sus derechos, equilibrándolos con los que son propios de los proveedores, en circunstancias de que una de las críticas que se le formulan a la clase política, a quienes legislamos, es que hacemos leyes engorrosas que al final resultan inaplicables,
Este proyecto, sin embargo, posee una virtud: hace aplicable la ley y hace efectivo el derecho a la defensa de los consumidores. Por lo tanto, debiéramos felicitarnos por estar elaborando una ley práctica, que provee funciones, entrega responsabilidades y resguarda que no haya abuso de tales responsabilidades, y que resuelve.
A quienes han criticado la norma yo les pregunto: si el director del Servicio no tiene esta potestad reglamentaria, ¿habrá que recurrir al Congreso cada vez que haya que dictar normas de carácter general?
¿Cuántos años lleva este proyecto en el Parlamento, señor Director? ¿Tres?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Evitemos los diálogos, señor Senador.
El señor NAVARRO.- O sea, si es necesario dictar una norma producto de la praxis, de lo consuetudinario, ¿habrá que venir aquí a sacar una nueva ley para modificar la legislación vigente, para que no digan que el director no defiende los derechos de los consumidores, o que hemos hecho una ley engorrosa, o para que lo que está escrito se pueda cumplir?
Lo que tenemos que hacer acá es innovar.
Hasta hace un tiempo veníamos discutiendo de doctrina. Comprendo a los abogados que están en la Sala -yo he propiciado que se dediquen a legislar y no a litigar, y entiendo que así es, señor Presidente, cuestión que vale para todos: dedicarse a una sola cosa para hacer la pega bien-, pero, claramente, es imposible que esta potestad no la tenga el director. No podemos estar legislando para cambiar la Ley del Consumidor a cada rato, porque generalmente hay innovaciones. Estamos ante derechos dinámicos que deben aplicarse frente a una multiplicidad de hechos, situaciones y productos.
Por otra parte, me parecen adecuados los resguardos que se establecen. Tenemos al actual Director, en quien podemos confiar. No sé quién vendrá después: si un funcionario que aplicará efectivamente la ley, que no la aplicará, o que la aplicará con favoritismo y amiguismo, o si va a tener regalones. Yo espero que no sea así, que aplique la ley y que la ley establezca justicia. Para ello la potestad reglamentaria tiene los debidos contrapesos.
Lo que no puede ocurrir es que aprobemos un texto legal que se ajuste a derecho, que no innove, que sea fiel a la "doctrina", la cual ningún consumidor entiende, y que, en definitiva, no funcione. Es lo último que podríamos hacer.
Los consumidores están esperando una ley que los proteja en el marco jurídico que hoy establecemos, también con resguardo de los derechos de los proveedores, de los grandes proveedores, que son abusadores consuetudinarios, que se coluden y después dan charlas de ética. Es lo que ocurrió con los ejecutivos de las cadenas farmacéuticas: cometieron crímenes atroces, de miles de millones, en un país en el que parece que hay que robar harto para que no te pase nada. El que roba poco, a ese sí le pasa algo: va a la cárcel y tiene sanciones.
Por lo tanto, estamos ante una normativa adecuada, señor Presidente.
Voto en contra, esperando que el equilibrio que significa esta potestad que entregamos sea bien usada, porque está bien resguardada.
En cuanto a la norma que establece que el reclamo debe interponerse ante la Corte de Apelaciones de Santiago, siento que volvemos a caer en un mecanismo de centralización que espero que pueda cambiar. Ahora, como hay que votarla tal como está, me reservo el derecho, para cuando tengamos la posibilidad de ejercerlo, a fin de que esta materia también pueda ser conocida por los tribunales superiores de regiones y no solamente por el de la Capital. Hay buenos abogados igualmente en el resto del territorio y no solo en Santiago.
Voto que no
.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación.
--Se rechaza la indicación N° 20(15 votos en contra, 5 a favor, una abstención y un pareo).
