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MODIFICACIÓN DE LEY N° 19.496, SOBRE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE CONSUMIDORES


El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, la verdad es que realmente no me explico por qué se quiere desconocer el daño moral colectivo cuando se ha avanzado tanto en actualizar el Código Civil.
El último caso que recuerde de daño colectivo de grandes proporciones que conoció la Corte Suprema fue el relativo a la colusión de precios de las farmacias.
En esa ocasión, fue evidente que hubo importantes daños morales para todas las personas que dependían de medicamentos para su tratamiento de enfermedades crónicas, derivados de la angustia vivida a causa del importante aumento de precios que se registraba en cortos períodos de tiempo.
Al respecto, los tribunales indicaron que esa angustia era reparable por la vía de los daños morales, porque se trataba de una afectación injusta de intereses extrapatrimoniales.
Ahí hay un caso concreto.
También la Corte Suprema señaló que no se observa ningún inconveniente práctico o constitucional para que se establezcan vías para indemnizar colectivamente los daños morales, por lo que resta al legislador optar por dos vías para su concreción: exigir a cada consumidor la acreditación del daño sufrido, lo que torna impracticable la institución, o bien elaborar una regla que permita una suerte de estandarización por criterios fijados por el juez.
Ahora voy a leer textual lo que dijo el profesor de Derecho Civil de la Universidad de Chile don Mauricio Tapia en la Comisión de Constitución. Él recordó que "el daño moral nunca ha estado sujeto en Chile a parámetros estrictos de cálculo y que, por el contrario, siempre ha regido entre nosotros una regla de apreciación judicial prudencial.".
Señor Presidente, me ha llamado la atención la presente discusión. Y la sostuvimos también en la Comisión de Economía.
Hoy día se reconocen daños morales en materia civil, laboral y de medio ambiente.
Además, hay doctrina que reconoce la posibilidad de indemnizar ese tipo de lesiones extrapatrimoniales a personas jurídicas, por ejemplo, como señaló el profesor Mauricio Tapia, "cuando se lesionan derechos de la personalidad como el honor, la reputación, el crédito y las confianzas comerciales".
Si hemos avanzado al reconocimiento del daño moral en términos individuales e incluso a personas jurídicas, ¿qué nos impide evolucionar y reconocerlo también en procedimientos colectivos que afecten a nuestros consumidores?
¿Por qué negar esa posibilidad a miles de personas que efectivamente sufren daño moral, producto de la infracción a la Ley del Consumidor?
He dicho.