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REGULACIÓN DE DERECHOS A RESIDIR, PERMANECER Y TRASLADARSE HACIA Y DESDE EL TERRITORIO ESPECIAL DE ISLA DE PASCUA


El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, con fecha 3 de mayo del año en curso ingresó al Senado, en segundo trámite constitucional, el proyecto a que se hizo referencia, cuyo objetivo es regular el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua.
Esta iniciativa se inició en mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República de 30 de abril de 2016 y fue aprobada en su primer trámite constitucional por 104 Diputados, de un total de 118 en ejercicio.
Una reforma constitucional del año 2007 creó los territorios especiales de Isla de Pascua y de Juan Fernández. Posteriormente, la reforma constitucional de 2012 incorporó el actual inciso segundo al artículo 126 bis de la Carta Fundamental, el cual señala: "Los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde cualquier lugar de la República, garantizados en el numeral 7° del artículo 19, se ejercerán en dichos territorios en la forma que determinen las leyes especiales que regulen su ejercicio, las que deberán ser de quórum calificado.".
En este contexto, es necesario hacer presente que la superficie de Isla de Pascua alcanza a 166 kilómetros cuadrados y que en ella se emplaza el Parque Nacional Rapa Nui, que se extiende sobre un terreno equivalente a 46,17 por ciento de la isla y que fue declarado Patrimonio de la Humanidad por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en 1995.
La principal actividad económica de Isla de Pascua es el turismo, pues su riqueza natural y arqueológica la han transformado en un atractivo único en el mundo, lo que se refleja en la cantidad de visitas que anualmente ingresan a este territorio insular. No obstante, es necesario adoptar políticas que permitan que dicha actividad se desarrolle en forma sustentable.
Existen ciertos problemas para la habitabilidad, como el origen volcánico de la isla, la erosión que sufre su territorio y la existencia de sectores rocosos que dificultan asentamientos humanos. A ello se debe sumar que casi la totalidad del agua dulce utilizada por la población tiene su origen en pozos subterráneos que conforman el acuífero volcánico, en que las precipitaciones son su principal fuente de recarga y, al mismo tiempo, existen importantes riesgos de contaminación derivados de la ausencia de una red de alcantarillado que se haga cargo de los desechos que generan los habitantes y de la salinización que proviene de su contacto con el agua del mar.
Las complejidades originadas en su aislamiento extremo, su frágil ecosistema y los significativos flujos humanos que experimenta a diario hacen necesario establecer una regulación en cuanto a los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde este territorio especial. Ello, considerando, además, que en 2009 entró en vigencia en Chile el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, el cual establece la obligación de los Estados de asumir la responsabilidad de desarrollar una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de los pueblos indígenas y a garantizar el respeto de su integridad.
La Comisión invitó especialmente -y escuchó los planteamientos formulados- a la investigadora del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile señora Liliana Galdámez; al profesor titular de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile señor Arturo Fermandois; al Director del Observatorio de Ciudades de la misma casa de estudios, señor Roberto Moris, y al profesor asistente señor Kay Bergamini; y a la abogada especialista en Derecho de Familia de la Biblioteca del Congreso Nacional señora Paola Trufello.
Como se consigna en el informe respectivo, este proyecto de ley fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señores Bianchi, García (remplazó al Senador señor Espina), Andrés Zaldívar y quien habla. El órgano técnico propone a la Sala que haga lo propio en los mismos términos.