Votaron por la negativa las señoras Allende y Muñoz y los señores Araya, De Urresti, Girardi, Guillier, Harboe, Montes, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Votaron por la afirmativa los señores Coloma, Espina, García-Huidobro, Moreira y Pérez Varela.
Se abstuvo la señora Lily Pérez.
No votó, por estar pareado, el señor Tuma.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Rechazada la indicación, comenzamos a votar la letra e) por párrafos, en los que hay indicaciones del Ejecutivo.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- El señor Presidente pone en votación los párrafos primero y segundo, que fueron aprobados por mayoría en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (3 por 2).
Están en las páginas 314 y 315 del comparado.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Habría acuerdo para darlos por aprobados con la misma votación, pero al revés?
El señor COLOMA.- Votemos, señor Presidente.
El señor PROKURICA.- Hay que votar.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Entonces, en votación.
--(Durante la votación).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueban los párrafos primero y segundo de la letra e) (13 votos a favor, 3 en contra y un pareo).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende y Muñoz y los señores Araya, De Urresti, Girardi, Guillier, Harboe, Montes, Navarro, Ossandón, Pizarro, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Votaron por la negativa los señores Coloma, García-Huidobro y Prokurica.
No votó, por estar pareado, el señor Tuma.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- En relación con el párrafo tercero, que figura en la página 315, se han recibido tres indicaciones de Su Excelencia la Presidenta de la República.
La primera, la N° 21, es para reemplazar la palabra "solicitará" por la expresión "deberá contar con".
La segunda, la N° 22, tiene por objeto reemplazar la locución "al o a" por "del o de".
Y la tercera, la N° 23, persigue agregar, a continuación de la expresión "respectivos.", el siguiente texto: "En los demás casos, el Servicio deberá contar con a lo menos dos estudios realizados por expertos, nacionales o extranjeros, que acrediten conocimientos técnicos, destacada calificación académica y/o experiencia profesional sobre la materia o industria objeto de la regulación, los que analizarán el alcance de la normativa propuesta, así como sus costos y beneficios. Los expertos serán seleccionados por el Servicio de un registro público que con dicho objeto confeccionará el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. En el caso de la contratación de expertos extranjeros que no formen parte del registro, ella deberá realizarse a través de procesos transparentes que aseguren su idoneidad.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se ofrece la palabra.
¿Habría acuerdo para aprobarlas?
--Se aprueban las indicaciones números 21, 22 y 23.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- En seguida, la indicación N° 24, de Su Excelencia la Presidenta de la República, plantea consultar, a continuación del párrafo tercero, el siguiente nuevo:
"Serán inhábiles para realizar el estudio al que se refiere el inciso anterior, aquellos expertos que incurran personalmente en las causales 1, 2, 3 o 5 del artículo 12° de la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Tratándose de la causal del numeral 5, para los efectos de esta ley, el plazo de inhabilidad será de doce meses. La concurrencia de alguna causal de inhabilidad deberá ser comunicada al Servicio por el afectado una vez efectuada la selección a la que se refiere el inciso anterior.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se ofrece la palabra.
¿Habría acuerdo para acogerla?
--Se aprueba la indicación N° 24.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- Los dos párrafos siguientes también fueron aprobados por mayoría en la Comisión de Constitución.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Habría acuerdo para darlos por aprobados?
--Se aprueban.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- Respecto del párrafo sexto, que figura en la página 317 del boletín comparado, Su Excelencia la Presidenta de la República formuló dos indicaciones.
La N° 25, para eliminar la expresión "algunos de".
Y la N° 26, para reemplazar, después del punto y coma, que pasa a ser punto seguido, la frase "o cuando el Director estime fundadamente que éstos resultan impracticables, innecesarios o contrarios al interés público", por la siguiente oración: "Del mismo modo, podrá omitirse el requisito de consulta pública regulado en el párrafo anterior cuando el Director estime fundadamente que ésta resulta impracticable, innecesaria o contraria al interés público.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas.
--Se aprueban las indicaciones números 25 y 26.

El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- El último párrafo, que es norma orgánica constitucional y requiere el voto favorable de 21 señores Senadores (página 317), señala lo siguiente:
"Cualquier persona afectada por la dictación de normas o instrucciones de carácter general podrá reclamar por ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago dentro de treinta días contados desde su publicación. El procedimiento se sustanciará de acuerdo a las normas establecidas en los incisos tercero, quinto, sexto y séptimo del artículo 70 de la ley N° 21.000, en lo que resulte aplicable.".
El señor COLOMA.- ¿Por qué tiene que ser la Corte de Apelaciones de Santiago?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión.
Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.
El señor PIZARRO.- Señor Presidente, se trata de una norma de quorum orgánico constitucional y, como algunos estábamos participando en una Comisión Mixta, sería conveniente...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Voy a pedir que los vayan a buscar.
El señor PIZARRO.- Porque necesitamos completar 21 votos, a pesar de que estamos de acuerdo.
El señor ALLAMAND.- ¿Cuántos votos necesitamos?
El señor PIZARRO.- Entiendo que 21.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Así es.
¿Podríamos abrir la votación?


El señor COLOMA.- No, señor Presidente. Es que a mí me quedó dando vueltas lo que planteó el Senador Navarro.
¿Por qué tiene que ser la Corte de Apelaciones de Santiago?
En otras materias, como la relativa a la Dirección General de Aguas, se discutió mucho si se debía recurrir a ese tribunal superior, en cuyo territorio se encuentra la Dirección General, a cualquier corte de apelaciones, o a alguna de las direcciones regionales.
Planteo si no es posible generar una instancia para que se pueda reclamar ante una dirección regional contra el recurrido y de esa manera entenderse notificado.
Me parece que también se deben ir cambiando ciertas instituciones en el sentido de hacerles más fáciles los trámites a las personas. Aquí estamos hablando de eventuales afectados.
Entonces, mi consulta es si se puede establecer un sistema más parecido al de otras entidades que crecientemente están permitiendo que se pueda recurrir regionalmente.
Ese es el fondo de mi pregunta, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Considero que lo planteado tiene fundamento, sobre todo si se trata de evitar que todos los reclamos se hagan en Santiago.
Tiene la palabra el señor Director del SERNAC.


El señor MUÑOZ (Director del Servicio Nacional del Consumidor).- Señor Presidente, como expliqué hace un momento, hemos seguido el modelo de presentación de otros recursos para el que, en este caso, es un recurso de ilegalidad contra normas dictadas por el Director Nacional del Servicio. Recordemos que esta facultad no la podrán ejercer los directores regionales, sino el Director Nacional, a través de una subdirección. Y en dicho modelo efectivamente se entrega el conocimiento del asunto a la Corte de Apelaciones de Santiago.
Pero hay una segunda razón, cual es evitar dictámenes contradictorios de los tribunales superiores respecto de las mismas normas. Nos parece que en este caso se resguarda la existencia de una interpretación única sobre un reclamo de ilegalidad y, al mismo tiempo, se sigue la práctica ya utilizada en otros cuerpos legales.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- El último argumento no me parece que tenga mucho fundamento, señor Director, porque la Corte puede cambiar de opinión en un caso y otro. La jurisprudencia puede irse modificando.
Aquí existe una situación de orden regional que debería tenerse en consideración.
Tiene la palabra a continuación el Senador señor Araya.


El señor ARAYA.- Señor Presidente, el Director del SERNAC me ahorró el comentario que quería hacer.
En todo caso, acá se siguieron las reglas generales de competencia, pues como el Director Nacional del SERNAC es quien dictará las normas e instrucciones y será el posible recurrido, el tribunal competente debe ser la Corte de Apelaciones de Santiago.
Además, se busca evitar que existan sentencias contradictorias de distintos tribunales.
Por lo demás, uno que es de regiones sabe que hoy día, con la tramitación electrónica, es bastante más fácil el procedimiento de reclamo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- De cualquier manera, hago presente que no podemos modificar la redacción, salvo que haya unanimidad en la Sala.
El señor COLOMA.- También se puede votar en contra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Efectivamente.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- El señor Presidente ha puesto en votación el párrafo final de la letra e) -página 317 del texto comparado-, que contempla un reclamo por ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.
El señor PIZARRO.- Señor Presidente, insisto en que se llame a los miembros de la Comisión de Gobierno, que están en una Comisión Mixta en el segundo piso.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se les está avisando, señor Senador.
El señor PIZARRO.- Ahí hay cuatro Senadores.
El señor LAGOS.- Explíquenles que la norma requiere quorum especial.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se necesitan 21 votos favorables.
Tiene la palabra el Senador señor Coloma.


El señor COLOMA.- Señor Presidente, mientras esperamos que lleguen los colegas, deseo agregar que el mismo tema se discutió a propósito de la Dirección General de Aguas, y en el Senado logramos que se pudiera recurrir a la corte de apelaciones del lugar donde se produjera la infracción o se dictara la resolución que afecta a un individuo.
Por lo tanto, no entiendo bien la razón para dejar solamente a un tribunal superior.
Ahora, si se me dice que es para tener una jurisprudencia única, entonces tengamos una sola corte de apelaciones y eliminemos las demás. Además, nada obsta a que la de Santiago vaya cambiando de criterio, porque los jueces que la integran van variando también su pertenencia.
Entonces, a mí no me termina de convencer el argumento. Yo sé que el párrafo requiere quorum especial para su aprobación, y por eso estoy viendo si están los votos. Pero no me nace votar a favor de una norma que va en contra de un principio que hemos tratado de fijar en otra legislación: que las personas puedan recurrir a las cortes de apelaciones regionales.
Yo oí atentamente al Director del SERNAC, pero el argumento que nos dio: mantener la uniformidad de las resoluciones, no me convence para nada. Porque, si no -insisto-, para qué habría cortes de apelaciones regionales. ¡Establezcamos una gran corte nacional y olvidémonos de lo otro...!
Señor Presidente, no sé si el Gobierno puede hacer un esfuerzo adicional en esta materia y tratar de generar una instancia de apelación más regional.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si la Sala me permite, emitiré una opinión personal, tratando de colaborar un poco con el trámite del proyecto.
Entiendo la posición del Senador Coloma y coincido con ella, pero si voto en contra del precepto nos quedamos sin reclamo. Por lo menos con la presente disposición podemos reclamar ante una Corte de Apelaciones. En caso contrario, quedaríamos sin esa posibilidad.
Por esa razón, voto a favor de la norma.
El señor COLOMA.- ¿Necesita mi voto...?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¡Generosamente, sin cobro...!
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LAGOS.- Estoy pareado con la Senadora señora Von Baer.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Está bien, pero la norma es de quorum de ley orgánica constitucional y no corren los pareos.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación.
--Por 21 votos a favor, se aprueba el párrafo final de la letra e) del numeral 52), dejándose constancia de que se reúne el quorum constitucional requerido.
Votaron las señoras Allende, Muñoz y Van Rysselberghe y los señores Allamand, Araya, Coloma, De Urresti, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Lagos, Montes, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
El señor COLOMA.- ¡Me deben una...!
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Continuamos con las indicaciones del Ejecutivo.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- En la página 318 del texto comparado, a continuación de la disposición que se acaba de aprobar, la Presidenta la República formuló la indicación número 27, que propone incorporar un nuevo párrafo final del siguiente tenor:
"Un reglamento del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo fijará la forma, plazos y condiciones en que las exigencias referidas deberán cumplirse por parte del Servicio y determinará los requisitos para la contratación de los expertos nacionales y extranjeros, así como los del registro público a que se refiere el párrafo tercero y establecerá la forma en que se comunicarán al Servicio las inhabilidades a las que se refiere el párrafo cuarto. Esta regulación cautelará que los procesos de registro y selección sean transparentes, objetivos y garanticen condiciones generales y no discriminatorias para el acceso.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará.
--Por unanimidad, se aprueba la indicación número 27, de la Presidenta de la República, que incorpora un nuevo párrafo final al literal e) del numeral 52).
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- En la página 330 del comparado se encuentra la letra e), que sustituye el inciso octavo por el siguiente:
"La negativa o demora injustificada en la remisión de los antecedentes requeridos en virtud de este artículo, será sancionada con multa de hasta 750 unidades tributarias mensuales, por el Servicio.".
La enmienda fue propuesta en forma unánime por la Comisión de Constitución, en virtud de una indicación del Ejecutivo, y requiere ser aprobada con quorum de ley orgánica constitucional.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En votación.
¡Fue unánime, Senador señor Coloma...!
El señor COLOMA.- ¡No todo me interpreta...!
El señor ALLAMAND.- ¡Pídanselo con más cariño...!
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¡Manifieste su liderazgo...!
El señor COLOMA.- ¡Pídanmelo con más cariño...!
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba la letra e), que sustituye el inciso octavo (21 votos a favor), propuesto por la Comisión de Constitución, dejándose constancia de que se reúne el quorum constitucional requerido.
Votaron las señoras Allende, Muñoz y Van Rysselberghe y los señores Allamand, Araya, Chahuán, De Urresti, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Lagos, Montes, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Continuamos.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- En la página 332, figura la letra g), que incide en el artículo 58. Se ha pedido votación separada y, además, sus dos primeros incisos son de quorum orgánico constitucional.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En votación.
El señor ALLAMAND.- Con la misma votación anterior.
La señora ALLENDE.- Sí, que se aprueben.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Habría acuerdo para aprobarlos con la misma votación anterior?
--Con la misma votación anterior (21 votos a favor), se aprueba unánimemente la letra g), que reemplaza el inciso final del artículo 58, propuesta por la Comisión de Constitución, dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional requerido.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- Corresponde ocuparse del número 53), que reemplaza el artículo 58 bis, que también es de rango orgánico constitucional.
La señora ALLENDE.- "Con la misma votación".
El señor ALLAMAND.- De acuerdo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si le parece a la Sala se aprobará con la misma votación anterior.
--Se aprueba el número 53), que reemplaza el artículo 58 bis, con la misma votación anterior (21 votos favorables), dejándose constancia de que se cumplió el quorum constitucional exigido.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Señores Senadores, les ruego no salir de la Sala.
Tiene la palabra el señor Secretario.


El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- En el número 54) (página 337) se propone sustituir el artículo 59.
Se ha pedido votación separada para esta disposición, que también es de quorum especial.
El señor PIZARRO.- Señor Presidente, estamos de acuerdo.
La señora ALLENDE.- "Con la misma votación".
El señor ALLAMAND.- Conforme.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En votación.
--(Durante la votación).
El señor COLOMA.- Señor Presidente, pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La tiene, Su Señoría.


El señor COLOMA.- Señor Presidente, obviamente uno tiene que votar lo que está presentado. Y es una atribución del Gobierno el establecer cómo quiere que se nombre el Director.
Yo simplemente voy a aprobarlo. Pero quiero dejar en claro que, a mi juicio, se está perdiendo la oportunidad de haber generado un organismo colectivo, igual como se hizo con la Comisión de Valores.
Estaba, por así decirlo, "cantado" que si habíamos avanzado en esta línea en otros temas, debería haberse replicado una fórmula equivalente en esta materia.
No veo la razón para que la Superintendencia entre en un período de extinción para pasar a ser una Comisión de Valores, estableciéndose que ahí radica la lógica de generar un buen organismo fiscalizador; y que, simultáneamente, en esta institución renovada mantengamos el mismo esquema de nombramiento unipersonal anterior.
Repito que voy a votar a favor pues, de no aprobarse esto, quedaríamos peor, porque este nombramiento pasaría a ser conforme a la ley antigua. Pero insisto en que se perdió una oportunidad para haber avanzado mucho más significativamente en hacer buenas normas en Chile.
Gracias.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si me permite la Sala, quiero decir que coincido con su juicio, señor Senador, pero hay que avanzar.
En un tiempo más, con experiencia en el ejercicio de esta función, veremos cómo acceder a esa aspiración.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba el número 54), que reemplaza el artículo 59 (24 votos favorables), dejándose constancia de que se cumplió el quorum constitucional exigido.
Votaron las señoras Allende, Muñoz y Van Rysselberghe y los señores Allamand, Araya, Chahuán, Coloma, De Urresti, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Lagos, Montes, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- En la página 349, la Comisión de Constitución sugiere un texto diferente del que propuso en su momento la Comisión de Economía.
Se trata del artículo 59 ter, que Sus Señorías pueden ver entre las páginas 369 a 371 del texto comparado, y cuya aprobación no requiere quorum especial.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba el artículo 59 ter, propuesto por la Comisión de Constitución (17 votos a favor y un pareo).
Votaronpor la afirmativa la señora Allende y los señores Allamand, Coloma, De Urresti, García, Girardi, Guillier, Lagos, Montes, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
No votó, por estar pareada, la señora Muñoz.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor García-Huidobro.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- Corresponde ocuparse del artículo primero transitorio planteado por la Comisión de Constitución, originado en una indicación del Ejecutivo, que difiere del propuesto en su momento por la de Economía.
El texto fue aprobado en forma unánime, y se encuentra entre las páginas 384 a 386 del comparado.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Habría acuerdo para aprobarlo con la misma votación anterior?
La señora ALLENDE.- Sí, señor Presidente.
El señor ALLAMAND.- De acuerdo.
--Con la misma votación anterior (17 votos a favor y un pareo), se aprueba el artículo primero transitorio propuesto por la Comisión de Constitución.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- En la página 400, la Comisión de Constitución propone suprimir el artículo undécimo transitorio, nuevo, que había incorporado la de Economía.
La propuesta se hace por mayoría de votos, en virtud de una indicación del Ejecutivo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ofrezco la palabra.
El señor COLOMA.- Señor Presidente, ya se suprimió el Consejo Normativo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Está en lo correcto, señor Senador.
No corresponde lo propuesto por la Comisión de Economía, porque se eliminó el Consejo Normativo. Por tanto, hay que suprimirlo para que sea coherente con lo acordado anteriormente.
¿Habría acuerdo para aprobar la supresión planteada por la Comisión de Constitución?
--Por unanimidad, se aprueba la supresión del artículo undécimo transitorio, nuevo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Antes de despachar el proyecto, tiene la palabra el señor Ministro de Economía.


El señor RODRÍGUEZ (Ministro de Economía, Fomento y Turismo).- Señor Presidente, quiero solicitar a la Sala que se reconsidere la redacción de uno de los incisos aprobados. Su texto fue consensuado antes de votarse; pero, por razones que desconozco, no se presentó a la Sala.
Pido la autorización para leer ese inciso con el fin de plantear la posibilidad de rectificarlo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Habría acuerdo para escucharlo?
El señor MONTES.- Está bien.
El señor PROKURICA.- No hay problema.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Acordado.
Tiene la palabra el señor Director Nacional del SERNAC.


El señor MUÑOZ (Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor).- Señor Presidente, se trata del número 34) del artículo 50 N, en que se aclaraba que "El Servicio no podrá imponer multas por conductas que infrinjan la letra g) del artículo 16, si la nulidad de las cláusulas en cuestión no ha sido previamente declarada por los tribunales de justicia.".
Esa norma está aprobada.
Hay una redacción alternativa -se requiere unanimidad para aprobarla-, que nos parece más aclaratoria, del tenor siguiente: "El servicio no podrá declarar la nulidad de cláusulas contenidas en un contrato de adhesión." -ese es un principio que también se aprobó en otra norma- "Respecto de las cláusulas que infrinjan exclusivamente la letra g) del artículo 16, el Servicio solo podrá imponer las medidas a que se refiere el inciso anterior, cuando la nulidad de las cláusulas en cuestión haya sido previamente declarada por los Tribunales de Justicia.".
La razón de ello, señor Presidente, es que el inciso anterior a que se refiere la norma aprobada no solo habla de las multas, sino también de otras medidas, como el cese de la conducta infractora, la restitución de los cobros, etcétera.
Entonces, quedaría desbalanceado que el Servicio Nacional del Consumidor pudiera aplicar otras medidas si no es posible que aplique la multa.
Ese es el motivo.
Pero el fondo apunta a que, tratándose de una norma general de abusividad en la letra g) del artículo, debe prever la declaración de nulidad.
El señor MONTES.- Está muy bien.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Habría acuerdo para aprobar la proposición del señor Director tendiente a cambiar la redacción de la norma en los términos señalados?
--Se aprueba por unanimidad la proposición relativa al artículo 50 N.
El señor COLOMA.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría.


El señor COLOMA.- Seré muy breve.
Simplemente, para que quede bien la ley en proyecto, quiero plantear lo siguiente.
Con respecto a la indicación nueva número 24 -esto lo acabo de chequear con el Ejecutivo-, se aprobó la frase: "Serán inhábiles para realizar el estudio...", en circunstancias de que la inhabilidad es otra cosa. Así que yo colocaría: "No podrán realizar estudios...".
Sería conveniente que, por último, la Secretaría revisara esa norma para que quede bien conceptuada. Porque -reitero- la inhabilidad es una cosa distinta.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Habría acuerdo del Ejecutivo y de la Sala para que la Secretaría haga esa corrección?
--Se aprueba la proposición del Senador señor Coloma relativa a la indicación nueva número 24; queda aprobado el proyecto en particular, y concluida su discusión en este trámite.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.


El señor RODRÍGUEZ (Ministro de Economía, Fomento y Turismo).- Señor Presidente, por su intermedio, quiero agradecer al Senado por el excelente trabajo que ha realizado y porque hemos sacado un proyecto de ley -ahora pasará a la Cámara de Diputados- que se traducirá en un enorme servicio a la economía de Chile, no solo en lo relativo a los consumidores, sino también en cuanto al comportamiento que uno espera de parte de los productores, de los comerciantes, de los que generan producción y trabajo en nuestro país.
Reitero, señor Presidente, mis felicitaciones y agradecimientos a todos.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Muchas gracias, señor Ministro.
Espero que le vaya bien en la Cámara de Diputados.
Tiene la palabra el señor Director del SERNAC.


El señor MUÑOZ (Director del Servicio Nacional del Consumidor).- Señor Presidente, por su intermedio, agradezco al Senado, tal como lo hizo el Ministro, la aprobación de este proyecto de ley, que va a establecer un equilibrio.
Hemos trabajado durante tres años y medio esta iniciativa, a través de la cual el ejercicio de las facultades se hace de manera equilibrada y compensada.
Pero, además, deseo agradecer esta aprobación especialmente en nombre de los funcionarios del Servicio Nacional del Consumidor. Porque la ley en proyecto no solo se refiere a las atribuciones que se entregan, sino que también habla de saldar una deuda histórica con el SERNAC al contemplar por fin una planta profesional que permita hacer carrera funcionaria y que nos entregue facultades, remuneraciones y también una carrera para ejercer dichas atribuciones con un alto estándar técnico.
--(Aplausos en tribunas).